ANLA - Resolución 002312 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002312 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002312 (01 SEP. 2026) Página 1 de 46 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de noviembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 653 del 10 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., para el Proyecto Vial denominado "Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”, ubicado en el municipio de Río de Oro, departamento

Ambiental a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., para el Proyecto Vial denominado "Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”, ubicado en el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar, entre las abscisas K37+530 y K39+390, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol. Resolución 1443 de 2017 esta Autoridad Nacional resolvió subrogar los derechos y obligaciones de una Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 653 del 10 de agosto de 2012 , para para el Proyecto denominado “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”, ubicado en el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar, entre las abscisas K37+530 y K39+390, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol, en la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI.Resolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 46 Que mediante Auto 6723 del 25 de agosto de 2023 esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLITICAS PÚBLICAS, con el NIT 901484575-8, dentro del proyecto denominado “Construcción de la variante Morrison, en jurisdicción del municipio de río de Oro, en el departamento del Cesar, el cual hace parte del sector 2: Puerto

denominado “Construcción de la variante Morrison, en jurisdicción del municipio de río de Oro, en el departamento del Cesar, el cual hace parte del sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la Etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol” inmerso en el expediente LAM5681 Que mediante Auto 3076 de 14 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar con NIT 892399999-1 dentro del proyecto denominado “Construcción de la variante Morrison, en jurisdicción del municipio de río de Oro, en el departamento del Cesar, el cual hace parte del sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la Etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol” inmerso en el expediente LAM5681 Que mediante la Resolución 393 del 12 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental a favor de la sociedad AUTOPISTAS DEL RÍO GRANDE S.A.S., en virtud de este acto administrativo, se asumió formalmente la responsabilidad legal de ejecutar las obligaciones pendientes, incluyendo las del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y el Plan de Compensación. Que mediante la Resolución 1253 del 24 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicación 20246200352762 del 1 de abril de 2024, por parte de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., contra la Resolución 393 del 12 de marzo de 2024, confirmando las obligaciones de la sociedad cesionaria y ratificando la exigibilidad de la inversión

del 1 de abril de 2024, por parte de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., contra la Resolución 393 del 12 de marzo de 2024, confirmando las obligaciones de la sociedad cesionaria y ratificando la exigibilidad de la inversión forzosa de no menos del 1% , conforme a las evaluaciones financieras previas y el Concepto Técnico 2664 de 2024. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, y en desarrollo de procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimento de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 24 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 1649 del 24 de febrero de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 46 del 24 de febrero de 2026.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Así mismo, el equipo técnico del Grupo Medio Magdalena efectuó la verificación del cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto denominado “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”, a cargo de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDEResolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 46

denominado “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”, a cargo de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDEResolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 46 S.A.S., cuyos resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 1649 del 24 de febrero, en el cual se señaló lo siguiente: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison” tiene como objetivo construir el paso vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison en el municipio de Rio de Oro (Cesar). Localización El proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison” se localiza en el departamento de Cesar, municipio de Rio de Oro en el corregimiento de Morrison. (Ver imagen 1 en el Concepto Técnico 1649 del 24 de febrero de 2026) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general (vigente) de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto: - Mediante comunicación con radicado 20236200192882 del 06 de junio del 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI presentó un ejercicio de estimación de costos para inversión forzosa de no menos del 1%, con el fin de que fuera revisado y avalado por esta Autoridad para cada uno de los expedientes descritos (LAM5228 – LAM5671 –

Agencia Nacional de Infraestructura – ANI presentó un ejercicio de estimación de costos para inversión forzosa de no menos del 1%, con el fin de que fuera revisado y avalado por esta Autoridad para cada uno de los expedientes descritos (LAM5228 – LAM5671 – LAM5641 – LAM5682 – LAM5684 – LAM5681 – LAM5427 – LAM5718 – LAM5683 – LAM6171 – LAV0065-13). - Mediante Resolución 393 del 12 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA autoriza la Cesión Total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones. - Por medio de comunicación con radicado 20246200352762 del 1 de abril de 2024, la sociedad Autopista del Rio Grande S.A.S presenta Recurso de Reposición en contra de la Resolución 393 del 12 de marzo de 2024. - Mediante el Concepto Técnico 2664 del 30 de abril de 2024, se hace control y seguimiento y se analiza la información financiera entregada mediante el radicado 20236200192882 del 06 de junio del 2023. - Mediante comunicación 20246200608662del 29 de mayo de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, presenta la certificación de costos y la matriz de cálculos de la inversión forzosa de menos del 1%, para evaluación de esta Autoridad, para cada uno de los expedientes descritos.Resolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 46

“Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 46 - Mediante comunicación con radicado 20246200662722 del 13 de junio de 2024, la sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S. responde a la ANI y con copia a nuestra Autoridad al radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024 en referencia a la Certificación Inversión forzosa de menos del 1% presentada para los expedientes: LAM5228 – LAM5671 – LAM5641 – LAM5682 – LAM5684 – LAM5681 – LAM5427LAM5718. – LAM5683 – LAM6171 – LAV0065-13. Con esta comunicación la sociedad expresa su inconformidad con la información entregada por la ANI a nuestra Autoridad con respecto Certificación Inversión forzosa de menos del 1%; sin embargo, es importante aclarar que teniendo en cuenta que el oficio remitido es de sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., por no ser la sociedad titular del proyecto la información no es susceptible de ser analizada para el presente expediente. Por otro lado, una vez revisada la información archivada en el expediente se corrobora que, al corte documental, no obra evidencia de la radicación del plan de Inversión del 1% definitivo y ajustado a la normatividad vigente. Cabe anotar que por el reiterado incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Plan de Inversión de no Menos del 1 %, mediante el Auto 6813 del 21 de julio de 2020 se formuló un pliego de cargos dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental al proyecto vial (expediente SAN0153-00-2017). (…)

formuló un pliego de cargos dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental al proyecto vial (expediente SAN0153-00-2017). (…) Estado de avance del Plan de Inversión Revisado el expediente LAM5681, se observa que el proyecto “Construcción y operación del paso vial centro poblado del corregimiento de Morrison”, le fue establecida la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% en el artículo décimo segundo de la Resolución 0653 del 10 de agosto de 2012. Una vez revisada la información asociada al expediente, en referencia al Plan de Inversión de no Menos del 1%, se verificó que la sociedad mediante comunicación con radicado 2016021814-1-000 del 2 de mayo de 2016, presentó el Programa Integral de Compensaciones ambientales PICAM para ser evaluado por esta Autoridad, el que contenía la propuesta de compensación e inversión de no menos del 1% para todas licencias expedidas sobre el proyecto Ruta del Sol. Esta Autoridad solicitó mediante el Auto 6410 del 23 de diciembre de 2016 ajustes al PICAM y al no tener pronunciamiento alguno por parte del titular dentro del término perentorio para allegar la información requerida (termino menor a tres meses), declaró mediante el Auto 2880 del 11 de julio de 2017 (confirmado con Auto 4551 del 10 de octubre de 2017) el desistimiento tácito del Programa Integral de Compensaciones Ambientales (PICAM). Posteriormente, mediante el Auto 6813 del 21 de julio de 2020, se formuló un pliego de cargos dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental al proyecto vial, por no haber dado cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el Plan de Compensación y con el

cargos dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental al proyecto vial, por no haber dado cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el Plan de Compensación y con el Plan de Inversión de no Menos del 1 %.Resolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 46 Mediante comunicación con radicado 20236200192882 del 06 de junio del 2023 la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI presentó un ejercicio de estimación de costos para inversión forzosa de no menos del 1%, con el fin de que sea revisado y avalado por esta autoridad. Mediante Resolución 393 del 12 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA autoriza la Cesión Total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones. Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM5681 al corte documental del presente seguimiento (15 de enero de 2026), la Sociedad no reportó avance financiero, o montos ejecutados o en ejecución con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%. Así las cosas, no se cuenta con un Plan de Inversión del 1% aprobado por parte de esta Autoridad. Estado de avance Financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1% Nombre Línea de inversión Nombre del Proyecto del plan de Inversión del 1% Avance financiero (soportado a 31 de diciembre de

  1. Observaciones Acciones de protección, conservación y preservación No se cuenta con

Nombre del Proyecto del plan de Inversión del 1% Avance financiero (soportado a 31 de diciembre de

  1. Observaciones Acciones de protección, conservación y preservación No se cuenta con proyectos aprobados para ser ejecutados con cargo al Plan de Inversión del 1%. $0,00 Sin avance financiero.

Total $0,00

Fuente: Elaboración ANLA2026

Nuevos valores ejecutados Una vez revisado la información radicada en el expediente no se tienen inversiones con cargo al plan de inversión del no menos del 1%, que requieran ser aprobadas como ejecutadas con corte 31 de diciembre de 2024. Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Para el proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison” Licenciado con la Resolución 0653 del 10 de agosto de 2012, no se ha aprobado la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Adicionalmente, se observa que el proyecto, no contaba con valores ejecutados o en ejecución con cargo al plan de Inversión del 1% a 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, le es aplicable la liquidación establecida en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019; mediante la cual se unifica la forma de liquidar la inversión forzosa de no menos del 1% y se establecen los ítems a incluir en la base de liquidación.Resolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”

“Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 46 Ahora bien, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en el radicado ANLA 20236200192882 del 6 de junio de 2023, quien para ese momento actuaba como titular del proyecto licenciado, presentó un ejercicio de estimación de costos para inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre 2010 al 2016, para el Corredor vial Ruta del Sol 2, correspondiente a los expedientes LAM5228 – LAM5671 – LAM5641 – LAM5682 – LAM5684 – LAM5681 – LAM5427 – LAM5718 – LAM5683 – LAM6171 y LAV0065-13. ANLA mediante concepto técnico 2664 del 30 de abril de 2024, insumo del Acta de Seguimiento y control 193 del 7 de mayo de 2024, evalúo la información remitida en el radicado ANLA radicado 20236200192882 del 6 de agosto de 2023 por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, relacionada con el cálculo de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM5681, efectuando el siguiente requerimiento: “Requerimiento 10. Calcular el valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM5681, con base en el “Capex total”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. Posteriormente, la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, mediante radicados ANLA

conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. Posteriormente, la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, mediante radicados ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024; modificó la Base de liquidación, para los expedientes LAM5228 – LAM5671 – LAM5641 – LAM5682 – LAM5684 – LAM5681 – LAM5427 – LAM5718 – LAM5683 – LAM6171 y LAV0065-13 que hacen parte del corredor vial Ruta del Sol 2, partiendo del costo por Km construido por el Concesionario Ruta del Sol S.A.S. con base en el Capex total determinado por el Laudo Arbitral trámite 4190 y 4209 del 6 de agosto de 2019, en el marco del contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, modificado por el otrosí No. 6 del 14 de marzo de 2014. Revisado el Anexo 3 del radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, la ANI Certifica los valores asignados a los expedientes mencionados en el párrafo anterior, los cuales se resumen en la siguiente tabla: Figura 1 Captura de pantalla -Tabla de asignación de costos inversión forzosa de no menos del 1% por expediente.Resolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de

no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 46

Fuente: Radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024 -Anexo 3

Por otra parte, el contador de la ANI manifiesta que “Todos los eventos económicos relacionados con el proyecto fueron registrados en el patrimonio autónomo creado por la entonces CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.” La anterior afirmación se encuentra soportada en la certificación expedida el 21 de mayo de 2024 firmada por el vicepresidente de planeación de la ANI y la contadora pública CARMEN ESTELA HERRERA GUERRA, la cual se presenta a continuación: (Ver imágenes en páginas 50, 51 y 52 en el Concepto Técnico 1649 del 24 de febrero de 2026) Revisada la certificación anterior, se observa que los valores se registran en pesos COP, informando la base de liquidación asignada para 11 expedientes que comparten tramos en la Troncal del Magdalena Medio, entre ellos el (Expediente LAM5681). Con relación al monto base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM5681, se observa que la ANI asigna la suma de ($68.662.750,39), liquidadoResolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 46 sobre la base de, ($6.866.275.039,21), para el periodo comprendido entre el 10 de agosto

de 2012 y el 31 de diciembre de 2019. La Certificación se acompaña de los anexos 4 y 5 en los que se presenta el cálculo de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para cada expediente, y copia de lo establecido en el Laudo arbitral de fecha 6 de agosto de 2019, los cuales hacen parte integral de la certificación entregada por la ANI. No obstante, en la certificación entregada con radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, se presenta error en la longitud de los kilómetros construidos del proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison” Licenciado con la Resolución 0653 del 10 de agosto de 2012 por el antiguo titular el proyecto Concesionaria Ruda del Sol S.A.S. ➢Kilómetros construidos variante Morrison. Revisada la información de la Resolución 653 del 10 de agosto de 2012, se observa que con relación a la longitud de las obras del proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”, ANLA autorizó 1.840 metros en el diseño Norte y 1.845 metros en el diseño Sur, de los subtramos Retorno Sur y Variante; según se observa en la siguiente tabla: Longitudes totales Abscisados AbscisadosSubtramo s Diseño Norte Longitu d (m) Diseño Sur Longitu d (m) Retorno sur 37+54 0 38+27

0 730 37+115 37+835 720 Variante 38+270 39+380 1.110 37+835 38+960 1.125

TOTALES 1.840 1.845

Fuente: Elaborado por la ANLA con base en información del EIA

Por su parte, el Concesionario Autopistas del Rio Grande S.A.S. en la visita realizada por el equipo de seguimiento ANLA el día 22 de enero de 2026, entregó la siguiente información respecto a las longitudes y coordenadas de los tramos efectivamente construidos del “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”: (Ver Captura de pantalla longitudes construidas tramos variante MorrisonExpediente LAM5681 en el Concepto Técnico 1649 del 24 de febrero de 2026) Como se observa en la anterior captura de pantalla la sumatoria del subtramo retorno sur (720 metros), más el Subtramo Sur de la Variante Morrison (1.125 metros), nos da la longitud total del proyecto construido, es decir 1.845 metros. Longitud que concuerda con la cantidad de metros autorizados en la Resolución 0653 del 10 de agosto de 2012.Resolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 46 Ahora bien, la Concesionaria Autopistas del Rio Grande actual titular de la licencia ambiental, en el ICA 26 entregado con radicado ANLA 20256200983562 del 20 de agosto de 2025, periodo 01 de enero al 31 de junio de 2025, indicó lo siguiente respeto a la longitud de la variante:

ambiental, en el ICA 26 entregado con radicado ANLA 20256200983562 del 20 de agosto de 2025, periodo 01 de enero al 31 de junio de 2025, indicó lo siguiente respeto a la longitud de la variante: “El proyecto de paso vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison se encuentra localizado en el tramo cinco (5) del proyecto Ruta del Sol2, jurisdicción del municipio de Oro, departamento del Cesar, entre las abscisas K37+530 y K39+390. El proyecto incluye un retorno sencillo al sur del centro poblado, para una longitud total de 1.840 metros, correspondientes a la Ruta Nacional 4514 de la Red Vial Nacional. (…)” Cabe aclarar que de acuerdo con las coordenadas de los subtramos Retorno Sur y Variante geométrica la longitud total del proyecto licenciado, corresponde a la del Diseño Sur es decir 1.845 metros. Así las cosas, en el certificado entregado por la ANI mediante radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, se observa una inconsistencia en la longitud de los kilómetros efectivamente construidos por el anterior titular de la licencia ambiental CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S que son 1,845 km y no 1,05 km; como se observa en la siguiente captura de pantalla. Figura Captura de pantalla Inconsistencia Km ejecutados Expediente LAM5681

Fuente: Radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024Resolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 46

“Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 46 Por lo anterior, el equipo evaluador ANLA procede a realizar el cálculo del costo de los 1,845 km construidos con base en el valor del kilómetro establecido por el Laudo Arbitral, trámite 4190 y 4209 del 6 de agosto de 2019. A continuación, se presenta la captura de Pantalla en donde se observa el costo por kilómetro construido. Figura Captura de pantalla -Costo por kilómetro sobre CAPEX total Laudo arbitral trámite 4190 y 4209 del 6 de agosto de 2019.

Fuente: Radicado 250246200608662 del 29 de mayo de 2024 - Anexo 4

Con relación al anexo 5 del radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, se encuentra copia del documento final del Laudo arbitral, en donde se consigna el valor del “Capex” o valor del capital invertido por concesionaria Ruta el Sol en la construcción de las Troncales del Magdalena Medio, a la cual pertenece el proyecto del expediente LAM5681. (Ver Figura 4 Captura de pantalla valor “Capex” Laudo Arbitral trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019 en el Concepto Técnico 1649 del 24 de febrero de 2026) Revisado el Anexo 5 adjunto en el radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, se observa que según las cifras contenidos en el Laudo Arbitral, trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019, el “Capex total” sobre el cual se hace la distribución de valores a cada

observa que según las cifras contenidos en el Laudo Arbitral, trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019, el “Capex total” sobre el cual se hace la distribución de valores a cada expediente corresponde a la suma de TRES BILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS MCTE ($3.412.015.549.723,00) con valores indexados a 2019, según lo expresa el Laudo arbitral. Cabe aclarar, que el costo unitario del Capex por Kilómetro asciende a la suma de ($6.539.309.561,15), con base en el número de kilómetros construidos por el antiguo titular de la Licencia Ambiental. En la siguiente tabla se calcula el costo de los 1,845 km construidos del expediente LAM5681 a un costo de $6.539.309.561,15 según valor establecido por el Laudo arbitral trámite 4190 y 4209 del 6 de agosto de 2019.Resolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 11 de 46 Costo inversiones Expediente LAM5681, con base en los Km construidos. Detalle Valor Capex por Km. Laudo arbitral trámite 4190 y 4209 del 6 de agosto de 2019 Número de Km construid os. Costo Total LAM5681 Liquidación Inversión 1% a 2019. Valor CAPEX por km de vía nueva con Expediente de Licencia

agosto de 2019 Número de Km construid os. Costo Total LAM5681 Liquidación Inversión 1% a 2019. Valor CAPEX por km de vía nueva con Expediente de Licencia Ambiental.

6.539.309.561,15 1,845 $12.065.026.140,32 $120.650.261,40

Fuente: Elaboración ANLA -2026

Acorde con la tabla anterior la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costos indexados al año 2019, corresponde a la suma de CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($120.650.261,40) liquidados sobre una base de DOCE MIL

SESENTA Y CINCO MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON

TREINTA Y DOS CENTAVOS ($12.065.026.140,32).

Base de Liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1% expediente LAM5681 establecida con base en km efectivamente construidos y costo laudo arbitral. Base de liquidación a costo histórico indexada a 2019 por el Laudo arbitral. Liquidación Inversión 1% sobre base certificada. $12.062.026.140,32 $120.650.261,40

Fuente: Elaboración ANLA -2026

Por otra parte, se observa que mediante el artículo primero de Resolución 393 del 12 de marzo de 2024, se otorgó la cesión total de los derechos y obligaciones contemplados en la Resolución 0653 del 10 de agosto de 2012, para el “Proyecto Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”, de la AGENCIA NACIONAL DE

la Resolución 0653 del 10 de agosto de 2012, para el “Proyecto Paso Vial por el centro poblado del corregimiento de Morrison”, de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, a favor de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S. Por otra parte, los valores base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, deben soportarse mediante certificado de contador público, revisor fiscal o documento equivalente firmado por Representante Legal. En este sentido, para la aprobación de valores de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% es indispensable este documento. A continuación, se transcribe el parágrafo en mención. “PARÁGRAFO TERCERO. El certificado de la base de liquidación será suscrito por el revisor fiscal o contador público, según el caso, o mediante documento equivalente firmado por el representante legal de la empresa, cuyo contenido se presumirá veraz en virtud del principio constitucional de buena fe, sin perjuicio de laResolución No. 002312 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 12 de 46 “Por la cual Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 12 de 46 posibilidad de ejercer las acciones legales procedentes en caso de falta de veracidad de la información.” Así las cosas, ANLA con base en el certificado de contador público de la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, entregado mediante radicados ANLA 20236200192882 del 6 de junio de 2023 y alcance radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024 el cual se

de InfraestructuraANI, entregado mediante radicados ANLA 20236200192882 del 6 de junio de 2023 y alcance radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024 el cual se determinó partieron del costo total del kilómetro cuadrado determinado en el Laudo Arbitral, trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2

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