ANLA - Resolución 002281 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002281 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002281 (28 AGO. 2026) Página 1 de 35 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1155 DEL 20 DE ABRIL DEL 2026.” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 332 del 4 de abril de 1988, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), otorgó licencia de viabilidad ambiental al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), para la construcción y operación de la Termoeléctrica de Termotasajero, localizada en el departamento de Norte de Santander. Que mediante Resolución 783 del 25 de agosto de 1998, el entonces Ministerio del
construcción y operación de la Termoeléctrica de Termotasajero, localizada en el departamento de Norte de Santander. Que mediante Resolución 783 del 25 de agosto de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA), autorizó la cesión total de la licencia ambiental otorgada por el INDERENA a través de la Resolución 0332 del 4 de abril de 1988, al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), para la construcción y operación de la Central Termoeléctrica de Termotasajero, a favor de la Sociedad
TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 1181 del 20 de diciembre de 1999, el entonces Ministerio de Medio Ambiente (MMA), modificó la Resolución 332 del 4 de abril de 1988, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Unidad II de laResolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 2 de 35 Central Termoeléctrica de Termotasajero y establecer los planes de manejo, para la construcción de la Unidad II y para la operación de las Unidades I y II. Que mediante Resolución 751 del 24 de julio de 2000, el entonces Ministerio de Medio Ambiente (MMA), modificó los artículos décimo tercero y décimo segundo de la Resolución 1181 del 20 de diciembre de 1999, en el sentido de supeditar las obligaciones de la entrega de informes de interventoría y el cumplimiento de la inversión del 1%, una vez se elaborarán los diseños definitivos de Termotasajero II.
la Resolución 1181 del 20 de diciembre de 1999, en el sentido de supeditar las obligaciones de la entrega de informes de interventoría y el cumplimiento de la inversión del 1%, una vez se elaborarán los diseños definitivos de Termotasajero II. Que mediante la Resolución 822 del 28 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0332 del 4 de abril de 1998, modificada por las Resoluciones 1181 del 20 de diciembre de 1999 y 0751 del 24 de julio de 2000, de la Sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., a favor de la Sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., para la realización del proyecto Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II, localizado en el departamento de Norte de Santander. Que mediante Resolución 1311 del 31 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional autorizó la modificación de la licencia ambiental en el sentido de ampliar el área inicialmente licenciada para la construcción y operación de la unidad de generación Tasajero II y autorizar la construcción y operación de la unidad de generación Tasajero III. Que mediante Resolución 403 del 12 de abril del 2016, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada para el proyecto Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II, en el sentido de aprobar unas nuevas fichas para el Plan de Manejo Ambiental, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2842 del 5 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el proyecto de “Fortalecimiento de la Red de Instrumentación Hidroclimática
de Manejo Ambiental, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2842 del 5 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el proyecto de “Fortalecimiento de la Red de Instrumentación Hidroclimática para el conocimiento de la oferta hídrica en la cuenca del río Zulia” el cual hace parte del programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental, como línea de inversión del 1% de la instrumentación y monitoreo de recurso hídrico y aprobó el proyecto de “Apoyo a la gestión e implementación de los planes de saneamiento y maneo de vertimientos para las fuentes hídricas del área de la cuenca” el cual hace parte del programa Gestión Integrada del Recurso Hídrico, como línea de inversión del 1% de la implementación de Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Que mediante la Resolución 162 del 3 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional autorizó la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II, para la etapa de operación y mantenimiento, presentada por la Sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., mediante radicado 2022108715-1-000 del 31 de mayo de 2022.Resolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 3 de 35 Que mediante Resolución 1087 del 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado 2022286671-1-001 del 20 de diciembre de 2022 por la Sociedad
Que mediante Resolución 1087 del 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado 2022286671-1-001 del 20 de diciembre de 2022 por la Sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., contra los artículos tercero y cuarto de la Resolución 2842 del 5 de diciembre de 2022, con relación a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de confirmarlos. Que mediante Resolución 1156 del 17 de junio de 2025, esta Autoridad aceptó a la Sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, correspondiente al periodo comprendido del 2013 al 2023. Que mediante Resolución 1155 del 20 de abril del 2026, la ANLA aceptó como ejecutado con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, el proyecto “ Apoyo a la gestión e implementación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para las fuentes hídricas del área de la cuenca del Zulia”, consistente en la construcción de 18 sistemas de tratamiento de aguas residuales en viviendas de la vereda Puente Zulia y aprobó el proyecto de “Repoblamiento con alevinos de bocachico (Prochilodus reticulatus) aguas arriba y aguas abajo de la captación de Termotasajero en la vereda Puente Zulia en el municipio de San Cayetano” para ser ejecutado en el marco de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto.
Termotasajero en la vereda Puente Zulia en el municipio de San Cayetano” para ser ejecutado en el marco de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto. Que por medio de la comunicación con radicado ANLA 20266200577332 del 6 de mayo de 2026, la sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1155 del 20 de abril del 2026. Que esta Autoridad Nacional a través del Grupo de valoración de manejo de impactos en procesos de seguimiento, adscrito a la Subdirección de Seguimiento a Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de la ANLA, elaboró el concepto técnico 006945 del 26 de junio de 2026, en cuyo texto se consignó el análisis técnico a la comunicación con radicado ANLA No. 20266200577332 del 6 de mayo de 2026, de la sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., en el marco del acto administrativo objeto de recurso, que para los efectos del presente asunto hacen parte integral del presente pronunciamiento, conforme a las consideraciones que adelante se desarrollan. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de LicenciasResolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 4 de 35
“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 4 de 35 Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad.
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%.Resolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 5 de 35 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para
contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 5 de 35 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De la protección del derecho al medio ambiente como deber social del estado. Que el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Que el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Que el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Que el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que, en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”, al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T-325 - 17 del quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: “(…) La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: “(i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y socialResolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 6 de 35 sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose
Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección…” (…). De conformidad con lo anterior, la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí la necesidad de contar con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA en su calidad de entidad encargada de que los proyectos sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así las cosas, toda actividad, obra o proyecto que se enmarque en las contempladas en el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, requiere de Licencia Ambiental, es decir requiere de un instrumento de control ambiental aprobado por Autoridad
en el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, requiere de Licencia Ambiental, es decir requiere de un instrumento de control ambiental aprobado por Autoridad competente, que garantice que el desarrollo del proyecto a ejecutar mitiga, maneja y compensa los impactos ambientales que genera su ejecución y finalización de este, al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-746 de 2012, señaló; (…) “…Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se concluye que la licencia ambiental: (i) es una autorización que otorga el Estado para la ejecución de obras o la realización de proyectos o actividades que puedan ocasionar un deterioro grave al ambiente o a los recursos naturales o introducir una alteración significativa al paisaje (Ley 99/93 art. 49); (ii) tiene como propósitos prevenir, mitigar, manejar, corregir y compensar los efectos ambientales que produzcan tales actividades; (iii) es de carácter obligatoria y previa, por lo que debe ser obtenida antes de la ejecución o realización de dichas obras, actividades o proyectos; (iv) opera como instrumento coordinador, planificador, preventivo, cautelar y de gestión, mediante el cual el Estado cumple diversos mandatos constitucionales, entre ellos proteger los recursos naturales y el medio ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar el deterioro ambiental y realizar la función ecológica de la propiedad; (v) es el resultado de un proceso administrativo reglado y complejo que permite la participación ciudadana, la cual puede cualificarse con la aplicación del derecho a la consulta previa si en la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos indígenas o
de un proceso administrativo reglado y complejo que permite la participación ciudadana, la cual puede cualificarse con la aplicación del derecho a la consulta previa si en la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos indígenas o afrocolombianos; (vi) tiene simultáneamente un carácter técnico y otro participativo, en donde se evalúan varios aspectos relacionados con los estudios de impacto ambiental y, en ocasiones, con los diagnósticos ambientales de alternativas, en un escenario a suResolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 7 de 35 vez técnico científico y sensible a los intereses de las poblaciones afectadas (Ley 99/93 arts. 56 y ss); y, finalmente, (vii) se concreta en la expedición de un acto administrativo de carácter especial, el cual puede ser modificado unilateralmente por la administración e incluso revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, cuando se advierta el incumplimiento de los términos que condicionan la autorización (Ley 99/93 art. 62). En estos casos funciona como garantía de intereses constitucionales protegidos por el principio de prevención y demás normas con carácter de orden público…” (…).
PROCEDENCIA, OPORTUNIDAD, PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DEL
RECURSO DE REPOSICIÓN.
Que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, establece que los recursos de reposición deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro
RECURSO DE REPOSICIÓN.
Que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, establece que los recursos de reposición deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. “(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)” Que así mismo el artículo 77, Ibídem establece que por regla general los recursos se interpondrán por escrito, que no requieren presentación personal si quien los presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. De igual forma señala que los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: “(…)
presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. De igual forma señala que los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: “(…)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentar con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.Resolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 8 de 35
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)” Que atendiendo lo anterior, en la Resolución 1155 del 20 de abril de 2026, se señaló que contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Que, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales del recurso de reposición interpuesto, se verificó que la Resolución 1155 del 20 de abril del 2026., fue notificada electrónicamente a la sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., el día 21 de abril de 2026, y su escrito de impugnación fue radicado ante este despacho el 6 de mayo de 2026 a través de la comunicación ANLA 20266200577332, encontrándose dentro del plazo legal establecido para su admisión.
este despacho el 6 de mayo de 2026 a través de la comunicación ANLA 20266200577332, encontrándose dentro del plazo legal establecido para su admisión. Que por otro lado, en cuanto a los requisitos legales establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, se verificó que estos fueron observados por el recurrente, por cuanto además de haberse interpuesto dentro de la oportunidad legal, este fue presentado por escrito, ante el funcionario que dictó la decisión, por la sociedad interesada, en este caso TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., titular del instrumento de manejo y control ambiental adelantado dentro del expediente LAM6096 a través de la Dra. María Paula Sánchez García, en su calidad de Representante legal, acreditada en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado con fecha del 01 de septiembre de 2025,. Que, a su vez, en el escrito se sustentan de manera concreta los motivos de inconformidad con la decisión adoptada; se aportan elementos probatorios en sustento de los argumentos formulados en el recurso y se indica de manera expresa la dirección electrónica para efectos de notificación. Por todo lo anterior, esta Corporación considera procedente entrar a resolver de plano el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la citada ley. “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (...) Artículo 80. Decisión de los recursos. - Vencido el período probatorio, si a ello
que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (...) Artículo 80. Decisión de los recursos. - Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse laResolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 9 de 35 decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR
TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P.
En tal circunstancia, y en aras de resolver con apego a la Constitución, la Ley y las normas especiales que rigen la materia la petición de la sociedad TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P.., esta Autoridad Nacional analizará los argumentos expuestos en el escrito de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1155 del 20 de abril del 2026., “por la cual se acepta como ejecutado un proyecto con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se Adoptan otras determinaciones”:
1. PRIMERA PETICIÓN: “Que se revoque en su integridad el artículo segundo de la Resolución No. 001155 del 20 de abril de 2026.
Que, en su lugar, se acepte como ejecutada con cargo a la inversión forzosa de no
1. PRIMERA PETICIÓN: “Que se revoque en su integridad el artículo segundo de la Resolución No. 001155 del 20 de abril de 2026.
Que, en su lugar, se acepte como ejecutada con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% la suma de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($23.522.778,88), correspondiente al valor de Administración, Imprevistos y Utilidades (AIU) de la construcción de los 18 sistemas de tratamiento de aguas residuales, toda vez que dicho concepto constituye un costo real, efectivamente pagado y necesario para la ejecución del proyecto.” 1.1 DISPOSICIÓN RECURRIDA: (…) “ARTÍCULO SEGUNDO. NO ACEPTAR la suma de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($23.522.778,88), por concepto de gastos de Administración, Imprevistos y Utilidades (AIU) del proyecto “Apoyo a la gestión e implementación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para las fuentes hídricas del área de la cuenca del Zulia” consistente en la construcción de 18 sistemas de tratamiento de aguas residuales en viviendas de la vereda Puente Zulia, incluidos en las facturas 186 del 29 de noviembre de 2018 y 187 del 14 de diciembre de 2018, canceladas a la firma SOLUCIONES DE INGENIERIA MOVILIDAD Y ARQUITECTURA S.A.S.- SIMARQ S.A.S en el marco de la orden de pedido No. 4200022931 del 4 de julio de 2018”.
diciembre de 2018, canceladas a la firma SOLUCIONES DE INGENIERIA MOVILIDAD Y ARQUITECTURA S.A.S.- SIMARQ S.A.S en el marco de la orden de pedido No. 4200022931 del 4 de julio de 2018”. (…)Resolución No. 002281 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 35 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1155 del 20 de abril del 2026” Página 10 de 35 1.2 ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD RECURRENTE. “II. HECHOS Primero. La obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto "Construcción y Operación de la Unidad Tasajero II" fue establecida en el artículo décimo séptimo de la Resolución 1181 del 20 de diciembre de 1999, bajo el marco normativo del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. Segundo. Mediante la Resolución 2842 del 5 de diciembre de 2022, la ANLA aprobó, entre otros, el proyecto "Apoyo a la gestión e implementación de los Planes de
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