ANLA - Resolución 002367 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002367 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002367 (04 SEP. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas a la ANLA en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 1011 del 22 de septiembre de 2003, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental de importación del producto formulado PIX® SL, cuyo ingrediente activo es el CLORURO DE MEPIQUAT con el fin de utilizarlo como regulador fisiológico para algodón, a nombre de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. Que a través del oficio con radicado 20266200529192 del 24 de abril de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, remitió a esta Autoridad Ambiental, la documentación para gestionar la solicitud de Cesión de la Licencia Ambiental del producto formulado PIX® SL cuyo ingrediente activo es el CLORURO DE
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, remitió a esta Autoridad Ambiental, la documentación para gestionar la solicitud de Cesión de la Licencia Ambiental del producto formulado PIX® SL cuyo ingrediente activo es el CLORURO DE MEPIQUAT, presentada por la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Que por medio de oficio de radicado 20264600661561 del 26 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez validada la información aportada con la solicitud de cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1011 del 22 de septiembre de 2003, para la importación del producto formulado PIX® SL, requirió a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. realizar la reliquidación por concepto de evaluación para cesión a tarifa vigente (esto es a vigencia 2026) y presentar el soporte de pago a esta Autoridad Ambiental.Resolución No. 002367 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 Que mediante la comunicación con radicado 20266201134122 del 13 de agosto de 2026 , el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, traslado a esta Autoridad a la información presentada por la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., en respuesta a lo requerido en el oficio del 26 de junio de 2026, entre ella el soporte de transacción realizada el 23 de junio de 2026, a través de la entidad financiera denominada CITIBANK COLOMBIA, por valor de $362,856,000.00, a favor del
transacción realizada el 23 de junio de 2026, a través de la entidad financiera denominada CITIBANK COLOMBIA, por valor de $362,856,000.00, a favor del FONDO NACIONAL AMBIENTAL, junto con la relación detallada en la que se muestra para cada producto formulado el valor de la autoliquidación y el número VITAL correspondiente, entre los cuales se encuentra el producto formulado PIX® SL, del ingrediente activo CLORURO DE MEPIQUAT con un valor de $4.652.000.00 y número VITAL: 7600086005615026141. Que, así las cosas, en las comunicaciones de radicados 20266200529192 del 24 de abril de 2026 y radicado 20266201134122 del 13 de agosto de 2026, se remitieron entre otros, los siguientes documentos:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT. 860.056.150-8,
expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 16 de junio de 2026, en el cual se certifica que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 80.408.053, actúa en calidad de Representante Legal, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 30 de junio de 2076.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF
AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT.
901.961.054-9, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 1 de julio de 2026, en el cual se certifica que el señor LUIS FERNANDO
901.961.054-9, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 1 de julio de 2026, en el cual se certifica que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 80.408.053, actúa en calidad de Representante Legal, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
3. Comprobante de transacción o pago realizado por la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., a nombre del beneficiario FONDO NACIONAL AMBIENTAL con fecha de transacción el 23 de junio de 2026, por valor de $362,856,000.00, correspondiente a setenta y ocho (78) autoliquidaciones generadas a través de la plataforma VITAL, asociadas a trámites de cesión de instrumentos de manejo y control ambiental de los cuales es titular, entre las cuales se encuentra el producto formulado PIX® SL, del ingrediente activo es el CLORURO DE MEPIQUAT.
4. Acuerdo de Cesión suscrito por el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, en calidad de Representante Legal de la sociedad BASF QUÍMICA
COLOMBIANA S.A., identificada con NIT. 860.056.150-8, (Cedente), en elResolución No. 002367 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 cual cede la totalidad de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental del producto formulado PIX® SL cuyo ingrediente activo es el CLORURO DE
Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 cual cede la totalidad de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental del producto formulado PIX® SL cuyo ingrediente activo es el CLORURO DE MEPIQUAT; y a su turno también suscrita por el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, en calidad de Representante Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.961.054-9, (Cesionaria), dando aceptación total de los derechos y obligaciones establecidos en la Licencia Ambiental otorgada en Resolución 1011 del 22 de septiembre de 2003. Que de conformidad con la información remitida por el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad vía correo electrónico se verificó el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa vigente del año 2026 por valor CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000), respecto de la referencia de cobro 440076010204402026 y número VITAL 7600086005615026141 por concepto del trámite de Cesión del instrumento de manejo y control ambiental correspondiente al producto formulado PIX® SL cuyo ingrediente activo es el CLORURO DE MEPIQUAT que se encuentra en el expediente LAM0647 como se observa en la siguiente tabla: Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, verificó en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, pudo constatar que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 80.408.053, figura como Representante Legal de la sociedad BASF QUÍMICA
Registro Único Empresarial y Social - RUES, pudo constatar que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 80.408.053, figura como Representante Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT. 860.056.150-8. Que, a su turno, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó también en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía, figura como Representante Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.961.054-9. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.Resolución No. 002367 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos.
actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Que el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 define la licencia ambiental, como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. Que, frente a la Cesión de la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala: “ARTÍCULO 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos
proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. (…) En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que, verificados por parte de esta Autoridad, los documentos trasladados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y aportados por la sociedad BASFResolución No. 002367 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 QUIMICA COLOMBIANA S.A., en las comunicaciones de radicados 20266200529192 del 24 de abril de 2026 y 20266201134122 del 13 de agosto de 2026, para el trámite de cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1011 del 22 de septiembre de 2003 para el producto formulado PIX® SL, del ingrediente activo CLORURO DE MEPIQUAT, la cual reposa en el expediente LAM0647, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose ante esta Autoridad el interés jurídico y voluntad de parte de la sociedad BASF QUÍMICA
exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose ante esta Autoridad el interés jurídico y voluntad de parte de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT. 860.056.150-8, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de dicha Licencia Ambiental, así como también, el interés jurídico y voluntad de parte de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.961.054-9., para aceptarlos y asumirlos en su totalidad en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1011 del 22 de septiembre de 2003 para el producto formulado PIX® SL, del ingrediente activo CLORURO DE MEPIQUAT, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.961.054-9., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones originados de la citada licencia ambiental, y demás actos administrativos que de ésta se deriven, con la firmeza de esta Resolución. En aspectos sancionatorios, la sociedad cedente podrá ser vinculada a eventuales procesos o investigaciones derivados de hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental, acaecidos antes de la ejecutoria y firmeza de este acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
procesos o investigaciones derivados de hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental, acaecidos antes de la ejecutoria y firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 002367 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad, establecido en los Decretos 3578 de 2011 y 377 de 2020, señalando las funciones que aplican al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal de la ANLA. Que a través del numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de
de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1011 del 22 de septiembre de 2003, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado PIX® SL, del ingrediente activo CLORURO DE MEPIQUAT, de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT. 860.056.1508, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.961.054-9.Resolución No. 002367 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1011 del 22 de septiembre de 2003, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones establecidas en la misma, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza la presente Resolución.
AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones establecidas en la misma, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza la presente Resolución. PARÁGRAFO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, la presentación de causales de liquidación o disolución, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., y a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009, la cual fue modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO – La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en
y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., y a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos o a las personas debidamente autorizadas por las cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección SocialResolución No. 002367 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo
la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 SEP. 2026
CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO
CONTRATISTA
Expediente No. LAM0647
Fecha: septiembre de 2026
Proceso No.: 20264000023674
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002367 Del 04 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9