ANLA - Resolución 002308 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002308 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002308 (31 AGO. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado PARAQUAT RAINBOW 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación
900.382.571-7, para el producto formulado PARAQUAT RAINBOW 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200233262 del 23 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GERMANO 200 SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información:Resolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora Bibiana Constanza Vanegas Moncada. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL.
OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto GERMANO 200 SL. 8.Certificado de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola GERMANO 200 SL, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0004472023 del 11 de febrero de 2021, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola PARAQUAT RAINBOW 200 SL, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 2623 del 9 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 2623 del 9 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen
Técnico Ambiental para el producto formulado GERMANO 200 SL, a partir delResolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26 ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto
matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. el 10 de abril de 2026, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 13 de abril del mismo año.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 6917 del 21 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 22 de julio de 2026 y ejecutoriado el día 6 de agosto de la misma anualidad.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200993532 del 24 de julio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. presentó la respuesta a los
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200993532 del 24 de julio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 6917 del 21 de julio de 2026.
4. Concepto técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM8177-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 8888 del 14 de agosto de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8888 del 14 de agosto de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GERMANO 200 SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola para el control de: Gualola (Poligonum segetum), Margarita (Chrysanthemum leucanthemun), Verónica (Verónica pérsica), Miona (Spergula arvensis), Poa (Poa annua) y Falsa poa (Holcus lannatus) en el cultivo de papa y Campanilla (Centrosema pubescens), Comelina (Commelina erecta), Desmodium (Desmodium paniculatum), Hierba Zancuda Japonesa (Microstegium vimineum), Siempre Viva (Commelina difusa), Moradilla (Camonea umbellata), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis) y Pata de gallina (Elusine indica) en el cultivo de banano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8177-00
indica) en el cultivo de banano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8177-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico
PARAQUAT.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – PARAQUAT RAINBOW 200 SL NOMBRE1 PARAQUAT RAINBOW 200 SL CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado soluble (SL) COMPOSICIÓN1 PARAQUAT: 200 g/L (equivalente a 276 g/L de PARAQUAT DICLORURO)
CULTIVOS A TRATAR,
BLANCOS BIOLÓGICOS A
CONTROLAR, DOSIS Y
NÚMERO DE
APLICACIONES
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Papa1 Malezas1 1,5 L/ha1 Una (1) Banano2 Campanilla (Centrosema pubescens), Comelina (Commelina erecta), Desmodium (Desmodium paniculatum), 1,5 L/ha2 Una (1)Resolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 Hierba Zancuda Japonesa (Microstegium vimineum), Siempre Viva (Commelina difusa), Moradilla (Camonea umbellata), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis),
Página 5 de 26 Hierba Zancuda Japonesa (Microstegium vimineum), Siempre Viva (Commelina difusa), Moradilla (Camonea umbellata), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis), Pata de gallina (Elusine indica)2
FORMULADOR Y PAÍS DE
ORIGEN1
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de
China.
1. Resolución 1152 del 1 de julio de 2020-ANLA.
2. Certificado de Registro Nacional No. 2891 con actualización del 15 de mayo de 2026. Código de verificación: S2-UMXFKPADYBWLA
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – GERMANO 200 SL NOMBRE1 GERMANO 200 SL CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado soluble (SL) COMPOSICIÓN1,2 PARAQUAT: 200 g/L (equivalente a 276 g/L de PARAQUAT DICLORURO)
CULTIVOS A
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS Y NÚMERO
DE APLICACIONES1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Papa Gualola (Poligonum segetum), Margarita (Chrysanthemum leucanthemun), Verónica (Verónica pérsica), Miona (Spergula arvensis), Poa (Poa annua), Falsa poa (Holcus lannatus) 1,5 L/ha Una (1) Banano Campanilla (Centrosema pubescens), Comelina (Commelina erecta), Desmodium (Desmodium paniculatum), Hierba Zancuda Japonesa
1,5 L/ha Una (1) Banano Campanilla (Centrosema pubescens), Comelina (Commelina erecta), Desmodium (Desmodium paniculatum), Hierba Zancuda Japonesa (Microstegium vimineum), Siempre Viva (Commelina difusa), Moradilla (Camonea umbellata), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis), Pata de gallina (Elusine indica) 1,5
L/ha Una (1) FORMULADOR Y PAÍS DE ORIGEN2 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China
1. Proyecto de rotulado del producto formulado segunda marca GERMANO 200 SL.
2. Certificados de composición y de análisis del producto formulado segunda marca GERMANO 200
SL.Resolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PARAQUAT
PARAQUAT RAINBOW 200 SL GERMANO 200 SL
NOMBRE COMÚN (ISO) PARAQUAT PARAQUAT GRADO DE PUREZA 420 g/kg (contenido de Paraquat Dicloruro en PARAQUAT técnico)1 420 g/kg (contenido de Paraquat Dicloruro en PARAQUAT técnico)2 IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL 4,4-bipyridyl: 0,2 % p/p1 4,4-bipyridyl: 0,1 % p/p máx. (Paraquat dicloruro)3
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN
INTERÉS AMBIENTAL 4,4-bipyridyl: 0,2 % p/p1 4,4-bipyridyl: 0,1 % p/p máx. (Paraquat dicloruro)3
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China1
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD., de China2
1. Resolución 1152 del 1 de julio de 2020-ANLA.
2. Certificado de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, radicado ANLA 20266200233262 del 23 de febrero de 2026.
3. EEA: https://www.legislation.gov.au/F2022L00137/latest/text
(…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GERMANO 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola para el control de: Gualola (Poligonum segetum), Margarita (Chrysanthemum leucanthemun), Verónica (Verónica pérsica), Miona (Spergula arvensis), Poa (Poa annua) y Falsa poa (Holcus lannatus) en el cultivo de papa, y Campanilla (Centrosema pubescens), Comelina (Commelina erecta), Desmodium (Desmodium paniculatum), Hierba Zancuda Japonesa (Microstegium vimineum), Siempre Viva
(Centrosema pubescens), Comelina (Commelina erecta), Desmodium (Desmodium paniculatum), Hierba Zancuda Japonesa (Microstegium vimineum), Siempre Viva (Commelina difusa), Moradilla (Camonea umbellata), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis) y Pata de gallina (Elusine indica) en el cultivo de banano, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8177-00, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 8888 del 14 de agosto de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓNResolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 La verificación y evaluación de la documentación entregada dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GERMANO 200 SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y
del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GERMANO 200 SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, se presentó la siguiente información de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada:
1. Proyecto de rotulado del producto formulado GERMANO 200 SL.
2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
3. Certificado de análisis y composición del producto formulado GERMANO 200
SL, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado GERMANO 200 SL, elaborada por el formulador.
5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado GERMANO 200 SL, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL.
6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado
GERMANO 200 SL.
CONSIDERACIONES
producto formulado GERMANO 200 SL, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL.
6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado
GERMANO 200 SL.
CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GERMANO 200 SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola para el control de las siguientes malezas en el cultivo de papa: Gualola (Poligonum segetum), Margarita (Chrysanthemum leucanthemun), Verónica (Verónica pérsica), Miona (Spergula arvensis), Poa (Poa annua) y Falsa poa (Holcus lannatus), y en el cultivo de Banano:Resolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 Campanilla (Centrosema pubescens), Comelina (Commelina erecta), Desmodium (Desmodium paniculatum), Hierba Zancuda Japonesa (Microstegium vimineum), Siempre Viva (Commelina difusa), Moradilla (Camonea umbellata), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis) y Pata de gallina (Elusine indica), de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. Para el producto formulado GERMANO 200 SL, la solicitante presentó el Proyecto de
(Digitaria sanguinalis) y Pata de gallina (Elusine indica), de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. Para el producto formulado GERMANO 200 SL, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino; de lo cual, el Equipo Evaluador Ambiental concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios del mencionado Manual. El producto formulado GERMANO 200 SL será formulado por: SHANDONG
WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.
De la anterior información, el Equipo Evaluador Ambiental considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. El fabricante del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT es: SHANDONG
WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.
De la anterior información, el Equipo Evaluador Ambiental considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado GERMANO 200 SL, la solicitante presentó la información correspondiente a los envases y embalajes, la cual coincide con la presentada para el producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL. Por lo anterior, el Equipo Evaluador Ambiental considera que la información presentada da cumplimiento al requisito establecido en el literal c. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y de Análisis del fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, con una antigüedad no mayor a dos años de emisión. El Equipo Evaluador Ambiental, luego de revisar y analizar la
respectivos Certificados de Composición y de Análisis del fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, con una antigüedad no mayor a dos años de emisión. El Equipo Evaluador Ambiental, luego de revisar y analizar la información de los certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes, establece que coinciden con la reportada en la Resolución 1152 del 21 de julio de 2020, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado PARAQUAT RAINBOW 200 SL y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2891 de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; de lo cual considera que se da cumplimiento con el requisito del literal e. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado GERMANO 200 SL, la solicitante presentó los Certificados de Composición y de Análisis del formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, con una antigüedad no mayor a dos años deResolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 emisión, y del contenido del ingrediente activo PARAQUAT en el producto formulado GERMANO 200 SL, coincidiendo con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020 de la ANLA; de lo cual, el
en el producto formulado matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020 de la ANLA; de lo cual, el Equipo Evaluador Ambiental considera que la información cumple con el requisito del literal f. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado GERMANO 200 SL, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino; de lo cual, el Equipo Evaluador Ambiental considera que se cumple con el requisito del literal g. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL. Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental aclara que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca GERMANO 200 SL. De acuerdo con el anterior documento, el Equipo Evaluador Ambiental considera que se da cumplimiento con el requisito del literal h. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
Consideración final: El Equipo Evaluador Ambiental considera que el producto formulado GERMANO 200 SL tiene la misma formulación y formulador del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico PARAQUAT (porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros y el fabricante), el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020 y de acuerdo con el Registro
establecido, impurezas, isómeros y el fabricante), el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2891, de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario. Adicionalmente, se considera que se da cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. (…) Conforme a lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista técnico-ambiental, se considera viable emitir a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GERMANO 200 SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, para ser utilizado como herbicida agrícola para el control de las siguientes malezas en el cultivo de Papa: Gualola (Poligonum segetum), Margarita (Chrysanthemum leucanthemun), Verónica (Verónica pérsica), Miona (Spergula arvensis), Poa (Poa annua) y Falsa poa (Holcus lannatus), y en el cultivo de Banano: Campanilla (Centrosema pubescens), Comelina (Commelina erecta), Desmodium (Desmodium paniculatum), Hierba Zancuda Japonesa (Microstegium vimineum), Siempre Viva (Commelina difusa), Moradilla (CamoneaResolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26 umbellata), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis) y Pata de gallina (Elusine indica), de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implique el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las autoridades públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.
En este sentido, se busca por parte de las autoridades públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86. De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua,Resolución No. 002308 Del 31 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área
tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012 adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo; por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de llevar a cabo un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su
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