ANLA - Resolución 002303 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002303 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002303 (31 AGO. 2026) Página 1 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, otorgó a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., Licencia Ambiental para el proyecto: “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander.

Cacao S.A.S., Licencia Ambiental para el proyecto: “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander. Que mediante la Resolución 1098 del 11 de septiembre de 2017, esta Autoridad resolvió recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante radicado 2017054779-1-000 del 19 de julio de 2017 contra la Resolución 763 de 30 de junio de 2017, en el sentido de aclarar el numeral 2° del artículo cuarto de la citada Resolución, en lo concerniente a la red de monitoreo final de aguas subterráneas. Que mediante la Resolución 1247 del 5 de octubre de 2017, esta Autoridad efectúo seguimiento y control ambiental a la información presentada con radicación 20170786281-000 del 22 de septiembre de 2017 por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., en atención a lo requerido en el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, aclarado por el artículo primero de la Resolución 1098 del 11 de septiembre de 2017, resolviendo aprobar el consolidado de la red de monitoreo y su temporalidad para los puntos de agua subterránea en vías en superficie.Resolución No. 002303 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 47 Que mediante la Resolución 133 del 6 de febrero de 2018, esta Autoridad declaró el

“Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 47 Que mediante la Resolución 133 del 6 de febrero de 2018, esta Autoridad declaró el cumplimiento de unas obligaciones y se formularon requerimientos relacionados con la presentación de unos monitoreos. Que mediante la Resolución 451 del 2 de abril de 2018, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 763 del 30 de junio de 2017 a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., en el sentido de adicionar infraestructura y/u obras ambientalmente viables, zonificación de manejo ambiental para la ejecución del proyecto, adicionar la concesión de aguas superficiales, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1034 del 9 de julio de 2018, esta Autoridad negó la solicitud de la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., presentada a través de la Ventanilla Integrada de Trámites Ambientales en Línea – VITAL con número 3800900871368618003 y con número de radicación 2018012521-1-000 del 8 de febrero de 2018, sobre la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 763 del 30 de junio del 2017, para la ejecución del proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”, respecto de las unidades funcionales 8 y 9. Que mediante la Resolución 1900 de 22 de octubre de 2018, esta Autoridad impuso medidas adicionales de control y seguimiento para la ejecución del proyecto, relacionadas con la construcción por parte del titular de las obras hidráulicas no autorizadas en el Río

Que mediante la Resolución 1900 de 22 de octubre de 2018, esta Autoridad impuso medidas adicionales de control y seguimiento para la ejecución del proyecto, relacionadas con la construcción por parte del titular de las obras hidráulicas no autorizadas en el Río Sucio y Quebrada La Sorda, para lo cual se requirió la presentación de los estudios que permitan establecer la idoneidad de las obras construidas de acuerdo al comportamiento hidráulico de los citados cauces y la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 763 del 30 de junio del 2017, a fin de obtener los permisos de ocupación de cauce permanente que requieren las señaladas obras hidráulicas, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 539 del 5 de abril de 2019, esta Autoridad evaluó y aprobó el plan de inversión forzosa de no menos del 1 %, presentado mediante radicado 20180706691-000 del 1 de junio de 2018, por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., para el proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”. Que mediante la Resolución 1176 del 20 de junio de 2019, esta Autoridad evaluó y aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante comunicación con radicado 2018129037-1-000 del 18 de septiembre de 2018. Que mediante la Resolución 2051 del 15 de octubre de 2019, esta Autoridad modificó la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de incluir algunas zonas de disposición de material de excavación ZODME. Que mediante la Resolución 2404 del 9 de diciembre de 2019, esta Autoridad impuso

Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de incluir algunas zonas de disposición de material de excavación ZODME. Que mediante la Resolución 2404 del 9 de diciembre de 2019, esta Autoridad impuso medidas ambientales adicionales al titular del proyecto como consecuencia del control y seguimiento ambiental, relacionadas con presentar un informe de la ZODME Z14T5 que incluya un levantamiento topográfico que indique cual fue la conformación final y el área finalmente utilizada, el volumen del material dispuesto y un análisis final de estabilidad del ZODME en condiciones estáticas y pseudoestaticas que demuestre la estabilidad final del mismo, entre otras.Resolución No. 002303 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 47 Que mediante la Resolución 2491 del 20 de diciembre de 2019, esta Autoridad impuso medidas ambientales adicionales al titular del proyecto, relacionadas con realizar la identificación y caracterización de las condiciones actuales de las ZODMES Z5T6 (1) y Z5T6 (2), entre otras medidas. Que mediante la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de adicionar una infraestructura, obras y actividades. Que mediante la Resolución 337 del 28 de febrero de 2020, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante radicado 2019202991-1-000 del 23 de diciembre de 2019, en contra de la Resolución 2404

recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante radicado 2019202991-1-000 del 23 de diciembre de 2019, en contra de la Resolución 2404 del 9 de diciembre de 2019, en el sentido de modificar los numerales 8, 9, 11 y 12 del artículo primero de la Resolución mencionada y revocar el artículo tercero de la misma. Que mediante la Resolución 1007 del 3 de junio de 2020, esta Autoridad impuso medidas ambientales adicionales, relacionadas con reportar el momento en que la perforación exploratoria (sondeo preliminar ) derivado de la obra subterránea ( túnel) registre el Acuífero Formación La Paz en el frente de avance e informar de forma mensual a la comunidad de la vereda Canoas los resultados de los monitoreos que la Concesionaria realiza en los afloramientos con coordenadas E: 1082091, N: 1287638 y E: 1082072, N: 1287641 Magna Sirgas origen Central y la quebrada Canoera, entre otras medidas. Que mediante la Resolución 1180 del 10 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante radicado 2020042171-1-000 del 17 de marzo de 2020, contra la Resolución 337 del 28 de febrero 2020, en el sentido de revocar el artículo tercero de la misma. Que mediante la Resolución 1369 del 18 de agosto de 2020, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante radicado 2020096493-1-000 del 18 de junio de 2020, en contra de la Resolución 1007 del

recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante radicado 2020096493-1-000 del 18 de junio de 2020, en contra de la Resolución 1007 del 3 de junio de 2020, en el sentido de confirmar el artículo primero de la citada Resolución. Que mediante la Resolución 1537 de 16 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el literal e) del numeral quinto del artículo segundo, literal d del numeral cuarto y literal b del numeral 11 del artículo décimo primero de la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, por la cual se modificó Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017. Que mediante la Resolución 1843 del 18 de noviembre de 2020, esta Autoridad modificó el artículo segundo de la Resolución 1176 del 20 de junio de 2019, en el sentido de ajustar la relación de predios aprobados para adquisición dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Que mediante la Resolución 1985 del 9 de diciembre de 2020, esta Autoridad aclaró la Resolución 2594 del 31 de diciembre de 2019, en el sentido de dejar sin efectos el literal c del artículo tercero de la misma, respecto a la prohibición del uso de explosivos, el parágrafoResolución No. 002303 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 47 del artículo décimo. Así mismo, aclaró el artículo décimo y el artículo décimo segundo de la citada Resolución.

de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 47 del artículo décimo. Así mismo, aclaró el artículo décimo y el artículo décimo segundo de la citada Resolución. Que mediante la Resolución 2115 de 24 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante radicado 2020172509-1-000 del 2 de octubre de 2020, en contra de la Resolución 1537 de 16 de septiembre de 2020, en el sentido de modificar el artículo segundo del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1040 del 11 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo sexto de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de incluir dentro del título “Áreas de exclusión”, dos puntos de afloramientos de agua, ubicados dentro y en inmediaciones de la denominada ZODME BRISAS, localizada con coordenadas N: 1286021. 50 y E: 1088283.26, en la vereda Angelinos Alto en el municipio de Lebrija y se adoptaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1292 del 22 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo sexto de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017 en el sentido de añadir al título “Áreas de exclusión”, dos (2) rondas de protección – de treinta (30) metros y cien (100) metros, e impuso algunas medidas adicionales. Que mediante la Resolución 1665 del 20 de septiembre de 2021, esta Autoridad modificó el artículo segundo de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de incluir infraestructura, obras y actividades.

Que mediante la Resolución 1665 del 20 de septiembre de 2021, esta Autoridad modificó el artículo segundo de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de incluir infraestructura, obras y actividades. Que mediante la Resolución 1959 del 5 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., mediante radicado 2021165756-1-000 del 9 de agosto de 2021, en contra de la Resolución 1292 del 22 de julio de 2021, confirmando el artículo segundo, los numerales 1 y 2 del artículo tercero, el artículo cuarto, el artículo sexto y el artículo séptimo de la citada Resolución. Que a través de la Resolución 804 del 25 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo sexto de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, a través del cual se estableció la zonificación de manejo ambiental en el marco de la Licencia Ambiental para el proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, en el sentido de añadir al título “Áreas de exclusión”, dos rondas de protección de treinta (30) metros, la primera, en el afloramiento punto con coordenadas origen Único Nacional Este: 4970606 y Norte: 2346509 y la segunda en la ronda de protección de la quebrada la Tigra, localizada entre los siguientes puntos con coordenadas origen Único Nacional: Punto de inicio Este: 4970403,386 y Norte: 2346947,763 y punto final Este: 4970589,507 y Norte: 2346354,118, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1754 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional

2346947,763 y punto final Este: 4970589,507 y Norte: 2346354,118, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1754 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de adicionar una infraestructura, obras y actividades. Que mediante la Resolución 1897 del 28 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que correspondió a laResolución No. 002303 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 47 suma de ocho mil noventa y cinco millones ciento ochenta y cinco mil cincuenta y tres pesos MCTE. ($8.095.185.053), para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 688 del 17 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de ampliar el área de intervención para las unidades funcionales UF5, UF6 y UF7, representada en 11 polígonos correspondientes a un área de 16,03 Ha, para el proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, y ajustes a las medidas de manejo de las fichas que integran el plan de manejo para los medios biótico, abiótico y socioeconómico, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 2154 del 30 de septiembre de 2024 esta Autoridad nacional

y ajustes a las medidas de manejo de las fichas que integran el plan de manejo para los medios biótico, abiótico y socioeconómico, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 2154 del 30 de septiembre de 2024 esta Autoridad nacional aceptó, en el marco de la línea de inversión “Adquisición de predios para la conservación de áreas estratégicas”, (acciones complementarias mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP), del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, los predios denominados “La Toronja” y “San Pedro”, localizados en la vereda La Girona del municipio de Lebrija”, en el departamento de Santander, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 845 del 6 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento una de las medidas de las fichas PGS-05 Programa de capacitación, educación y concientización de la comunidad aledaña al proyecto y SGS-05 Seguimiento al programa de capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto del medio socioeconómico. Que mediante la Resolución 2400 del 6 de octubre de 2025, esta Autoridad ajustó el área a compensar del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y del Plan de Compensación por el Medio Biótico. Que mediante el radicado 20256200780682 del 7 de julio de 2025, la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., presentó respuesta a las obligaciones establecidas en el Acta 384 del 13

Compensación por el Medio Biótico. Que mediante el radicado 20256200780682 del 7 de julio de 2025, la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., presentó respuesta a las obligaciones establecidas en el Acta 384 del 13 y 14 de junio de 2024, relacionada con obligaciones del medio biótico (inversión forzosa de no menos del 1% y plan de compensación). Que mediante radicado 20256200935782 del 8 de agosto de 2025, la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., presentó soportes documentales del cumplimiento de las obligaciones requeridas mediante el Acta 421 del 2 y 3 de julio de 2025, por medio de la cual se efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, relacionadas con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Que mediante el radicado 20256201291292 del 20 de octubre de 2025, la Concesión Ruta del Cacao S.A.S., presentó ante esta Autoridad Nacional la documentación financiera correspondiente a las actividades desarrolladas en el marco del Convenio Administrativo 437 de 2022 celebrado con el IDEAM, en cumplimiento de la línea de inversión “Fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico y meteorológico” del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 002303 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 47 Que mediante la Reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 12 de diciembre de 2025, consignada en el Acta 964 de la misma fecha, se configuró un acto

Página 6 de 47 Que mediante la Reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 12 de diciembre de 2025, consignada en el Acta 964 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del concepto técnico 11322 del 12 de diciembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas..

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.

Que el numeral 15 del artículo 5 y el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, le asignaron al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos que se señalan en el Título VIII de dicha ley. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo

Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que esta Autoridad Nacional, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, el artículo 2.2.2.3.9.1., esboza que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de

Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Mediante la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, en el numeral 4 del artículo primero, se delegóResolución No. 002303 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 47 al Asesor Código 1020 Grado 15 adscrito al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Posteriormente, mediante el artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales en la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores”, respectivamente1. Por lo anterior, el Doctor Camilo Rincón en su calidad de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacionales el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA

Licencias Ambientales de la Autoridad Nacionales el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante el concepto técnico 11322 del 12 de diciembre de 2025 realizó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas sobre el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y el plan de inversión forzoso de no menos del 1 %, respecto al cual se resaltan los siguientes aspectos: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao” tiene como objetivo mejorar la infraestructura que comunica la ciudad de Bucaramanga con el municipio de Yondó en Antioquia, mediante un corredor vial en doble calzada, con estándares geométricos y el diseño que permitan el tránsito de vehículos automotores con velocidades promedio de 80 km/h, con extensión de 92.05 kilómetros. Localización El proyecto Concesión Vial Ruta del Cacao se localiza en el departamento de Santander municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija. (…) Plan de inversión forzosa de no menos del 1% El presente periodo de seguimiento corresponde a la verificación del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 16, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.Resolución No. 002303 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 47

“Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 47 De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), para el expediente LAV0060-00-2016 y con base en la consulta realizada en el Sistema AGIL – Módulo SDE, no se evidencia el registro del Seguimiento Documental Espacial (SDE) que permita verificar la información reportada en el ICA 16. A manera de antecedentes, en la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao” la cual fue modificada mediante la Resolución 451 del 2 de abril de 2018, estableciendo en su artículo séptimo la obligación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%. Ahora bien, mediante el artículo octavo de la citada Resolución, se estableció la obligación de modificar y presentar la propuesta sobre la destinación de los recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1%. Asimismo, en el artículo noveno se dispuso un plazo de seis (6) meses contados a partir de la finalización de las actividades constructivas, para la presentación del Plan Definitivo de inversión forzosa de no menos del 1%. Posteriormente, mediante la Resolución 539 del 9 de abril de 2019, la ANLA aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, definiendo como ámbito geográfico la zona hidrográfica del río Sogamoso y del Magdalena Medio, así como las siguientes líneas de inversión, en el marco de lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016.

hidrográfica del río Sogamoso y del Magdalena Medio, así como las siguientes líneas de inversión, en el marco de lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. -Adquisición de predios para la conservación de áreas estratégicas. -Fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico y meteorológico. Por otro lado, en la Resolución 688 del 17 de abril de 2024, la ANLA aprobó una nueva modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 763 del 30 de junio de 2017, en el sentido de ampliar el área de intervención para las unidades funcionales UF5, UF6 y UF7 para lo cual, en su artículo décimo tercero, dispuso presentar la liquidación de las inversiones de la mencionada modificación de la licencia y ejecutar dichos valores en concordancia con lo establecido en la Resolución 539 del 05 de abril de 2019. En este contexto, el presente seguimiento tiene como objetivo evaluar la documentación aportada por la Sociedad a través de los siguientes radicados, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril y el 24 de octubre de 2025. (Ver Tabla. Radicados objetos de evaluación en el concepto técnico 11322 del 12 de diciembre de 2025) (…) Estado de avance del Plan de Inversión (…) Conforme a lo expuesto en el radicado ANLA 2019196259-1-000 del 13 de diciembre de 2019, la Sociedad presentó, en el marco de la línea de inversión “Adquisición de prediosResolución No. 002303 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 47 “Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 47 para la conservación de áreas estratégicas”, la solicitud de aprobación de 7 predios ubicados en los municipios de San Vicente de Chucurí y Lebrija, Santander. En atención a dicha solicitud, la ANLA, a través del Concepto Técnico 2479 del 27 de abril de 2020, insumo del Auto 4071 del 11 de mayo de 2020, consideró viable la adquisición de los predios El Cerro y El Diamante, ubicados en el municipio de San Vicente de Chucurí, formulando a su vez requerimientos relacionados con la presentación de información aclaratoria. Finalmente, en el Concepto Técnico 973 del 17 de junio de 2024, insumo del Acta 384 del 13 y 14 de junio de 2024 y de la Resolución 2154 del 30 de septiembre de 2024, en su artículo primero, aprobó en el marco de la línea de inversión “Adquisición de predios para la conservación de áreas estratégicas”, la adquisición de los predios denominados La Toronja con 238,34 hectáreas y San Pedro con 60,92 hectáreas, localizados en la vereda La Girona del municipio de Lebrija, en el departamento de Santander. En cuanto a la línea de inversión “Fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico y meteorológico”, la Sociedad presentó el “CONVENIO 437 DE 2022 CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO”, suscrito entre el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., para el desarrollo de dicha

RUTA DEL CACAO”, suscrito entre el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., para el desarrollo de d

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