ANLA - Resolución 002374 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002374 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002374 (07 SEP. 2026) Página 1 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias asignadas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decretoley 3573 del 27 de septiembre de 2011, artículos 2.2.2..3.9.1 y 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES.

Que mediante Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MinAmbiente (en adelante, el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA S.A., para la construcción,

Medio Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MinAmbiente (en adelante, el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA S.A., para la construcción, operación y funcionamiento del oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e instalaciones anexas, y para la ampliación del puerto petrolero de Coveñas, localizado en jurisdicción de los Municipios de Tauramena, Sabanalarga y Monterrey (Casanare); San Luis de Gaceno, Páez, Campo Hermoso, Miraflores, Zetaquira, Ramiriquí, Jenesano, Boyacá, Ventaquemada, Rondón, Tunja, Cucaita, Sora, Samacá, Villa de Leyva, Sáchica, Sutamarchán, Santa Sofía, Gachantivá, Moniquirá, Otanche y Puerto Boyacá (Boyacá); Puente Nacional, Jesús María, Florián, Albania, La Belleza, Bolívar (Santander); Puerto Nare, Puerto Berrío, Remedios, Yondó, Segovia, Zaragoza, Caucasia (Antioquia); La Apartada, Buenavista, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Sahagún, Ciénaga de Oro, Chinú, Chimá, San Andrés de Sotavento, Momil (Córdoba); y Palmito y Coveñas (Sucre).Resolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 62

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 62 Que mediante la Resolución 189 del 1 de marzo de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, en el sentido de incluir la obligación de utilizar de acuerdo con la oferta y existencias del mercado, sacos fabricados con materiales naturales para la ejecución de las obras de tendido y bajado de tubería y obras de protección geotécnica; la cual fue recurrida y confirmada en todas sus partes por la Resolución 773 del 19 de julio de 1997. Que a través de la Resolución 460 de julio 4 de 2001, el Ministerio autorizó a favor de la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA S.A., la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución 613 del 11 de agosto de 1993, mediante la cual el INDERENA otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A., para la ampliación y almacenamiento de hidrocarburos en la estación Coveñas, consistente en la construcción de 4 tanques circulares en lámina de acero y techo flotante, con una capacidad de 350.000 barriles cada uno. Que mediante la Resolución 895 del 2 de octubre de 2001, el Ministerio modificó parcialmente los artículos 5 y 14 de la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, en el sentido de autorizar a la sociedad adquirir predios como áreas de conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, a localizarse en los municipios de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor –

el sentido de autorizar a la sociedad adquirir predios como áreas de conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, a localizarse en los municipios de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR afectados por la construcción y operación del Oleoducto Cusiana – Coveñas. Que mediante Resolución 431 del 2 de marzo de 2009, el Ministerio modificó parcialmente la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, en el sentido de establecer que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, debía destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las Cuencas hidrográficas de las cuales se toma el recurso hídrico para el desarrollo del proyecto. Que mediante Resolución 1546 del 11 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad OCENSA S.A por medio del escrito con radicado 4120-E1-37322 del 2 de abril de 2009 en contra la Resolución 431 del 2 de marzo de 2009, en el sentido de modificarla para incluir un parágrafo a su artículo primero, relacionado con las actividades que se hayan ejecutado con anterioridad al Decreto 1900 de 2006, las cuales podrían ser presentadas dentro del proceso de verificación del cumplimiento de la obligación. Que mediante Resolución 2332 del 30 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, en el sentido de aceptar las fichas de manejo ambiental propuestas para las

Que mediante Resolución 2332 del 30 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, en el sentido de aceptar las fichas de manejo ambiental propuestas para las actuales actividades de operación y mantenimiento del oleoducto.Resolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 62 Que mediante la Resolución 550 del 15 de marzo de 2010, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad OCENSA S.A., mediante escrito con radicado 4120-E1-4691 del 14 de enero de 2010 en contra la Resolución 2332 del 30 de noviembre de 2009, en el sentido de confirmar el numeral 6 del artículo cuarto de la mencionada Resolución. Que mediante la Resolución 820 del 28 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esa Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la Resolución 895 del 2 de octubre de 2011, en el sentido de autorizar la adquisición de 53 hectáreas faltantes como parte del Plan de Compensación Forestal en el páramo de Rabanal, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1095 del 20 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, autorizando la construcción de cinco (5) estaciones de rebombeo y la adecuación de las ya existentes; el aumento de la capacidad de bombeo y

Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, autorizando la construcción de cinco (5) estaciones de rebombeo y la adecuación de las ya existentes; el aumento de la capacidad de bombeo y almacenamiento de crudo; el mejoramiento de los sistemas de contra incendio y de generación de energía e instalación de filtros y patines de medición en algunas estaciones existentes, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 652 del 5 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el literal a) del numeral 2 del artículo Primero de la Resolución 1095 del 20 de diciembre de 2012, en el sentido de modificar las coordenadas de la Estación Puerto Chorizo. Que mediante la Resolución 834 del 5 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó la modificación al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA S.A., mediante radicados 2018003318-1-000 del 15 de enero de 2018 y 2018014199-1000 del 13 de febrero de 2018, para el proyecto “Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e instalaciones anexas”, conforme al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por los Decretos 075 del 20 de enero 2017 y 1120 del 29 de junio 2017 y aprobó la focalización de los recursos del citado plan en la zona hidrográfica del río Nechí y en la zona hidrográfica del río Meta, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 294 del 5 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional

zona hidrográfica del río Nechí y en la zona hidrográfica del río Meta, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 294 del 5 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la Sociedad OCENSA S.A. con radicado 2018081992-1-000 del 25 de junio de 2018, por la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA S.A, en el sentido de confirmar en su totalidad el numeral 2 del artículo tercero del acto recurrido, igualmente, en el sentido de aclarar que el responsable del Banco de Hábitat del Meta es la sociedad comercial TerrasosResolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 62 S.A.S. y no el Banco Interamericano de Desarrollo o el FOMIN, igualmente, en el sentido de modificar el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo tercero del acto recurrido, relacionado con la presentación en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de los soportes financieros y técnicos de las actividades aprobadas una vez sean ejecutadas, indicando, para su validación los avances del proyecto, los valores y cantidades ejecutadas tanto en el proyecto de rehabilitación de las 100 Has, como en el de conservación de las 92 Ha, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1162 del 3 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1546 del 11 de agosto de 2009, la cual modificó la

Has, como en el de conservación de las 92 Ha, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1162 del 3 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1546 del 11 de agosto de 2009, la cual modificó la Resolución 431 del 2 de marzo de 2009, que a su vez modificó la Resolución 952 de agosto 31 de 1995, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), aceptar la liquidación parcial actualizada para el periodo comprendido entre 1995 y 2018, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1746 del 27 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad OCENSA S.A., mediante la comunicación con radicado 2020118492-1-000 del 24 de julio de 2020 en contra la Resolución 1162 del 3 de julio de 2020, en el sentido de reponer lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1162 del 3 de julio de 2020, indicando que esta preceptiva modifica igualmente la Resolución 0834 del 05 de junio de 2018, modificada por Resolución 294 del 5 de marzo de 2019,entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 293 del 1 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo séptimo de la Resolución 1162 del 3 de julio de 2020 y aceptó la conservación de 205.55 hectáreas de ecosistemas estratégicos, mediante la compra de 205.55 cupos en el Banco de Hábitat – Meta, registrado por la Fundación Terrasos.

conservación de 205.55 hectáreas de ecosistemas estratégicos, mediante la compra de 205.55 cupos en el Banco de Hábitat – Meta, registrado por la Fundación Terrasos. Que mediante la Resolución 360 del 11 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió́ aprobar a la Sociedad el predio Zaragocilla en jurisdicción del Municipio de Remedios del Departamento de Antioquia para ejecutar 11.7 ha en cumplimiento de la obligación de Plan de compensación del medio biótico, por recuperación de áreas y restauración ecológica, establecida en el numeral 8 del literal a) del artículo cuarto de la Resolución 1095 del 20 de diciembre de 2012, Ficha No. 41 asociada a la Estación Chiquillo. Que mediante la Resolución 905 del 5 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso interpuesto por la sociedad OCENSA S.A. mediante comunicación con radicado 2022035211-1-000 del 28 de febrero de 2022 en contra de la Resolución 360 del 11 de febrero de 2022, en el sentido de modificar los artículos primero y segundo de la Resolución 360 del 11 de febrero de 2022,Resolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 62 relacionados con el plan de compensaciones para el medio biótico, y descartar algunos polígonos localizados en el predio La Culebra, vereda Otú, ubicados en

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 62 relacionados con el plan de compensaciones para el medio biótico, y descartar algunos polígonos localizados en el predio La Culebra, vereda Otú, ubicados en jurisdicción del Municipio de Remedios del Departamento de Antioquia (Estación Chiquillo), y presentar una propuesta complementaria o plan de compensación para las 8,3 ha pendientes de evaluación y aprobación, respectivamente. Que mediante Resolución 1946 del 4 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional y ajustó vía seguimiento la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, en el sentido de actualizar y unificar el Plan de Manejo Ambiental. Que mediante Resolución 605 del 3 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad OCENSA S.A. mediante radicados 20246201083772 y 20246201083792 del 19 de septiembre de 2024 por la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA S.A., en contra de la Resolución 1946 del 4 de septiembre de 2024 por la cual se actualizó el Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de confirmar, modificar, aclarar y revocar algunas medidas de manejo. Que mediante Resolución 3063 del 19 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional corrigió el yerro contenido en el artículo cuarto de la Resolución 1946 del 4 de septiembre de 2024, en el sentido de excluir del listado de las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto denominado “Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e Instalaciones Anexas”, la ficha SM-AB-04

de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto denominado “Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e Instalaciones Anexas”, la ficha SM-AB-04 Seguimiento y Control de la alternativa de tratamiento por biorremediación. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 31 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 3393 del 31 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 95 del 31 de marzo de 2026, donde en especial se requirió a la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA S.A., para implementar las medidas de control posteriores a la instalación de geobloques (Geofam de alta densidad), entre otros. Que, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e instalaciones anexas, para lo cual expidió Concepto Técnico 3393 del 31 de marzo de 2026, acogido parcialmenteResolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 62

expidió Concepto Técnico 3393 del 31 de marzo de 2026, acogido parcialmenteResolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 62 mediante Acta 95 del 31 de marzo de 2026, el cual sirve también como fundamento en la expedición del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 3393 del 31 de marzo de 2026, las cuales constituyen el soporte y fundamento de las decisiones adoptadas en la presente actuación, conforme a lo expuesto a continuación: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto. El proyecto Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e instalaciones anexas tiene como objetivo transportar el crudo proveniente de los campos de Cupiagua, Cusiana y Rubiales, ubicados en los departamentos de Casanare y Meta, hacia el Terminal Petrolero de Coveñas, departamento de Sucre, para su posterior exportación. Localización El Oleoducto inicia en las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cusiana, Estación Cusiana, en jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casanare, y finaliza en el Terminal Marítimo de Coveñas, ubicado en el Golfo de Morrosquillo, departamento de Sucre. En su recorrido atraviesa los municipios de Tauramena, Sabanalarga y Monterrey

y finaliza en el Terminal Marítimo de Coveñas, ubicado en el Golfo de Morrosquillo, departamento de Sucre. En su recorrido atraviesa los municipios de Tauramena, Sabanalarga y Monterrey (Casanare); San Luis de Gaceno, Páez, Campo Hermoso, Miraflores, Zetaquírá, Ramiriquí, Jenesano, Boyacá, Ventaquemada, Rondón, Tunja, Cucaita, Sora, Samacá, Villa de Leyva, Sáchica, Sutamarchán, Santa Sofía, Gachantivá, Moniquirá, Otanche y Puerto Boyacá (Boyacá); Puente Nacional, Jesús María, Florián, Albania, La Belleza, Bolívar (Santander); Puerto Nare, Puerto Berrío, Remedios, Yondó, Segovia, Zaragoza, Caucasia (Antioquia); La Apartada, Buenavista, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Sahagún, Ciénaga de Oro, Chinú, Chimá, San Andrés de Sotavento, Momil (Córdoba); y Palmito y Coveñas (Sucre). Igualmente, su trazado atraviesa por jurisdicción de las siguientes autoridades ambientales

regionales: CORPORINOQUIA, CORPOBOYACÁ, CORPOCHIVOR, CAS,

CORANTIOQUIA, CVS y CARSUCRE.

En la siguiente Figura se presenta el trazado del Oleoducto Cusiana La Belleza Vasconia Coveñas e Instalaciones anexas. (Ver Imagen. Área del proyecto del Concepto técnico 3393 del 31 de marzo de

2026)Resolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS

2026)Resolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 62 (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% La obligación de inversión forzosa de no menos el 1% del proyecto "Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e instalaciones anexas" fue establecida mediante la Resolución 431 del 2 de marzo de 2009 y modificada mediante la Resolución 1546 del 11 de agosto de 2009, cuyo artículo primero señaló lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reponer en el sentido de modificar la Resolución N. 431 del 2 de marzo de 2009, mediante la cual se modificó la Resolución N. 952 de agosto 31 de 1995, modificada por la Resolución N. 895 de octubre 2 de 2001, incluyendo un parágrafo al Artículo Primero, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO.- “La empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA – S.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las Cuencas hidrográficas de las cuales se toma el recurso hídrico para el desarrollo del proyecto, las cuales se relacionan en la tabla “Resoluciones mediante las cuales, las

(1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las Cuencas hidrográficas de las cuales se toma el recurso hídrico para el desarrollo del proyecto, las cuales se relacionan en la tabla “Resoluciones mediante las cuales, las Corporaciones Autónomas Regionales involucradas, han otorgado concesiones de agua a la empresa OCENSA, para el desarrollo del proyecto” ubicada, en los considerandos de la presente Resolución. (…)” Posteriormente, mediante la Resolución 1095 del 20 de diciembre de 2012, se aprobó una modificación de la licencia ambiental del proyecto para añadir el desarrollo de nuevas obras y actividades a las autorizadas previamente en la licencia ambiental (Resolución 952 del 31 de agosto de 1995). Esta modificación también incluyó la obligación de realizar la inversión forzosa de no menos del 1% derivada de las concesiones de agua autorizadas, según lo dispuesto en su artículo quinto: “ARTÍCULO QUINTO. Aprobar transitoriamente a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. — OCENSA S.A. el Plan de Inversión del 1% propuesto con la solicitud de modificación de licencia ambiental para la construcción, operación y funcionamiento del Oleoducto Cusiana — La Belleza — Vasconia — Coveñas e instalaciones anexas, consistente en la destinación de los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las fuentes donde se prevé la captación de agua para el desarrollo del Proyecto (Río Lengupá, Quebrada Los Mártires, Río Ité, Quebrada Juan Vara, Arroyo Sucisio, Arroyo Trementino) y que se encuentren en el área de influencia del

desarrollo del Proyecto (Río Lengupá, Quebrada Los Mártires, Río Ité, Quebrada Juan Vara, Arroyo Sucisio, Arroyo Trementino) y que se encuentren en el área de influencia del Proyecto, mediante la restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural — Propuesta de Conservación y Recuperación del Recurso Forestal, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 1450 de 2011, y reglamentado a través del Decreto 1900 de 2006.”Resolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 62 De acuerdo con lo establecido en los actos administrativos que impusieron la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, el marco normativo correspondiente a dicha obligación era el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. No obstante, mediante la Resolución 834 del 5 de junio de 2018, modificada por la Resolución 294 de 5 de marzo de 2019, se aprobó el acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, por lo que la obligación del proyecto “Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e instalaciones anexas” actualmente se encuentra bajo este régimen normativo.

de diciembre de 2016, por lo que la obligación del proyecto “Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e instalaciones anexas” actualmente se encuentra bajo este régimen normativo. Posteriormente, mediante la Resolución 1162 del 3 de julio de 2020, modificada por la Resolución 1746 del 17 de octubre de 2020, se aprobó el acogimiento del porcentaje incremental establecido en el Artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 del 25 de mayo de 2019). En esta resolución se ratificó el ámbito geográfico, la línea de destinación y el mecanismo de implementación, así como la acción de conservación, que en este caso corresponde a la preservación de los ecosistemas presentes en el Banco de Hábitat del Meta. Actualmente, para dar cumplimiento con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Oleoducto Cusiana – La Belleza – Vasconia – Coveñas e instalaciones anexas”, OCENSA S.A., titular de la licencia ambiental, ejecuta los recursos provenientes de esta obligación en la preservación de 205,55 ha de ecosistemas estratégicos en el Banco de Hábitat del Meta como quedó definido en el artículo tercero de la Resolución 293 del 1 de febrero de 2022: “ARTÍCULO TERCERO. Aceptar la conservación de 205,55 hectáreas de ecosistemas estratégicos, mediante la compra de 205.55 cupos en el Banco de Hábitat – Meta, registrado por la fundación Terrasos, en asocio con el BID y FOMIN, localizado en las veredas Guaraná y Chaparral del Municipio de San Martín del Departamento del Meta, como parte de la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%.”

por la fundación Terrasos, en asocio con el BID y FOMIN, localizado en las veredas Guaraná y Chaparral del Municipio de San Martín del Departamento del Meta, como parte de la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%.” Este programa de inversión se encuentra actualmente en etapa de ejecución. Así mismo, mediante los radicados 20256200339302 del 27 de marzo del 2025, 20256201060822 del 3 de septiembre de 2025 y 20256201596392 del 19 de diciembre de 2025, la Sociedad solicitó visita al Banco de hábitat y cierre de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM0318. Conforme con lo anterior, en el presente concepto técnico se realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1%, considerando lo reportado en el ICA 20 (año 2024), la visita llevada a cabo al banco de hábitat los días 4, 5 y 6 de marzo del 2026 a cargo del grupo regional de la ANLA y los demás soportes documentales presentados para el periodo de seguimiento que reposan en el Sistema de Licencias Ambientales (SILA): Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 20, periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 radicado 20256200748862 del 27 de junio de 2025.Resolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 62

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 62 Radicados 20256200339302 del 27 de marzo del 2025, 20256201060822 del 03 de septiembre de 2025 y 20256201596392 del 19 de diciembre de 2025, donde la Sociedad solicitó visita al Banco de hábitat y cierre de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM0318. Radicados 20256200616422 del 29 de mayo de 2025, donde la Sociedad remite respuesta a los requerimientos 37, 39, 40 y 48 del Acta 1006 del 03 de diciembre de 2024. Radicado 20266200315312 del 11 de marzo de 2026 mediante el cual la Sociedad remite información adicional al cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Radicado 20266200319262 del 11 de marzo de 2026 mediante el cual la Sociedad remite los anexos referidos en el oficio con radicado 20256200616422 del 29 de mayo de 2025. Evaluación del Plan de Inversión Para el período de seguimiento no se contempla ninguna propuesta que deba ser evaluada en relación con el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Estado de avance del Plan de Inversión Aspectos técnicos De acuerdo con el cronograma de actividades, validado en el Concepto Técnico 8358 del 23 de diciembre de 2021 insumo de la Resolución 293 del 1 de febrero de 2022 y el Auto

Estado de avance del Plan de Inversión Aspectos técnicos De acuerdo con el cronograma de actividades, validado en el Concepto Técnico 8358 del 23 de diciembre de 2021 insumo de la Resolución 293 del 1 de febrero de 2022 y el Auto 713 de fecha 16 de febrero de 2022, sobre el cual se realizó el acogimiento al Artículo 321 y se definió la proyección financiera, el programa de inversión en el Banco de Hábitat del Meta se llevaría a cabo en 5.5 años. Según lo establecido en el cronograma, la primera actividad por ejecutar era la firma del contrato entre OCENSA S.A. y Terrasos, administrador del Banco de Hábitat del Meta. En línea con lo anterior, mediante los radicados ANLA 2020041853-1-000 del 18 de febrero de 2020 y 2021054595-1-000 del 26 de marzo de 2021, la Sociedad informó sobre la firma del contrato 38703291 el 27 de diciembre de 2019 y posteriormente, el 23 de enero de 2020 se celebró el acta de inicio. Conforme a lo anterior, la Sociedad mediante el Informe de cumplimiento Ambiental ICA 20 presentado mediante radicado 20256200748862 del 27 de junio de 2025 presentó el documento “INFORME FINAL – SOLICITUD DE CIERRE DE OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% LAM0318”, en el cual informa que las actividades fueron culminadas en el segundo semestre del año 2024, como se indica en el cronograma de ejecución: (Ver Figura. Captura de pantallaCronograma de ejecución para el Plan de Inversión del 1% - expediente LAM 0318, en el Concepto Técnico 3393 del 31 de

cronograma de ejecución: (Ver Figura. Captura de pantallaCronograma de ejecución para el Plan de Inversión del 1% - expediente LAM 0318, en el Concepto Técnico 3393 del 31 de marzo de 2026)Resolución No. 002374 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 62 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE DOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 62 Según lo aprobado en la Resolución 834 de 5 de junio de 2018, la Resolución 1162 del 3 de julio de 2020, y la Resolución 293 del 1 de febrero de 2022, las acciones de conservación asociadas al p

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