ANLA - Resolución 002284 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002284 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002284 (28 AGO. 2026) Página 1 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 410 del 24 de noviembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, para el desarrollo del proyecto "Pozo

Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, para el desarrollo del proyecto "Pozo Exploratorio Opón 4", ubicado en jurisdicción del Municipio de Cimitarra del Departamento de Santander (Expediente LAM0257). Que por medio de la Resolución 463 del 3 de mayo de 1996, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, para el desarrollo del proyecto "Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón", ubicado en el Municipio de Cimitarra del Departamento de Santander, (Expediente LAM0738). Que a través de la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, el Ministerio, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 463 del 3 de mayo de 1996, para la realización del proyecto “Facilidades Centrales de Producción delResolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 67 Campo Opón”, y de la Resolución 410 del 24 de noviembre de 1994, para la realización del proyecto “Pozo Exploratorio Opón 4", de la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, en favor de la sociedad COMPAÑÍA

OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S, – COPP S.A.S.

Que mediante la Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA

OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S, – COPP S.A.S.

Que mediante la Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP S.A., para el proyecto de reactivación de los pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, y 6, ubicados en jurisdicción del Municipio de Cimitarra, Departamento de Santander. Que con la Resolución 859 de 28 de mayo de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 410 de 24 de noviembre de 1994, que otorgó la licencia ambiental para el pozo exploratorio Opón 4, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, (Expediente LAM0257). Que a través de la Resolución 1715 del 30 de septiembre de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 4120-E1-75386 del 8 de julio de 2008 por la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A en contra de la Resolución 859 del 28 de mayo de 2008, en el sentido de aclarar que en el marco del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% serán evaluados los documentos que contengan aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, siempre y cuando no correspondan al Plan de Manejo Ambiental, ni a las obligaciones específicas de la Licencia Ambiental Global otorgada. Que por medio de la Resolución 1596 de 18 de agosto de 2009, el Ministerio otorgó licencia ambiental global a favor de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA

obligaciones específicas de la Licencia Ambiental Global otorgada. Que por medio de la Resolución 1596 de 18 de agosto de 2009, el Ministerio otorgó licencia ambiental global a favor de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S. COPP., para el proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa - Contrato de Asociación Opón”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Cimitarra en el Departamento de Santander, y ordenó el desglose de toda la documentación y actuaciones administrativas relacionadas con el pozo denominado Opón 4 y remitirlas al expediente LAM3464, dentro del cual se llevará a cabo el seguimiento ambiental de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en la Resolución 410 del 24 de noviembre de 1994 por medio de la cual el Ministerio, otorgó licencia ambiental para el pozo exploratorio Opón 4. Igualmente, se acumuló el expediente LAM0738 y se desglosaron y acumularon los documentos y actuaciones del proyecto "Pozo Exploratorio Opón 4", las cuales se encontraban dentro del expediente LAM0257, ya que dichas actividades están estrechamente asociadas con el objeto central del proyecto denominado “Desarrollo de la Formación Mugrosa-Contrato de Asociación Opón”. Que por medio de la Resolución 1239 del 5 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, en el sentido deResolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 67

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 67 indicar la forma de disposición final de los residuos orgánicos, y aceptó transitoriamente el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto "Pozo Exploratorio Opón 4", y para el proyecto "Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón". Que mediante la Resolución 67 del 26 de enero de 2016, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2015056988-1-000 del 28 de octubre de 2015 por la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S – COPP S.A.S. en contra de la Resolución 1239 del 5 de octubre de 2015, en el sentido de confirmar en todas sus partes el acto administrativo. Que por medio del Auto 598 del 30 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A. - SCOPP S.A.S, por el de sociedad HADES E&P

COLOMBIA S.A.S.

Que mediante Acta 83 de la Asamblea de Accionistas del 15 de agosto de 2020, inscrita el 21 de octubre de 2020 bajo el número 02627014 del libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de sociedad HADES E&P COLOMBIA SAS. por sociedad SAR COLOMBIA S.A.S. Que mediante Acta 84 del 17 de octubre de 2020 de Accionista Único-inscrita en esta Cámara de Comercio el 12 de noviembre de 2020, con el No. 02634615 del

por sociedad SAR COLOMBIA S.A.S. Que mediante Acta 84 del 17 de octubre de 2020 de Accionista Único-inscrita en esta Cámara de Comercio el 12 de noviembre de 2020, con el No. 02634615 del libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de sociedad SAR

COLOMBIA S.A.S. por sociedad SAINTAUBIN INTERNATIONAL S.A.S.

Que mediante comunicación con radicado 2021002168-1-000 del 7 de enero de 2021, la sociedad HADES E y P COLOMBIA S.A.S., informó sobre cambio de razón social a sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. Que mediante la Resolución 1781 del 14 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el literal e) y el literal i) de las obligaciones del numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, en el sentido de modificar la frecuencia de los monitoreos, en las quebradas La Verde y La Amarilla, 100 metros aguas arriba y abajo de los sitios de vertimiento autorizados, y la frecuencia de monitoreo a los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales, entre otras disposiciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de junio de 2024 la Autoridad Nacional realizó por mediosResolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 67

proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de junio de 2024 la Autoridad Nacional realizó por mediosResolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 67 electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4563 del 28 de junio de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 454 del 28 de junio de 2024; particularmente en el requerimiento 27 se conminó a la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., para que presentara un plan de compensación forestal de 3,29 ha, que contenga los lineamientos del Plan Nacional de Restauración, como compensación por las áreas intervenidas en el pozo Angie 1, en cumplimiento del literal b) del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, artículo octavo del Auto 4091 del 25 de septiembre de 2015, numerales 59 y 63 del artículo primero del Auto 3542 de 28 de mayo de 2019, numerales 10 y 14 del artículo primero del Auto 10933 del 18 de noviembre de 2020, literal f del numeral 4 del artículo primero del Auto 4765 de 24 de junio de 2022 y del Requerimiento 8 del Acta 233 de 5 de mayo de 2023.

Auto 10933 del 18 de noviembre de 2020, literal f del numeral 4 del artículo primero del Auto 4765 de 24 de junio de 2022 y del Requerimiento 8 del Acta 233 de 5 de mayo de 2023. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 16 de julio de 2025 la Autoridad Nacional realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 5247 del 16 de julio de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 471 del 16 de julio de 2025; particularmente en el requerimiento 43 se conminó a la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., para que incluyera en el Plan de compensación todas las áreas intervenidas por la adecuación de la plataforma Angie 5. Que mediante comunicación con radicación 20256200548042 de 15 de mayo de 2025, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. presentó información en respuesta al requerimiento 50 del Acta 454 del 28 de junio de 2024. Que mediante la Resolución 1973 del 24 de julio de 2025, la Autoridad Nacional resolvió NO APROBAR a la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. el

respuesta al requerimiento 50 del Acta 454 del 28 de junio de 2024. Que mediante la Resolución 1973 del 24 de julio de 2025, la Autoridad Nacional resolvió NO APROBAR a la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. el programa “Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Municipio de Cimitarra – Santander” para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6” presentado mediante radicado 20266200202902 del 16 de febrero de 2026.Resolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 67 Que mediante comunicación con radicación 20256201061432 del 3 de septiembre del 2025 la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. presentó el “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 3.29 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 1”, en respuesta al requerimiento 27 del Acta 454 del 28 de junio de 2024 Que mediante comunicaciones con radicación 20256201478262 del 26 de noviembre de 2025, 20256201493482 del 28 de noviembre de 2025,

requerimiento 27 del Acta 454 del 28 de junio de 2024 Que mediante comunicaciones con radicación 20256201478262 del 26 de noviembre de 2025, 20256201493482 del 28 de noviembre de 2025, 20256201636702 del 30 de diciembre de 2025, 20266200034952 del 9 de enero del 2026 y 20266200202902 del 16 de febrero del 2026 la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. presentó el “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 0.62 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 5”, en respuesta al requerimiento 43 del Acta 471 del 16 de julio del 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con relación a la información presentada por la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. a través de comunicaciones con radicación 20256200548042 de 15 de mayo de 2025, 20256201061432 del 3 de septiembre de 2025, 20256201478262 del 26 de noviembre de 2025, 20256201493482 del 28 de noviembre de 2025, 20256201636702 del 30 de diciembre de 2025, 20266200034952 del 9 de enero del 2026 y 20266200202902 del 16 de febrero del 2026 relacionadas con la obligación de compensación forestal el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 7404 del 8 de julio de 2026 el cual servirá de sustento técnico

del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 7404 del 8 de julio de 2026 el cual servirá de sustento técnico para la expedición del presente acto administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” ALCANCE El objetivo del concepto técnico 1 de seguimiento ambiental consiste en evaluar los Planes de Compensación por aprovechamiento forestal “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 0.62 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 5” y “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 3.29 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 1” presentados mediante los radicados 20266200034952 del 9 de enero del 2026 y 1 Concepto Técnico 7404 del 8 de julio de 2026Resolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 67 20256201061432 del 3 de septiembre del 2025 respectivamente en cumplimiento al literal b) del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009 del proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos

proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6”, expediente LAM3464. Tipo de Seguimiento -Seguimiento documental Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6”, se encuentra en etapa de operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operativa desde 1974 que se tiene soporte de la perforación del primer pozo. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6” tiene como objetivo desarrollar un área del Contrato de Asociación Opón, cuyo objetivo es la Formación Mugrosa, mediante la reactivación de un pozo, la perforación de nueve pozos adicionales y la construcción de las facilidades de producción para el manejo del crudo. Las Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón permiten el desarrollo del yacimiento de gas de la región, a través de la recolección, cuantificación y transferencia del

producción para el manejo del crudo. Las Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón permiten el desarrollo del yacimiento de gas de la región, a través de la recolección, cuantificación y transferencia del gas hacia la estación de recibo en Barrancabermeja a través del gasoducto OpónBarrancabermeja de 102 km, el cual es operado por ECOPETROL S.A. Localización El proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6” se localiza en el Departamento de Santander, Municipio de Cimitarra, en la vereda La Verde.Resolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 67 (Ver “Imagen 1. Área del proyecto” en la página 7 del Concepto Técnico 7404 del 8 de julio de 2026) “(…)” Plan de Compensación Para el presente período se cuenta con el seguimiento documental espacial SDE No. 51700 del 09 de julio del 2025. En relación con la obligación de compensación del componente biótico se indicó lo siguiente: “Como se mencionó en el Concepto Técnico 4563 del 28 de junio de 2024, “Teniendo en cuenta que los actos administrativos mediante los cuales se establecieron los instrumentos de manejo y control ambiental del proyecto, Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, Resolución 410 del 24

que los actos administrativos mediante los cuales se establecieron los instrumentos de manejo y control ambiental del proyecto, Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, Resolución 410 del 24 de noviembre de 1994 y que la Resolución 463 del 3 de mayo de 1996, fueron anteriores al Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012) no se tiene obligaciones relacionadas con la compensación por pérdida de biodiversidad, por lo que, este numeral NO APLICA para el presente seguimiento.”; por otro lado, para el cumplimiento de las obligaciones asociadas a otras compensaciones, no se presenta en la información geográfica del ICA 24 las capas y/o tablas relacionadas a esta actividad”. Contexto del proyecto El proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6” cuenta con dos (2) obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal: -Literal g) del artículo cuarto de la Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006 -Literal b) del numeral 3 del artículo quinto de Resolución 1596 de 18 de agosto de 2009 Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006 Mediante la Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006 se estableció el Plan de Manejo Ambiental para la reactivación de los pozos Escocia 1 y 2; Lilia 1, 2, 5 y 6. Así mismo, el literal g) del artículo cuarto de la Resolución2 en mención estableció la siguiente medida de compensación:

Ambiental para la reactivación de los pozos Escocia 1 y 2; Lilia 1, 2, 5 y 6. Así mismo, el literal g) del artículo cuarto de la Resolución2 en mención estableció la siguiente medida de compensación: “ARTÍCULO CUARTO: El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental sujeta a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S, A, S, – COPP S, A, al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio presentado por la Empresa, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (…) 2 Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006Resolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 67 g) La Empresa deberá adelantar como medida de compensación, por la afectación de la cobertura vegetal, el establecimiento de 5 hectáreas de árboles nativos (1,111 árboles por hectárea con una densidad de siembra de 3X3) en los siguientes sitios: Las quebradas la Dantas y La Verde en forma de ronda y en la zona de amortiguación a manera de franjas protectoras y se deberá realizar un mantenimiento de estas plantaciones durante tres (3) años, A su vez, la Empresa deberá remitir a este Ministerio en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo el plan de la reforestación para su evaluación y pronunciamiento “(…)” Posteriormente, mediante el artículo primero del Auto 436 del 27 de febrero de 2007 se dio

administrativo el plan de la reforestación para su evaluación y pronunciamiento “(…)” Posteriormente, mediante el artículo primero del Auto 436 del 27 de febrero de 2007 se dio viabilidad a la propuesta de compensación denominada “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL REACTIVACIÓN POZOS LILIAS Y ESCOCIAS, Medida de compensación: Plan de Reforestación”. De acuerdo con el concepto técnico 4578 del 4 de septiembre de 2015 insumo del Auto 4091 de 25 de septiembre de 2015, se reportó un total de 2893 individuos plantados en seis (6) lotes, los cuales correspondieron al 52,6% del cumplimiento total a la obligación de compensación (5 hectáreas), es decir 2,09 hectáreas. Por lo tanto, mediante el numeral 1 del artículo séptimo del Auto 4091 de 25 de septiembre de 2015 se solicitó presentar un nuevo Plan de reforestación para las 2,91 hectáreas pendientes por compensar, requerimiento que fue reiterado mediante el numeral 60 del artículo primero del Auto 3542 del 28 de mayo de 2019 y el numeral 11 del artículo primero del Auto 10933 de 18 de noviembre de 2020. Así mismo, el concepto técnico 4563 de 28 de junio de 2024, acogido por el Acta 454 del 28 de junio de 2024 se indicó que, de acuerdo con el análisis realizado en el literal g) del artículo cuarto de la Resolución 2027 de 12 de octubre de 2006, se evidenció que la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. ejecutó la reactivación únicamente de los pozos Lilia 5 y Lilia 6, para los cuales implementó la medida de compensación en un

sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. ejecutó la reactivación únicamente de los pozos Lilia 5 y Lilia 6, para los cuales implementó la medida de compensación en un área de 2,09 ha. Así mismo, de acuerdo con lo reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA22 y 23 y lo observado en la visita de seguimiento llevada a cabo el 16 de febrero de 2024, los pozos Lilia 1 y 2 fueron desmantelados, por lo tanto, no son objeto de reactivación. Teniendo en cuenta que el concepto técnico 3 tiene como objeto evaluar los Planes de Compensación por aprovechamiento forestal “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 0.62 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 5” y “PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 3.29 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 1 presentados mediante comunicaciones con radicación 20266200034952 del 9 de enero del 2026 y 20256201061432 del 3 de septiembre del 2025 respectivamente, en cumplimiento al literal b) del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009, no aplica verificar el cumplimiento de esta obligación. 3 Concepto Técnico 7404 del 8 de julio de 2026Resolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

3 Concepto Técnico 7404 del 8 de julio de 2026Resolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 67 Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009 Mediante el literal b) del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009 se estableció la obligación de compensación por aprovechamiento forestal: “ARTÍCULO QUINTO - La Licencia Ambiental Global otorgada a la Empresa COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP S.A., lleva implícitos el uso, aprovechamiento y afectación de los siguientes recursos naturales renovables, como se indica a continuación, siendo la autoridad competente para su evaluación, control y seguimiento ambiental el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución: (...)

3. APROVECHAMIENTO FORESTAL. Otorgar Autorización de Aprovechamiento Forestal a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP S.A., para el aprovechamiento de la cobertura vegetal en un volumen total de 15,43 m3 para las diferentes actividades a ejecutar en cada una de las fases del proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa-Contrato de Asociación

Opón”, como se indica a continuación: OBLIGACIONES El Aprovechamiento Forestal autorizado mediante la presente Resolución, sujeta a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: (…)

OBLIGACIONES El Aprovechamiento Forestal autorizado mediante la presente Resolución, sujeta a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: (…) b) El programa de la compensación forestal se debe implementar mediante reforestación Protectora, en proporción al área intervenida y de acuerdo con la unidad de cobertura afectada así: para zonas de potreros la compensación a realizar será en proporción de 1:1 (por 1 hectárea intervenida – 1 hectárea reforestada), pastos con árboles dispersos 1:2; para rastrojos 1:3; para bosques secundarios 1:4 y bosques de galería (Riparios) 1:5. Estas reforestaciones deben desarrollarse especialmente en predios aledaños a las corrientes hídricas, en suelos erosionados, o donde la vegetación pionera presente un buen estado regenerativo” Posteriormente, mediante el concepto técnico 5144 de 6 de septiembre de 2018, acogido por el Auto 3542 de 28 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional estableció que el área a compensar por las actividades de perforación del pozo Angie 1 corresponde a 3,29 ha. Del mismo modo, en el seguimiento realizado mediante el concepto técnico 5247 del 16 de julio de 2025, acogido mediante el Acta 471 del 16 de julio del 2025, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. informó mediante comunicación con radicación 20256200548042Resolución No. 002284 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 67 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 67 de 15 de mayo de 2025, que el área intervenida para la adecuación de la plataforma del pozo Angie-5, correspondió a un área de 0,62 hectáreas. En este sentido, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. debía presentar un plan de compensación por las actividades de perforación del pozo Angie 1 y la adecuación de la plataforma del pozo Angie-5. En línea con lo anterior, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. presentó los siguientes planes de compensación: “(…)” -“PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 0.62 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 5” presentado mediante los radicados 20256201478262 del 26 de noviembre de 2025, 20256201493482 del 28 de noviembre de 2025, 20256201636702 del 30 de diciembre de 2025, 20266200034952 del 09 de enero del 2026, 20266200202902 del 16 de febrero del 2026 en respuesta al requerimiento 43 del Acta 471 del 16 de julio del 2025. -“PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 3.29 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 1” presentado mediante radicado 20256201061432 del 3 de septiembre del 2025 en respuesta al requerimiento 27 del Acta 454

DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 1” presentado mediante radicado 20256201061432 del 3 de septiembre del 2025 en respuesta al requerimiento 27 del Acta 454 del 28 de junio de 2024. “(…)” Así las cosas, en el concepto técnico 4 se realiza la evaluación de los planes de compensación por aprovechamiento forestal establecidas mediante el literal b) del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1596 del 18 de agosto de 2009 del expediente LAM3464, considerando lo reportado en el informe de Cumplimiento Ambiental -ICA25 (1 de enero al 31 de diciembre del 2025) y los radicados mencionados anteriormente. Evaluación del Plan de Compensación PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DE 0,62 HECTÁREAS EN LA CUENCA DE LA

QUEBRADA LA VERDE DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER, CON

OCASIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL POZO ANGIE 5

Marco normativo Mediante el literal b) del numeral 3 del artículo quint

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