ANLA - Resolución 002371 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002371 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002371 (07 SEP. 2026) Página 1 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 551 del 15 de mayo de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante - ANLA), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización, para el Proyecto “Variante por el Paso Vial por el Centro Poblado Cuatro Vientos”, localizado en jurisdicción del municipio de El Paso en el

CONCESIONARIA S.A. En Reorganización, para el Proyecto “Variante por el Paso Vial por el Centro Poblado Cuatro Vientos”, localizado en jurisdicción del municipio de El Paso en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 928 del 3 de agosto de 2015, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización mediante la comunicación con radicado 2015029624-1-000 del 4 de junio de 2015 en contra de la Resolución 551 del 15 de mayo de 2015 en el sentido de modificar el artículo quinto del acto administrativo recurrido, relacionado con las fuentes de materiales, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 569 del 31 de marzo de 2020, la ANLA aprobó el Plan Único de Compensación Forestal, presentado por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización mediante comunicación con radicado 20191369211-000 del 11 septiembre de 2019, entre otras determinaciones, para el cumplimiento de las obligacionesResolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 2 de 30 de compensación por pérdida de biodiversidad y compensación para ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales. Que mediante el Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la ANLA reconoció a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente en el seguimiento al proyecto “Construcción de la variante por el paso vial por el centro poblado Cuatro Vientos”.

Que mediante el Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la ANLA reconoció a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente en el seguimiento al proyecto “Construcción de la variante por el paso vial por el centro poblado Cuatro Vientos”. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 24 de abril de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4240 del 23 de abril de la misma anualidad y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 225 del 24 de abril de los corrientes. Que mediante la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026, la ANLA aprobó acciones del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentadas por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización mediante la comunicación con radicación 20256201625792 del 26 de diciembre de 2025, en cumplimiento de las obligaciones de compensación establecidas para el proyecto “Construcción de la variante por el centro Poblado de Cuatro Vientos”, entre otras determinaciones.

Que mediante la comunicación con radicación 20266200861722 del 30 de junio de 2026, la

compensación establecidas para el proyecto “Construcción de la variante por el centro Poblado de Cuatro Vientos”, entre otras determinaciones.

Que mediante la comunicación con radicación 20266200861722 del 30 de junio de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización, por intermedio de su representante legal, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026, en el sentido de modificar el literal d del numeral 1 del artículo segundo y revocar el literal a del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026. Que con el objeto de evaluar y analizar los argumentos planteados por parte de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización, expuestos en su escrito de recurso de reposición, en lo relativo a la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026, por parte del grupo de seguimiento ambiental de la ANLA, se emitió el Concepto Técnico No. 9558 del 28 de agosto de 2026, dentro del cual, luego de realizar el análisis integral de estos argumentos, se realizan las respectivas recomendaciones, las cuales hacen parte de la motivación de la decisión que se adopta.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

– ANLA DE LOS RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoResolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 30

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 3 de 30 Administrativo en los artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: (…) "ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del

citado código, dispone: (…) ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…” De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del mencionado Código, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: (…) "ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. (...)”. Frente al recurso de reposición ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del másResolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 4 de 30 elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración, sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido, aspectos que han sido profundizados por la Corte Constitucional de la siguiente manera: “(…) Dentro del contexto de las actuaciones administrativas como etapas del proceso administrativo que culminan con decisiones de carácter particular, la

por el medio de defensa aludido, aspectos que han sido profundizados por la Corte Constitucional de la siguiente manera: “(…) Dentro del contexto de las actuaciones administrativas como etapas del proceso administrativo que culminan con decisiones de carácter particular, la notificación, entendida como la diligencia mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos que en ellas se produzcan, tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, la notificación permite que la persona a quien concierne el contenido de una determinación administrativa la conozca, y con base en ese conocimiento pueda utilizar los medios jurídicos a su alcance para la defensa de sus intereses. Pero más allá de este propósito básico, la notificación también determina el momento exacto en el cual la persona interesada ha conocido la decisión, y el correlativo inicio del término preclusivo dentro del cual puede interponer los recursos para oponerse a ella. De esta manera, la notificación cumple dentro de cualquier actuación administrativa un doble propósito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función pública al establecer el momento en que empiezan a correr los términos de los recursos y acciones que procedan en cada caso. También la notificación da cumplimiento al principio de publicidad de la función pública.”2 (…) DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente citada respecto de la oportunidad y los

(…) DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente citada respecto de la oportunidad y los requisitos para la interposición del recurso de reposición y una vez revisada la información que obra en el expediente se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su interposición: - La sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026, mediante la cual esta Autoridad Nacional aprobó acciones del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en cumplimiento de las obligaciones de compensación establecidas para el proyecto “Construcción de la variante por el centro Poblado de Cuatro Vientos”, entre otras determinaciones. 1 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. 2 Sentencia C-640 de 2002. M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.Resolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 5 de 30 - La resolución en cita fue debidamente notificada por parte de la ANLA mediante correo electrónico notificacionesjudiciales@yuma.com.co a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización el día 17 de junio de 2026. - El recurso de reposición fue interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización mediante la comunicación con radicación 20266200861722

CONCESIONARIA S.A. En Reorganización el día 17 de junio de 2026. - El recurso de reposición fue interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización mediante la comunicación con radicación 20266200861722 del 30 de junio de 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación tal como se consagra en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, constatándose así que el mismo se radicó dentro de la oportunidad establecida en la Ley. - Así mismo, el recurso de reposición fue interpuesto por GUILLERMO OSVALDO DÍAZ, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal3, es decir por quien cuenta con la capacidad legal para adelantar la actuación, a su vez, dicho escrito contiene los motivos de inconformidad y el lugar a notificar, por lo tanto, se considera que reúne los requisitos de ley para que el mismo sea resuelto por parte de esta Autoridad Nacional. DE LAS PRUEBAS El artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con las pruebas se establece: "ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que

práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio”. 3 En el escrito del recurso no se presentó el certificado de la cámara de comercio para verificar la calidad del Representante Legal. En los archivos cargados en el SILA se encontró un CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL del 1 de abril de 2026 en donde consta la calidad de Guillermo Osvaldo Díaz como gerente y por lo tanto Representante Legal de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización quien suscribió el escrito del recurso de reposición.Resolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 6 de 30 Mediante la comunicación con radicación 20266200861722 del 30 de junio de 2026, el Representante Legal de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización no solicitó la práctica de ninguna prueba para resolver su recurso, y que por parte de esta

Representante Legal de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización no solicitó la práctica de ninguna prueba para resolver su recurso, y que por parte de esta Autoridad Nacional, no se consideró necesario el decreto de pruebas de manera oficiosa, razón por la cual corresponde entonces resolver de plano el recurso de reposición presentado por parte de la sociedad. Así las cosas, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Que de conformidad con el inciso segundo del artículo en cita, la decisión de fondo sobre el recurso interpuesto resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. De igual manera, la doctrina especializada sobre el tema, en concordancia con la interpretación que al respecto ha realizado el Consejo de Estado, ha reconocido que la autoridad administrativa está obligada a decidir sobre las cuestiones que se hayan planteado con motivo del recurso: (…) “La decisión que pone fin a la vía gubernativa deberá ser motivada tanto en sus aspectos de hecho como de derecho, lo mismo que en los de conveniencia si son del caso. Lo anterior se reafirma en razón de que estamos frente a una nueva decisión administrativa, que no se aparte formalmente de las producidas durante la etapa de la actuación administrativa. De aquí que el legislador exija los mismos requisitos que para la expedición del primer acto, para el acto final, esto es, para el

decisión administrativa, que no se aparte formalmente de las producidas durante la etapa de la actuación administrativa. De aquí que el legislador exija los mismos requisitos que para la expedición del primer acto, para el acto final, esto es, para el que resuelve la vía gubernativa; en este sentido, abordará todas las cuestiones que se hayan planteado y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hubieren sido antes.” 4 (…) Lo anterior, encuentra pleno sustento en los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, en los principios de economía, celeridad y eficacia, cuyo alcance ha sido definido en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido. 4 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 269Resolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 7 de 30 Así las cosas, es claro que, en virtud de la competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad, el deber de analizar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas. Por lo mismo, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del

analizar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas. Por lo mismo, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente deben ser tenidas en cuenta al momento de la evaluación de la decisión que la administración adopte en la solución del recurso, siendo garantía para el administrado el respeto de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus intereses.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN Teniendo en cuenta los razonamientos expuestos por el Representante Legal de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización y frente a los cuales se requirió de la respectiva valoración por parte del Grupo Técnico de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, se expidió el Concepto Técnico No. 9558 del 28 de agosto de 2026 con el objeto de analizar los argumentos expuestos por el recurrente, y poder así establecer su pertinencia o viabilidad. Las consideraciones realizadas en dicho concepto técnico serán tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.

Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización, en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026 mediante la cual esta Autoridad Nacional aprobó acciones del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en cumplimiento de las

Resolución 1642 del 16 de junio de 2026 mediante la cual esta Autoridad Nacional aprobó acciones del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en cumplimiento de las obligaciones de compensación establecidas para el proyecto “Construcción de la variante por el centro Poblado de Cuatro Vientos”, entre otras determinaciones, cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se indicó anteriormente. A continuación, se resolverá el recurso de reposición, para lo cual se indicará las decisiones cuestionadas, solicitudes y argumentos expuestos por el recurrente, y los fundamentos técnicos y jurídicos de esta Autoridad Nacional para resolverlos, con motivación y sustento en lo señalado en el Concepto Técnico No. 9558 del 28 de agosto de 2026, mediante el cual la ANLA, analizó los argumentos del recurrente, así: OBLIGACIÓN RECURRIDA El literal d del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026, el cual dispone: “Resolución 1642 del 16 de junio de 2026 (…)Resolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 8 de 30 ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. En Reorganización deberá presentar la siguiente información complementaria para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la viabilidad o no de ejecutar la acción de adquisición predial para la Declaratoria de Zona de Reserva de la Sociedad Civil, en

Reorganización deberá presentar la siguiente información complementaria para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la viabilidad o no de ejecutar la acción de adquisición predial para la Declaratoria de Zona de Reserva de la Sociedad Civil, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:

1. La propuesta complementaria, respecto a la acción de adquisición del predio Los Limones para obtener la declaratoria como Reserva de la Sociedad Civil, en la cual

se especifique, como mínimo: (…) d. Documentación predial y legal en la que se incluya como mínimo:

  1. Certificación actualizada de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se haga constar que el predio no se encuentra en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. ii. Extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo titulado). iii. Ficha catastral o certificado plano predial donde se observe la extensión del predio y sus titulares según el registro catastral. iv. Ubicación geográfica con planos a escala 1:10.000, o más detallada, y soportada en GDB acorde al modelo establecido mediante Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.

(…)” Petición de la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN La sociedad solicitó lo siguiente: “PRIMERA: Que se MODIFIQUE en su integridad el Parágrafo d (sic), numeral 1 del artículo Segundo de la Resolución 01642 del 16 de junio de 2026, En cuanto al tiempo de ejecución de las obligaciones, se establece un plazo entre tres (3) y seis

artículo Segundo de la Resolución 01642 del 16 de junio de 2026, En cuanto al tiempo de ejecución de las obligaciones, se establece un plazo entre tres (3) y seis (6) meses para la entrega de esta información, término que se debe contar desde la ejecutoria del acto administrativo”. Fundamentos de derecho – Motivos de inconformidad A continuación, se efectuará un examen detallado de cada uno de los motivos de inconformidad, así como de su sustento.

ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A. EN

REORGANIZACIÓN

“(…)Resolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 9 de 30 “FUNDAMENTOS DE HECHO – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, la Concesionaria sustenta este recurso de reposición en los siguientes fundamentos de hecho, sin perjuicio de los argumentos jurídicos que se presentarán en la siguiente sección. Los procesos de contratación y licitación de los servicios de topografía para la realización de los levantamientos necesarios contemplan un total de cuatro (4) meses. De este tiempo, dos (2) meses se destinan a la recepción y evaluación de las ofertas presentadas por los proponentes que aspiran a ejecutar las labores, y los dos (2) meses restantes corresponden a la ejecución de los trabajos de levantamiento y la elaboración de los respectivos informes, además de la generación del plano predial certificado. La expedición del certificado de la Unidad de Restitución de Tierras, en el cual se

dos (2) meses restantes corresponden a la ejecución de los trabajos de levantamiento y la elaboración de los respectivos informes, además de la generación del plano predial certificado. La expedición del certificado de la Unidad de Restitución de Tierras, en el cual se hace constar que el predio no se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, es un trámite que actualmente es solicitado directamente por el propietario del predio, según se menciona en el documento. (…)”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Respecto a los motivos de inconformidad expuestos por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN el grupo de seguimiento ambiental de la ANLA elaboró el Concepto Técnico No. 9558 del 28 de agosto de 2026, el cual precisó lo siguiente respecto del literal d del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026: “En atención a los argumentos presentados por la Sociedad respecto a la información topográfica requerida sobre el predio, se precisa que, al momento de establecer el requerimiento, la ANLA desconocía los tiempos definidos internamente por la Sociedad para el desarrollo de los procesos de contratación y licitación. Por esta razón, resulta pertinente la aclaración realizada en relación con los plazos necesarios para la contratación, licitación y ejecución de los trabajos topográficos. En consecuencia, se considera viable acceder a la petición realizada por la Sociedad sobre la ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, respecto a la solicitud del certificado de la Unidad de Restitución de

En consecuencia, se considera viable acceder a la petición realizada por la Sociedad sobre la ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, respecto a la solicitud del certificado de la Unidad de Restitución de Tierras, dado que la Sociedad indicó que, “es un trámite que actualmente es solicitado directamente por el propietario del predio, según se menciona en el documento”, ANLA procedió a verificar nuevamente el documento titulado “DISEÑO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA LAS ÁREA NATURALES Y NO NATURALES UBICADAS EN EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAResolución No. 002371 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026” Página 10 de 30 VARIANTE POR EL CENTRO POBLADO DE CUATRO VIENTOS MUNICIPIO DE EL PASO-CESAR”, remitido mediante radicado ANLA 20256201625792 del 26 de diciembre de 2025 y evaluado previamente en el concepto técnico 4240 del 23 de abril de 2026, evidenciando que en el mismo no se presentó ningún tipo de información o aclaración respecto al certificado o el trámite para la obtención del mismo. Sin embargo, teniendo en cuenta que con este documento ANLA verifica que el predio que se pretende adquirir no se encuentre dentro del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se reitera la necesidad de presentación del mismo, pero teniendo en cuenta la aclaración realizada por la Sociedad respecto a que el trámite está siendo adelantado por el actual propietario del predio, se

despojadas y abandonadas forzosamente, se reitera la necesidad de presentación del mismo, pero teniendo en cuenta la aclaración realizada por la Sociedad respecto a que el trámite está siendo adelantado por el actual propietario del predio, se considera de igual manera pertinente la ampliación del tiempo inicialmente otorgado para la presentación del mismo”. Verificados los argumentos expuestos por la sociedad, esta Autoridad Nacional considera procedente acceder a la solicitud de modificación del término establecido en literal d del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1642 del 16 de junio de 2026 en cuanto, el

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