ANLA - Resolución 002373 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002373 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002373 (07 SEP. 2026) Página 1 de 52

“POR LA CUAL SE APRUEBA LA COMPENSACIÓN FORESTAL DE 7.43

HECTÁREAS COMO PARTE DE LA COMPENSACIÓN DEL PROYECTO Y SE

AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO UNA FICHA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), en adelante el

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) LTD., para el proyecto “Área de Desarrollo Floreña”, localizado en jurisdicción del municipio de Yopal en el departamento de Casanare.

Que por la Resolución 0447 del 14 de marzo de 2008, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto mediante oficio radicado 4120-E1-132901 del 14 de diciembre de 2007, por la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) LTD., contra la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, aclarando el artículo sexto, relativo a la obligación de realizar, en caso de presentarse una disminución drástica del caudal, una medición mensual de los caudales de las fuentes autorizadas, para determinar el caudal crítico y de aclarar la autorización delResolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 52 vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales generadas durante el desarrollo de las actividades de perforación de los pozos, en un volumen máximo de 2,0l/s. Que con la expedición de la Resolución 0321 del 18 de febrero de 2009, el Ministerio

desarrollo de las actividades de perforación de los pozos, en un volumen máximo de 2,0l/s. Que con la expedición de la Resolución 0321 del 18 de febrero de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de adicionar el permiso de concesión de aguas superficiales, autorizar el uso de una tea horizontal para la quema de gases generados durante la perforación y operación de los pozos de desarrollo, autorizar la construcción de vías de acceso y líneas de flujo por derechos de vías separados, y adicionar como parte de la inversión del 1% la cuenca del río Charte y la cuenca hidrogeológicamente asociada a la unidad de la cual se captará agua mediante la explotación de un pozo profundo de aguas SEV1, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 1491 del 31 de julio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) LTD., a través del radicado 4120-E1-34014 del 26 de marzo de 2009, en contra de la Resolución 0321 de 2009, en el sentido de revocar el artículo noveno y confirmar los numerales 3, 4 y 5 del artículo segundo, los literales a, b, c y f del artículo séptimo y el artículo décimo primero, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 2138 del 29 de octubre de 2010, el Ministerio ajustó el caudal de la concesión de aguas subterráneas concedida a través del artículo segundo de la Resolución 0321 del 18 de febrero de 2009, en el sentido de establecer un caudal de hasta 1,5 L/s y un tiempo de bombeo inferior a 12 horas,

segundo de la Resolución 0321 del 18 de febrero de 2009, en el sentido de establecer un caudal de hasta 1,5 L/s y un tiempo de bombeo inferior a 12 horas, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio aceptó el cambio de razón social de la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., por el de EQUION ENERGÍA LIMITED. (LAM0047) Que mediante Resolución 0404 del 12 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió una solicitud de revocatoria directa elevada por EQUION ENERGÍA LIMITED., contra el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 2058 del 26 de noviembre de 2007, en el sentido de rechazarla por improcedente. Que mediante Resolución 0229 del 22 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional modificó los artículos décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado con radicado 2017048930-1-000 del 04 de julio de 2017, en acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015.Resolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 52 Que mediante Resolución 0758 del 24 de abril de 2020, la Autoridad Nacional

compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 52 Que mediante Resolución 0758 del 24 de abril de 2020, la Autoridad Nacional aprobó modificar los artículos décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por EQUION ENERGÍA LIMITED, para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Floreña” y en el sentido de adicionar dos líneas generales de inversión, dentro del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%. Que mediante Resolución 1400 del 21 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED., con radicado 2020073698-1-000 del 12 de mayo de 2020, contra la Resolución 0758 del 24 de abril de 2020, confirmando los numerales 5 y 6 del artículo noveno, modificando los numerales 8 y 9 del artículo noveno y aclarando el artículo décimo, relacionados con la información a presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental respecto de actividades de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM” e igualmente, la presentación de la forma como se determinará el cálculo de los costos de ejecución de las

variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM” e igualmente, la presentación de la forma como se determinará el cálculo de los costos de ejecución de las actividades relacionadas con el mecanismo de “Acuerdos de Conservación Producción” en desarrollo de la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 2061 del 18 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante Resolución 0489 del 15 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A, con radicado 2021000099-1-000 del 04 de enero de 2021, contra la Resolución 2061 del 18 de diciembre de 2020, en el sentido de confirmar el parágrafo del artículo segundo, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 3061 del 27 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó el monto de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Que mediante Resolución 1615 del 27 de julio de 2023, la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad ECOPETROL S.A., como ejecutada la reforestación de 5,33

de 2021. Que mediante Resolución 1615 del 27 de julio de 2023, la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad ECOPETROL S.A., como ejecutada la reforestación de 5,33 hectáreas en el Lote 2-4 del predio Angostura 1, como parte de la compensaciónResolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 52 forestal de la línea de flujo Floreña I a Floreña T y la reforestación de 2,44 hectáreas en el Lote 1 del predio Angostura 1, como parte de la compensación forestal de la línea de flujo Floreña U a Floreña I, entre otras compensaciones forestales aprobadas y requirió a la sociedad ECOPETROL S.A. para que presentara el documento del plan de compensación forestal para el proyecto Floreña I. Que mediante la Resolución 3066 del 22 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional actualizó el Plan de Gestión Social Integrado (PGSI), de acuerdo con la solicitud presentada mediante radicado 2022102146-1-000 del 24 de mayo de 2022, por la sociedad ECOPETROL S.A, para el proyecto en su etapa de operación. Que mediante Resolución 1531 del 22 de julio de 2024, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de Restauración Ecológica presentado por la sociedad ECOPETROL S.A, mediante comunicación con radicación 20246200119792 del 01 de febrero de 2024.

el Plan de Restauración Ecológica presentado por la sociedad ECOPETROL S.A, mediante comunicación con radicación 20246200119792 del 01 de febrero de 2024. Que mediante la Resolución 1763 del 16 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., con radicado 20246200039792 del 11 de enero de 2024, en contra de la Resolución 3066 del 22 de diciembre de 2023, en el sentido de reponer, modificando los artículos primero, segundo y cuarto, incluyendo los proyectos: “Área de Desarrollo Pauto”; “Área de desarrollo Floreña”; “Área de Perforación Exploratoria Sector Sur Del Bloque Piedemonte” y “Área de Oleoducto El Morro – Araguaney”, en su etapa de operación”, para el Plan de Gestión Social Integrado (PGSI). Que mediante Resolución 2358 del 28 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 20246200890202 del 6 de agosto de 2024, contra la Resolución 1531 del 22 de julio del 2024, en el sentido de confirmar el contenido del numeral 3 del artículo cuarto y modificar el contenido del subnumeral 7.10 del numeral 7 del artículo cuarto de la Resolución 1531 del 22 de julio del 2024, relacionado con los informes de avance de la ejecución del Plan de Restauración Ecológica para los predios Balcones I y II, con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1109 del 11 de junio del 2025, la Autoridad Nacional

predios Balcones I y II, con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1109 del 11 de junio del 2025, la Autoridad Nacional aceptó como ejecutada la reforestación de 19,28 hectáreas, para los predios Carbonera, La Palma y California, y aceptó la solicitud relacionada con ejecutar la medida de compensación pendiente de 5,55 has en el área de la subzona hidrográfica del Río Cravo Sur, en cumplimiento con lo establecido en la ficha PC-1 Plan de Compensación. Que esta Autoridad Nacional, mediante Resolución 0967 del 30 de marzo de 2026, aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo del año 2024, para el proyecto “Área de Desarrollo Floreña”, yResolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 52 aceptó como ejecutado con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, el acuerdo de conservación denominado “ACP-001-2019”, realizado en los predios Mirador y El Deseo, entre otros aspectos. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento de seguimiento ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto denominado “Área de Desarrollo Floreña”, como resultado de lo cual se

desarrollo del procedimiento de seguimiento ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto denominado “Área de Desarrollo Floreña”, como resultado de lo cual se expidió el Concepto Técnico 007117 del 29 de agosto de 2025, en dicho concepto, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo relacionado con el plan de compensación, aspecto que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Consideraciones técnicas Así mismo, el equipo técnico del Grupo Norte Orinoquia Catatumbo en el concepto técnico No. 007117 del 29 de agosto de 2025 señaló que realizó visita de seguimiento guiada los días 16 al 18 de julio de 2025, al proyecto “Área de Desarrollo Floreña”, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM3880 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita, el cual estableció en relación con el plan de compensación, entre otros aspectos técnicos lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al componente de inversión forzosa de no menos de 1% y una aclaración en el componente del plan de compensación, del proyecto “Área de desarrollo Floreña”. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita guiada + seguimiento documental espacial No. 52275 del 6

en el componente del plan de compensación, del proyecto “Área de desarrollo Floreña”. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita guiada + seguimiento documental espacial No. 52275 del 6 de agosto de 2025, ICA 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 52 De acuerdo con la información que reposa en el Expediente LAM3880, el proyecto se encuentra en etapa de Operación. (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Desarrollo Floreña” tiene como objetivo desarrollar un programa de explotación petrolera, localizado en jurisdicción del municipio de El Yopal, en el departamento de Casanare, para lo cual tiene autorizada la perforación de hasta tres (3) pozos en cada una de las 15 plataformas multipozo, ubicadas en 12 áreas denominadas Áreas de Mayor Interés (AMI), vías de acceso, líneas de flujo, ZODME y ZODAR. (…) Plan de Compensación Mediante el Literal d del Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, se estableció la obligación de compensación en los siguientes términos: “d. La empresa deberá ajustar la Ficha PC-1: Plan de Compensación (Programa de Compensación para el Medio Biótico), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

términos: “d. La empresa deberá ajustar la Ficha PC-1: Plan de Compensación (Programa de Compensación para el Medio Biótico), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. La empresa deberá cumplir con las siguientes proporciones de reforestación para el programa de compensación forestal y presentarla en los Planes de Manejo Ambiental específicos e Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA para cada actividad a desarrollar (plataformas multipozos, líneas de flujo, vías de acceso, ZODME, ZODAR y en general todas las áreas intervenidas que presenten cambios en el uso del suelo).

Cobertura Vegetal y/o Uso del Suelo Área Intervenida Área Compensada Bosque Natural Intervenido (Bni) 1 5 Bosque Marginal de Cauce (Bmc) 1 5 Rastrojo Alto (Ra) 1 5 Rastrojo Bajo (Rb) 1 2 Pastos Naturales (Pn) 1 1 Pastos Manejados (Pm) 1 1 Suelo Desnudo (Sd) 1 1 (…)” Seguimiento Documental EspacialResolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 52 En el seguimiento documental espacial SDE No 52275 del 6 de agosto de 2025, que fue emitido mediante radicado ANLA 2025470531048 del 06 de agosto de 2025. Este SDE evaluó la información geográfica relacionada con el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 2 señaló lo siguiente:

fue emitido mediante radicado ANLA 2025470531048 del 06 de agosto de 2025. Este SDE evaluó la información geográfica relacionada con el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 2 señaló lo siguiente: “Compensación: Para el periodo de seguimiento ICA2, la sociedad ECOPETROL S.A., presenta bajo el Modelo de Almacenamiento Geográfico la capa tipo polígono “OtraCompensacion”, la cual contiene un total de 27 polígonos, 2 de los cuales se describen como “Área asignada del predio Aguablanca 5.0446 ha”; 5 como “Reforestación Protectora de 7,43 hectáreas” y los restantes como “Reforestación con especies nativas de 12,7 ha - para la locación Floreña I”. Estado de avance … En el concepto técnico 4543 del 28 de junio de 2024, el cual fue acogido mediante Auto 6239 del 5 de agosto de 2024 evaluó el Radicado No. 20246200730172 del 28 de junio de 2024, en la cual allegan el ICA 1 correspondiente al periodo enero a diciembre de 2023, en el que informaron la perforación del pozo Floreña IP-17 de la locación Floreña I, motivo por el cual se adiciona una (1) hectárea como área a compensar para la respectiva locación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, en su artículo vigésimo cuarto, la cual indica lo siguiente: “La empresa BP EXPLORATION COMPANY Colombia) LTD deberá realizar un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, como compensación por el permiso de emisiones atmosféricas para la quema de gas durante las pruebas de producción y la operación de maquinaria y equipos (…)”.

deberá realizar un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, como compensación por el permiso de emisiones atmosféricas para la quema de gas durante las pruebas de producción y la operación de maquinaria y equipos (…)”. Proyecto Área porCompensar (ha) Floreña T 22,69 LD Floreña I – Floreña T 5,33 LF Floreña U – I (Tramo LG Floreña LAM3880) 6,39 Floreña I 32,26 Se tiene en cuenta la adición de 1 ha a compensar debido al reporte de perforación del pozo IP-17.

Fuente: concepto técnico 4543 del 28 de junio de 2024

Teniendo en cuenta las disposiciones que tomó la ANLA, mediante la Resolución 1615 del 27 de julio de 2023, y la Resolución 1109 del 11 de junio de 2025 se presenta las áreas como parte del Plan de compensación, aceptadas como ejecutadas. Proyecto Predio Lote Área Reforestada (ha) Estado Lote 3-2 0,498 Aceptado – Artículo Sexto, Resolución 1615 de 2023 Floreña T Angostura 2 Lote 5 0,9911 Aceptado – Artículo Séptimo, Resolución 1615 de 2023Resolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 52 Subtotal 1,49 LD Floreña I – Floreña T Angostura 1 Lote 2-4 5,33 Aceptado – Artículo

ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 52 Subtotal 1,49 LD Floreña I – Floreña T Angostura 1 Lote 2-4 5,33 Aceptado – Artículo Primero, Resolución 1615 de 2023 Subtotal 5,33 Lote 1 2,44 Aceptado – Artículo Segundo, Resolución 1615 de 2023Angostura 1 Lote 11 0,2055 Aceptado – Artículo Tercero, Resolución 1615 de 2023 Divisa 1 Lote 5 0,2903 Aceptado – Artículo Cuarto, Resolución 1615 de 2023 LF Floreña U – I (Tramo LG Floreña) Florida Lote 3 3,45 Aceptado – Artículo Quinto, Resolución 1615 de 2023 Subtotal 6,39 Lote 1 0,6721 Lote 2 0,695 Lote 3 0,4505 Lote 4 1,3838 Lote 5 0,7366 Carbonera Lote 6 0,1235 Lote 1 1,789 Lote 2 0,9287 Lote 3 0,7419 Lote 4 6,2138 La Palma Lote 5 3,0055 Floreña I California Lote 1 2,5395 Aceptado – Artículo Primero, Resolución 1109 del 11 de junio de 2025 Subtotal 19,28

Fuente: Elaboración Equipo Técnico de Seguimiento ANLA, 2025, con base en la información del expediente LAM3880

Evaluación del Plan de Compensación Es importante resaltar que de las 12,95 ha que se encuentran pendientes por ejecución en el Plan de Compensación Forestal, la Sociedad realizó solicitud

información del expediente LAM3880 Evaluación del Plan de Compensación Es importante resaltar que de las 12,95 ha que se encuentran pendientes por ejecución en el Plan de Compensación Forestal, la Sociedad realizó solicitud mediante radicado 2022218145-1-000 del 30 de septiembre de 2022, para el proyecto Floreña I para compensar 11,95 ha pendientes por ejecutar. Donde incluyó la propuesta asociada a la reforestación protectora de 7.43 ha en el predio Arcabuco ubicado en la vereda Aracal del municipio de Yopal en el departamento de Casanare, el cual fue evaluado mediante Concepto Técnico 2621 del 18 de mayo de 2023, acogido por Resolución 1615 del 27 de julio de 2023, y por medio de la cual se realizaron requerimientos. De acuerdo con lo anterior, la Sociedad presentó respuesta por medio de radicado 20236200470862 del 11 de agosto de 2023, los cuales fueron evaluados mediante Concepto Técnico No. 4543 del 28 de junio de 2024, el cual fue acogido mediante Auto 6239 del 5 de agosto de 2024. En este orden: Mediante Concepto Técnico 2621 del 18 de mayo de 2023 se indicó lo siguiente: “De acuerdo con lo anterior, la propuesta se basa en la reforestación protectora de 7.43 ha en el predio Arcabuco ubicado en la vereda Aracal delResolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 52

“Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 52 municipio de Yopal en el departamento de Casanare, el cual es considerado como ambientalmente viable de acuerdo con el concepto técnico emitido por Corporinoquia en el año 2019. Asimismo, se presenta la información geográfica de la ubicación del predio y los polígonos propuestos para reforestar en donde se aprecia en las fotografías satelitales que corresponde a áreas desprovistas de vegetación arbórea. Sin embargo, para realizar una verificación de fondo del plan de compensación forestal y un pronunciamiento respecto a su viabilidad, es necesario que la Sociedad presente la siguiente información complementaria:

1. Presentar el documento del plan de compensación forestal para el proyecto Floreña I que contenga como mínimo la siguiente información:

a. Presentar la ubicación del área a reforestar de acuerdo con el modelo de Almacenamiento geográfico y sus anexos, según lo estipulado en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

(MADS).

b. Presentar el diseño de siembra en donde se defina:

  1. Especies por sembrar (Solo se podrán sembrar especies nativas) ii. Distancia y densidad de siembra

c. Presentar la descripción de las actividades de establecimiento y mantenimiento d. Presentar un el cronograma de actividades que incluya las actividades de mantenimiento por un periodo de tres (3) años con una periodicidad mínima de dos (2) mantenimientos anuales” En el Concepto Técnico No. 2621 del 18 de mayo de 2023, se hace referencia al

mantenimiento por un periodo de tres (3) años con una periodicidad mínima de dos (2) mantenimientos anuales” En el Concepto Técnico No. 2621 del 18 de mayo de 2023, se hace referencia al anexo del “Concepto Técnico emitido por CORPORINOQUIA” del 2 de septiembre de 2019, con radicado No. 500.8.2.19-0916, en el cual se presenta la caracterización biofísica de predios localizados en zonas estratégicas de cuencas hidrográficas. Al respecto, se indicó lo siguiente: “De acuerdo con lo anterior, la propuesta se basa en la reforestación protectora de 7.43 ha en el predio Arcabuco ubicado en la vereda Aracal del municipio de Yopal en el departamento de Casanare, el cual es considerado como ambientalmente viable de acuerdo con el concepto técnico emitido por Corporinoquia en el año 2019. Asimismo, se presenta la información geográfica de la ubicación del predio y los polígonos propuestos para reforestar en donde se aprecia en las fotografías satelitales que corresponde a áreas desprovistas de vegetación arbórea. Sin embargo, para realizar una verificación de fondo del plan de compensación forestal y un pronunciamiento respecto a su viabilidad, esResolución No. 002373 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 52 “Por la cual se aprueba la compensación forestal de 7.43 hectáreas como parte de la compensación del proyecto y se ajusta vía seguimiento una ficha del plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 52 necesario que la Sociedad presente la siguiente información complementaria: “Con el desarrollo de la reforestación se aumentará la cobertura boscosa,

ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 52 necesario que la Sociedad presente la siguiente información complementaria: “Con el desarrollo de la reforestación se aumentará la cobertura boscosa, creando un dosel, corredores biológicos que abarcarán fauna nativa y ayudando a conservar el recurso hídrico existente en los cuerpos de agua como las quebradas Aracaleña, Aguatoca y Jurama, los cuales se encuentran ubicados en la Subzona hidrográfica del rio Cravo Sur y en el área hidrográfica del río Orinoco. De acuerdo a las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, y suelos que presentan los predios La Carbonera, La Victoria y California, ubicados en la vereda y los predios Marroquín, La Montaña, Arcabuco y La Palma localizados en la vereda Aracal en jurisdicción del municipio de Yopal, departamento de Casanare, propuestos por la empresa Equion Energía Limited por medio del radicado N° YO-2019-03027 del 14 marzo de 2019, se consideran AMBIENTALMENTE VIABLES para llevar a cabo un programa de reforestación de 40.5 hectáreas con el fin de dar cumplimiento a lo indicado por esta Corporación (…) A partir de lo anterior, Corporinoquia brinda los siguientes lineamientos: - Se recomienda utilizar mínimo diez (10) especies nativas de las indicadas en la Resolución 659 del 17 de noviembre de 2000 y su modificación N° 200.15.04-0678 del 14 de diciembre de 2004. - Realizar el establecimiento en los periodos de lluvia - Evitar hacer uso de las áreas que ya cuentan con vegetación establecida - Aislar las áreas de siembra - Realizar actividades de mantenimiento

  • Realizar el establecimiento en los periodos de lluvia - Evitar hacer uso de las áreas que ya cuentan con vegetación establecida - Aislar las áreas de siembra - Realizar actividades de mantenimiento - Garantizar supervivencia con un porcentaje mayor al 90% Finalmente, dentro de la propuesta se incluye el certificado de libertad y tradición y el estado jurídico del predio Arcabuco en donde se evidencia la titularidad de este es de ECOPETROL S.A.

De acuerdo con lo anterior, la propuesta se basa en la reforestación protectora de 7.43 ha en el predio Arcabuco ubicado en la vereda Aracal del municipio de Yopal en el departamento de Casanare, el cual es considerado como ambientalmente viable de acuerdo con el concepto técnico emitido por Corporinoquia en el año 2019. Asimismo, se presenta la información geográfica de la ubicación del predio y los polígonos propuestos para reforestar en donde se aprecia en las fotografías satelitales que corresponde a áreas desprovistas de vegetación arbórea.” Por otra parte, frente al requerimiento realizado en el Literal a, del numeral 1 del Articulo Noveno de la Resolución No. 1615 de 27 de julio de 2023, mediante el Concepto Técnico No. 4543 del 28 de junio de 2024, se referencio lo siguiente: “se debe indicar que en el Anexo 2 del radicado 2022218145-1-000 d

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