ANLA - Resolución 002370 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002370 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002370 (07 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993; el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020; el Decreto 1076 de 2015; y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019, otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, autorización de ocupación de cauce sobre la quebrada “Bermejala”, para la ejecución del proyecto “Construcción de tramo de las vías carrera 65 entre la calle 104 y la quebrada la madera, Carabobo entre calles 82ª y 97 y calle 124 entre carreras 49 y 49b”, a desarrollarse en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, departamento de Antioquia, por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir desde el 2 de septiembre de 2019.

Innovación de Medellín, departamento de Antioquia, por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir desde el 2 de septiembre de 2019. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante las Resoluciones 1254 del 23 de julio de 2020, 1395 del 10 de agosto de 2021, 2494 del 18 de octubre de 2022, 1867 del 24 de agosto de 2023, 1520 del 19 de julio de 2024 y 1679 del 20 de agosto de 2025, prorrogó la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019. De acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó el término adicional de un (1) año, contado a partir del 2 de septiembre de 2025. La Resolución 1679 del 20 de agosto de 2025, fue notificada al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, el 21 de agosto de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 5 de septiembre de 2025 y publicación en la gaceta de esta entidad el 18 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 deResolución No. 002370 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 19931. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, mediante radicado 20266201138292 del 13 de agosto de 2026, solicitó prórroga de la vigencia de la

determinaciones” Página 2 de 6 19931. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, mediante radicado 20266201138292 del 13 de agosto de 2026, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51, que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto, señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma, dispone “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”.

En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma, dispone “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002370 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002370 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 de playas. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, la solicitud de prórroga con radicado 20266201138292 del 13 de agosto de 2026, se encuentra debidamente sustentada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, toda vez que fue elevada por quien está legitimado para tal fin y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01609 del 15 de agosto de 2019 y sus prórrogas. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ocupación de cauce en el marco del proyecto “Construcción de tramo de las vías

Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ocupación de cauce en el marco del proyecto “Construcción de tramo de las vías carrera 65 entre la calle 104 y la quebrada la madera, Carabobo entre calles 82ª y 97 y calle 124 entre carreras 49 y 49b”, a desarrollarse en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, departamento de Antioquia, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a dicha autorización otorgada mediante la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019 y sus modificaciones. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, prórroga de un (1) año adicionales a la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada, contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019, prorrogada por las Resoluciones 1254 del 23 de julio de 2020, 1395 del 10 de agosto de 2021, 2494 del 18 de octubre de 2022, 1867 del 24 de agosto de 2023, 1520 del 19 de julio de 2024 y 1679 del 20 de agosto de 2025, es decir, desde el 2 de septiembre de 2026. Los demás aspectos, términos y obligaciones establecidos en la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019 y sus modificaciones, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

de septiembre de 2026. Los demás aspectos, términos y obligaciones establecidos en la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019 y sus modificaciones, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019 y sus modificaciones y demás actos administrativos emitidos en el expediente POC0078-00, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, o, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 4, modificada por la Ley 2387 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002370 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las

sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, prórroga por el término de un (1) año adicional,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, prórroga por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019, prorrogada por las Resoluciones 1254 del 23 de julio de 2020, 1395 del 10 de agosto de 2021, 2494 del 18 de octubre de 2022, 1867 del 24 de agosto de 2023, 1520 del 19 de julio de 2024 y 1679 del 20 de agosto de 2025, es decir, desde el 2 de septiembre de 2026, a la autorización de ocupación del cauce de la

quebrada “Bermejala”, en el marco del proyecto “Construcción de tramo de las vías carrera 65 entre la calle 104 y la quebrada la madera, Carabobo entre calles 82ª y 97 y calle 124 entre carreras 49 y 49b”, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266201138292 del 13 de agosto de 2026, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002370 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6

“Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 1609 del 15 de agosto de 2019, prorrogada por las Resoluciones 1254 del 23 de julio de 2020, 1395 del 10 de agosto de 2021, 2494 del 18 de octubre de 2022, 1867 del 24 de agosto de 2023, 1520 del 19 de julio de 2024 y 1679 del 20 de agosto de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

modificada por la Ley 2080 de 20217.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ 7“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 002370 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

CONTRATISTA

Expediente No. POC0078-00

Fecha: 2 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265000023704

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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