ANLA - Resolución 002280 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002280 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002280 (28 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT. 890.904.996-1, el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del
del 11 de abril de 2023, autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT. 890.904.996-1, el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 5”, ubicado en la Carrera 50 entre las Calles 96 Sur, finalizando el proyecto en la Calle 80 Sur del municipio de la Estrella, departamento de Antioquia, por el término de un (1) año contado a partir de los quince días posteriores a la fecha de la comunicación de la implementación total de la medida de mitigación de siembra anticipada, aprobada por esta Autoridad. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante Resolución 1662 del 4 de agosto de 2022, modificó el artículo tercero de la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, en el sentido de establecer que el término para la implementación de la medida de mitigación por impacto a la calidad del aire mediante siembra anticipada a las labores de tala, y la ejecución de la totalidad de las labores de aprovechamiento forestal, por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., es de un año (1) contado a partir de la ejecutoria de aquella resolución modificatoria. La citada Resolución fue notificada a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. el 12 de agosto de 2022, quedando con constancia de ejecutoria del 30 de agosto de la misma anualidad y publicada en la Gaceta de esta Entidad el día 1 de septiembre de 2022, en cumplimientoResolución No. 002280 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7
“Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, prorrogó la vigencia de la aludida autorización de aprovechamiento forestal. De acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó el término adicional de un (1) año, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 2° de la Resolución 1913 del 30 de agosto de 2024, es decir, desde el 30 de agosto de 2025. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con radicado 20266201120492 del 12 de agosto de 2026, solicitó prórroga de un (1) año adicional a la vigencia de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 5”, otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, sus modificaciones y sus prórrogas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 5”, otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, sus modificaciones y sus prórrogas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece, en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del Decreto 2811 de 1974 señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, donde los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153 unificó las normas de carácter reglamentario que
1974, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible y reguló en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” 2Código de Recursos Naturales y del Ambiente 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 002280 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 El artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1076 del 2015 4 establece los principios generales que
orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.12. ibídem determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto-Ley 2811 de 1974. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 5 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.7.12. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. autorización
Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados por el término de un (1) año, contado a partir del 30 de agosto de 2022. Asimismo, de acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó un (1) año adicional de vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, contado a partir del 30 de agosto de 2025. Encontrándose vigente la mencionada autorización, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de la comunicación con radicado 20266201120492 del 12 de agosto de 2026, solicitó prórroga de un (01) año adicional a la vigencia de la misma, con fundamento en que “(…) el plazo para realizar el aprovechamiento forestal autorizado está próximo a vencerse y a la fecha, las actividades correspondientes a la autorización citada no se han ejecutado, debido a que actualmente el contratista se encuentra evaluando alternativas constructivas con el fin de encontrar una menor afectación al componente vegetal. (…) La fecha tentativa de inicio, de acuerdo con el cronograma del proyecto está contemplada para el mes de noviembre 2026. (…)”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que la referida solicitud de prórroga presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se encuentra debidamente sustentada conforme a la exposición de argumentos claros y puntuales descritos con 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”
sustentada conforme a la exposición de argumentos claros y puntuales descritos con 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 5 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”Resolución No. 002280 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 anterioridad y, de igual forma, fue presentada por quien se encuentra legitimado para tales fines, y de manera previa al vencimiento del término otorgado para el desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 5”, en el marco de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021 y sus prórrogas, cumpliendo así con los requisitos de legitimidad, oportunidad y procedencia. Dadas las consideraciones precedentes y, teniendo en cuenta que la totalidad del término otorgado para el aprovechamiento forestal de árboles aislados no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974, esta Autoridad encuentra
Dadas las consideraciones precedentes y, teniendo en cuenta que la totalidad del término otorgado para el aprovechamiento forestal de árboles aislados no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974, esta Autoridad encuentra viable conceder a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. una prórroga adicional a la autorización aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021 y sus modificaciones. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procederá a conceder a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. prórroga de un (01) año adicional para llevar a cabo las labores de aprovechamiento forestal en desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 5” contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 2180 del 19 de septiembre de 2025, es decir, desde el 30 de agosto de 2026, y en efecto, modificar el artículo tercero de la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Cabe precisar, que los demás aspectos, términos y condiciones regulados en la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Se advierte a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que deberá dar estricta observancia a los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, sus modificaciones y prórrogas, advirtiendo que su inobservancia
los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, sus modificaciones y prórrogas, advirtiendo que su inobservancia podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las 6“Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 002280 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7
“Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. Los numerales 13 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegan por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, así como suscribir las decisiones administrativas que
autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, así como suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT. 890.904.996-1, prórroga por el término de un (01) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 2180 del 19 de septiembre de 2025, es decir, desde el 30 de agosto de 2026, para efectuar las labores del aprovechamiento forestal de árboles aislados autorizado mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, en el marco del proyecto “Interceptor Sur - Zona 5”, ubicado en la Carrera 50 entre las Calles 96 Sur, finalizando el proyecto en la Calle 80 Sur del municipio de la Estrella, departamento de Antioquia, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante la comunicación con radicado 20266201120492 del 12 de agosto de 2026, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo tercero de la Resolución
20266201120492 del 12 de agosto de 2026, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo tercero de la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional, la vigencia de la autorización para el aprovechamiento de árboles aislados, contado a partir del 30 de agosto de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en 9“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002280 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y
2180 del 19 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, sus modificaciones y sus prórrogas, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente PAF0005-00-2020, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y al municipio de La Estrella, Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo
ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESResolución No. 002280 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 496 del 15 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 1662 del 4 de agosto de 2022 y 715 del 11 de abril de 2023, y prorrogada por las Resoluciones 1964 del 4 de septiembre de 2023, 1913 del 30 de agosto de 2024 y 2180 del 19 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PAF0005-00-2020
Fecha: 26 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000022804
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad