ANLA - Resolución 002278 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002278 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002278 (28 AGO. 2026) Página 1 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S. A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, localizado en jurisdicción de los
Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S. A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, localizado en jurisdicción de los municipios de Córdoba y Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar, y el municipio de Ovejas, en el departamento de Sucre. Que mediante la Resolución 776 del 2 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad HOCOL S. A. mediante la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009 para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Samán", y autorizó actividades de explotación de hidrocarburos a través del otorgamiento de la Licencia Ambiental Global para el proyecto "Área de Producción Samán". Que mediante la Resolución 1676 del 26 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de conformidad a la solicitud presentada por la sociedadResolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 2 de 44 HOCOL S. A., referente al Plan de Compensación en lo relativo al DÓNDE y CÓMO
COMPENSAR.
Que mediante la Resolución 741 del 16 de abril de 2025, esta Autoridad, estableció las medidas para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda por la
COMPENSAR.
Que mediante la Resolución 741 del 16 de abril de 2025, esta Autoridad, estableció las medidas para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda por la intervención en el área de influencia del Área de Producción Samán y se tomaron unas determinaciones al respecto. Que mediante el radicado 20256200905582 del 1 de agosto de 2025, la sociedad HOCOL S.A. entregó el Plan de Compensación del Medio Biótico correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, para la implementación de acciones de Restauración, Preservación y Uso sostenible, en cumplimento a obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento ambiental, realizó el análisis de la documentación remitida por la sociedad HOCOL S.A., en la cual entregó el Plan de Compensación del Medio Biótico para la implementación de acciones de Restauración, Preservación y Uso sostenible, en cumplimento a las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal y con base en ello emitió el Concepto Técnico Ambiental 11669 del 19 de diciembre de 2025, en el cual se tomaron unas consideraciones respecto de dicho Plan. Que mediante la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026, la ANLA, aceptó a la sociedad HOCOL S.A. el Plan de Compensación para la implementación de acciones de Restauración, Preservación y Uso sostenible, en cumplimiento a las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal y por el cambio en el uso del suelo establecidas para el proyecto “Área de Producción Samán”. Que mediante radicado ANLA 20266200605022 del 12 de mayo de 2026, la sociedad
compensación por aprovechamiento forestal y por el cambio en el uso del suelo establecidas para el proyecto “Área de Producción Samán”. Que mediante radicado ANLA 20266200605022 del 12 de mayo de 2026, la sociedad HOCOL S.A., a través de su representante legal interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026, con el objeto se repongan los literales d, f, g y h del numeral 1 del artículo tercero; el literal d del numeral 2 del artículo tercero; los literales c y d del numeral 3 del artículo tercero, que hacen referencia a los ajustes solicitados por la Autoridad para las acciones de restauración, de preservación y de uso sostenible; el artículo 4, respecto de modificarse el término para presentar las evidencias documentales del cumplimiento de las obligaciones del Plan de Compensación, los literales a y b del numeral 5 del artículo cuarto; el literal a del numeral 6 del artículo cuarto; los literales a, b y c del numeral 7 del artículo cuarto, que hacen referencia a las obligaciones ambientales requeridas en relación con el plan de compensación aprobado Que con el objeto de evaluar y analizar los argumentos planteados por parte de la sociedad HOCOL S.A., expuestos en su escrito de recurso de reposición, por parte del grupo de seguimiento ambiental de la ANLA, se emitió el Concepto Técnico No. 8834 del 13 de agosto de 2026, dentro del cual, luego de realizar el análisis integral de estos argumentos, se realizan las respectivas consideraciones, las cuales hacen parte de la motivación de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALESResolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 44
se realizan las respectivas consideraciones, las cuales hacen parte de la motivación de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALESResolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 3 de 44 Procedimiento El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. - Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…) Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del citado código, dispone: Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del mencionado Código, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: (…) Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 4 de 44
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como
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4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Frente al recurso de reposición ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración, sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido, aspectos que han sido profundizados por la Corte Constitucional de la siguiente manera: “(…) Dentro del contexto de las actuaciones administrativas como etapas del proceso administrativo que culminan con decisiones de carácter particular, la notificación, entendida como la diligencia mediante el cual se pone en conocimiento
Constitucional de la siguiente manera: “(…) Dentro del contexto de las actuaciones administrativas como etapas del proceso administrativo que culminan con decisiones de carácter particular, la notificación, entendida como la diligencia mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos que en ellas se produzcan, tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, la notificación permite que la persona a quien concierne el contenido de una determinación administrativa la conozca, y con base en ese conocimiento pueda utilizar los medios jurídicos a su alcance para la defensa de sus intereses. Pero más allá de este propósito básico, la notificación también determina el momento exacto en el cual la persona interesada ha conocido la decisión, y el correlativo inicio del término preclusivo dentro del cual puede interponer los recursos para oponerse a ella. De esta manera, la notificación cumple dentro de cualquier actuación administrativa un doble propósito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función pública al establecer el momento en que empiezan a correr los términos de los recursos y acciones que procedan en cada caso. También la notificación da cumplimiento al principio de publicidad de la función pública.”2 (…) 1 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. 2 Sentencia C-640 de 2002. M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.Resolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 44
1 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. 2 Sentencia C-640 de 2002. M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.Resolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 5 de 44
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD HOCOL S.A.
Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente citada respecto de la oportunidad y los requisitos para la interposición del recurso de reposición y una vez revisada la información que obra en el expediente se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su interposición: - La sociedad HOCOL S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026, mediante la cual esta Autoridad Nacional, aceptó a la sociedad HOCOL S.A. el Plan de Compensación para la implementación de acciones de Restauración, Preservación y Uso sostenible, en cumplimiento a obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal y por el cambio en el uso del suelo establecidas para el proyecto “Área de Producción Samán” y a su vez solicitó al titular la presentación de la información técnica y los soportes correspondientes a dichas obligaciones. - La Resolución en cita fue notificada a través de medios electrónicos a la sociedad HOCOL S.A. el día 27 de abril de 2026. - El recurso de reposición fue interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., mediante la comunicación con radicado 20266200605022 del 12 de mayo de 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación tal como se
- El recurso de reposición fue interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., mediante la comunicación con radicado 20266200605022 del 12 de mayo de 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación tal como se consagra en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, constatándose así que el mismo se radicó dentro de la oportunidad establecida en la Ley. - Así mismo, el recurso de reposición fue interpuesto por Ana María López Tobón, en calidad de Representante Legal de la sociedad HOCOL S.A., según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, es decir que fue presentado por quien cuenta con la capacidad legal para adelantar la actuación; y, a su vez, dicho escrito contiene los motivos de inconformidad y el lugar a notificar, por lo tanto, se considera que reúne los requisitos de Ley para que el mismo sea resuelto por esta Autoridad.
DE LAS PRUEBAS También se hace necesario indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con las pruebas se establece: "ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de
necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.Resolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 6 de 44 Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio”. Mediante la comunicación con radicación 20266200605022 del 12 de mayo de 2026, la representante legal de la sociedad recurrente no solicitó la práctica de ninguna prueba, para resolver su recurso. Así las cosas, conforme lo dispuesto en el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo en cita, la decisión de fondo sobre el recurso interpuesto resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente
planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo en cita, la decisión de fondo sobre el recurso interpuesto resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. Así las cosas, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente, deben ser tenidas en cuenta al momento de la evaluación de la decisión que la administración adopte en la solución del recurso, siendo garantía para el administrado el respeto de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus intereses. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En este punto se hará inicialmente la descripción literal de las peticiones de la sociedad recurrente, así como los fundamentos en los que este se apoya, para posteriormente realizar el análisis técnico que permitirá a esta Autoridad tomar una decisión frente a la mismas. PETICIONES DE LA SOCIEDAD “(…) De acuerdo con lo señalado en el presente recurso le solicito respetuosamente a su Despacho adopte las siguientes decisiones de acuerdo con lo manifestado:
- MODIFICAR los literales d, f, g y h del numeral No 1 del Artículo 3 de acuerdo con lo especificado en el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD”
- REVOCAR el literal d del numeral No 2 del Artículo 3 de acuerdo con lo especificado en el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD”
- MODIFICAR O REVOCAR el literal c del numeral No 3 del Artículo 3 de acuerdo con lo
especificado en el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
- MODIFICAR el literal d del numeral No 3 del Artículo 3 de acuerdo con lo especificado en
el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDADResolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 7 de 44 • MODIFICAR el ARTÍCULO CUARTO de acuerdo con lo especificado en el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD • REVOCAR literales a y b del Numeral 5 del ARTÍCULO CUARTO de acuerdo con lo especificado en el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD • REVOCAR el literal a del Numeral 6 del ARTÍCULO CUARTO de acuerdo con lo especificado en el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD • MODIFICAR el Literal a del Numeral 7, ARTÍCULO CUARTO de acuerdo con lo especificado en el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD •REVOCAR el Literal b y c del Numeral 7, ARTÍCULO CUARTO de acuerdo con lo especificado en el capítulo “6 CONSIDERACIONES – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD OBLIGACIÓN RECURRIDA – Resolución 1202 del 23 de abril de 2026 La sociedad titular recurrió la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026, con el objeto de que se repongan los literales d, f, g y h del numeral 1 del artículo tercero; el literal d del numeral 2 del artículo tercero; los literales c y d del numeral 3 del artículo tercero, que hacen
se repongan los literales d, f, g y h del numeral 1 del artículo tercero; el literal d del numeral 2 del artículo tercero; los literales c y d del numeral 3 del artículo tercero, que hacen referencia a los ajustes solicitados por la Autoridad para las acciones de restauración, de preservación y de uso sostenible; el artículo cuarto, así como los literales a y b del numeral 5; el literal a del numeral 6; y los literales a, b y c del numeral 7 del artículo cuarto, que hacen referencia a las obligaciones ambientales requeridas en relación con el plan de compensación aprobado, las cuales disponen: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad HOCOL S.A., durante el tiempo de ejecución del plan de compensación, deberá garantizar:
1. Para las acciones de Restauración:
(…) d. Mantenimientos por al menos cinco (5) años, conforme al cronograma propuesto y hasta el cumplimiento de los objetivos de restauración. f. Garantizar una densidad de 800 individuos/ha para las coberturas de Pastos limpios o pastos arbolados. g. Garantizar una densidad de 400 individuos/ha para la cobertura de vegetación secundaria baja. h. Garantizar una densidad de 120 individuos/ha para la cobertura de vegetación secundaria alta.”
2. Para las acciones de Preservación:
(…) d. Mantenimientos por al menos cinco (5) años, conforme al cronograma propuesto y hasta el cumplimiento de los objetivos de restauración.
3. Para las acciones de Uso Sostenible:
(…)Resolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 8 de 44
(…)Resolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 8 de 44 c. Aumento del al menos el 30% de la cobertura arbórea de las áreas de Uso sostenible. d. Mantenimientos por al menos cinco (5) años, conforme al cronograma propuesto y hasta el cumplimiento de los objetivos del plan de compensación. (…) ARTÍCULO CUARTO. La sociedad HOCOL S.A. deberá presentar en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, las evidencias documentales del cumplimiento y/o ejecución de las siguientes obligaciones ambientales, en relación con el plan de compensación: (…)
5. En relación con el Qué y el Cuánto compensar, la Sociedad deberá:
a. Presentar los Feature InfraProyetPG y CoberturaTierra para las áreas efectivamente intervenidas, de acuerdo con el Modelo de almacenamiento Geográfico - MAG, acogido mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 o el que lo sustituya y/o modifique. b. Ajustar el cálculo del cuánto compensar en el sentido de incluir las coberturas de pastos arbolados con un factor de compensación 1:3, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de los requerimientos generales del artículo octavo de la Resolución 1676 del 26 de agosto de 2019.
6. En relación con el cómo compensar:
a. Presentar propuesta de medidas de manejo y diseño que minimice los riesgos de la implementación de cercar eléctricas para la fauna silvestre.
7. Ajustar el cronograma teniendo en cuenta lo siguiente:
6. En relación con el cómo compensar:
a. Presentar propuesta de medidas de manejo y diseño que minimice los riesgos de la implementación de cercar eléctricas para la fauna silvestre.
7. Ajustar el cronograma teniendo en cuenta lo siguiente:
a. La ejecución del plan de compensación debe iniciar de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo. b. Incluir la actividad compra de material vegetal, la cual no deberá exceder los tres (6) meses posteriores al inicio de ejecución del plan de compensación. c. Incluir las actividades de resiembra como mínimo por los cinco (5) años de mantenimiento y monitoreo, con el objetivo de mantener el indicador de sobrevivencia por encima del 85%.” La sociedad solicita la modificación de las disposiciones anteriormente señaladas, teniendo en cuenta los argumentos que se muestran a continuación:Resolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 9 de 44
ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD:
“ Inconformidad literal d, f, g y h del numeral No 1 del Artículo 3 (…) se solicita MODIFICAR el literal d en materia de ejecutar los mantenimientos de acuerdo con lo establecido con el cronograma propuesto y en cumplimiento de los objetivos de la compensación; más aún cuando la autoridad aprueba y está conforme con lo presentado por la sociedad. Es importante resaltar que el cronograma de la actividad de restauración contempla 7 años de implementación en el cual el primer año corresponde a aprestamiento, un segundo año establecimiento y a partir de este, la propuesta muestra 11 mantenimientos en el término de 3 años a partir de la finalización del establecimiento. A continuación, se presenta el
de implementación en el cual el primer año corresponde a aprestamiento, un segundo año establecimiento y a partir de este, la propuesta muestra 11 mantenimientos en el término de 3 años a partir de la finalización del establecimiento. A continuación, se presenta el cronograma propuesto el radicado 20256200905582 del 1 de agosto de 2025 evaluado por la autoridad. (Ver “Tabla 12-4. Cronograma de las actividades de la obligación de Compensación – Restauración. Año 1-4” – Fuente: MASBOSQUES. 2025 y “Tabla 12-5. Cronograma de las actividades de la obligación de Compensación – Restauración. Año 5-7” – Fuente: MASBOSQUES. 2025 – Recurso de Reposición contra la Resolución 001202 del 23 de abril de 2026, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones. Expediente LAM4375 – HOCOL S.A.). (…) Frente al literal f se solicita MODIFICAR respecto a mantener el rango de siembra de individuos propuesto de 750 a 800/ha la disponibilidad del espacio para la siembra puede variar entre esos valores. El limitar estrictamente a 800 individuos por hectáreas podría limitar el cumplimiento del requerimiento. Esto es debido a que estamos trabajando en coberturas vegetales que ya presentan vegetación y es imposible para Hocol garantizar que la capacidad de carga del área tenga disponibilidad para 800 individuos por hectárea; por este motivo se presentó un rango. Al momento de cierre de la obligación pueda que no se cumpla con los 800 árboles por hectárea y esto no significa que no se haya cumplido con los objetivos. Frente al literal g se solicita MODIFICAR respecto a mantener el rango de siembra de
cumpla con los 800 árboles por hectárea y esto no significa que no se haya cumplido con los objetivos. Frente al literal g se solicita MODIFICAR respecto a mantener el rango de siembra de individuos de 350 a 400 individuos por hectáreas dado que el proceso de recuperación natural lleva alrededor de 5 años, y la disponibilidad del espacio para la siembra puede variar entre esos valores. El limitar a 400 individuos por hectáreas podría limitar el cumplimiento del requerimiento. Esto es debido a que estamos trabajando en coberturas vegetales que ya presentan vegetación y es imposible para Hocol garantizar que la capacidad de carga del área tenga disponibilidad para 400 individuos por hectárea; por este motivo se presentó un rango. Al momento de cierre de la obligación pueda que no se cumpla con los 400 árboles por hectárea y esto no significa que no se haya cumplido con los objetivos.Resolución No. 002278 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 44 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición, en contra de la Resolución 1202 del 23 de abril de 2026” Página 10 de 44 Frente al literal h se solicita MODIFICAR, respecto a mantener el rango de siembra de individuos de 100 a 120 individuos por hectáreas dado que en la propuesta se indica que para el caso del predio RNSC Morrocoy la cobertura lleva un proceso de sucesión de aproximadamente de 14 años, y la disponibilidad del espacio para la siembra puede variar entre esos valores. El limitar a 120 individuos por hectáreas podría limitar el cumplimiento del requerimiento. Al momento de cierre de la obligación pueda que no se cumpla con los 120 árboles por hectárea y esto no significa que no se haya cumplido con los objetivos.
entre esos valores. El limitar a 120 individuos por hectáreas podría limitar el cumplimiento del requerimiento. Al momento de cierre de la obligación pueda que no se cumpla con los 120 árboles por hectárea y esto no significa que no se haya cumplido con los objetivos. Inconformidad literal d del numeral No 2 del Artículo 3 (…) se solicita REVOCAR el literal d del numeral No 2 del Artículo 3 dado que no aplica actividades de mantenimiento en la acción de Preservación como lo muestra el alcance y el cronograma propuesto en el radicado 20256200905582 del 1 de agosto de 2025 evaluado
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