ANLA - Resolución 002362 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002362 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002362 (04 SEP. 2026) Página 1 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE
2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, para el desarrollo del proyecto “Explotación Bloque Cabrestero”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Villanueva y Tauramena en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 1450 del 15 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de incluir el permiso de exploración de aguas subterráneas. Que mediante la Resolución 1656 del 22 de agosto de 2019 la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de aprobar laResolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 41 solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL respecto a ¿Dónde? y ¿Cómo compensar? Que mediante la Resolución 1753 del 4 de septiembre de 2019, la Autoridad
sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL respecto a ¿Dónde? y ¿Cómo compensar? Que mediante la Resolución 1753 del 4 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 498 del 24 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de aprobar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL. mediante radicado 2019184301-1-000 del 25 de noviembre de 2019. Que mediante la Resolución 928 del 26 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 1450 del 15 de noviembre de 2017, en el sentido de aclarar que la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL. deberá complementar y entregar el Plan de Cierre y Abandono para el proyecto "Explotación Bloque Cabrestero” actualizado; así mismo aclaró el artículo segundo de la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015 modificando el ítem 13 de la tabla de Infraestructura/obras.
proyecto "Explotación Bloque Cabrestero” actualizado; así mismo aclaró el artículo segundo de la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015 modificando el ítem 13 de la tabla de Infraestructura/obras. Que mediante la Resolución 1583 del 28 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL mediante radicado 2020089160-1000 de fecha 5 de junio de 2020 en contra de la Resolución 928 del 26 de mayo de 2020, en el sentido modificar el artículo primero de la resolución recurrida a través del cual se modificó el artículo octavo de la Resolución 1450 del 15 de noviembre de 2017, estableciendo que la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, deberá presentar en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA17 el complemento del Plan de Cierre y Abandono para el proyecto "Explotación Bloque Cabrestero”, incluyendo el cierre de las actividades asociados a la prospección de aguas subterráneas. Que mediante la Resolución 778 del 29 de abril de 2021, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de compensación del componente biótico presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante radicado 2020196716-1-000 del 09 de noviembre de 2020, relacionado con la adquisición deResolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE
2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 41 áreas para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas de interés estratégico en la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural –PNN Serranía de Manacacías, en cumplimiento de la obligación de la compensación biótica por la construcción de las locaciones Jaruki, Ponyo, Kitaro, Bacano Oeste, sus líneas de flujo y vías de acceso, correspondiente a un área de 25,72 ha, manteniendo la equivalencia ecosistémica del área intervenida por el desarrollo del proyecto “Explotación Bloque Cabrestero”, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 780 del 19 de abril del 2022, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, que corresponde a la suma de CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($405.290.460,77), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($40.529.046.077,00), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 930 del 9 de mayo del 2022, la Autoridad Nacional
para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 930 del 9 de mayo del 2022, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL medidas de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda y ajustó vía seguimiento el artículo décimo noveno de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, en el sentido de incluir Fichas de manejo adicionales para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”. Que mediante la Resolución 1013 del 16 de mayo del 2022, la Autoridad Nacional resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante radicado 2021092418-1-000 del 11 de mayo de 2022 en contra de la Resolución 930 del 9 de mayo del 2022, en el sentido de revocar en su integridad la Resolución 930 del 9 de mayo de 2022, teniendo en cuenta que impusieron medidas de manejo en el área de influencia del proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”, el cual no corresponde al expediente LAV008400-2014. Que mediante la Resolución 1129 del 31 de mayo del 2022, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL medidas de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda en el área del proyecto “Explotación del Bloque Cabrestero”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 3040 del 23 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX
el área del proyecto “Explotación del Bloque Cabrestero”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 3040 del 23 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante radicado 2022121736-1-000Resolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 41 del 14 de junio de 2022 en contra de la Resolución 1129 del 31 de mayo de 2022, en el sentido de reponer y en consecuencia modificar el literal a) del subnumeral 2.7 del subnumeral ii) del literal a) y el subnumeral ii) del literal b) del numeral 4.1 del artículo tercero del citado acto administrativo. Que mediante la Resolución 147 del 2 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de denominación o razón social de la sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL por sociedad PAREX RESOURCES
(COLOMBIA) AG SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 1363 del 27 de junio de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015 en el sentido de autorizar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL para realizar el transporte y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas, incluyendo las aguas asociadas de producción, a través de
de autorizar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL para realizar el transporte y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas, incluyendo las aguas asociadas de producción, a través de terceros especializados. Que mediante el Auto 11475 del 20 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora JEIDY YERALDIN ACOSTA RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.122.626.661 en la etapa de seguimiento y control ambiental del proyecto denominado "Explotación Bloque Cabrestero", asociado al expediente LAV0084-00-2014. Que mediante la Resolución 3389 del 10 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, calculado a costo histórico que corresponde a la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE. ($3.724.119.416), liquidados sobre la base de liquidación que asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE. ($372.411.941.560), para los años 2022 al 2024 y el plan de inversión forzosa de no menos del 1% relacionado con la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla
al 2024 y el plan de inversión forzosa de no menos del 1% relacionado con la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” establecida en la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015. Que mediante la Resolución 1557 del 3 de junio de 2026, la Autoridad Nacional aceptó la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., la inclusión la línea de inversión “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6” presentada mediante radicado 20256201278372 del 16 de octubre del 2025 de conformidad con el literal b) del numeral 1 del artículoResolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 41 2.2.9.3.1.9 del Título 9 Parte 2 Libro 2 Capítulo 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 modificado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. El acto administrativo fue notificado a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, mediante correo electrónico el día 18 de junio de 2026. Que mediante la Resolución 1669 del 19 de junio de 2026, la Autoridad Nacional
administrativo fue notificado a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, mediante correo electrónico el día 18 de junio de 2026. Que mediante la Resolución 1669 del 19 de junio de 2026, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado mediante radicado 20256201649792 del 31 de diciembre de 2025 por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL en contra de la Resolución 3389 del 10 de diciembre de 2025 en el sentido de confirmar el artículo segundo asociado a los predios aceptados para adquisición, modificar el artículo tercero en lo relacionado con el inicio de la implementación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, modificar los numerales 5 y 6 del artículo cuarto en cuanto a la información que se debe presentar respecto a la línea de inversión de “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”, entre otras disposiciones. Que a través del radicado 20266200870222 del 1 de julio de 2026, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1557 del 3 de junio de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD PAREX RESOURCES
(COLOMBIA) AG SUCURSAL A TRAVÉS DEL RADICADO 20266200870222 DEL
1 DE JULIO DE 2026.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición
(COLOMBIA) AG SUCURSAL A TRAVÉS DEL RADICADO 20266200870222 DEL
1 DE JULIO DE 2026.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL en contra de la Resolución 1557 del 3 de junio de 2026, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 18 de junio de 2026, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL fue debidamente notificada mediante correo electrónico de la Resolución 1557 del 3 de junio de 2026, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su apoderado general el día 1 de julio de 2026, mediante radicado 20266200870222, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.Resolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 41 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 41 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó los argumentos en contra de la disposición recurrida, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó las siguientes pruebas documentales: a. Radicado 2025-620-164979-2 del 31 de diciembre de 2025, Recurso de reposición a la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025. b. Instructivo de toma y preservación de muestras sedimentos y agua superficial para la red de monitoreo de calidad del IDEAM. c.Términos de referencia para la caracterización de vertimientos 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL manifestó que, para efectos de la notificación dentro del presente expediente, las recibiría en la dirección Calle 113 No. 7-21, Edificio Teleport Torre A Oficina 611 de Bogotá D.C. o en el correo electrónico notificacionesjudiciales@parexresources.com Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1-, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la
Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1-, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, a saber:
1.DISPOSICIÓN RECURRIDA – NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO CUARTO DE
LA RESOLUCION 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026.
1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011Resolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 41 “ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL en un término no mayor seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo deberá:
1. Presentar el presupuesto detallado del plan de inversión, desagregado por cada proyecto o actividad propuesta, indicando los conceptos de gasto, cantidades, valores unitarios y valores totales, con el fin de permitir a la Autoridad Nacional verificar la correspondencia de los costos proyectados con las actividades planteadas y su elegibilidad dentro de la
inversión forzosa de no menos del 1%” 1.1 Petición de la Sociedad. “Se MODIFIQUE el numeral 1, del artículo cuarto de la Resolución 1557 del 03 de junio del 2026, en el sentido de incluir las líneas de establecer presentar (sic) el presupuesto en los respectivos informes de cumplimiento ambiental, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL en los respectivos informes de cumplimiento ambiental deberá:
1. Presentar el presupuesto detallado del plan de inversión, desagregado por cada proyecto o actividad propuesta, indicando los conceptos de gasto, cantidades, valores unitarios y valores totales, con el fin de permitir a la Autoridad Nacional verificar la correspondencia de los costos proyectados con las actividades planteadas y su elegibilidad dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%.” 1.2 Argumentos de la Sociedad.
En la comunicación con radicación 20266200870222 del 1 de julio de 2026, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, argumentó lo siguiente: “En relación con el citado artículo, es necesario resaltar que la decisión de ANLA de establecer en un término de seis (6) meses para “Presentar el presupuesto detallado del plan de inversión, desagregado por cada proyecto o actividad propuesta, indicando los conceptos de gasto, cantidades, valores unitarios y valores totales, con el fin de permitir a la Autoridad Nacional verificar la correspondencia de los costos proyectados con las actividades planteadas y su elegibilidad dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%.”, no tiene en cuenta la información y condiciones necesarias para presentar un presupuesto detallado en las condiciones exigidas.
verificar la correspondencia de los costos proyectados con las actividades planteadas y su elegibilidad dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%.”, no tiene en cuenta la información y condiciones necesarias para presentar un presupuesto detallado en las condiciones exigidas. Un presupuesto detallado con cantidades, valores unitarios y valores totales de actividades que aún no han sido objeto de contratación resulta materialmente imposible de cumplir y podría conducir a la presentación de información teórica que puede variar respecto a la realidad del proyecto y carecer de sustento técnico y financiero. La definición de cantidades exactas, precios unitarios y costos totales depende de procesos previos de estructuración técnica, estudios de detalle, análisis de mercado y selección deResolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 41 contratistas, que a su vez depende del número total de beneficiarios de STARD, del costo definitivo de los predios aprobados en la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, sobre la cual se interpuso recurso de reposición mediante el radicado 2025-620-164979-2 del 31 de diciembre de 2025 y que a la fecha no ha sido resuelto, y del número total de participantes que se inscriban en la Promotoría Ambiental aprobada. En consecuencia, el presupuesto detallado del plan de inversión solamente puede conocerse una vez se surtan los procedimientos de contratación y se establezcan las condiciones reales de ejecución, y
participantes que se inscriban en la Promotoría Ambiental aprobada. En consecuencia, el presupuesto detallado del plan de inversión solamente puede conocerse una vez se surtan los procedimientos de contratación y se establezcan las condiciones reales de ejecución, y aun así, estos valores pueden ser susceptibles de cambio, de acuerdo con los costos reales una vez se ejecuten las actividades. Así las cosas, si bien una vez se adelante el proceso contractual para la ejecución de las actividades será posible contar con una primera aproximación al presupuesto detallado del plan de inversión, desagregado por proyecto o actividad propuesta, dicho presupuesto constituye únicamente una estimación de los costos proyectados. En consecuencia, no corresponde al insumo definitivo que permita a la Autoridad Nacional verificar la correspondencia de cada concepto de gasto con los criterios de elegibilidad aplicables a la inversión forzosa de no menos del 1%, toda vez que dicha verificación únicamente puede realizarse con base en los soportes de la ejecución efectiva de las actividades, incluyendo la documentación contractual, financiera y contable correspondiente, mediante la cual es posible identificar y validar los costos efectivamente incurridos. En este sentido, el nivel de detalle requerido para identificar y soportar los costos efectivamente ejecutados, así como para verificar su correspondencia con las actividades aprobadas y su elegibilidad dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%, únicamente podrá consolidarse en la medida en que avance la ejecución financiera del contrato o de los instrumentos que se suscriban para la implementación de las acciones propuestas. Lo anterior, considerando que los soportes de ejecución, tales como facturas, cuentas de cobro, actas de ejecución y demás documentos financieros y contables aplicables, se generan de manera progresiva conforme se desarrollan las actividades y se ejecutan los
anterior, considerando que los soportes de ejecución, tales como facturas, cuentas de cobro, actas de ejecución y demás documentos financieros y contables aplicables, se generan de manera progresiva conforme se desarrollan las actividades y se ejecutan los recursos asociados a cada una de ellas. Dentro de los argumentos presentados por la Autoridad no se indica el objetivo o las razones para presentar el presupuesto detallado seis meses posteriores a la ejecutoria del acto administrativo, solo se resalta la importancia de presentar los costos para establecer si son o no elegibles con cargo a la obligación tal y como se describe a continuación: “Los costos mencionados podrán ser considerados como elegibles dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%, previa presentación por parte de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL de los soportes técnicos y financieros correspondientes, los cuales deberán permitir a la Autoridad Nacional verificar su pertinencia, trazabilidad y correspondencia con las actividades aprobadas en el plan de inversión.”2 Según lo indicado por la ANLA la finalidad del requerimiento es “[V]erificar la correspondencia de los costos proyectados con las actividades planteadas y su elegibilidad dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%”, como se muestra a continuación: 2 Ver página 42 de la Resolución 1557 del 3 de junio de 2026.Resolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE
2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 41
En consecuencia, desde el punto de vista técnico, la proyección financiera permite identificar la distribución estimada de los recursos por actividad y periodo de ejecución. Sin embargo, la materialización de los valores proyectados deberá ser sustentada posteriormente mediante los soportes técnicos, administrativos y financieros correspondientes, que permitan verificar la adecuada ejecución de los recursos y su correspondencia con los costos elegibles definidos para este tipo de inversión. Adicionalmente, se observa que la información presentada no incluye un desglose detallado de los costos asociados a cada actividad o proyecto, por lo cual se considera necesario que la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presente un presupuesto detallado por proyecto, en el que se especifiquen de manera clara los conceptos de gasto, cantidades y valores unitarios, con el fin de facilitar la evaluación técnica y financiera por parte de esta Autoridad Nacional.”3 Al respecto, se considera que la presentación de un presupuesto detallado a los seis (6) meses de ejecutoriado el acto administrativo no constituye el mecanismo más adecuado para alcanzar dicho objetivo. En esta etapa del proyecto, los valores disponibles corresponden a estimaciones construidas con base en información de referencia y supuestos de planificación, por lo que aún no reflejan las condiciones reales bajo las cuales se ejecutarán las actividades. Por lo anterior, la presentación de un presupuesto detallado en esta etapa aporta información limitada para el seguimiento de la inversión, ya que a los seis (6) meses de ejecutoriado el acto administrativo aún no se han surtido la totalidad de los procesos de contratación, adquisición de bienes y servicios y demás actividades requeridas para la
información limitada para el seguimiento de la inversión, ya que a los seis (6) meses de ejecutoriado el acto administrativo aún no se han surtido la totalidad de los procesos de contratación, adquisición de bienes y servicios y demás actividades requeridas para la implementación de la propuesta, tal como se evidencia en el cronograma propuesto en el plan de inversión radicado mediante No. 2025-62012783-2 del 16 de octubre del 2025. En consecuencia, los valores que podrían reportarse en este momento corresponden únicamente a estimaciones preliminares y generales, puesto que dichos costos pueden variar durante la ejecución como resultado de los procesos competitivos de contratación, ajustes técnicos, condiciones particulares encontradas en campo y variaciones en los costos de insumos, transporte, logística y mano de obra. Adicionalmente, si el propósito del requerimiento es verificar que los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% se destinen efectivamente a las actividades aprobadas y que los costos asociados sean elegibles, esta verificación resulta más precisa a partir de la información generada durante la ejecución del proyecto. En este sentido, la correspondencia entre las actividades desarrolladas, los recursos invertidos y sus respectivos soportes financieros puede acreditarse de manera objetiva mediante los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), una vez se cuente con los contratos suscritos, las actividades ejecutadas y los soportes financieros asociados. De esta manera, la Autoridad dispondrá de información real y verificable sobre la ejecución de los recursos, en lugar de estimaciones que podrían diferir de los valores finalmente ejecutados. La obligación de reportar cantidades y precios unitarios sin haber adelantado los procesos de contratación puede generar diferencias entre los costos estimados y los efectivamente
lugar de estimaciones que podrían diferir de los valores finalmente ejecutados. La obligación de reportar cantidades y precios unitarios sin haber adelantado los procesos de contratación puede generar diferencias entre los costos estimados y los efectivamente 3 Ver páginas 43 y 44 de la Resolución 1557 del 3 de junio de 2026Resolución No. 002362 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 41 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1557 DEL 3 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 41 ejecutados. Esto obedece a factores como las variaciones del mercado, la actualización de los precios de insumos y mano de obra derivada del incremento del salario mínimo mensual legal vigente, así como del
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