ANLA - Resolución 002282 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002282 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002282 (28 AGO. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 343 del 30 abril de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Que mediante Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión de derechos y obligaciones otorgados a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, hoy sociedad PETROCOLOMBIA PRODUCTION COMPANY, a favor de la Compañía PTSI PETROCOLOMBIA S.A. - COPP S.A., (Hoy COMPAÑÍA OPERADORA, PETROCOLOMBIA S.A.S COPP S.A.S) quien debería cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Licencia Ambiental y demás preceptos legales vigentes aplicables para el desarrollo de la actividad Licenciada.Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 23 Que a través de la Resolución 670 del 10 de junio de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó la Resolución 391 del 09 de mayo de 2022, en el sentido de incluir las obligaciones y condiciones contenidas en las Resoluciones:537 del 27 de octubre de 1993 (LAM0527), 410 del 24 de noviembre de 1994 (LAM3464), 1145 de 09 de octubre de 1995 (pertenece al
las Resoluciones:537 del 27 de octubre de 1993 (LAM0527), 410 del 24 de noviembre de 1994 (LAM3464), 1145 de 09 de octubre de 1995 (pertenece al LAM0569 y LAM0680); 170 de 26 de febrero de 1996 (LAM0680). 463 del 03 de mayo de 1996 (LAM3464) y 343 de 30 de abril de 1997 (LAM1162), a la COMPAÑÍA
OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A – COPP S.A.
Que mediante Auto 135 del 27 de enero de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinó que la empresa no había presentado los soportes correspondientes a la inversión forzosa del 1%, motivo por el cual se requirió a la COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A. – COPP S.A. para que, en un término allegara los documentos que acreditaran la ejecución de dichas inversiones, según lo establecido originalmente en la Resolución 343 de 1997. Que mediante Auto 1971 del 25 de septiembre de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial requirió al titular para que complementara la información en relación con la inversión del 1%, presentado el cálculo de la base de liquidación considerando el costo total del proyecto, debidamente certificado por contador o revisor fiscal, así como el desglose de costos, cronogramas de etapas ejecutadas, registros fotográficos y la relación de obras civiles y equipos utilizados. Que mediante Auto 1821 del 16 de julio de 2007, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA
ejecutadas, registros fotográficos y la relación de obras civiles y equipos utilizados. Que mediante Auto 1821 del 16 de julio de 2007, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A. – COPP S.A bajo el radicado 4120-E1-101955 del 24 de octubre de 2006, contra el Auto 1971 del 25 de septiembre de 2006, con el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial l confirmó en su integridad el requerimiento realizado en el Auto 1971 de 2006, denegando la solicitud de aclaración de la recurrente. En consecuencia, se ratificó que la base de liquidación para la inversión forzosa del 1% debe calcularse sobre el costo total del proyecto, conforme a lo estipulado en la Resolución 343 del 30 abril de 1997 y la Ley 99 de 1993, toda vez que el régimen exceptivo del Decreto 1900 de 2006, no es aplicable a programas presentados con anterioridad a su vigencia. Que mediante Auto 2365 del 31 de julio de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial requirió al titular del instrumento de manejo y control para que allegara la información detallada sobre las obras ejecutadas y el cálculo de la base de inversión del 1%, determinando que dicha liquidación se efectúa sobre el costo total del proyecto , ratificando que no es aplicable el régimen exceptivo del Decreto 1900 de 2006, ya que el programa fue presentado con anterioridad a su vigencia.Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos
vigencia.Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 23 Que mediante Auto 1021 del 07 de abril de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, requirió al titular del instrumento de manejo y control ambiental para que presentara la información de la liquidación del valor de la inversión del 1% del proyecto Opón 14 y la propuesta técnica y económica de establecimiento vegetal que detallara la localización de predios en la cuenca, especies nativas a emplear, plan de mantenimiento y actas de compromiso con propietarios, declarando a su vez la factibilidad de incluir actividades de capacitación para la formación de promotores ambientales comunitarios ajustadas a la parte motiva de dicho acto administrativo. Que mediante Auto 3765 de 13 de octubre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reiteró los requerimientos de los Autos 2365 de 2008 y 1021 de 2009, exigiendo la presentación de la liquidación certificada del 1% del proyecto Opón 14 con su discriminación de costos, A.I.U y aclaración sobre la inclusión de la perforación; asimismo, ordenó ajustar la propuesta de Formación de Promotores Ambientales Comunitarios bajo los lineamientos del Ministerio, a través de instituciones idóneas como el SENA o la Red Colombiana de Formación Ambiental, especificando el cronograma detallado de actividades, presupuesto discriminado, indicadores de efectividad, la exclusión de costos no aprobables
de instituciones idóneas como el SENA o la Red Colombiana de Formación Ambiental, especificando el cronograma detallado de actividades, presupuesto discriminado, indicadores de efectividad, la exclusión de costos no aprobables (interventoría y publicidad) y la aclaración de la propiedad de los equipos y materiales remanentes con vida útil tras la implementación. Que a través del Auto 1071 del 14 de abril de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial requirió a la sociedad para que ajustara su propuesta de capacitación para promotores ambientales y exigió la presentación de un convenio con una entidad que formara parte de la Red Colombiana de Formación Ambiental. Que a través del Auto 648 del 6 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA requirió a la Compañía OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S.) para que aclarara las inconsistencias en los valores reportados de la inversión del 1% del proyecto Opón 14 específicamente en los rubros de obras civiles y servidumbres y presentara una tabla comparativa de los costos del proyecto antes y después de su licenciamiento. De igual forma, ordenó el reajuste del presupuesto propuesto por $18’863.611,65 para la capacitación de promotores ambientales en la vereda La Verde, debido a la inclusión indebida de costos de asistente administrativo y AIU en contravención de la normativa aplicable, por último, se aceptó el cronograma de actividades, la capacitación de 8 promotores ambientales y la formulación de 2 proyectos para dicha comunidad, condicionado a la debida identificación de sus participantes y reportes. Que mediante Resolución 182 de 18 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de
ambientales y la formulación de 2 proyectos para dicha comunidad, condicionado a la debida identificación de sus participantes y reportes. Que mediante Resolución 182 de 18 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales estableció un Plan de Manejo Ambiental a la COMPAÑIA PTSI PETROCOLOMBIA S.A.S COPP S.A.S., para la "Perforación del Pozo exploratorio Opón Sur 1 y su vía de acceso", localizado en la vereda La Verde, jurisdicción del municipio de Cimitarra, Departamento de Santander”Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 23 Que mediante Resolución 517 de 8 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S (COPP SAS) mediante comunicación con radicación 2015014300-1-000 del 16 de marzo de 2015 contra la Resolución 182 de 18 de febrero de 2015, en el sentido de modificar el literal a, del numeral 2 y el numeral 4 del artículo segundo del acto recurrido, relacionados con el área de la plataforma multipozo y su cerramiento, e igualmente, las opciones de las líneas de flujo para el Pozo exploratorio Opón Sur 1, entre otras determinaciones. Que a través del Auto 3558 de 31 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional, requirió al titular del instrumento de manejo y control ambiental, la acreditación de la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% mediante la entrega
Que a través del Auto 3558 de 31 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional, requirió al titular del instrumento de manejo y control ambiental, la acreditación de la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% mediante la entrega perentoria (en plazos de 30 a 90 días) del cálculo base de la inversión debidamente certificado, en cumplimiento de un fallo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1. Dicha acreditación debió sustentarse en un expediente técnico que incluya planos de localización (escala 1:1000) con coordenadas precisas, cronogramas detallados por etapas, registros fotográficos fechados y la justificación de costos unitarios y totales de las obras. Asimismo, la compañía debía aclarar las discrepancias financieras detectadas entre sus comunicaciones de 2010 y 2013, y presentar la información cartográfica bajo los parámetros de la Geodatabase (Resolución 188 de 2013), junto con los soportes de avance del convenio para la capacitación de promotores ambientales. Que mediante Auto 1426 de 28 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad para que acreditara la inversión forzosa de no menos del 1% mediante la presentación del cálculo base de la inversión debidamente certificado, acompañado de un anexo que detalle los costos por año y actividad en pesos constantes, avalado por un Contador o Revisor Fiscal con su documentación profesional vigente. Asimismo, se requirió un soporte técnico que contenga planos de localización detallados (escala 1:1000) con coordenadas de las obras, cronogramas de ejecución por etapas y la discriminación de costos de
profesional vigente. Asimismo, se requirió un soporte técnico que contenga planos de localización detallados (escala 1:1000) con coordenadas de las obras, cronogramas de ejecución por etapas y la discriminación de costos de administración, imprevistos y utilidades (AIU). Finalmente, aclarar las discrepancias de costos identificadas en comunicaciones previas y definir si mantendrá la propuesta de inversión en cobertura vegetal con cargo a estos recursos, remitiendo toda la información en formato digital bajo los parámetros de la Resolución 2182 de 2016. Que mediante Auto 0263 del 22 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió aceptar el cambio de razón social de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S-COPP S.A.S, por el de HADES E&P COLOMBIA S.A.S. 1 Fallo de fecha 16 de octubre de 2012, proferido por la Subsección C, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 23 Que a través de la comunicación con radicación 2021050814-1-000 del 23 de marzo de 2021 la sociedad HADES E&P COLOMBIA S.A.S., informó a esta Autoridad Nacional el cambió de su razón social a SAR COLOMBIA S.A.S y posteriormente a SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., de acuerdo a el Acta 83 de la Asamblea de Accionistas del 15 de agosto de 2020, inscrita el 21 de octubre de 2020 bajo el
SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., de acuerdo a el Acta 83 de la Asamblea de Accionistas del 15 de agosto de 2020, inscrita el 21 de octubre de 2020 bajo el número 02627014 del libro lX y el Acta 84 del 17 de octubre de 2020 de Accionista Único, inscrita en Cámara de Comercio del 12 de noviembre de 2020, con el No. 02634615 del libro lX.. Que mediante Auto 9891 de 13 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad para que presentara soporte técnico, cartográfico y contable demostrando la ejecución de las inversiones, incluyendo la entrega de un documento con especificaciones y planos de localización detallados (escala 1:1000) de las obras realizadas, cronogramas por etapas, registros fotográficos fechados y una estructura de costos unitarios y totales. Así mismo el cálculo base de la inversión debidamente certificado por contador o revisor fiscal, detallando los costos por año en pesos constantes y adjuntando la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios del profesional contable, conforme a la Ley 43 de 1990. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 28 de junio de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados
ambiental, el día 28 de junio de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 3525 del 23 de junio de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 359 del 28 de junio de 2022. Que en la Reunión de Control y Seguimiento citada en el considerando anterior, se efectuaron requerimientos, referidos a la presentación de la actualización del valor de la base de liquidación del 1%. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 08 de abril de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 1852 del 28 de marzo de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 137 del 08 de abril de 2025.Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 23
acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 137 del 08 de abril de 2025.Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 23 Que en la Reunión de Control y Seguimiento citada en el considerando anterior, se efectuaron requerimientos, referidos a la presentación los certificados firmados por revisor fiscal de conformidad con el parágrafo primero del articulo 321 de la ley 1955 de 2019. Que mediante Resolución 2272 del 27 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997, pasando de SAR
COLOMBIA S.A.S y a SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., con NIT
800.206.930-2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de acuerdo con la información inmersa en el expediente LAM1162 lo evidenciado al momento de efectuar la visita llevada a cabo los días 29 y 30 de enero de 2026, dio como resultado la emisión del Concepto Técnico 1786 del 26 de febrero de 2026, el cual determinó lo siguiente: (…) Objetivo del proyecto El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón SurPozo Opón 14” tiene como
resultado la emisión del Concepto Técnico 1786 del 26 de febrero de 2026, el cual determinó lo siguiente: (…) Objetivo del proyecto El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón SurPozo Opón 14” tiene como objetivo realizar la exploración de hidrocarburos. Localización El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón SurPozo Opón 14” se localiza en el departamento de Santander, municipio de Cimitarra. (…) Estado de avance El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón SurPozo Opón 14” se encuentra en etapa de operación, destacándose que no se desarrollan actividades asociadas al proyecto desde el 28 de abril de 2018, de acuerdo con lo informado por el personal de la Sociedad durante la visita de seguimiento y control ambiental. En el desarrollo de la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 29 y 30 de enero de 2026, el personal de la Sociedad informó que, bajo la Licencia Ambiental del proyecto otorgada mediante la Resolución 0343 de 30 abril de 1997, se construyó la locación del pozo Opón 14 y se perforó el pozo Opón 14, el 23 de octubre de 1997, el cual se encuentra inactivo/suspendido desde abril de 2018. Así mismo se aclaró que, bajo laResolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos
del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 23 Resolución 0893 del 08 de octubre de 1997 y la Resolución 0182 del 28 de febrero de 2015 (las cuales establecieron los Planes de Manejo Ambiental (PMA) para la perforación de los pozos Opón Sur y Opón Sur-1, respectivamente), no se realizó ningún tipo de actividad, puesto que los pozos Opón Sur y Opón Sur-1 no fueron perforados. Por otro lado, el personal de la Sociedad manifestó que, por ahora, no hay interés de iniciar la etapa de Desmantelamiento y Abandono del proyecto, debido a que están en estudios para saber si es posible reactivar las actividades del pozo Opón 14 (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante Auto No. 0135 del 27 de enero de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT formuló varios requerimientos a la COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A. – COPP S.A., entre ellos, la presentación de los informes técnicos y financieros, con sus respectivos soportes, relacionados con la ejecución de la inversión del 1%, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 343 del 30 de abril de 1997. Posteriormente, a través del Auto No. 1971 del 25 de septiembre de 2006, el MAVDT evaluó la información allegada por la Sociedad en cumplimiento de lo requerido en el artículo segundo del Auto 0135 de 2006 y, tras dicha revisión, efectuó un nuevo requerimiento — en calidad de último requerimiento— para que la Compañía Operadora PETROCOLOMBIA – COPP S.A. presentara
Auto 0135 de 2006 y, tras dicha revisión, efectuó un nuevo requerimiento — en calidad de último requerimiento— para que la Compañía Operadora PETROCOLOMBIA – COPP S.A. presentara información adicional relacionada con la liquidación y ejecución de la inversión del 1%. Contra el Auto 1971 de 2006 se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Auto No. 1821 del 16 de julio de 2007, en el sentido de confirmar que la Compañía COPP S.A. debía realizar el cálculo para la liquidación de la inversión del 1% con base en el costo total del proyecto, ratificando así el criterio adoptado por la Autoridad Ambiental. Más adelante, mediante Auto 2365 del 31 de julio de 2008, el MAVDT determinó que no eran aceptables las actividades reportadas por la Sociedad como parte de la inversión del 1%, y en consecuencia, solicitó el ajuste del valor correspondiente a dicha obligación, así como la presentación del respectivo Plan de Inversión del 1% para su ejecución en la quebrada La Verde. Posteriormente, mediante Auto 1021 del 7 de abril de 2010, la Autoridad evaluó la información allegada bajo el radicado 4120-E1-72324 del 26 de junio de 2009 y determinó, entre otras disposiciones, que la Sociedad debía presentar, en el término de un (1) mes, información precisa sobre el valor de la obligación correspondiente a la inversión del 1% del proyecto. Finalmente, mediante Auto 1071 del 14 de abril de 2011, el entonces MAVDT aceptó parcialmente el programa de promotoría ambiental presentado por la Sociedad y, adicionalmente, formuló nuevos requerimientos y determinaciones orientadas al cumplimiento de la obligación correspondiente a la
Finalmente, mediante Auto 1071 del 14 de abril de 2011, el entonces MAVDT aceptó parcialmente el programa de promotoría ambiental presentado por la Sociedad y, adicionalmente, formuló nuevos requerimientos y determinaciones orientadas al cumplimiento de la obligación correspondiente a la inversión forzosa de no menos del 1%, manteniendo el seguimiento y control ambiental. No obstante que la Sociedad cuenta con un programa parcialmente aprobado desde el año 2011, a la fecha de corte documental del presente seguimiento no se han entregado evidencias documentales que acrediten el avance en la ejecución de los montos correspondientes a la inversión forzosa del 1% para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur – Pozo Opón 14”. En este sentido, no reposan en el expediente soportes técnicos, financieros o informes de ejecución que permitan verificar el cumplimiento material de dicha obligación.Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 23 Adicionalmente, durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada los días 28 y 29 de enero de 2026, el profesional de la Sociedad manifestó que la línea de inversión inicialmente prevista corresponde a “Promotoría Ambiental”. Sin embargo, señaló que esta no podrá ser ejecutada, en razón a que el personal de la comunidad del área de influencia ya participó en un programa de promotoría ambiental en el marco de otro expediente de la misma Sociedad en la misma área, lo que limitaría su viabilidad. En consecuencia, indicó que actualmente se encuentra en estructuración una nueva propuesta de
promotoría ambiental en el marco de otro expediente de la misma Sociedad en la misma área, lo que limitaría su viabilidad. En consecuencia, indicó que actualmente se encuentra en estructuración una nueva propuesta de Plan de Inversión Forzosa aplicable al presente expediente. No obstante, con corte documental al 13 de febrero de 2026 y una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, no se evidenció la radicación de una nueva propuesta de Plan de Inversión del 1% para el proyecto, con fines de evaluación y pronunciamiento por parte de esta Autoridad Nacional. (…) Avance Financiero En el marco del seguimiento ambiental al expediente LAM1162, y una vez verificada la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el periodo objeto de evaluación, se constató que la Sociedad no presentó documentación financiera que permita acreditar la ejecución de las obligaciones asociadas al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% dentro del periodo de seguimiento. Durante la revisión no se evidenciaron soportes idóneos tales como facturas, comprobantes de egreso o pago, cuentas de cobro, actas de liquidación, escrituras públicas o certificados de libertad y tradición que respalden erogaciones vinculadas a los proyectos aprobados dentro del citado Plan. En consecuencia, el avance financiero reconocido corresponde a CERO PESOS ($0). El estado de avance financiero se resume a continuación: Estado de avance Financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1% Nombre del Proyecto del plan de Inversión del 1% Avance financiero (soportado) Observaciones Capacitación de ocho (8) promotores ambientales y formulación de dos (2) proyectos – Artículo Segundo del Auto 1071
Nombre del Proyecto del plan de Inversión del 1% Avance financiero (soportado) Observaciones Capacitación de ocho (8) promotores ambientales y formulación de dos (2) proyectos – Artículo Segundo del Auto 1071 del 14 de abril de 2011. $0 No se presentaron soportes financieros que evidencien ejecución. Total $0
Fuente: Elaboración ANLA, 2026.
Se precisa que el reconocimiento y aprobación de valores ejecutados en el marco del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% está condicionado al cumplimiento integral de los requerimientos técnicos y financieros establecidos por esta Autoridad, así como a la acreditación del cumplimiento de las metas e indicadores aprobados. Lo anterior deberá sustentarse mediante la presentación de soportes idóneos y verificables que permitan su validación y eventual descuento de la obligación. Nuevos valores ejecutadosResolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 23 En el marco del presente seguimiento al expediente LAM1162, y conforme a la verificación de la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que para el proyecto “Bloque de Perforación Opón Sur” no se han expedido actos administrativos mediante los cuales esta Autoridad haya aprobado valores específicos con cargo al Plan de Inversión
Forzosa de no menos del 1%. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información registrada por la Sociedad en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se verificó que mediante los radicados ANLA 20256200427972 y 20256200429152 del 14 de abril de 2025, así como el radicado ANLA 20256201449042 del 20 de noviembre de 2025, el titular del proyecto remitió certificaciones relacionadas con los montos de inversión que constituyen la base para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Dicha información es evaluada en el presente acto administrativo con el fin de verificar su procedencia, consistencia y trazabilidad financiera. Para el periodo comprendido entre 1996 y 1997, la Sociedad remitió certificación expedida el 3 de octubre de 2006 por el señor Lucio Mauricio Murcia Torres, contador público (T.P. No. 87007-T) de la compañía Geotec Ingeniería Ltda., en la cual se establece que la base de liquidación de la inversión forzosa para el proyecto “Bloque de Perforación Opón SurPozo Opón 14” asciende a US$3.224.548,70. Figura 2. Captura de pantalla, Certificación suscrita por contador público correspondiente al periodo 1996–1997.
Fuente: Radicados ANLA 20256200427972 y 20256200429152 del 14 de abril de 2025, y radicado ANLA 20256201449042 del 20 de noviembre de 2025.Resolución No. 002282 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 23 Adicionalmente, dentro de la información remitida se incluyó un anexo correspondiente a la actualización de la base de liquidación del 1%, en el cual se detallan los valores de las inversiones realizadas en pesos colombianos para las vigencias 1996 y 1997. Figura Captura de pantalla, Anexo – Actualización de la base de liquidac
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