ANLA - Resolución 002379 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002379 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002379 (07 SEP. 2026) Página 1 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 901.169.684-2, para el producto formulado TINCHLOR SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CHLORANTRANILIPROLE y EMAMECTIN BENZOATE, acto administrativo notificado por correo electrónico el 01 de julio de 2026.

901.169.684-2, para el producto formulado TINCHLOR SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CHLORANTRANILIPROLE y EMAMECTIN BENZOATE, acto administrativo notificado por correo electrónico el 01 de julio de 2026. A través de la comunicación con radicación 20266200929412 del 14 de julio de 2026, el señor TITO RAMIRO AVILES SILVA, en calidad de representante legal de la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026. Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante el presente acto administrativo, examinará el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de reposición, expondrá la petición y los argumentos del recurrente, posteriormente planteará las consideraciones frente a los mismos y finalmente entrará a decidir de fondo sobre el recurso que nos ocupa.Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 18

I. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir la solicitud bajo estudio, a continuación, se pronunciará en relación con el recurso de reposición interpuesto mediante la comunicación con radicación 20266200929412 del 14 de julio de 2026.

Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el presente acto administrativo, examinará: a) fundamentos legales del recurso de reposición, b) cumplimiento de requisitos formales del recurso de

Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el presente acto administrativo, examinará: a) fundamentos legales del recurso de reposición, b) cumplimiento de requisitos formales del recurso de reposición, c) consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. a) Fundamentos legales del recurso de reposición De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece: “ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1.El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)” Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

o revoque. (…)” Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 18 “ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (…)”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre

4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva deberá hacerlo con base en la información que disponga. Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, solo les es permitido ventilar los asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse “previamente”, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la decisión. b) Cumplimiento de requisitos formales del recurso de reposición Frente a la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, que pone fin a un trámite. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 18

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1. Ser interpuesto dentro del término establecido, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo: Para el caso particular, la notificación a la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., se surtió el 01 de julio de 2026 y el recurso se interpuso el 14 de julio de 2026 con el radicado ANLA 20266200929412, evidenciándose de esta forma que se dio cumplimiento a este requisito.

2. Capacidad legal del recurrente: Al respecto, una vez verificado el escrito de reposición, se constató que el mismo fue interpuesto por el señor TITO RAMIRO AVILES SILVA, en calidad de representante legal de la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., tal y como consta en el certificado de existencia y presentación legal aportado como anexo al citado recurso. Por tanto, se cuenta con legitimación para su interposición.

3. Indicación de los argumentos de inconformidad: El recurso de reposición presentado indica cuáles son las razones de inconformidad respecto de la decisión adoptada por esta Autoridad Nacional con la finalidad de corregir información de la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026. Por lo cual, este requisito se cumple.

4. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer: Para el caso que nos ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, la sociedad recurrente no solicitó ni presentó pruebas No obstante, si bien la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S.,

nos ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, la sociedad recurrente no solicitó ni presentó pruebas No obstante, si bien la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., no solicitó ni aportó pruebas para soportar los motivos de su inconformidad de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es preciso indicar que, la falta de este requisito no constituye causal de rechazo del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 78 1 de la mencionada norma y por tanto esta ausencia no es obstáculo para que esta Autoridad Nacional pueda decidirlo.

5. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio: Frente a este requisito, el recurrente indica de forma clara su nombre y calidad en que concurre; en el documento se encuentra que se recibirá notificaciones a los correos electrónicos: avilestito@outlook.com y lili_song@cacch.com y

ambiental.CJ@agroambientales-hr.com. 1 “Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 18 Siendo así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 18 Siendo así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente. c) Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Consideraciones Técnicas. El Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez evaluó la información presentada por la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., como sustento del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026, así como, los demás documentos que reposan en el expediente LAM10057-00; emitió el Concepto Técnico 8849 del 13 de agosto de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: “(…) Resolver el recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA 20266200929412 del 14 de julio de 2026 en contra de la Resolución No. 1765 del 30 de junio de 2026, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió el Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado TINCHLOR SC a partir de los ingredientes activos grado técnico

CHLORANTRANILIPROLE y EMAMECTIN BENZOATE.

CONSIDERACIONES DISPOSICION RECURRIDA: RESOLUCIÓN No. 1765 del 30 de junio de 2026 “(…) Recurso de reposición / corrección de la información presentada en la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 (…)”

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

(…)

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO EMAMECTIN BENZOATE:

NOMBRE COMÚN (ISO) EMAMECTIN BENZOATE

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) Emamectin B1a benzoate (Mín. 90%): (10E,14E,16E)-(1R,4S,5′S,6S,6′R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)- 6′-[(S)-secbutyl]-21,24dihydroxy-5′,11,13,22-tetramethyl-2oxo-(3,7,19-trioxatetracyclo[15.6.1.14,8.020,24] pentacosa-Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 18 10,14,16,22-tetraene)-6-spiro-2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3-O-methyl-4 methylamino -α-L-lyxohexapyranosyl)-α-L-arabinohexapyranoside benzoate. Emamectin B1b benzoate (Máx. 10%):

methylamino -α-L-lyxohexapyranosyl)-α-L-arabinohexapyranoside benzoate. Emamectin B1b benzoate (Máx. 10%): (10E,14E,16E)-(1R,4S,5′S,6S,6′R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)- 21,24-dihydroxy-6′-isopropyl-5′,11,13,22-tetramethyl-2-oxo- (3,7,19-trioxatetracyclo[15.6.1.14,8.020,24] pentacosa10,14,16,22-tetraene) -6-spiro-2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3-O-methyl-4methylamino -α-L-lyxo-hexapyranosyl)-α-L-arabinohexapyranoside benzoate. FÓRMULA EMPÍRICA Emamectin B1a benzoate: C56H81NO15 Emamectin B1b benzoate: C55H79NO15 NÚMERO CAS Emamectin B1a benzoate: 138511-97-4 Emamectin B1b benzoate: 138511-98-5 GRUPO QUÍMICO Avermectinas GRADO DE PUREZA 95% min IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL No presenta impurezas relevantes FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN CAC NANTONG CHEMICAL CO., LTD. De China. : Certificado de composición (…)” [sic] Argumentos de la solicitante para el recurso en contra de la Resolución No. 1765 del 30 de junio de 2026 “(…)

ORIGEN CAC NANTONG CHEMICAL CO., LTD. De China. : Certificado de composición (…)” [sic] Argumentos de la solicitante para el recurso en contra de la Resolución No. 1765 del 30 de junio de 2026 “(…) “En la parte considerativa de la Resolución No. 001765 del 30 de junio de 2026, específicamente en el ítem a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES, en donde describe la información del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE, la información del Nombre químico IUPAC, fórmula química y Número CAS, no corresponde con la información proporcionada en la solicitud:

Información incorrecta:

NOMBRE

QUÍMICO

(IUPAC) Emamectin B1a benzoate (Mín. 90%): (10E,14E,16E)-(1R,4S,5′S,6S,6′R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-6′-[(S)- secbutyl]-21,24dihydroxy-5′,11,13,22-tetramethyl-2-oxo-(3,7,19trioxatetracyclo[15.6.1.14,8.020,24] pentacosa-10,14,16,22-tetraene)-6-spiro2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3O-methyl-4 methylamino -α-L-lyxohexapyranosyl)-α-L-arabino-hexapyranoside benzoate. Emamectin B1b benzoate (Máx. 10%):Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 18

benzoate. Emamectin B1b benzoate (Máx. 10%):Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 18 (10E,14E,16E)-(1R,4S,5′S,6S,6′R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-21,24dihydroxy-6′-isopropyl-5′,11,13,22-tetramethyl-2-oxo-(3,7,19trioxatetracyclo[15.6.1.14,8.020,24] pentacosa-10,14,16,22-tetraene) -6-spiro2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3O-methyl-4-methylamino -α-L-lyxo-hexapyranosyl)-α-L-arabinohexapyranoside benzoate.

FÓRMULA

EMPÍRICA

Emamectin B1a benzoate: C56H81NO15 Emamectin B1b benzoate: C55H79NO15 NÚMERO CAS Emamectin B1a benzoate: 138511-97-4 Emamectin B1b benzoate: 138511-98-5

Información correcta:

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) Emamectin B1a benzoate FÓRMULA EMPÍRICA C56H81NO15 (benzoato de emamectina B1a) + C 55H79NO15 (benzoato de emamectina B1b)

NÚMERO CAS 155569-91-8

Fuente: https://sitem-herts-ac uk.translate.goog/aeru/bpdb/Reports/1326.htm?_x_tr_sl=en&_ x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc#none (…)” Fundamentos Técnicos de la solicitante.

La empresa CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S. se permite manifestar que de acuerdo con la BPDB: Base de datos de biopesticidas, la información estandarizada para el ingrediente activo Emamectin benzoate, es: • NOMBREQUÍMICO (IUPAC): emamectin B1A benzoate • FÓRMULA EMPÍRICA: C ₅₆H₈₁NO₁₅ (benzoato de emamectina B ₁a) + C₅₅H₇₉NO₁₅ (benzoato de emamectina B₁b) • NÚMERO CAS: 155569-91-8 Correspondiente con la información proporcionada por el fabricante del ingrediente activo, por tal motivo toda la documentación asociada con la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TINCHLOR SC, se relacionó el nombre químico IUPAC, fórmula química y Numero CAS tal y como se mencionó anteriormente. A continuación, se adjuntan las evidencias que soportan lo mencionado:Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la

anteriormente. A continuación, se adjuntan las evidencias que soportan lo mencionado:Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 18 Figura 1. Dossier técnico – Anexo 2 presentado bajo el radicado No 20256201197732 del 30 de septiembre de 2025Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 18Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 18 Petición de la empresa. “Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S. solicita respetuosamente a esa Autoridad que se corrijan el nombre IUPAC, la fórmula química y el número CAS correspondientes al ingrediente activo EMAMECTIN BENZOATE, los cuales se encuentran relacionados en la parte considerativa de la Resolución No. 001765 del 30 de junio de 2026.Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 18

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 18 Lo anterior tiene como finalidad garantizar la uniformidad de la información presentada ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), evitando así futuros requerimientos o inconsistencias durante el trámite del registro nacional.” Consideraciones de la ANLA frente al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1765 del 30 de junio de 2026. El grupo evaluador del trámite de Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado TINCHLOR SC, se pronunció técnicamente mediante Concepto Técnico 5979 del 2 de junio de 2026 con la información disponible presentada por la solicitante en los radicados ANLA 20256201197732 del 30 de septiembre de 2025 y 20266200597612 del 11 de mayo de 2026. De acuerdo con los radicados antes mencionados, es de precisar los siguientes aspectos: En el proyecto de rotulado del producto formulado TINCHLOR SC, se indica el ingrediente activo grado técnico como EMAMECTIN BENZOATE - emamectin B1A benzoate, así: La evaluación de riesgo ambiental presentada por la solicitante se realizó para el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE, como se observa a continuaciónResolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 12 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 12 de 18

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 12 de 18 En el dossier técnico del ingrediente activo grado técnico se presenta la siguiente información:Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 13 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 13 de 18 Por otra parte, en relación con los argumentos expuestos por la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S. en el recurso de reposición interpuesto, específicamente respecto de la información consignada para el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE, esta Autoridad realiza las siguientes consideraciones técnicas: El ingrediente activo grado técnico Emamectin Benzoate corresponde a una mezcla técnica perteneciente al grupo químico de las avermectinas, conformado por un contenido mínimo del 90 % de Emamectin B1a benzoate y un contenido máximo del 10 % de Emamectin B1b benzoate, proporciones que constituyen la especificación oficial del ingrediente activo técnico. Cada uno de estos componentes posee una estructura química, fórmula molecular y número CAS propios, correspondiendo a: Componente Fórmula molecular CAS Emamectin B1a benzoate C₅₆H₈₁NO₁₅ 138511-97-4

Emamectin B1b benzoate C₅₅H₇₉NO₁₅ 138511-98-5 En consecuencia, la descripción incluida en el literal a. de la parte considerativa de la Resolución No. 001765 del 30 de junio de 2026, en la cual se relacionan los nombres químicos (IUPAC), las fórmulas empíricas y los números CAS correspondientes a Emamectin B1a benzoate y Emamectin B1b benzoate, refleja de manera precisa la composición química del ingrediente activo grado técnico evaluado y resulta consistente con las especificaciones internacionales aplicables2. Por otra parte, el número CAS 155569-91-8 corresponde a la identificación del Emamectin Benzoate como mezcla técnica, es decir, al ingrediente activo conformado por los componentes B1a y B1b, lo que permite concluir que este número para la mezcla no sustituye, ni invalida los números CAS individuales asignados a cada uno de los constituyentes que integran el ingrediente activo técnico. De igual manera, el hecho de que algunas bases de datos regulatorias o de consulta3, identifiquen el ingrediente activo mediante el nombre común Emamectin Benzoate o empleen el nombre Emamectin B1a benzoate como denominación simplificada, no implica que el ingrediente activo grado técnico esté constituido exclusivamente por dicho componente, ni evidencia que químicamente se trate de una mezcla conformada por los componentes B1a y B1b. En ese sentido, la información consignada en el literal a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES, de la parte considerativa de la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026, objeto del recurso no presenta inconsistencias de carácter técnico, toda vez

En ese sentido, la información consignada en el literal a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES, de la parte considerativa de la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026, objeto del recurso no presenta inconsistencias de carácter técnico, toda vez que describe de manera detallada los componentes que conforman el ingrediente activo grado técnico objeto de evaluación, indicando para cada uno de ellos su 2 Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance emamectin. https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2012.2955 3 Pesticide Properties DataBase (PPDB)Resolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 14 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 14 de 18 correspondiente nombre químico, fórmula molecular y número CAS, información que resulta técnicamente correcta y debidamente sustentada. Por los anteriores aspectos técnicos expuestos, no se evidencia la existencia de un error técnico en la Resolución No. 001765 del 30 de junio de 2026 que haga procedente la modificación de la parte considerativa del acto administrativo, razón por la cual no se encuentran fundamentos técnicos que justifiquen acceder a la solicitud de corrección del nombre químico IUPAC, la fórmula empírica y los números CAS, allí consignados, toda vez que la descripción adoptada por esta Autoridad corresponde a la composición real del ingrediente activo grado técnico Emamectin Benzoate. (…)” De la competencia de esta Autoridad Nacional Mediante el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la

Autoridad corresponde a la composición real del ingrediente activo grado técnico Emamectin Benzoate. (…)” De la competencia de esta Autoridad Nacional Mediante el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. A través del artículo primero de la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de otorgar, negar o modificar el Dictamen Técnico Ambiental. Asimismo, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, señala que es función del director general la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de

empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, señala que es función del director general la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario al doctor SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO en el empleo de Director General de UnidadResolución No. 002379 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 15 de 18 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1765 del 30 de junio de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 15 de 18 Administrativa Especial, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Finalmente, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Director General reasume la competencia para suscribir el presente acto administrativo. Consideraciones de la Autoridad Nacional que motivan la decisión Teniendo en cuenta que, los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices determinadas en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo a que en este

comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices determinadas en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo a que en este sentido, los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, por ser prevalentes deben observarse en el desarrollo de todas las actuaciones administrativas, constituyendo de esta manera verdaderas garantías para los administrados y los particulares; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se permite señalar que: Que la decisión que se adoptará en el presente acto administrativo está fundamentada en la documentación que reposa en el expediente LAM10057-00, relacionada con el trámite administrativo del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TINCHLOR SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CHLORANTRANILIPROLE y EMAMECTIN BENZOATE, emitido mediante la Resolución

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