ANLA - Resolución 002302 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002302 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002302 (31 AGO. 2026) Página 1 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA
PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante la Resolución 082 del 04 de mayo de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP Exploration Company
(Colombia) LTD., para el desarrollo del proyecto “Perforación Exploratoria de Pozos
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP Exploration Company (Colombia) LTD., para el desarrollo del proyecto “Perforación Exploratoria de Pozos Múltiples Cupiagua E”, localizado dentro del área del Contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 147 del 16 de febrero de 1996, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 082 del 04 de mayo de 1994, en el sentido de autorizar la quema de crudo de las pruebas de los pozos hasta empezar a operar la línea de flujo. Que por medio de la Resolución 742 del 9 de septiembre de 1999, el Ministerio, modificó la Resolución 82 del 4 de mayo de 1994, en el sentido de incluir dentro delResolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 34 área del proyecto “Perforación Exploratoria de Pozos Múltiples Cupiagua E”, la perforación de un cuarto pozo de desarrollo. Que por medio de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 82 del 04 de mayo de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto “Perforación Exploratoria de
la Resolución 82 del 04 de mayo de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto “Perforación Exploratoria de Pozos Múltiples Cupiagua E”, dentro del área del Contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográficas del Río Cachiza, localizada en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Que mediante Resolución 1809 del 29 de septiembre de 2009, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, con radicado 4120-E1-81911 del 21 de julio de 2009, contra la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009, en el sentido de confirmar la Resolución ibidem. Que a través de la Resolución 1922 del 1 de octubre de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 82 del 4 de mayo de 1994, para el proyecto “Perforación Exploratoria de Pozos Múltiples Cupiagua E”, en jurisdicción del municipio Aguazul departamento de Casanare, de la sociedad BP Exploration Company Colombia LTD, a favor de la sociedad
ECOPETROL S.A.
Que por medio de la Resolución 2165 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de licencias ambientales – ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), aceptó incluir como línea general de inversión forzosa de no menos del 1% las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo
aceptó incluir como línea general de inversión forzosa de no menos del 1% las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II”. Que con la Resolución 1052 del 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., con radicado 2018175574-1-000 del 17 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución 2165 de 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar y modificar algunos artículos relacionados con las obligaciones de la línea general “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II”, del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 34
“POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 34 Que a través de la Resolución 1492 del 8 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009, en el sentido de aceptar la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto ““Perforación Exploratoria de Pozos Múltiples Cupiagua”. Que mediante Resolución 2051 del 17 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., con radicado 2020168160-1-000 del 29 de septiembre de 2020, contra de la Resolución 1492 del 8 de septiembre de 2020, en el sentido de confirmar lo dispuesto en el literal a), subnumeral 4.1, numeral 4°, del artículo décimo segundo y de dejar sin efectos lo dispuesto en el literal c) del subnumeral 4.1 del numeral 4 del artículo décimo segundo del referido acto administrativo, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 2354 del 23 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional aceptó como ejecutado el proyecto de conservación de 11.44 ha distribuidas en 10 lotes ubicados en inmediaciones de la locación Cupiagua E, en cumplimiento del plan inversión forzosa de no menos del 1%, así como aceptar como monto ejecutado por el mismo proyecto de Conservación, y declaró el
distribuidas en 10 lotes ubicados en inmediaciones de la locación Cupiagua E, en cumplimiento del plan inversión forzosa de no menos del 1%, así como aceptar como monto ejecutado por el mismo proyecto de Conservación, y declaró el cumplimiento de la plantación de 8ha distribuidas en 1,6ha plantadas en inmediaciones de la locación de los pozos Cupiagua E. Que mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó la actualización del Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, entre ellos el proyecto "Pozos Múltiples Cupiagua E", y requirió presentar unos ajustes y/o complementos al plan de gestión social aprobado. Que mediante Resolución 1186 del 07 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, revocando, modificando y confirmando algunas disposiciones del artículo segundo de la citada resolución. Que a través de la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, esta Autoridad ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, entre ellos el proyecto "Pozos Múltiples Cupiagua E", actualizado mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021 modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que por medio de la Resolución 278 del 25 de febrero de 2025, la Autoridad
diciembre de 2021 modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que por medio de la Resolución 278 del 25 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la adquisición del predio denominado “El Paraíso”, con un área de 34,7 ha, localizado en la vereda Unete, municipio de Aguazul, departamento del Casanare, en el marco del programa “Acciones complementarias para laResolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 34 conservación de recursos mediante la adquisición de predios”, de la línea de inversión “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP”, del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua E”. Que a través de la Resolución 898 del 13 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A., con radicado 20256200277112 del 12 de marzo de 2025, en contra de la Resolución 278 del 25 de febrero de 2025, en el sentido de dejar sin efecto jurídico el parágrafo único del artículo primero de dicho acto administrativo, relacionado con el requerimiento para la ejecución de acciones de restauración.
278 del 25 de febrero de 2025, en el sentido de dejar sin efecto jurídico el parágrafo único del artículo primero de dicho acto administrativo, relacionado con el requerimiento para la ejecución de acciones de restauración. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto denominado “Pozos Múltiples Cupiagua E”, como resultado de lo cual se expidió el Concepto Técnico 11874 del 24 de diciembre de 2025; en dicho concepto, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo relacionado con el cronograma de ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, aspecto que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua E”, correspondiente al expediente LAM0133, y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 11874 del 24 de diciembre de 2025, el cual fue acogido mediante Acta 1067 de la reunión de control y seguimiento ambiental celebrada el 26 de diciembre de 2025; adicionalmente, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas
2025, el cual fue acogido mediante Acta 1067 de la reunión de control y seguimiento ambiental celebrada el 26 de diciembre de 2025; adicionalmente, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el cronograma de ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, las cuales serán objeto de análisis en el presente acto administrativo: “(…) ALCANCE El alcance (…) seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “POZOS MÚLTIPLES CUPIAGUA E” , en su fase de operación, durante el período 18 de septiembre de 2024 a 30 a septiembre de 2025,Resolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 34 correspondiente al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 34, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, con base en información documental presentada por la Sociedad Ecopetrol S.A., con corte al 30 de septiembre de 2025, y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA los días 7 y 8 de octubre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono
octubre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono De acuerdo con lo reportado por Ecopetrol S.A. en el ICA 34, el proyecto se encuentra en etapa operativa. En la locación Cupiagua E, se realizó actividades de Ingeniería de Pozos en los meses de: marzo (11 al 14 de marzo de 2024, CUP E14), la cual consistió en realizar apertura de camisa SV, donde el objetivo principal fue realizar la apertura y cierre de la camisa de circulación utilizando el equipo UNID DE SLICKLINE, agosto (17 al 19 de agosto de 2024, CUP 7), en el cual se realizó prueba de potencial, determinado la capacidad productiva del pozo de manera teórica, septiembre, (02 al 06 de septiembre de 2024), CUP E14 en el cual se realizó apertura de camisa SV T&Q. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto "POZOS MÚLTIPLES CUPIAGUA E" tiene como objetivo la perforación exploratoria de pozos en el área Cupiagua E, para localizar las formaciones productoras de hidrocarburos y determinar la calidad de estos. Localización De conformidad con la Resolución 82 del 4 de mayo de 1994, mediante la cual, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, otorgó licencia ambiental, para la perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua — E, dentro del área del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, en jurisdicción de la vereda Manoguía, del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. (…)
exploratoria del primer pozo Cupiagua — E, dentro del área del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, en jurisdicción de la vereda Manoguía, del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general (vigente) de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Pozos múltiples Cupiagua E: Mediante Resolución 0082 del 4 de mayo de 1994, otorgó Licencia Ambiental, para la perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua E, dentro del área del Contrato deResolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 34 Asociación Santiago de las Atalayas, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Mediante Resolución 1068 del 10 de junio de 2009, se modificó la Resolución 0082 del 4 de mayo de 1994, en el sentido de adicionar la obligación del 1%, tal y como quedó establecido en el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009: “ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 0082 del 04 de mayo de 1994, en el sentido de adicionar la siguiente obligación. “La empresa B.P. EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado
en el sentido de adicionar la siguiente obligación. “La empresa B.P. EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la perforación exploratoria del primer pozo Cupiagua E, dentro del área del contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográficas del Río Cachiza localizada en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a tres (3) mes contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en que se resuelva realizar la inversión deben ser de las establecidas en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIAy ejecutadas directamente por la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. Si al vencimiento del mencionado término, no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%.” Posteriormente mediante la Resolución 2165 del 23 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobó la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), elevada mediante radicados ANLA 2017048860-1-000 del 30 de junio
acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), elevada mediante radicados ANLA 2017048860-1-000 del 30 de junio del 2017 y 2017121658-1-000 del 26 de diciembre del 2017, tal y como quedo plasmado en los artículos primero y segundo de la Resolución en comento: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del (…) artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 (LAM0133); (…), en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.Resolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN
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ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el (…) artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 (LAM0133) (…), por el cual se impuso la obligación a la Sociedad ECOPETROL S.A., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015.” Mediante la Resolución 1492 del 8 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), tal y como quedó plasmado en el artículo primero del acto administrativo en comento, al igual que aprobó unas líneas de inversión (artículos segundo y tercero): “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que
“ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 1068 del 10 de junio de 2009 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que modificó la Resolución 082 del 4 de mayo de 1999 del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A. identificada con Nit. 89999068-1, para el proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua E”, localizado en jurisdicción municipio de Aguazul, departamento del Casanare, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar las siguientes líneas de inversión adicionales al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del Proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua E”, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
1. Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas – SINAP.
2. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM.
ARTÍCULO TERCERO. Las líneas de inversión y los proyectos/programas del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Pozos Múltiples
ARTÍCULO TERCERO. Las líneas de inversión y los proyectos/programas del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua E”, son:Resolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 34 ” A partir de la Resolución 2354 del 23 de diciembre de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aceptó como ejecutado el proyecto Conservación de 11.44 ha distribuidas en 10 lotes ubicados en inmediaciones de la locación Cupiagua E., en cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, por consiguiente aceptó como monto ejecutado el valor de Diez Millones Novecientos Doce Mil Cuatrocientos Veintidós pesos ($10.912.422) por el proyecto Conservación de 11.44 ha distribuidas en 10 lotes ubicados en inmediaciones de la locación Cupiagua E”. Por medio de la Resolución 278 del 25 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional acepta la adquisición del predio denominado “El Paraíso”, con un área de 34,7 ha, localizado en la vereda Únete, municipio de Aguazul, departamento del Casanare, por valor de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA PESOS MCTE. ($329.472.140) ubicado en la cuenca del río Únete.
(…) Evaluación del Plan de inversión
VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA PESOS MCTE. ($329.472.140) ubicado en la cuenca del río Únete.
(…) Evaluación del Plan de inversión En el presente Concepto Técnico y correspondiente periodo de seguimiento existen los radicados 20256200030672 del 10 de enero de 2025 y 20256200363162 del 1 de abril de 2025, relacionados con el desistimiento del proyecto “Adquisición de un Sistema deResolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 34 Radar meteorológico y sus sistemas de procesamiento y análisis”, presentado a través del radicado No. 20246200149032 de 12 de febrero de 2024, como parte del acogimiento al artículo 321 de la Ley 1995, según aprobación dada mediante la Resolución No. 1492 de 8 de septiembre de 2020, como Convenio No. 2, el cual se suscribiría con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM; y con la misma, formalizar la presentación propuesta para el proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”. Sin embargo, lo referente al convenio 2, será evaluado a partir del grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento, en un Concepto Técnico y acto administrativo independiente.”
y Cusiana: Fase 2”. Sin embargo, lo referente al convenio 2, será evaluado a partir del grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento, en un Concepto Técnico y acto administrativo independiente.” En relación con la evaluación de la propuesta de “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC, como herramienta para el fortalecimiento de las capacidades de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana” en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de Monitoreo Hidrometeorológico en las Cuencas de los Ríos Cravo Sur y Cusiana: FASE 2”, presentado por la Sociedad Ecopetrol S.A., mediante radicados ANLA 20256200030672 de 10 de enero de 2025, 20256200363162 del 01 de abril de 2025 y 20256201111382 del 12 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional mediante Auto 3293 del 24 de abril de 2026, requirió información adicional a la sociedad con el objeto de poder emitir un pronunciamiento de fondo al respecto. “Estado de avance del Plan de inversión. Revisado el sistema AGIL-Módulo SDE, en la verificación del Seguimiento Documental Espacial SDE 51832 del 17 de octubre de 2025, del Informe de Cumplimento Ambiental - ICA 34, se hacen consideraciones relacionados con la obligación de inversión del 1%: (…) Asimismo, la Sociedad relacionó que ha presentado cinco (5) informes consolidados, al igual que relaciona el estado de ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%. Captura de pantalla Listado de los informes consolidados de núcleo
(…) Asimismo, la Sociedad relacionó que ha presentado cinco (5) informes consolidados, al igual que relaciona el estado de ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%. Captura de pantalla Listado de los informes consolidados de núcleo Piedemontes entregados a la fechaResolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 34
Fuente: Radicado ANLA 20256200492572 del 30 de abril 2025.
Líneas de inversión en el marco del Decreto 2099 de 2016 y del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 La Sociedad presenta la relación de los proyectos inmersos en el núcleo Piedemonte aprobados para el proyecto “Pozos múltiples Cupiagua E”: Captura de pantalla Listado de los informes consolidados de núcleo Piedemontes entregados a la fecha Fuente: Radicado ANLA 20256200492572 del 30 de abril 2025. Teniendo en cuenta lo anterior la Sociedad relaciona los avances de cada línea de inversión en el informe consolidado N° 6 del núcleo Piedemonte: Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreos de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAMFortalecimiento del sistema de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo sur y Cusiana
hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAMFortalecimiento del sistema de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo sur y Cusiana La Sociedad indica que producto de algunas dificultades para la ejecución de los componentes a ejecutar dentro del convenio con el IDEAM, se determinó de manera conjunta fraccionar el proyecto en dos (2) convenios (Acta 29 de 16 de noviembre de 2022): a) Convenio No. 1: Mejoramiento y modernización de la capacidad de monitoreo hidrometeorológico en las estaciones de las subzonas hidrográficas ríos Cusiana y Cravo Sur: •Estaciones hidrológicas (I) •Mediciones hidrométricas (II) •Estaciones meteorológicas y sensores (III)Resolución No. 002302 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 34 “POR LA CUAL SE ACEPTA UN AJUSTE DEL CRONOGRAMA Y LA PROYECCIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 34 Adquisición de sistemas informáticos para fortalecimiento de capacidades en la recepción, análisis, procesamiento de información y generación de productos en las subzonas hidrográficas ríos Cusiana y Cravo Sur: •Mejoramiento de los pronósticos numéricos de la región (V) •Verificación y análisis de la información generada en las estaciones meteorológicas y sistemas de monitoreo (VI) b) Convenio No. 2: Adquisición de un Sistema de Radar meteorológico y sistemas de procesamiento y análisis: •Radar Meteorológico para la SZH de Cravo Sur y Cusiana (IV)
y sistemas de monitoreo (VI) b) Convenio No. 2:
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