ANLA - Resolución 002359 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002359 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002359 (04 SEP. 2026) Página 1 de 37 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 2138 del 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 5850 del 02 de julio de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., con NIT 900.483.711-5, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20266200846832 del 26 de junio de 2026, asociado al número VITAL 5600900483711526001.

ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., con NIT 900.483.711-5, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20266200846832 del 26 de junio de 2026, asociado al número VITAL 5600900483711526001. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 10 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 14 de julio de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 8015 del 27 de julio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 7644 del 16 de julio de 2026, efectuó requerimientos de información adicional a la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., para verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales necesarios para dar continuidad a la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El mencionado acto administrativo fue notificado el 28 de julio de 2026 y ejecutoriado el 29 de julio de la misma anualidad. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de

disposiciones”.Resolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 37 La sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., con radicado 20266201187482 del 21 de agosto de 2026, presentó respuesta a la los requerimientos hechos por esta Autoridad mediante el Auto 8015 del 27 de julio de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 9806 del 01 de septiembre de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso.

no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2A, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización

aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 37 y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING,

autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U. se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 9806 del 01 de septiembre de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo

citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del

Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 37 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 37 investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING,

Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0022-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20099, modificada por la Ley 2387 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 11 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El

fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 37

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 37 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., con NIT 900.483.711-5, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la

de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 9806 del 01 de septiembre de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del permiso aquí otorgado es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del mismo, y podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos,

Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 37 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 37 concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U. deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 9806 del 01 de septiembre de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad. Recolección

las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 9806 del 01 de septiembre de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad. Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades terrestres Redes de Niebla (12 m de largo x 2,5 m de ancho, ojo de malla 35 mm) Máximo ciento veinte (120) m de redes de niebla por máximo seis (6) horas y media al día (entre las 6:00 am y las 10:00 am y entre las 4:00 pm y las 6:30 pm) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambientalAves Transectos colecta de pumas, heces y demás restos de aves Máximo diez (10) horas de recorridos de búsqueda libre al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Búsqueda libre y captura (por tiempo) Máximo diez (10) horas de recorridos de búsqueda libre al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas de caída con barrera

día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas de caída con barrera (barrera de máximo 5 m y recipientes de 5 L) Máximo seis (6) trampas compuestas por máximo seis (6) recipientes cada una por veinticuatro (24) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Transectos lineales (300 m) Máximo dos (2) transectos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Herpetos Trampa de embudo (120 cm a 180 cm de largo, con diámetros Máximo cinco (5) trampas al día / máximo dos (2) días por cuerpo de agua o cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada porResolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 37 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 37 Recolección

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 37 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva en sus aros metálicos de 40 cm a 60 cm) cobertura vegetal por estudio ambiental Transectos colecta de pelos, heces y demás restos de mamíferos Máximo diez (10) horas de recorridos de búsqueda libre al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas Sherman (23 cm x 8 cm x 9,5 cm) Máximo cincuenta (50) trampas durante máximo veinticuatro (24) horas al día (revisadas cada 12 horas) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas Tomahawk (45 cm x 18 cm x 20 cm) Máximo diez (10) trampas durante máximo veinticuatro (24) horas al día (revisadas cada 12 horas) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Mamíferos Redes de Niebla

(3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Mamíferos Redes de Niebla (12 m de largo X 2,5 m de ancho, ojo de malla 35 mm) Máximo ciento veinte (120) m de redes de niebla por máximo seis (6) horas al día (entre las 5:30 pm y las 11:30 pm) / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Gentry – Parcelas Número de individuos por categoría / Fustales (DAP > 10 cm) en parcelas de 500 m2 Latizal (10 cm > DAP > 5 cm) en subparcelas de 100 m2 Brinzal (DAP < 2.5 cm) en subparcelas de 25 m2. Número de parcelas hasta alcanzar error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95% Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Inventario forestal al 100% o censo forestal Total de individuos de Fustales (DAP > 10 cm), Latizales (10 cm > DAP > 5cm) y Brinzales (DAP < 5cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental

(DAP < 5cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Vegetación terrestre Guaduales y bambusales (parcelas de 10 m x 10 m o 5 m x 20 m) Número de individuos por parcela / número de Parcelas hasta alcanzar error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambientalResolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 37 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Guaduales y bambusales-Censo al 100% Total de culmos en pie que superen la altura establecida (mayor a 2 metros) presentes en el área de aprovechamiento o intervención. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Helechos arborescentes (parcelas 1000 m2) Número de individuos por parcela / número de Parcelas hasta alcanzar Error de muestreo de 15% y

identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Helechos arborescentes (parcelas 1000 m2) Número de individuos por parcela / número de Parcelas hasta alcanzar Error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Helechos arborescentesRegeneración natural (Parcelas 25 m2) Todos los individuos con altura inferior a dos (2) m por parcela / número de parcelas hasta alcanzar Error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Helechos arborescentesinventario 100% Total de individuos presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Arbustales y Vegetación Secundaria Baja (Parcelas) Número de individuos por categoría / Fustales (DAP > 10 cm) en parcelas de 100 m2 Latizal (10 cm > DAP > 5 cm) en parcelas de 25m2 Brinzal (DAP < 2.5 cm) en parcelas de 4m2 Número de Parcelas hasta alcanzar Error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95% Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por

parcelas de 4m2 Número de Parcelas hasta alcanzar Error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95% Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Arbustales y Vegetación Secundaria inventario 100% Total de individuos de Fustales (DAP > 10 cm), Latizales (10 cm > DAP > 5 cm) y Brinzales (DAP < 5 cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Palmas y Palmares (Gentry – Parcelas) Número de individuos por categoría / Fustales (DAP > 10 cm) en parcelas de 1000 m2 Latizal (10 cm > DAP > 5 cm) en parcelas de 25m2 Brinzal (DAP < 2.5 cm) en parcelas de 4m2 Número de parcelas hasta Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambientalResolución No. 002359 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 37 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 37 Recolección

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 37 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva alcanzar error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95% Palmas y Palmares Inventario forestal 100% o censo forestal Total de individuos de Fustales (DAP > 10 cm), Latizales (10 cm > DAP > 5 cm) y Brinzales (DAP < 5 cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Herbazal no arbolado (Parcelas 10 m x 10 m y subparcelas de 2 m x 2 m) Número de individuos en parcelas de 10 x 10 m (100 m²) con subparcelas 2 x 2 m (4 m2) / número de parcelas hasta alcanzar Error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95% Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Herbazal arbolado (Parcelas 10 m x 50 m) Número de individuos por categoría / Fustales (DAP > 10 cm) en parcelas de 500 m2 Latizal (10 cm > DAP > 5cm) en parcelas de 100 m2 Brinzal (DAP < 2.5 cm) en parcelas de 25 m2 Número de parcelas hasta

parcelas de 500 m2 Latizal (10 cm > DAP > 5cm) en parcelas de 100 m2 Brinzal (DAP < 2.5 cm) en parcelas de 25 m2 Número de parcelas hasta alcanzar error de muestreo de 15% y confiabilidad d

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