ANLA - Resolución 002380 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002380 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002380 (07 SEP. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 683 del 9 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad PHYTOCARE S.A.S., identificada con el NIT. 815.004.945 – 1, para el producto formulado OKUN 250 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico
QUINCLORAC.
A través de la Resolución 1760 del 6 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la
QUINCLORAC.
A través de la Resolución 1760 del 6 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 683 del 9 de mayo de 2018, a favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.527.664-8. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256201264682 del 14 de octubre de 2025 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIPROX 250 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, como segunda marca del producto matriz OKUN 250 SC.Resolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 Así las cosas, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el apoderado especial de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el señor EDUARD PINZÓN. 2.Poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE CORTÁZAR, en calidad de representante legal de la sociedad, al
señor EDUARD PINZÓN.
2.Poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE CORTÁZAR, en calidad de representante legal de la sociedad, al señor EDUARD PINZÓN. 3.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 4.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz OKUN 250 SC. 5.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 6.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 8.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado RIPROX 250 SC. 9.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC. 10.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola RIPROX 250 SC, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz OKUN 250 SC. 11.Copia de la Resolución ICA 32611 del 20 de septiembre de 2018, a través de la cual se otorgó el Registro Nacional No. 2308 al producto OKUN 250 SC y sus actos administrativos modificatorios. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:Resolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 26
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 3299 del 24 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIPROX 250 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, como segunda marca del producto matriz OKUN 250 SC.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 28 de abril de 2026, quedando ejecutoriado el 29 de abril y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 4 de mayo del mismo año.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 5885 del 2 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 3 de julio de 2026 y quedó ejecutoriado el 22 de julio de la misma anualidad.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200991122 del 24 de julio de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5885 del 2 de julio de 2026.
sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5885 del 2 de julio de 2026.
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM7590-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8900 del 14 de agosto de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el
otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la
ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8900 del 14 de agosto de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIPROX 250 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, como segunda marca del producto matriz OKUN 250 SC, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de Malezas: Gramíneas: Liendrepuerco (Echinochloa colona) Palo de agua (Ludwigia linifolia), Hoja ancha: Sesbania (Sesbania exaltata) y Ciperáceas: Cortadera (Cyperus esculentus) en cultivos de Arroz); de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7590-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz OKUN 250 SC a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, para ser utilizado como herbicida de uso agrícola en el control de malezas en cultivos de arroz. PRODUCTOS FORMULADOS Producto formulado matriz – OKUN 250 SC NOMBRE2 OKUN 250 SC CLASE DE USO2 Herbicida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN2 Suspensión concentrada – SC
PRODUCTOS FORMULADOS Producto formulado matriz – OKUN 250 SC NOMBRE2 OKUN 250 SC CLASE DE USO2 Herbicida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN2 Suspensión concentrada – SC COMPOSICIÓN2 QUINCLORAC: 250 g/LResolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN2
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones ARROZ
Gramíneas: Liendrepuerco
(Echinochloa colona) Palo de agua (Ludwigia linifolia)
Hoja ancha: Sesbania
(Sesbania exaltata)
Ciperáceas: Cortadera
(Cyperus esculentus) 1,5 L/ha 1
FORMULADORE
S Y PAÍSES DE ORIGEN2 •AVGUST COLOMBIA S.A.S., de Colombia (Planta de formulación
AGROZ S.A.)
•ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China
•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China
•IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China
•NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD., de China •UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China 1.Tomado de la Resolución No. 683 del 9 de mayo de 2018 – LAM7590-00 2.Certificado del Registro nacional No. PL0008802023 con actualización del 18 de octubre de 2024 (código de verificación S2E8FKE2PYJVLTR), validado 26 de mayo de 2026.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – RIPROX 250 SC NOMBRE1 RIPROX 250 SC CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada - SC COMPOSICIÓN2 QUINCLORAC: 250 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones ARROZ
Gramíneas: Liendrepuerco
(Echinochloa colona) Palo de agua (Ludwigia linifolia)
Hoja ancha: Sesbania
(Sesbania exaltata)
Ciperáceas: Cortadera
(Cyperus esculentus) 1,5 L/ha 1Resolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26
FORMULADORE
S Y PAÍSES DE
ORIGEN2
•ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26
FORMULADORE
S Y PAÍSES DE
ORIGEN2
•ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China
•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China
•IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China
•NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD., de China •UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China •AVGUST COLOMBIA S.A.S., de Colombia (Formulado por Maquila AGROZ S.A.) 1 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca RIPROX 250 SC – Radicado ANLA 20266200232582 del 23 de febrero de 2026 2 Certificados de composición producto formulado segunda marca RIPROX 250 SC – Radicado ANLA 20256201264682 del 14 de octubre de 2025 y 20266200991122 del 24 de julio de 2026.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO QUINCLORAC
OKUN 250 SC1 RIPROX 250 SC3
NOMBRE
COMÚN (ISO) QUINCLORAC QUINCLORAC GRADO DE PUREZA 965 g/Kg 965 g/Kg IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes No presenta impurezas relevantes
FABRICANTES
Y PAÍSES DE
ORIGEN2
•ZHEJIANG CHEMTECH
GROUP CO. LTD., de China
•SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China
•NINGBO SYNAGROCHEM CO.,
LTD., de China
•IPROCHEM COMPANY
LIMITED, de China
•NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCES CO., LTD., de
China
•UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China
LTD., de China
•NINGBO SYNAGROCHEM CO.,
LTD., de China
•IPROCHEM COMPANY
LIMITED, de China
•NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCES CO., LTD., de
China
•UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China
•ZHEJIANG CHEMTECH GROUP
CO. LTD., de China
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD., de China
•NINGBO SYNAGROCHEM CO.,
LTD., de China
•IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China
•NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCES CO., LTD., de
China •UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China 1.Tomado de la Resolución No. 683 del 9 de mayo de 2018 – LAM7590-00 2.Certificado Registro nacional PL0008802023 con actualización del 18 de octubre de 2024 (código de verificación S2E8FKE2PYJVLTR), validado 26 de mayo de 2026. 3.Certificado de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, Radicado ANLA 20256201264682 del 14 de octubre de 2025 y 20266200991122 del 24 de julio de 2026. (…)” b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del DictamenResolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 Técnico Ambiental para el producto formulado RIPROX 250 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, como segunda marca del producto matriz OKUN 250 SC, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de Malezas: Gramíneas: Liendrepuerco (Echinochloa colona) Palo de agua (Ludwigia linifolia), Hoja ancha: Sesbania (Sesbania exaltata) y Ciperáceas: Cortadera (Cyperus esculentus) en cultivos de Arroz, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7590-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 8900 del 14 de agosto de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIPROX 250 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, como segunda marca del producto matriz OKUN 250 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas
1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de emisión Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado RIPROX 250 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
Descripción básica de la información presentada: a. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), tomando como base lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual. b. Certificado de análisis de los ingredientes activos, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.Resolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 e. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado RIPROX 250 SC
segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 e. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado RIPROX 250 SC f. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIPROX 250 SC a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, como una segunda marca del producto matriz OKUN 250 SC, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de Malezas: Gramíneas: Liendrepuerco (Echinochloa colona) Palo de agua (Ludwigia linifolia), Hoja ancha: Sesbania (Sesbania exaltata) y Ciperáceas: Cortadera (Cyperus esculentus) en cultivos de Arroz; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado RIPROX 250 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado RIPROX 250 SC, presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
Para el producto formulado RIPROX 250 SC, presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China, IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China, NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD., de China, UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China, AVGUST COLOMBIA S.A.S., de Colombia (Formulado por Maquila AGROZ S.A.); el contenido del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, en el producto formulado RIPROX 250 SC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz OKUN 250 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 683 del 9 de mayo de 2018. El producto RIPROX 250 SC será formulado por ZHEJIANG CHEMTECH
GROUP CO. LTD., de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China, IPROCHEM
COMPANY LIMITED, de China, NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD., de
China, UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China, AVGUST COLOMBIA S.A.S., deResolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 Colombia (Formulado por Maquila AGROZ S.A.), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo QUINCLORAC, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China, IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China, NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES CO., LTD., de China, UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China. La información reportada en estos certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza, e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz OKUN 250 SC.
reportada en estos certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza, e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz OKUN 250 SC. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, son ZHEJIANG CHEMTECH GROUP CO. LTD., de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China,
IPROCHEM COMPANY LIMITED, de China, NINGBO SUNJOY AGROSCIENCES
CO., LTD., de China, UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China. La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado RIPROX 250 SC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. Presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo AmbientalPMA del producto matriz OKUN 250 SC. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz OKUN 250 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca RIPROX 250 SC.
Consideración final: El producto formulado RIPROX 250 SC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto matriz OKUN 250 SC, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC porcentaje de pureza dentro del rango establecido e impurezas, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 683 del 9 de mayo de 2018 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la
acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado RIPROX 250 SC a partir del ingrediente activo grado técnico QUINCLORAC, como segunda marca del producto matriz OKUN 250 SC, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de Malezas: Gramíneas: Liendrepuerco (Echinochloa colona) Palo de agua (Ludwigia linifolia), Hoja ancha:Resolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26 Sesbania (Sesbania exaltata) y Ciperáceas: Cortadera (Cyperus esculentus) en cultivos de Arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el
y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o
“Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra áreaResolución No. 002380 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible
La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural,
“Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarr
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