ANLA - Resolución 002286 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002286 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002286 (28 AGO. 2026) Página 1 de 24

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1145 del 24 de octubre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad AMOCO COLOMBIA

Que mediante Resolución 1145 del 24 de octubre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY para el proyecto denominado “Bloque de perforación exploratoria Opón 5”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra departamento de Santander, y estableció el Plan de Manejo Ambiental para el mismo. Que mediante Resolución 853 del 22 de septiembre de 1997, el Ministerio estableció a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY el Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo exploratorio Opón 9 y su vía de acceso localizado en el municipio de Cimitarra departamento de Santander el cual se encuentra dentro del área del Bloque de perforación Opón 5.Resolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 24 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 24 Que mediante la Resolución 896 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio negó a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental-PMA en el pozo exploratorio Opón - 8. Que mediante la Resolución 462 del 1 de junio de 1998, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, en contra de la Resolución 896 del 8 de octubre de 1997, en el sentido de confirmarla en todas sus partes.

recurso de reposición interpuesto por la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, en contra de la Resolución 896 del 8 de octubre de 1997, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. Que mediante la Resolución 391 del 22 de mayo de 2002, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones otorgados a través de la Resolución 1145 del 24 de octubre de 1995, a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY hoy PETROCOLOMBIA PRODUCTION COMPANY en favor de la COMPAÑÍA

OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S – COPP S.A.S.

Que mediante la Resolución 1355 del 10 de diciembre de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó el artículo segundo de la Resolución 0391 del 9 de mayo de 2002, relacionado con la temporalidad para le presentación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y su respectivo cronograma de actividades. Que mediante la Resolución 1356 del 11 de diciembre de 2003, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, por la cual se autorizó una cesión, en el sentido de establecer el nombre correcto de la sociedad cesionaria, que es Compañía Operadora PTS PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A.; así mismo, modificó el parágrafo primero del artículo tercero en el sentido de ajustar el plazo para la ejecución de la pruebas extensas con el objetivo de determinar el potencial productivo del pozo Opon 6, (LAM0680) Que mediante la Resolución 670 del 9 de junio de 2004, el Ministerio modificó el

el plazo para la ejecución de la pruebas extensas con el objetivo de determinar el potencial productivo del pozo Opon 6, (LAM0680) Que mediante la Resolución 670 del 9 de junio de 2004, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, en el sentido de autorizar la cesión de los derechos y obligaciones otorgados a la sociedad AMOCO

COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, hoy PETROCOLOMBIA PRODUCTION

COMPANY, en favor de la COMPANÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A.

- COPP S.A.

Que mediante Resolución 1190 del 11 de octubre de 2004, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 670 del 9 de junio de 2004, por la cual se modificó la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, de la siguiente manera, autorizar la cesión de los derechos y obligaciones otorgados a la sociedad AMOCO COLOMBIA

PETROLEUM COMPANY hoy COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA

S.A.S – COPP S.A.S.Resolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 24 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 24 Que mediante Auto 599 del 30 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S - COPP S.A.S, absorbida por fusión por la sociedad HADES E&P COLOMBIA S.A.S.

de razón social de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S - COPP S.A.S, absorbida por fusión por la sociedad HADES E&P COLOMBIA S.A.S. Que por medio del Acta 83 de la Asamblea de Accionistas, del 15 de agosto de 2020, inscrita el 21 de octubre de 2020 bajo el número 02627014 del Libro IX, la sociedad cambió su razón social de HADES E&P COLOMBIA S.A.S., por el de SAR COLOMBIA S.A.S., como consta en el certificado de existencia y representación legal aportado a través de la comunicación con radicado 2021050814-1-000 del 23 de marzo de 2021. Que a través del Acta 84 del 17 de octubre de 2020 de Accionista Único, inscrita en esta Cámara de Comercio el 12 de noviembre de 2020, bajo el número 02634615 del Libro IX, la sociedad cambió su razón social de SAR COLOMBIA S.A.S. por el de SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., como consta en el certificado de existencia y representación legal aportado a través de la comunicación con radicado 2021050814-1-000 del 23 de marzo de 2021. Que mediante comunicación con radicado 2021050814-1-000 del 23 de marzo de 2021, la sociedad HADES E&P COLOMBIA S.A.S., informó sobre cambio de razón social por el de sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 13 de febrero del 2026, la Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 1138 del 13 de febrero de 2026, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 14 del 13 de febrero del 2026. Que por medio de la comunicación con radicación 20266200203002 del 16 de febrero de 2026, la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional presentó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque de perforación exploratoria Opón 5 y 9”. Que mediante la Resolución 2101 del 5 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional aceptó el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque de perforación exploratoria Opón 5 y 9”.Resolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 24 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 24 Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 24

Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque de perforación exploratoria Opón 5 y 9”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radicación 20266200203002 del 16 de febrero de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 7244 del 3 de julio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radicación 20266200203002 del 16 de febrero de 2026; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 7244 del 3 de julio de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM0569, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM0569, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de ANLA, y lo señalado en el Concepto Técnico 1138 del 13 de febrero de 2026, se establece que el proyecto se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono. Mediante radicado ANLA 20256201612212 del 23 de diciembre de 2025, la Sociedad informó que la etapa actual de proyecto era desmantelamiento y abandono. Es de precisar que el régimen normativo aplicable en cuanto a la etapa de desmantelamiento y abandono es el indicado en el numeral 2 del artículo 51 del Decreto 2820 de 2010, derogado por el Decreto 2041 del 2014, a su vez compilado en el Decreto 1076 de 2015. Objetivo del proyecto El proyecto "Bloque de perforación exploratoria Opón 5 y 9" tiene como objetivo realizar la exploración de hidrocarburos. Localización El proyecto “Bloque de perforación exploratoria Opón 5 y 9" se encuentra localizado en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.Resolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 24 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 24 (Ver Imagen 1. Localización del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón 5 y 9”, en la página 6 del Concepto técnico 7244 del 3 de julio de 2026).

Página 5 de 24 (Ver Imagen 1. Localización del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón 5 y 9”, en la página 6 del Concepto técnico 7244 del 3 de julio de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA(SI/NO/ Parcial) Perforación del pozo exploratorio Opón 5. NO Construcción de la vía de acceso al pozo Opón 5. Parcial Perforación del pozo exploratorio Opón 9. NO Construcción de la vía de acceso al pozo Opón 9. NO Fuente: Resolución 1145 del 09 de octubre de 1995 y Resolución 0853 de 22 de septiembre de 1997, adaptado por el ESA de la ANLA (…)” La sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. a través de la comunicación con radicación 20266200203002 del 16 de febrero de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional una propuesta de actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque de perforación exploratoria Opón 5 y 9”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 7244 del 3 de julio de 2026, en los siguientes términos: “(…) Evaluación del Plan de Inversión Mediante radicado ANLA 20266200203002 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad entregó el documento “PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% EN ATENCIÓN A LAS

“(…) Evaluación del Plan de Inversión Mediante radicado ANLA 20266200203002 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad entregó el documento “PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% EN ATENCIÓN A LAS

OBLIGACIONES AMBIENTALES DERIVADAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ASOCIADOS A LOS EXPEDIENTES LAM0569, LAM0680, LAM1162 Y LAM3464 DEL BLOQUE EXPLORATORIO OPÓN EN EL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER”, en respuesta al requerimiento 1 del Acta 46 del 17 de marzo de 2025, en el cual se requirió el ajuste al programa de inversión forzosa de no menos del 1%, incluyendo la información relacionada con el pozo Opón 5. A partir del análisis de la propuesta presentada, que consiste en el desarrollo de un PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos) y la instalación y operación de una estación hidrometeorológica, la ANLA considera que la información presentada por la Sociedad no es suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones: Consideraciones técnicas sobre la destinación de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 24 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 24 La Sociedad señaló que el plan de inversión forzosa de no menos del 1% se formuló en atención a las obligaciones establecidas en los actos administrativos de los expedientes

Página 6 de 24 La Sociedad señaló que el plan de inversión forzosa de no menos del 1% se formuló en atención a las obligaciones establecidas en los actos administrativos de los expedientes LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464, y que corresponden a proyectos de exploración y perforación desarrollados en el bloque de exploración OPÓN, localizado en jurisdicción de la cuenca hidrográfica del río Carare Minero. La Sociedad informó que el plan fue formulado articuladamente con las estrategias, programas y proyectos definidos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Carare Minero -2018-, autorizado conjuntamente por las Corporaciones Autónomas Regionales de Santander, Boyacá y Cundinamarca. En línea con lo anterior, la propuesta se enfoca en las siguientes líneas de acción del POMCA: •Programa 2: Gestión integral de residuos sólidos y saneamiento básico, a través del Proyecto 9: Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el municipio de Cimitarra – Santander •Programa 4: Conservación, recuperación y mantenimiento del recurso hídrico en la cantidad y calidad necesaria para el consumo humano y el desarrollo de actividades agroeconómicas y mineras, mediante el Proyecto 17: Reajuste o fortalecimiento de la red meteorológica e hidrometeorológica de la cuenca del río Carare Minero, orientado a mejorar el conocimiento hidrológico, meteorológico y climático de la cuenca, así como a fortalecer los procesos de monitoreo, seguimiento y toma de decisiones para la gestión integral del recurso hídrico

mejorar el conocimiento hidrológico, meteorológico y climático de la cuenca, así como a fortalecer los procesos de monitoreo, seguimiento y toma de decisiones para la gestión integral del recurso hídrico A continuación, se presenta el contenido del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y las consideraciones pertinentes. Objetivos, metas y alcance En el documento presentado mediante radicado ANLA 20266200203002 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad propuso los siguientes objetivos para las acciones propuestas: “4.1. OBJETIVO GENERAL Formular e implementar el Plan de Inversión de no menos del uno por ciento (1%), en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los expedientes de licenciamiento ambiental LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464, orientando los recursos hacia acciones articuladas con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Carare Minero, que contribuyan a la protección, conservación, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, garantizando la coherencia técnica, jurídica y territorial de la inversión forzosa y su verificabilidad en el marco del seguimiento ambiental adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Contribuir a la reducción de presiones sobre la calidad del recurso hídrico de la cuenca del río Guayabito perteneciente a la gran cuenca del río Carare Minero, mediante la

articulación del Plan de Inversión de no menos del 1% con el Programa 2: GestiónResolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 24

articulación del Plan de Inversión de no menos del 1% con el Programa 2: GestiónResolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 24 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 24 integral de residuos sólidos y saneamiento básico, apoyando el Proyecto 9: Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el municipio de Cimitarra – Santander, en coordinación técnica e institucional con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS -.

2. Fortalecer la gestión integral del recurso hídrico en el ámbito de la cuenca, mediante la articulación con el Programa 4: Conservación, recuperación y mantenimiento del recurso hídrico, específicamente con el Proyecto 17: Reajuste y/o fortalecimiento de la red meteorológica e hidrometeorológica del río Carare Minero, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM -, con el fin de mejorar la capacidad de seguimiento, evaluación y toma de decisiones sobre la cantidad y calidad del agua. 3.Mejorar la disponibilidad, calidad y continuidad de la información hidrometeorológica de la cuenca del río Guayabito, necesaria para la toma de decisiones en materia de gestión del recurso hídrico, para la gestión del riesgo y la planificación de la cuenca, en articulación con los sistemas de información utilizados tanto por la CAS como por el IDEAM. 4.Garantizar la coherencia entre las obligaciones ambientales impuestas en los actos

gestión del recurso hídrico, para la gestión del riesgo y la planificación de la cuenca, en articulación con los sistemas de información utilizados tanto por la CAS como por el IDEAM. 4.Garantizar la coherencia entre las obligaciones ambientales impuestas en los actos administrativos de licenciamiento y seguimiento y las acciones financiadas con recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, asegurando que dichas acciones sean consistentes con los lineamientos del POMCA del río Carare Minero. 5.Asegurar la articulación interinstitucional entre SAINT – AUBIN INTERNATIONAL S.A.S, la ANLA, el IDEAM y la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Inversión del 1%, promoviendo la complementariedad de competencias entre la autoridad ambiental nacional y la autoridad ambiental regional. 6.Establecer convenio de cooperación con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, para formular e implementar los dos programas y proyectos propuestos como cumplimiento de la inversión de no menos del 1%.” Frente al objetivo general, la ANLA considera que no es lo suficientemente preciso en cuanto al tiempo de ejecución, modo o acción y lugar específico de ejecución, específico en cuanto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% establecido para el proyecto. En cuanto a los objetivos específicos, el listado incluye las acciones relacionadas con el programa “Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio de Cimitarra – Santander”. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las consideraciones incluidas en párrafos posteriores, este programa no es viable ya que no

programa “Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio de Cimitarra – Santander”. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las consideraciones incluidas en párrafos posteriores, este programa no es viable ya que no hace referencia a acciones directas de protección, conservación, recuperación y monitoreo en la cuenca del río Carare en cumplimiento del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, que corresponde al marco normativo que rige al proyecto. Ámbito geográficoResolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 24 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 24 En el Concepto Técnico 1138 del 13 de febrero de 2026, insumo técnico del Acta 14 del 13 de febrero del 2026, la ANLA señaló que, mediante la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002 se modificó la Resolución 1145 del 09 de octubre de 1995, estableciendo que la Sociedad debería destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del total de la inversión del proyecto, a la ejecución de obras y acciones orientadas al uso eficiente y ahorro del agua, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. En este sentido, resulta claro que el marco normativo aplicable a la inversión forzosa del 1% asociada al proyecto Bloque de perforación exploratoria Opón 5 y 9, corresponde a lo establecido en la Ley 99 de 1993. En este contexto, resulta pertinente señalar que la Sociedad solicitó los permisos de

1% asociada al proyecto Bloque de perforación exploratoria Opón 5 y 9, corresponde a lo establecido en la Ley 99 de 1993. En este contexto, resulta pertinente señalar que la Sociedad solicitó los permisos de captación de agua ante el entonces INDERENA, autoridad que mediante la Resolución 0070 del 27 de febrero de 1995, a través de la Regional Santander, otorgó concesión de aguas superficiales sobre la quebrada La Amarilla. Dicha concesión fue prorrogada por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, mediante la Resolución 0051 del 29 de enero de 1997, por un término de dos (2) años. De igual manera, una vez revisada la información hidrográfica disponible en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM (2013), correspondiente a la zonificación y codificación de las unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia, se determinó que la quebrada La Amarilla se encuentra contenida en la cuenca del río Guayabito, y esta a su vez en la Sub Zona Hidrográfica del río Carare (Minero), el cual cuenta con Plan de Ordenación y Manejo (POMCA), de acuerdo con lo establecido en la Resolución CAS 186 del 4 de marzo de 2019. La Localización del ámbito geográfico citado con relación al proyecto se muestra a continuación: Figura 1 Localización de la Cuenca hidrográfica Río Guayabito.

Fuente: Elaboración Equipo ANLA 2026, Geovisor ANLA, consultado el 24 de junio de 2026.Resolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 24

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 24

Por su parte, en el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la Sociedad señaló que la delimitación del área para la inversión forzosa de no menos del 1%, se realizó teniendo en cuenta “lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y su reglamentación vigente, conforme al cual las acciones financiadas con cargo a la inversión forzosa deben ejecutarse en la cuenca hidrográfica abastecedora asociada a las actividades que originan la obligación.”. En línea con lo mencionado, la Sociedad señaló que el área priorizada para la inversión comprende la microcuenca de la Quebrada La Verde y afluente asociado (Quebrada la Amarilla), contenidas en la cuenca del río Guayabito, que hace parte de la gran cuenca del río Carare, como se muestra a continuación: Figura 1 Captura de pantalla - unidades hidrográficas del área de influencia de la Inversión de no menos del 1% Fuente: Radicado ANLA 20266200203002 del 16 de febrero de 2026 Si bien la descripción documental del ámbito geográfico coincide con lo establecido normativamente, la Sociedad no entregó modelo de almacenamiento geográfico como anexo al plan de inversión, por cuanto no es posible validar el cumplimiento del criterio de localización de las acciones propuestas. (…)” Por lo anterior, se procede a requerir a la Sociedad que presente el respectivo modelo de almacenamiento geográfico que sustente la localización de la propuesta

localización de las acciones propuestas. (…)” Por lo anterior, se procede a requerir a la Sociedad que presente el respectivo modelo de almacenamiento geográfico que sustente la localización de la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% en el ámbito geográfico aplicable del proyecto junto con la delimitación de la cuenca hidrográfica, por cuanto la Sociedad deberá entregar esta información para realizar un pronunciamiento de fondo. “(…) Especificaciones técnicas de la propuesta de inversión En el documento presentado mediante radicado ANLA 20266200203002 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad señaló que la inversión forzosa de no menos del 1% se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el artículoResolución No. 002286 Del 28 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 24 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 24 321 de la Ley 1955 de 2019, así como de las obligaciones establecidas en los actos administrativos de licenciamiento y seguimiento ambiental asociados a los expedientes

LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464.

Con relación al marco normativo que compete al proyecto, la Resolución 1145 del 09 de octubre de 1995, estableció que la Sociedad debería destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del total de la inversión del proyecto, a la ejecución de obras y acciones

Con relación al marco normativo que compete al proyecto, la Resolución 1145 del 09 de octubre de 1995, estableció que la Sociedad debería destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del total de la inversión del proyecto, a la ejecución de obras y acciones orientadas al uso eficiente y ahorro del agua, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Ahora bien, la Sociedad propone la ejecución de los siguientes programas, que hacen parte de las líneas estratégicas propuestas para el cumplimiento de los objetivos de la cuenca: 1. Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el municipio de Cimitarra – Santander y 2. Reajuste o fortalecimiento de la red meteorológica e hidrometeorológica de la cuenca del río Carare Minero. A continuación, se presentan las consideraciones por cada programa presentado:

1. Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el municipio de Cimitarra – Santander.

De acuerdo con lo señalado por la Sociedad, el producto principal a obtener a partir de la ejecución de este programa son las actas de validación y documentos finales de actualización del PGIRS, por cuanto este programa no tiene contemplada la inversión directa de recursos en acciones de protección, conservación, recuperación y monitoreo del recurso hídrico. Al verificar la coherencia entre el programa propuesto y el objeto del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, la ANLA identificó que la actualización de PGIRS corresponde a una actividad orientada a la generación de un documento o instrumento de manejo. No obstante, el único proyecto que aborda la elaboración de un documento es la de

43 de la Ley 99 de 1993, la ANLA identificó que la actualización de PGIRS corresponde a una actividad orientada a la generación de un documento o instrumento de manejo. No obstante, el único proyecto que aborda la elaboración de un documento es la de “Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica” Así las cosas, la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio de Cimitarra – Santander, no hace referencia a acciones directas de protección, conservación, recuperación y monitoreo en la cuenca del río Carare y por tanto no es viable para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, en consecuencia, no corresponden a un programa o proyecto válido para el cumplimiento de la obligación.

2. Reajuste o fortalecimiento de la red meteorológica e hidrometeorológica de la cuenca del río Carare Minero.

Este programa se encuentra orientado a “(…) mejorar el conocimiento hidrológico, meteorológico y climático de la cuenca, así como a fortalecer los procesos de monitoreo, seguimient

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