ANLA - Resolución 002343 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002343 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002343 (03 SEP. 2026) Página 1 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones.” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las competencias y funciones asignadas, en especial en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 228 del 15 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental y estableció la obligación de la inversión de no menos del 1%, a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, hoy ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado “Área de

adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental y estableció la obligación de la inversión de no menos del 1%, a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, hoy ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Guarumo” localizada en jurisdicción de los municipios de Sabana de Torres y Puerto Wilches, departamento de Santander. Que mediante la Resolución 914 del 18 de mayo de 2009, el Ministerio, aprobó a la sociedad ECOPETROL S.A., el Plan de Compensación Forestal presentado con oficio radicado 4120-E1-142405 del 15 de diciembre de 2008, en cumplimiento a lo propuesto en la Ficha K-1 “Compensación Forestal” del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Guarumo 2, actual Guarumo 1P, localizado en la vereda La Raya, municipio de Sabanalarga, departamento de Santander.Resolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 54 Que mediante la Resolución 2594 del 23 de diciembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 228 del 15 de marzo de 2001, en el sentido de adicionar la cuenca hidrográfica del río Sogamoso, para la inversión de no menos del 1% a que se refiere el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en relación con el pozo Guarumo 1P (Guarumo 2), a cargo de la sociedad ECOPETROL S.A.

la inversión de no menos del 1% a que se refiere el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en relación con el pozo Guarumo 1P (Guarumo 2), a cargo de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 1634 del 27 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 228 de 15 de marzo de 2001, en el sentido de incluir como línea general de inversión de no menos del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, mediante sistemas silvopastoriles, para el proyecto “Área de interés de perforación exploratoria Guarumo”, de conformidad con dispuesto en el numeral 3, literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9., del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Que mediante la Resolución 1445 del 18 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicado 2018146812-1-000 de 19 de octubre de 2018 por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1634 del 27 de septiembre de 2018, en el sentido de modificar entre otras disposiciones, el artículo segundo en relación al plazo para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

1634 del 27 de septiembre de 2018, en el sentido de modificar entre otras disposiciones, el artículo segundo en relación al plazo para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 465 del 19 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 228 del 15 de marzo de 2001, modificada por la Resolución 2594 del 23 de diciembre de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Guarumo” localizado en el departamento de Santander, municipios de Sabana de Torres y Puerto Wilches. Que mediante la Resolución 1629 del 1 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante radicado 2020055613-1-000 del 13 de abril de 2020, en contra de la Resolución 465 del 19 de marzo de 2020 en el sentido de confirmar lo dispuesto en el subliteral i) del literal c) del numeral 5° del artículo noveno y reponer lo dispuesto en el literal b) del numeral 5° del artículo noveno en relación a la metodología para el cálculo del incentivo asociado al acuerdo de conservación. Que, mediante la Reunión de control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 27 de marzo de 2026, consignada en el Acta 298 de la misma fecha, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, y en desarrollo de procedimientoResolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión

dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, y en desarrollo de procedimientoResolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 54 complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, la cual, junto con los resultados del Concepto Técnico 5614 de la misma fecha, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

Así mismo, el equipo técnico del Grupo Medio Magdalena en el Concepto Técnico 5614 del 27 de mayo de 2026, señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental integral consiste en la verificar los aspectos referentes al proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Guarumo en su fase de desmantelamiento y abandono, con base en la información documental del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 11, presentado mediante radicado 20266200546042 del 29 de abril de 2026 correspondiente al periodo 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, así como la información presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A., hasta la fecha de corte documental fijada al 06 de mayo de 2026, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico, y lo observado en la visita de seguimiento ambiental al proyecto.

ECOPETROL S.A., hasta la fecha de corte documental fijada al 06 de mayo de 2026, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico, y lo observado en la visita de seguimiento ambiental al proyecto. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa de Desmantelamiento y Abandono: Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono [X] El proyecto ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUARUMO se encuentra en su fase de abandono y recuperación ambiental, ejecutando las actividades de desmantelamiento de toda la infraestructura existente en la locación del pozo Guarumo-1R; donde la Sociedad inició actividades de desmantelamiento del pozo Guarumo-1 a finales del año 2002. La Sociedad perforó otro pozo denominado Guarumo-2 en la misma área donde se perforó Guarumo-1, debido a la no viabilidad del pozo; que mediante la actividad de pozo Reentry (el cual fue renombrado y notificado por la Sociedad como Guarumo-1R y probando la misma trampa prospectada a una profundidad aproximada de 15.500 pies de profundidad), el cual, fue abandonada en octubre de 2008 debido a la no viabilidad del pozo.Resolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión

forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 54

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto El proyecto ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUARUMO tenía como objetivo principal, desarrollar las obras y actividades requeridas para la exploración de hidrocarburos, mediante la perforación exploratoria del pozo Guarumo 1R, probando la misma trampa prospectada por el pozo Guarumo-1R perforado en el año 2001, el cual por problemas mecánicos no pudo alcanzar el objetivo geológico Formación La Luna a una profundidad aproximada de 15.500 pies de profundidad. Localización El proyecto ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUARUMO se encuentra ubicado en los municipios de Sabana de Torres y Puerto Wilches en el departamento de Santander. El pozo Guarumo-1R se encuentra localizado en la vereda San Rafael de Payoa del municipio de Sabana de Torres; la cual se encuentra bajo la jurisdicción ambiental de la Autoridad Ambiental competente la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS…” (Ver Figura 1. Área del proyecto LAM2004, en el Concepto Técnico 5614 del 27 de mayo de 2026). (…) Infraestructura, obras y actividades autorizadas Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA(SI/NO/Parcial)

Perforación de Pozos Exploratorios Guarumo-1 y Guaramu-2 (renombrado Guarumo-1R) SI Desmantelamiento y abandono del Pozo Guarumo 1R (Reentry) Placa de abandono (E: 4935777,55 – N: 2353288,66) SI

Guarumo-1R) SI Desmantelamiento y abandono del Pozo Guarumo 1R (Reentry) Placa de abandono (E: 4935777,55 – N: 2353288,66) SI

Fuente: Grupo de Seguimiento ESA-2026.

Estado de avance De acuerdo con la información que reposa dentro del expediente permisivo LAM2004 y lo presentado dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA-11 correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2025; mediante radicado 20266200546042 del 29 de abril de 2026 en cumplimiento a lo establecido en el artículo primero de la Resolución 077 del 16 de enero de 2019 modificado por el artículo primero y literal a) artículo segundo de la Resolución 549 del 26 de junio de 2020 del MADS en relación a la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental.Resolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 54 Así mismo, se tuvo en cuenta la información presente en los radicados 20256201348682 del 30 de agosto de 2025 la Sociedad presento el informe de avance del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%; 20256201493162 del 28 de noviembre de 2025 presento respuesta a los requerimientos del Acta de oralidad No. 294 del 30 de mayo de 2025; 20266200226832 del 20 de febrero de 2026 presento el monitoreo y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo; 20266200246142 del 25 de febrero de 2026 presento la reiteración

20266200226832 del 20 de febrero de 2026 presento el monitoreo y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo; 20266200246142 del 25 de febrero de 2026 presento la reiteración de la solicitud de no exigibilidad y exclusión de futuros seguimientos de la obligación de la entrega del Certificado de Revisor Fiscal – Inversión Forzosa de no menos del 1% y 20266200559632 del 04 de mayo de 2026, presentó el Informe Final y solicitud de declaratoria de Cumplimiento de la Inversión del 1% correspondiente al proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Guarumo. De igual manera, de acuerdo con lo observado en la visita de control y seguimiento realizada entre los días 28 y 29 de abril de 2026 y lo presentado por parte del titular de la licencia ambiental con fecha de corte documental al 06 de mayo de 2026, a continuación, se presenta el estado de avance del proyecto denominado Área de Interés de Perforación Exploratoria Guarumo, para cada uno de los componentes ambientales (medio abiótico, biótico y socioeconómico) de la siguiente manera: (…) Medio Biótico Actualmente el área se encuentra en desmantelamiento de la plataforma del pozo Guarumo. Durante la visita desarrollada los días 28 y 29 de abril de 2026 se evidenció que la Sociedad ha adelantado, en la mayor parte del área intervenida, el retiro de escombros y del material granular asociado a la locación. No obstante, se identificó como actividad pendiente el desmantelamiento y la disposición final del material que conforma el terraplén de un carreteable que atraviesa el área. Al respecto, la Sociedad manifestó en campo que las labores de revegetalización se iniciarán una vez se complete la remoción de dicho

pendiente el desmantelamiento y la disposición final del material que conforma el terraplén de un carreteable que atraviesa el área. Al respecto, la Sociedad manifestó en campo que las labores de revegetalización se iniciarán una vez se complete la remoción de dicho terraplén, por lo cual dichas actividades serán realizadas en el año 2026 y serán reportados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental. Además, las coberturas vegetales adyacentes a la locación corresponden en su totalidad a cultivos de palma de aceite, evidenciando un entorno altamente transformado por actividades antrópicas de tipo agrícola. En este sentido, no se observaron afectaciones directas por actividades del proyecto sobre hábitats naturales, ecosistemas estratégicos ni sobre fauna silvestre. Asimismo, durante la inspección efectuada en la visita de seguimiento no se identificaron evidencias recientes de tala, quemas, descapote adicional ni acopios de material vegetal o sobrantes de intervención. De igual manera, las rondas hídricas de los cuerpos de agua cercanos no presentan coberturas naturales en estado de conservación, encontrándose actualmente ocupadas por cultivos de palma establecidos previamente. •Inversión de no menos del 1% El artículo décimo séptimo de la Resolución 228 del 15 de marzo de 2001 estableció para ECOPETROL S.A. la obligación de destinar el uno por ciento (1%) del valor total de laResolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 54 inversión del proyecto, esta obligación fue objeto de varias modificaciones orientadas a

“Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 54 inversión del proyecto, esta obligación fue objeto de varias modificaciones orientadas a ajustar el ámbito geográfico, las líneas de inversión y la base de liquidación aplicable al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Guarumo”. En primer lugar, mediante la Resolución 2594 del 23 de diciembre de 2009, se modificó el citado artículo para adicionar la cuenca hidrográfica del río Sogamoso como área objeto de inversión del 1%, específicamente para el pozo Guarumo 1P. Más adelante, con ocasión de la solicitud presentada por ECOPETROL S.A. mediante radicado 2017049178-1-000 del 30 de junio de 2017, la ANLA aceptó el acogimiento al Decreto 2099 de 2016 a través de la Resolución 1634 del 27 de septiembre de 2018. En dicha decisión se incorporaron como líneas generales de inversión las acciones de protección, conservación y preservación mediante restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, incluyendo proyectos productivos sostenibles bajo esquemas silvopastoriles. Asimismo, se aceptó una base parcial de liquidación. Posteriormente, mediante solicitud radicada con numero 2019180851-1-000 del 20 de noviembre de 2019, la sociedad solicitó acogerse al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), lo cual fue aprobado mediante la Resolución 465 del 19 de marzo de 2020. En esta decisión se ratificaron como línea del plan de inversión las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,

marzo de 2020. En esta decisión se ratificaron como línea del plan de inversión las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles” mediante el proyecto de “Acciones de conservación con Proyecto de uso sostenible de sistemas silvopastoriles” La Sociedad actualmente desarrolla actividades de inversión de no menos del 1% a través de acciones de conservación y proyectos silvopastoriles en los predios Santa rosa y Villa Mónica, localizados en los municipios de Sabana de Torres y Barrancabermeja del departamento de Santander respectivamente. Con respecto al predio Santa Rosa, la Sociedad ha establecido un sistema silvopastoril en tres áreas debidamente delimitadas, las cuales cuentan con aislamiento perimetral mediante postes plásticos y alambre de púas. Así mismo, vienen desarrollando actividades de conservación de coberturas de bosque con vegetación secundaria de porte alto, mediante el aislamiento con cercas en alambre de púas las cuales han favorecido la conservación de fragmentos de bosque de galería y han contribuido a la conectividad ecológica entre los relictos boscosos presentes en el área. En lo referente al predio Villa Mónica la sociedad realizo la intervención mediante siembras de especies arbóreas nativas establecidas sobre coberturas de pastos, en el marco de la implementación de sistemas silvopastoriles implementando el aislamiento perimetral, conformado por postes de madera y alambre de púas; igualmente cuenta con un área de preservación correspondiente a un relicto boscoso conformado por vegetación secundaria con individuos de porte arbóreo alto, el cual presenta un adecuado estado de conservación

conformado por postes de madera y alambre de púas; igualmente cuenta con un área de preservación correspondiente a un relicto boscoso conformado por vegetación secundaria con individuos de porte arbóreo alto, el cual presenta un adecuado estado de conservación y evidencia procesos activos de regeneración natural. De acuerdo con el cronograma de actividades, a la fecha de corte documental del presente seguimiento la sociedad ha desarrollado actividades de inversión de no menos del 1% durante 5 años, en los cuales ha presentado 10 informes de avance que contienen los reportes de los mantenimientos y seguimientos efectuados a las áreas intervenidas.Resolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 54 (…) Estado de Avance del Plan de Inversión El artículo décimo séptimo de la Resolución 228 del 15 de marzo de 2001 estableció para ECOPETROL S.A. la obligación de destinar el uno por ciento (1%) del valor total de la inversión del proyecto a actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que abastece la fuente hídrica del caño Yaguarapo, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Posteriormente, esta obligación fue objeto de varias modificaciones orientadas a ajustar el ámbito geográfico, las líneas de inversión y la base de liquidación aplicable al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Guarumo”. En primer lugar, mediante la Resolución 2594 del 23 de diciembre de 2009, se modificó el

ámbito geográfico, las líneas de inversión y la base de liquidación aplicable al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Guarumo”. En primer lugar, mediante la Resolución 2594 del 23 de diciembre de 2009, se modificó el citado artículo para adicionar la cuenca hidrográfica del río Sogamoso como área objeto de inversión del 1%, específicamente para el pozo Guarumo 1P. Más adelante, con ocasión de la solicitud presentada por ECOPETROL S.A. mediante radicado 2017049178-1-000 del 30 de junio de 2017, la ANLA aceptó el acogimiento al Decreto 2099 de 2016 a través de la Resolución 1634 del 27 de septiembre de 2018. En dicha decisión se incorporaron como líneas generales de inversión las acciones de protección, conservación y preservación mediante restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, incluyendo proyectos productivos sostenibles bajo esquemas silvopastoriles. Asimismo, se aceptó una base parcial de liquidación por $16.768.082.402, equivalente a una inversión del 1% por $167.680.824, correspondiente a los costos de exploración y perforación del pozo Guarumo 1P para el periodo 2006 al 2009. Cabe resaltar que mediante la Resolución 1445 del 18 de julio de 2019 se resolvió el recurso de reposición y se establecieron requerimientos que conllevaron al ajuste del Plan de Inversión. Posteriormente, mediante solicitud radicada con numero 2019180851-1-000 del 20 de noviembre de 2019, la sociedad solicitó acogerse al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), lo cual fue aprobado mediante la Resolución 465 del 19 de

noviembre de 2019, la sociedad solicitó acogerse al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), lo cual fue aprobado mediante la Resolución 465 del 19 de marzo de 2020. En esta decisión se ratificaron como línea del plan de inversión las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles” mediante el proyecto de “Acciones de conservación con Proyecto de uso sostenible de sistemas silvopastoriles”, como se aprecia a continuación. Línea de inversión aprobada en el artículo tercero de la Resolución 465 del 19 de marzo de 2020. LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles Acciones de conservación con Proyecto de uso sostenible de sistemas silvopastoriles Pendiente de Ejecución

Fuente: Resolución 465 del 19 de marzo de 2020.Resolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 54

Además, en dicha Resolución, se aceptó el desistimiento de una línea previamente aprobada relacionada con adquisición de predios en áreas ambientales estratégicas de las quebradas Payoa y La Raya. Finalmente, la Resolución 465 de 2020 actualizó la base de liquidación de la inversión

aprobada relacionada con adquisición de predios en áreas ambientales estratégicas de las quebradas Payoa y La Raya. Finalmente, la Resolución 465 de 2020 actualizó la base de liquidación de la inversión forzosa del 1% para el periodo 2006 a 2014 en la suma de $15.162.268.477, determinando un valor de inversión de $151.622.685, además de reconocer una actualización adicional de $39.309.585. Igualmente, se estableció la obligación de iniciar la ejecución del plan dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo y en su artículo octavo dejó sin efecto cualquier aprobación previa de la base de liquidación. “ARTICULO OCTAVO: Cualquier aprobación previa de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, queda sin efecto a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo” Igualmente, mediante la Resolución 1629 del 1 de octubre de 2020, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 465 del 19 de marzo de 2020, modificando y ratificando varias disposiciones. Aspectos técnicos Ahora, con respecto al avance técnico del plan de inversión de no menos del 1 %, para el periodo de seguimiento entre enero y diciembre de 2025, mediante radicado 20256201348682 del 30 de octubre de 2025, la Sociedad ECOPETROL S.A. entregó el informe de avance 09 de actividades de ejecución plan de inversión forzosa no menor al 1%, en el cual incluye el cronograma de actividades que fue radicado mediante

informe de avance 09 de actividades de ejecución plan de inversión forzosa no menor al 1%, en el cual incluye el cronograma de actividades que fue radicado mediante comunicación con radicado No. 2020146002-1-000 del 3 de septiembre de 2020.Resolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 54

Fuente: Radicado 20256201348682 del 30 de octubre de 2025

Una vez revisada la información contenida en el expediente LAM2004 se encuentra que la sociedad ha venido entregando los informes de avance de del plan de Inversión de no menos del 1% de acuerdo con el cronograma, como se aprecia en la siguiente tabla, en donde se resumen las actividades adelantadas. Tabla Resumen de la información técnica entregada por la Sociedad respecto a las actividades del cronograma Actividad Avance Socialización del proyecto En el concepto técnico 04080 del 15 de julio de 2022 acogido mediante el Acta 416 del 19 de julio de 2022, se verifico que mediante comunicación 2021081721-1-000 de 28 de abril de 2021, la sociedad allego el informe de cumplimiento ambiental (ICA) 6 en donde en la carpeta 7.

ANEXOS/A05_INFORME DE AVANCE DE ACTIVIDADES 1_, remite

“INFORME DE AVANCE No. 01 ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA NO MENOR AL 1% DEL APE GUARUMO” correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2020, en donde se detallan

“INFORME DE AVANCE No. 01 ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA NO MENOR AL 1% DEL APE GUARUMO” correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2020, en donde se detallan las actividades de socialización con los presidentes de las JAC, propietarios de los predios y comunidad del área de influencia del proyecto con sus respectivos soportes de cumplimiento. Selección de predios visitas y aplicación de encuestas. En el concepto técnico 04080 del 15 de julio de 2022, acogido mediante Acta 416 del 19 de julio de 2022 se verifico que mediante radicado ANLA 2021081721-1-000 del 28 de abril de 2021, Ecopetrol S.A hizo entrega del ICA No. 6 del proyecto APE Guarumo, en el cual se incluyó el Anexo A05_Informe de Avance de actividades 1%, donde se relacionan las encuestas de diagnóstico, selección de predios y beneficiarios. “ANEXO: A05_INVERSIÓN 1P \ A6_Rad_ANLA_2021081721-1-000_ICA_6.”,Resolución No. 002343 Del 03 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 54 “Por medio de la cual se aprueba un valor ejecutado de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 54 Además, en dicho concepto técnico, esta Autoridad Nacional, observó en la carpeta del ICA 6 7. ANEXOS/ A05_INFORME DE AVANCE DE ACTIVIDADES 1_/ Anexo 5. Encuesta selección de predios, las encuestas en donde se define la justificación y valoración de los predios Santa Rosa, El Polvillo, Los Olivos,

1_/ Anexo 5. Encuesta selección de predios, las encuestas en donde se define la justificación y valoración de los predios Santa Rosa, El Polvillo, Los Olivos, Las Palmas y El Corzo. Adicionalmente, esta Autoridad Nacional verificó lo mencionado por la sociedad, observando en el Informe de Avance No 2 los registros de realización de visita y aplicación de encuesta en el predio Villa Mónica. Suscripción de acuerdo de conservación En el concepto técnico 4080 del 15 de julio de 2022 acogido mediante el Acta 416 del 19 de julio de 2022, se verificó que mediante comunicado 20220834261-000 de 2 de mayo de 2022, la sociedad allego el informe de cumplimiento ambiental (ICA) 7 en donde en la carpeta 7. ANEXOS/A05_INVERSIÓN 1P/Anexo_1_Inf_Avance_2_APE_Guarumo/Anexo_1.9_Acuerdos_Conservaci o, la sociedad allegó copia de los acuerdos de conservación suscritos con los propietarios de los predios Santa Rosa y Villa Mónica. Caracterizació n físico-biótica del predio Línea base En el concepto técnico 4080 del 15 de julio de 2022 acogido mediante el Acta 416 del 19 de julio de 2022, se verificó que mediante comunicación 2022083426-1-000 de 2 de mayo de 2022, la sociedad allego el informe de cumplimiento ambiental (ICA) 7 en donde en la carpeta 7. ANEXOS/A05_INVERSIÓN 1P/Anexo_1_Inf_Avance_2_APE_Guarumo,

remite el “INFORME DE AVANCE No. 02 ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN

ANEXOS/A05_INVERSIÓN 1P/Anexo_1_Inf_Avance_2_APE_Guarumo, remite el “INFORME DE AVANCE No. 02 ACTIVIDADES DE EJECUCIÓN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA NO MENOR AL 1% DEL APE GUARUMO” correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2021, en donde en los numerales 4.6 y 4.7 detalla la caracterización física y biótica de cada predio, evaluación del estado actual del ecosistema incluyendo tipos de cobertura, caracterización de especies, áreas de importancia ambiental, áreas de bosque para conservación y las áreas prioritarias para recuperación, en los predios Santa Rosa y Villa Mónica, con sus respectivos soportes. Diseño predial En el concepto técnico 4080 del 15 de

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