ANLA - Resolución 002376 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002376 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002376 (07 SEP. 2026) Página 1 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 1385 del 9 de julio de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental, a nombre de la sociedad AGREXCEL S.A.S., identificada con el NIT 901.215.477-1, para el producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS, con base en los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200891192 del 6 de julio de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud presentada por la sociedad AGREXCEL S.A.S., tendiente a la
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200891192 del 6 de julio de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud presentada por la sociedad AGREXCEL S.A.S., tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1385 del 09 de julio de 2024, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado por el de DK CARRAM 400 FSResolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 14 La sociedad AGREXCEL S.A.S, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 1, remitió entre otros, la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la señora MARIA TERESA VIDAL CARDOZO en calidad de Representante Legal de la sociedad AGREXCEL S.A.S. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante 3.El Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 4.Proyecto de rotulado del producto formulado DK CARRAM 400 FS. 5.Certificados de Composición y Análisis del producto formulado DK CARRAM 400 FS. 6.Certificados de Composición y Análisis de los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AGREXCEL S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
técnico CARBOXIN y THIRAM. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AGREXCEL S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 6290 del 14 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1385 del 9 de julio de 2024, para el producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS, con base en los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado por el de DK CARRAM 400 FS El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad AGREXCEL S.A.S, el 16 de julio de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 17 de julio de 2026.
2. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AGREXCEL S.A.S, y de aquella que 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina,
y se toman otras determinaciones”Resolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 14 reposa en el expediente LAM9413-00, el Grupo Técnico de Evaluación de
“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 14 reposa en el expediente LAM9413-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 9485 del 27 de agosto de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con la
modificación del Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a modificar o no el Dictamen Técnico Ambiental.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 9485 del 27 de agosto de 2026 donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1385 del 9 de julio de 2024, para el producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS con base en los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado
mediante la Resolución 1385 del 9 de julio de 2024, para el producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS con base en los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS por el de DK CARRAM 400 FS. La siguiente es la información y documentación presentada por la solicitante del nuevo nombre del producto formulado DK CARRAM 400 FS:
PRODUCTO FORMULADO DK CARRAM 400 FS NOMBRE1 DK CARRAM 400 FS CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Tratamiento de Semillas (FS) COMPOSICIÓN2 CARBOXIN 200 g/LTHIRAM 200 g/LResolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 14
DOSIS DE APLICACIÓN
Cultivo Blanco biológico Dosis (L/ha)3 Número de aplicaciones recomendadas ARROZ (Oryza sativa) Control de patógenos del suelo (Dampingoff: Fusarium moniliforme, Rhizoctonia solani, Pythium spp, Curvularia lunata, Helminthosporium spp, Alternaria spp) 2,5 cc /kilo de semilla equivalente a: 300 cc/Ha Teniendo en cuenta una tasa de 120 kg de semilla por hectárea 1
FORMULADORES Y
PAÍS DE ORIGEN2 PHYSTA AGROSCIENCE CO. LTD., de China
a: 300 cc/Ha Teniendo en cuenta una tasa de 120 kg de semilla por hectárea 1 FORMULADORES Y PAÍS DE ORIGEN2 PHYSTA AGROSCIENCE CO. LTD., de China 1 Proyecto de rotulado del producto formulado DK CARRAM 400 FS, presentado mediante radicado 20266200891192 del 6 de julio de 2026 2 Certificado de composición del producto formulado DK CARRAM 400 FS. 3 Resolución 1385 del 9 de julio de 2024 INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO CARBOXIN NOMBRE COMÚN (ISO) 1 CARBOXIN NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 1 5,6-dihydro-2-methyl-1,4-oxathi-ine-3-carboxanilide
FÓRMULA EMPÍRICA1 C12H13NO2S
NÚMERO CAS1 5234-68-4
GRUPO QUÍMICO1 Anilida (Fenilamina)
GRADO DE PUREZA1 98,0 w/w
IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERES AMBIENTAL1 No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN1 2 PHYSTA AGROSCIENCE CO. LTD., de China. 1 Resolución 1385 del 9 de julio de 2024. 2 Certificado de análisis ingrediente activo grado técnico CARBOXIN
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO THIRAM NOMBRE COMÚN (ISO) 1 THIRAM NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 1 Disulfuro de Tetrametiltiuram
FÓRMULA EMPÍRICA1 (CH3)2NC(S)SSC(S)N(CH3)2
NÚMERO CAS1 137-36-8
GRUPO QUÍMICO1 Dimetilditiocarbamato
GRADO DE PUREZA1 98,8 w/w
IMPUREZAS RELEVANTES DE
INTERÉS AMBIENTAL1 No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN1 2 PHYSTA AGROSCIENCE CO. LTD., de China. 1 Resolución 1385 del 9 de julio de 2024. 2 Certificado de análisis ingrediente activo grado técnico THIRAMResolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 14 (…)”.
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad AGREXCEL S.A.S, a fin de determinar la viabilidad de modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS, a partir de los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN Y THIRAM, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado, por el de DK CARRAM 400 FS, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 9485 del 27 de agosto de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que
soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) CONSIDERACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se consultó la página web del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA 2, en el apartado Productos plaguicidas químicos (actualización SimplifiCA) 3 el día 20 de agosto de 2026, donde se evidenció que el producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS no cuenta con Registro Nacional ante el ICA. La sociedad solicita la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1385 del 9 de julio del 2024, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS por el de DK CARRAM 400 FS. Realizada la revisión de la documentación presentada por la sociedad y luego de verificada la información con la autorizada mediante Resolución 1385 del 9 de julio del 2024, con respecto al formulador del producto AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS, y con la información consignada en el certificado de composición del producto formulado DK CARRAM 400 FS presentada mediante radicado 20266200891192 del 6 de julio de 2026, se evidencia que el formulador del producto es PHYSTA
AGROSCIENCE CO. LTD., de China.
Revisada la información autorizada mediante Resolución 1385 del 9 de julio del 2024, se evidencia que el fabricante de los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM es PHYSTA AGROSCIENCE CO. LTD., de China; una vez comparada esta información con la presentada en los certificados de análisis de los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM , presentada mediante radicado 2 https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/regulacion-y-control-de-plaguicidas-quimicos.aspx 3
información con la presentada en los certificados de análisis de los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM , presentada mediante radicado 2 https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/regulacion-y-control-de-plaguicidas-quimicos.aspx 3 https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNDRmNWU1ZjAtZjM2ZC00NzhjLWE5YTctMGI5ZjQ4YTc5ZWVkIiwidCI6ImI3YWVk YTBjLTY0Y2QtNDlkMi05YTRkLTMwNjIzNjc0MzJlMyIsImMiOjR9Resolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 14 20266200891192 del 6 de julio de 2026, se evidenció que el grado de pureza y el fabricante de los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM coinciden. Respecto al nuevo proyecto de rotulado presentado por la sociedad para el producto formulado, se evidenció el cambio de nombre comercial AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS por el de DK CARRAM 400 FS. De igual forma, en el proyecto de rotulado se verificó el uso como fungicida de uso agrícola para el control de: Cultivo: Blanco biológico: Dosis: Número de aplicaciones recomendadas: ARROZ (Oryza sativa) Control de patógenos del suelo (Dampingoff: Fusarium moniliforme, Rhizoctonia solani, Pythium spp, Curvularia lunata, Helminthosporium spp, Alternaria spp) 2,5 cc /kilo de semilla equivalente
Fusarium moniliforme, Rhizoctonia solani, Pythium spp, Curvularia lunata, Helminthosporium spp, Alternaria spp) 2,5 cc /kilo de semilla equivalente a: 300 cc/Ha Teniendo en cuenta una tasa de 120 kg de semilla por hectárea 1 Finalmente, una vez analizada la información presentada por la sociedad, se considera viable modificar el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS, a partir de los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM, otorgado mediante Resolución 1385 del 9 de julio del 2024, en el sentido de cambiar el nombre comercial del producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS por el de DK CARRAM 400 FS.. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica
Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientosResolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 14 que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.
de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación.Resolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 14 Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible
que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. De la modificación del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro
De la modificación del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. El artículo 27 ibídem, dispuso: El Registro de un PQUA puede ser modificado cuando:Resolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 14 El titular podrá solicitar a la ANC el cambio o modificación del nombre del producto hasta antes de la emisión del certificado de registro. La ANC autorizará dicho cambio o modificación en tanto sea conforme con la normativa que rige la materia. A los efectos del presente artículo se entenderá por “nombre del producto”, a la denominación o identificación con que el titular del PQUA etiqueta, registra, comercializa y promociona el PQUA. Este término incluye la marca comercial. Por su parte, el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 4, estableció las causales para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental, así: “(...) 1.Aumento de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad Nacional Competente -ANC.
“(...) 1.Aumento de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad Nacional Competente -ANC. 2.Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante Autoridad Nacional Competente -ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar. 3.Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del Registro Nacional y hasta cuando este sea otorgado por la Autoridad Nacional Competente - ANC, caso en el cual se deberá́ presentar el nuevo proyecto de rotulado y el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo de los ingredientes activos y el certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado. 4.Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina. En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. (…)” (subraya fuera de texto) Para el caso bajo estudio, resulta importante resaltar que la causal de modificación referida por la sociedad solicitante se encuentra enmarcada en el numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1442 de 2008, antes citada. Aunado a ello, teniendo en cuenta que la referida norma no prevé un procedimiento para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental, se aplicará lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 para la emisión de este, procedimiento que resulta procedente adelantar toda vez que, la
para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental, se aplicará lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 para la emisión de este, procedimiento que resulta procedente adelantar toda vez que, la 4 Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso AgrícolaResolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 14 modificación solicitada se encuentra debidamente sustentada conforme a lo establecido en la precitada norma. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del Artículo Tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 5, el Gobierno Nacional expidió
de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 5, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. En concordancia con lo anterior, el literal a) del sub numeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del citado decreto, señaló que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, para: “10. Pesticidas 10.2La importación de pesticidas en los siguientes casos: a.Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. (Modificada mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015). Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleResolución No. 002376 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 14 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 14 A través del artículo primero de la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de otorgar, negar o modificar el Dictamen Técnico Ambiental. Asimismo, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, señala que es función del director general la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario al doctor SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario al doctor SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Finalmente, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Director General reasume la competencia para suscribir el presente acto administrativo. d) CONSIDERACIONES DE LA ANLA El trámite de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1385 del 9 de julio de 2024, se encuentra enmarcado en la causal tercera del artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, considerando que para el caso que nos ocupa, la sociedad AGREXCEL S.A.S., solicitó cambiar el nombre del producto formulado AGREXCEL MUSIXCEL 400 FS, con base en los ingredientes activos grado técnico CARBOXIN y THIRAM, por el de DK CARRAM 400 FS, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado y los certificados de análisis y composición, cumpliendo así con los presupuestos establecidos en la norma antes indicada. De confo
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