ANLA - Resolución 002322 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002322 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002322 (01 SEP. 2026) Página 1 de 31 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 6750 del 16 de julio de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., con NIT 901.219.315-5, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20266200924542 del 13 de julio de 2026, asociado al número VITAL 5600090121931526001. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 17 de julio de 2026, quedando
del radicado 20266200924542 del 13 de julio de 2026, asociado al número VITAL 5600090121931526001. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 17 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria del 21 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 22 de julio de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. Esta Autoridad por medio del Auto 8567 del 30 de julio de 2026, requirió a la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., para que, en el término de un (01) mes contado a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, presentara información y documentación necesaria para dar continuidad al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002322 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 31 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 31 Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El citado acto administrativo fue notificado el 3 de agosto de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 4 de agosto de la misma anualidad.
Página 2 de 31 Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El citado acto administrativo fue notificado el 3 de agosto de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 4 de agosto de la misma anualidad. La sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., mediante comunicación de radicado 20266201172872 del 19 de agosto de 2026, presentó la documentación requerida por esta Autoridad para continuar con el trámite del permiso ambiental solicitado. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 9491 del 27 de agosto de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., con NIT 901.219.315-5., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección
o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2A, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002322 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 31
“Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 31 El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención.
Ambientales solicitado por la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 9491 del 27 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto
1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 002322 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 31 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 31
“Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 31 temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0027-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean
inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0027-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 9, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 201111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 002322 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 31
“Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 31 El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., con NIT 901.219.315-5, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 9491 del 27 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 9491 del 27 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente proveído, y podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.
concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 002322 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 31 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 31 ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad TECOVA CONSULTORIA S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 9491 del 27 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo: Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva
FAUNA CONTINENTAL
Aves Redes de Niebla (12m x 3m y ojo de malla de mínimo 30mm) Máximo veinte (20) redes expuestas
FAUNA CONTINENTAL
Aves Redes de Niebla (12m x 3m y ojo de malla de mínimo 30mm) Máximo veinte (20) redes expuestas durante 8 horas al día (de 5.30 a 11:00 y de 15:30 a 18:00) revisadas cada 20 minutos / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Búsqueda Libre y captura Recorridos de máximo diez (10) horas diarias / durante máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Herpetos Trampas de Caida
- Pitfall Traps
(arreglo: 6 recipientes de 5L y barrera de 2m x 20cm) Máximo cinco (5) trampas activas 24 horas/día / Máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Trampas Sherman (31cm x 11cm x 10cm) Máximo cincuenta (50) trampas activas durante máximo 12 horas por día (entre las 18:00 y las 06:00) / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Mamíferos
Máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Mamíferos Trampas Tomahawk (60cm x 18cm x 18cm) Máximo diez (10) trampas activas durante máximo 12 horas por día (entre las 18:00 y las 06:00) / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Resolución No. 002322 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 31 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 31 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Redes de niebla (12m x 3m y ojo de malla de mínimo 30mm) Máximo quince (15) redes expuestas durante 6 horas al día (desde las 18:00 hasta las 00:00) revisadas cada 30 minutos / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Comunidades Hidrobiológicas Continentales Nasas (0,5m de largo x 1m de diámetro con ojo
especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Comunidades Hidrobiológicas Continentales Nasas (0,5m de largo x 1m de diámetro con ojo de malla de 1cm) Máximo treinta (30) arrastres por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Atarraya (3m de largo x 12m de diámetro y ojo de malla de 2cm) Máximo treinta (30) lances por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Red de arrastre (10m x 3m y ojo de malla de 0,5cm) Máximo ocho (8) arrastres de 50m por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Palangre (50m de largo) Máximo tres (3) líneas de muestreo de 20 anzuelos por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo tres (3) días por estación de muestreo / Máximo veinte (20) estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Peces Pesca eléctrica Máximo dos (2) barridos por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estación de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Arrastres con red de fitoplancton (red cónica de 20µm)
de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estación de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Arrastres con red de fitoplancton (red cónica de 20µm) Máximo cinco (5) arrastres (verticales u horizontales) de máximo 10 minutos por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton Red de fitoplancton (red cónica de 20µm) + elemento volumétrico Sistemas lóticos: Filtrado de máximo 100L por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua.
Sistemas lénticos: Filtrado de máximo
20L por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Zooplancton Red de zooplancton (red cónica de 53µm) + elemento volumétrico Filtrado de máximo 100L por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 002322 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 31 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 31 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Arrastres con red de zooplancton
Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 31 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Arrastres con red de zooplancton (red cónica de 53µm) Máximo cinco (5) arrastres de máximo 10 minutos por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Red Surber (25cm x 25cm y ojo de malla de 500 µm) Máximo diez (10) cuadrantes o barridos por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Red D (ojo de malla de mínimo 300µm) Máximo 10 jamasos por estación de muestreo de 100m/100m 2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos TodosBentos Draga Eckman (23cm x 23cm x 23cm) Máximo veinte (20) dragados por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Perifiton Cuadrante (3cm x 3cm) Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Macrofitas Cuadrante (1m x 1m) Máximo diez (10) cuadrantes por
estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Macrofitas Cuadrante (1m x 1m) Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 100m/100m2 / Máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Vegetación Terrestre Gentry (modificado) Número de individuos por categoría Fustales (DAP=10cm) en parcelas de 1.000m2 con subparcelas de 10 x 10m Latizales h=1,5m (15,7cm < CAP < 31,4cm) en parcelas de 25m2 Brinzales 0,3m = h = 1,5m (CAP = 15,7cm) en parcelas de 4m2 / Número de Parcelas hasta alcanzar un error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95% por cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Vegetación Terrestre Inventario o censo al 100% 100% de los individuos objeto de aprovechamiento.
Cobertura boscosa: Fustales (árboles o palmas con DAP > 10cm)
Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Epífitas Vasculares Inventario 100% Número de epífitas vasculares en el 100% de los forófitos (DAP≥ 10cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención
cobertura vegetal por estudio ambiental. Epífitas Vasculares Inventario 100% Número de epífitas vasculares en el 100% de los forófitos (DAP≥ 10cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada porResolución No. 002322 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 31 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 31 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva cobertura vegetal por estudio ambiental. RRED-analysis Número de epífitas vasculares presentes en cada forófito / Máximo 8 forófitos (DAP≥ 10cm) por parcela de 400m2 por hectárea de cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) Caracterización de Plantas vasculares de hábitos rupícolas y terrestres no arbóreas (Parcelas de 50m2) Número de Plantas vasculares rupícolas y terrestres en máximo 10 parcelas por hectárea de cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por
arbóreas (Parcelas de 50m2) Número de Plantas vasculares rupícolas y terrestres en máximo 10 parcelas por hectárea de cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. RRED-analysis por cuadrícula (de 400cm2) Máximo seis (6) cuadrículas por forófito (DAP > 10 cm) / Máximo 8 forófitos por hectárea de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Epífitas no Vasculares Inventario 100% (cuadrícula de 400cm2) Número de epífitas no vasculares en el 100% de los forófitos (DAP≥ 10cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Plantas no vasculares rupícolas y terrestres Muestreo por cuadrículas (de 600cm2) Máximo dieciséis (16) cuadrículas por parcela de 50m2 / Máximo 10 parcelas por hectárea de Cobertura Vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identi
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