ANLA - Resolución 002325 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002325 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002325 (01 SEP. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1708 del 29 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con el NIT. 900.602.1963, para el producto formulado EMABEC 5 SG, con base en el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO. A través de la Resolución 763 del 14 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la
grado técnico EMAMECTIN BENZOATO. A través de la Resolución 763 del 14 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1708 del 29 de diciembre de 2015 a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.435.922-1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200770392 del 11 de junio de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formuladoResolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 CAMPOZOATE 5 SG, con base en el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, como segunda marca del producto matriz EMABEC 5 SG. Así las cosas, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: a.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor HU YONG. b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO
información: a.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor HU YONG. b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz EMABEC 5 SG. d.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. e.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. f.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. g.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado CAMPOZOATE 5 SG. h.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO. i.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola CAMPOZOATE 5 SG, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz EMABEC 5 SG. j.Copia de la Resolución ICA 9920 del 15 de agosto de 2017, modificada por las Resoluciones ICA 43 del 1 de enero de 2019, 9888 del 16 de julio de 2019 y 1376 del 21 de febrero de 2023, por la cual se otorga el Registro Nacional No. 2002 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola EMABEC 5 5G. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad NGC
1376 del 21 de febrero de 2023, por la cual se otorga el Registro Nacional No. 2002 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola EMABEC 5 5G. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:Resolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 5891 del 3 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, con base en el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, como segunda marca del producto matriz EMABEC 5 SG.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. el 3 de julio de 2026, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 6 de julio del mismo año.
2. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM6900-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el
de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 9009 del 18 de agosto de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 9009 del 18 de agosto de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma:Resolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico
Página 4 de 25 “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, como segunda marca del producto matriz EMABEC 5 SG, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Gusano Cogollero (Spodoptera frugiperda J.E. Smith) en cultivos de Maíz (Zea mayz) y control de Pasador del fruto (Stenoma catenifer) en cultivos de Aguacate (Persea americana); de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6900-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz EMABEC 5 SG a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, para ser utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Gusano Cogollero (Spodoptera frugiperda J.E. Smith) en cultivos de Maíz.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – EMABEC 5 SG NOMBRE1 EMABEC 5 SG CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Gránulos solubles - SG
COMPOSICIÓN1 EMAMECTIN BENZOATO: 50 g/Kg
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Maíz (Zea mays) Gusano Cogollero 0,150 kg/ha Aguacate
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Maíz (Zea mays) Gusano Cogollero 0,150 kg/ha Aguacate (Persea americana) Pasador del fruto 0,15kg/ha 1
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN1
•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China
•NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China
•QILU SYNVA PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China
•HEBEI XINGBAI KANGWEI SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD., de China •ANHUI SUZHENG INTELLIGENT AGRICULTURE CO., LTD., de China 1 Certificado del Registro Nacional No. PL0021332023 del 15 de agosto de 2017, con actualización del 30 de marzo de 2026 (código de verificación S2-1YASLPSB9Y8XS, validado 4 de agosto de 2026). PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – CAMPOZOATE 5 SGResolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25 NOMBRE1 CAMPOZOATE 5 SG CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Gránulos solubles - SG
COMPOSICIÓN1 EMAMECTIN BENZOATO: 50 g/Kg
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
FORMULACIÓN1 Gránulos solubles - SG
COMPOSICIÓN1 EMAMECTIN BENZOATO: 50 g/Kg
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de Aplicaciones Maíz (Zea mayz) Gusano Cogollero (Spodoptera frugiperda J.E. Smith) 0,15 kg/ha Aguacate (Persea americana) Pasador del fruto (Stenoma catenifer) 0,15 kg/ha 1
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN1
•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China
•NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China
•QILU SYNVA PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China
•HEBEI XINGBAI KANGWEI SCIENCE AND TECHNOLOGY CO.,
LTD., de China •ANHUI SUZHENG INTELLIGENT AGRICULTURE CO., LTD., de China 1 Proyecto de rotulado producto formulado segunda marca CAMPOZOATE 5 SG – Radicado ANLA 20266200840372 del 25 de junio de 2026
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO EMAMECTIN BENZOATO
EMABEC 5 SG1 CAMPOZOATE 5 SG3
NOMBRE
COMÚN (ISO) EMAMECTIN BENZOATO EMAMECTIN BENZOATO
GRADO DE PUREZA 70 % contenido mínimo de Emamectin B1 70 % min w/w IMPUREZAS RELEVANTES No reporta No reporta
FABRICANTES
Y PAÍSES DE
ORIGEN2
•NINGBO GENERIC CHEMICAL
CO., LTD., de China
•QILU SYNVA
PHARMACEUTICAL CO., LTD.,
IMPUREZAS RELEVANTES No reporta No reporta
FABRICANTES
Y PAÍSES DE
ORIGEN2
•NINGBO GENERIC CHEMICAL
CO., LTD., de China
•QILU SYNVA
PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China
•HEBEI XINGBAI KANGWEI
SCIENCE AND TECHNOLOGY
CO., LTD., de China
•NINGBO GENERIC CHEMICAL
CO., LTD., de China
•QILU SYNVA
PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China
•HEBEI XINGBAI KANGWEI
SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD., de China 1 Tomado de la Resolución No. 1708 del 29 de diciembre de 2015 – LAM6900-00 2 Certificado del Registro Nacional No. PL0021332023 del 15 de agosto de 2017, con actualización del 30 de marzo de 2026 (código de verificación S2-1YASLPSB9Y8XS, validado 4 de agosto de 2026). 3 Certificado de composición radicado ANLA 20266200840372 del 25 de junio de 2026. (…)” b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.Resolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, con base en el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN
sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, con base en el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, como segunda marca del producto matriz EMABEC 5 SG, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Gusano cogollero en el cultivo de Maíz y Pasador del fruto en el cultivo de Aguacate; y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM6900-00, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 9009 del 18 de agosto de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada dentro del trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, como segunda marca del producto matriz EMABEC 5 SG, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN
Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, se presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), tomando como bases lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual. b) Certificado de análisis de los ingredientes activos, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.Resolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 d) Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado CAMPOZOATE 5 SG f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).
CONSIDERACIONES
CAMPOZOATE 5 SG f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La solicitud tiene por objeto la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, como una segunda marca del producto matriz EMABEC 5 SG, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola en el control de Gusano Cogollero (Spodoptera frugiperda J.E. Smith) en cultivos de Maíz (Zea mayz) y control de Pasador del fruto (Stenoma catenifer) en cultivos de Aguacate (Persea americana); de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China, QILU SYNVA PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China, HEBEI XINGBAI KANGWEI SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD., de China y ANHUI SUZHENG INTELLIGENT AGRICULTURE CO., LTD., de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, en el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado
SUZHENG INTELLIGENT AGRICULTURE CO., LTD., de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, en el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz EMABEC 5 SG, de acuerdo con lo establecido en el Certificado del Registro nacional No. PL0021332023 del 15 de agosto de 2017 y la Resolución 1708 del 29 de diciembre de 2015. El producto CAMPOZOATE 5 SG será formulado por NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China, QILU
SYNVA PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China, HEBEI XINGBAI KANGWEI
SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD., de China y ANHUI SUZHENG
INTELLIGENT AGRICULTURE CO., LTD., de China.
Para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), emitidas por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China,
QILU SYNVA PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China, HEBEI XINGBAI KANGWEI
SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD., de China y ANHUI SUZHENGResolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 INTELLIGENT AGRICULTURE CO., LTD., de China, en idioma español, de acuerdo
tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 INTELLIGENT AGRICULTURE CO., LTD., de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo EMAMECTIN BENZOATO, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, QILU SYNVA PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China, HEBEI XINGBAI KANGWEI SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD., de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz EMABEC 5 SG. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO son
NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, QILU SYNVA
PHARMACEUTICAL CO., LTD., de China, HEBEI XINGBAI KANGWEI SCIENCE
AND TECHNOLOGY CO., LTD., de China.
La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado CAMPOZOATE 5 SG, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del producto matriz EMABEC 5 SG. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz EMABEC 5 SG, en lo sucesivo, se
La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del producto matriz EMABEC 5 SG. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz EMABEC 5 SG, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca CAMPOZOATE 5 SG. Teniendo en cuenta que la Evaluación de Riesgo Ambiental del producto matriz EMABEC 5 SG, evaluada en la Resolución No. 1708 del 29 de diciembre de 2015, se determinó que el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO es extremadamente tóxico para organismos acuáticos y altamente tóxico en abejas; el proyecto de rotulado del producto formulado CAMPOZOATE 5 SG contiene las frases de advertencia “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “No contamine fuentes de agua”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”, “Altamente tóxico para abejas”, “Puede matar insectos polinizadores”, “No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración” e incluye los pictogramas de precaución No. 16 y 17, indicados en el Manual técnico Andino “Tóxico para abejas” y “No contamine fuentes de agua” respectivamente.
Consideración final: el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz EMABEC 5 SG, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, porcentaje de pureza dentro del rango establecido e impurezas, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 1708 del 29 de
información reportada para su ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, porcentaje de pureza dentro del rango establecido e impurezas, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 1708 del 29 de diciembre de 2015 y de acuerdo con el Certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola No. PL0021332023 del 15 de agosto de 2017, del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.Resolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 (…) Conforme a lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista técnico-ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPOZOATE 5 SG a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATO, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Gusano Cogollero (Spodoptera frugiperda J.E. Smith) en cultivos de Maíz (Zea mayz) y control de Pasador del fruto (Stenoma catenifer) en cultivos de Aguacate (Persea americana); de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos
c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las autoridades establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de
2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87:Resolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”.
técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo; por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017: “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y
En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar unaResolución No. 002325 Del 01 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados
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