ANLA - Resolución 002385 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002385 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002385 (07 SEP. 2026) Página 1 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SOBRE EL PLAN DE

COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA . En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral primero 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 730 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – en adelante esta Autoridad Nacional-, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Ecopetrol S.A. para la ejecución del proyecto “Área de Perforación Exploratoria

Que mediante la Resolución 730 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – en adelante esta Autoridad Nacional-, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Ecopetrol S.A. para la ejecución del proyecto “Área de Perforación Exploratoria La Golosa”, localizado en el municipio de El Carmen de Chucurí, en las veredas La Reserva, El Trébol, Los Olivos y el Sector Campuyama (vereda Los Olivos), en el departamento de Santander. Que mediante la Resolución 1751 de 4 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo octavo de la Resolución 730 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento a lo establecido en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por el artículo segundo de la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la solicitud presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., en lo concerniente al DÓNDE y CÓMO, implementar las medidas de compensación del Componente Biótico del proyecto.Resolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103

DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SOBRE EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 16

Que mediante la Resolución 505 del 24 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Ecopetrol S.A., mediante radicado 2019149008-1-000 del 27 de septiembre de 2019, reponiendo el artículo tercero de la

el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Ecopetrol S.A., mediante radicado 2019149008-1-000 del 27 de septiembre de 2019, reponiendo el artículo tercero de la Resolución 1751 del 4 de septiembre de 2019, en el sentido de aceptar como acción principal del Plan de Compensación del Componente Biótico por el cambio de uso del suelo, la implementación del Proyecto de Uso Sostenible – Sistema Agroforestal, conforme a la propuesta presentada por la sociedad titular. Que mediante el radicación 2021259628-1-000 del 30 de noviembre de 2021, la sociedad Ecopetrol S.A., presentó el cronograma de ejecución del plan de compensación, en el cual planteó retomar la selección de predios —debido al desistimiento de los inicialmente seleccionados— entre finales de 2021 y el primer semestre de 2022; sin embargo, mediante el Acta de control y seguimiento ambiental 182 del 26 de abril de 2022, la Autoridad Nacional requirió ajustes al plan en aspectos como objetivos específicos, alcance, áreas intervenidas, criterios de selección de predios, especies, densidad de siembra, entre otros. Que mediante la comunicación con radicado 2022091223-1-000 del 11 de mayo de 2022, la sociedad Ecopetrol S.A., presentó a esta Autoridad Nacional los ajustes del Plan de Compensación del Componente Biótico, requeridos en el Acta 182 del 26 de abril de 2022. Que mediante la Resolución 2103 del 13 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó para las actividades principales de rehabilitación mediante arreglos tipo banda, arreglos por módulos en áreas afectadas por ecosistemas productivos o gramíneas

Que mediante la Resolución 2103 del 13 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó para las actividades principales de rehabilitación mediante arreglos tipo banda, arreglos por módulos en áreas afectadas por ecosistemas productivos o gramíneas exóticas, y las acciones de uso sostenible de tipo Sistema Agroforestal con cítricos o con cacao-plátano y sistemas silvopastoriles, entre otras del Plan de Compensación de componente biótico. Que mediante la Resolución 2725 del 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Alcaldía de El Carmen de Chucurí del departamento de Santander, mediante radicado 20236200668512 del 28 de septiembre de 2023, en el sentido de confirmar todos los apartes de la Resolución 2103 del 13 de septiembre del 2023 al determinar que el plan de compensación cumple lo señalado Manual de Compensaciones del Componente Biótico. Que mediante el Auto 1497 del 20 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Área de Perforación Exploratoria La Golosa”, localizado en el Municipio de El Carmen de Chucurí, en el departamento de Santander, de titularidad de la sociedad Ecopetrol S.A., con NIT. 899.999.068-1. Que mediante la Resolución 768 del 22 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó el artículo décimo cuarto de la Resolución 2103 del 13 de septiembre 2023, sobre las medidas ambientales del Plan de compensación del componente biótico cuyo estado de avance debe presentar en cada informe de cumplimiento ambiental. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo

ambientales del Plan de compensación del componente biótico cuyo estado de avance debe presentar en cada informe de cumplimiento ambiental. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme la normatividad vigente yResolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SOBRE EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 16 al respectivo instrumento de control ambiental , el 23 de diciembre de 2025, la Autoridad Ambiental realizó por medios electrónicos la Reunión de control y seguimiento ambiental con fundamento en el concepto técnico 11785 del 23 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas, entre las que sobresalen obligaciones sobre el Plan de Desmantelamiento y Abandono, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 966 del 23 de diciembre de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante el concepto técnico 11785 del 23 de diciembre de 2025, acogido parcialmente mediante el Acta 966 del 23 de diciembre de 2026, realizó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas

11785 del 23 de diciembre de 2025, acogido parcialmente mediante el Acta 966 del 23 de diciembre de 2026, realizó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas sobre el plan de compensación del medio biótico, respecto al del cual se destacan los siguientes aspectos. “ (…) Objetivo del proyecto. El proyecto Área Perforación Exploratoria La Golosa tiene como objetivo verificar la existencia de hidrocarburos mediante la perforación de máximo tres pozos exploratorios, en una locación dentro del polígono licenciado. No obstante, mediante Auto 1497 del 20 de marzo de 2024 se declaró el inicio de la fase desmantelamiento y abandono. Localización. El proyecto Área de Perforación Exploratoria se localiza en el departamento de Santander, municipio de El Carmen de Chucurí. (Ver imagen en el concepto técnico 11785 del 23 de diciembre de 2025) (…) Plan de Compensación. Se revisó el seguimiento Documental Espacial – SDE No. 53646 del 24 de noviembre de 2025 para el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 14 (II semestre de 2024) con radicado 20256200571592 del 19 de mayo de 2025 e Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 15 (I semestre de 2025) con radicado 20256201201172 del 30 de septiembre de 2025 y las consideraciones por parte de la Autoridad Ambiental son las siguientes: ¨Compensación: No se reporta información asociada a medidas de compensación forestal o por pérdida de biodiversidad, según la información contenida en la base de datosResolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 16

¨Compensación: No se reporta información asociada a medidas de compensación forestal o por pérdida de biodiversidad, según la información contenida en la base de datosResolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SOBRE EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 16 geográfica del ICA 14, para el periodo comprendido entre 1 de junio al 31 de diciembre de 2024. Por otra parte, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2025 (ICA 15), se identificaron 11 polígonos en la capa “OtrasCompensaciones”. Las medidas de compensación ambiental para el APE Golosa se ejecutarán mediante la modalidad de acuerdos voluntarios de conservación, mecanismo que promueve la participación directa de los propietarios rurales y fortalece la gestión comunitaria del territorio. En este sentido, se establecieron compromisos con dos (2) propietarios ubicados en los predios El Socorro y Mezanital, en jurisdicción del municipio de Puerto Parra, Santander. (Ver Figuras Polígonos reportados en el ICA 15. Asociados a Compensaciones y Polígonos reportados en el ICA 15. Asociados a Compensaciones en el concepto técnico 11785 del 23 de diciembre de 2025). Entre las acciones programadas se encuentra la implementación de sistemas agroforestales y silvopastoriles rehabilitación ecológica de 5,27 hectáreas, orientada a

11785 del 23 de diciembre de 2025). Entre las acciones programadas se encuentra la implementación de sistemas agroforestales y silvopastoriles rehabilitación ecológica de 5,27 hectáreas, orientada a recuperar la estructura y funcionalidad de los ecosistemas alterados y 3,87 hectáreas de sistemas agroforestales (ver figuras 9 y 10). Se proyecta la implementación de estos sistemas silvopastoriles y agroforestales con especies como cacao y cítricos en combinación con especies forestales nativas, lo cual contribuye a diversificar la producción, aumentar la resiliencia del paisaje y generar beneficios ambientales y socioeconómicos para los propietarios. Estas actividades de acuerdo con lo informado en la tabla de atributos de la base de datos se encuentran actualmente aprobado y en fase de ejecución. (Ver Tabla. Listado de polígonos asociados en la capa de compensación presentados en el Informe de Cumplimiento Ambiental en el concepto técnico 11785 del 23 de diciembre de 2025.) Verificada la información que reposa en el Expediente LAM5237, relacionada con compensación forestal se tiene lo siguiente: • Mediante Resolución 1751 del 4 de septiembre de 2019, se aceptó, en lo concerniente al DÓNDE, el cambio del ámbito geográfico de la ejecución de las compensaciones. • Mediante Resolución 505 del 24 de marzo de 2020, se acepta como acción principal del Plan de Compensación del Componente Biótico, por la compensación del cambio de uso del suelo, la implementación del Proyecto de Uso Sostenible – Sistema Agroforestal. • Mediante Resolución 2103 del 13 de septiembre de 2023, se aprueba la actividad de rehabilitación mediante arreglos tipo banda en áreas afectadas por sistemas productivos,

del suelo, la implementación del Proyecto de Uso Sostenible – Sistema Agroforestal. • Mediante Resolución 2103 del 13 de septiembre de 2023, se aprueba la actividad de rehabilitación mediante arreglos tipo banda en áreas afectadas por sistemas productivos, dominadas por gramíneas exóticas, y el aislamiento de las áreas objeto de rehabilitación, en una densidad mínima de 625 árboles por hectárea y en una densidad mínima de 810 árboles por hectárea. •Mediante Resolución 768 del 22 de abril de 2025 se realiza un ajuste a la Resolución 2103 del 13 de septiembre de 2023.Resolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103

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Para el presente seguimiento ambiental correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 14 (II semestre de 2024) con radicado 20256200223262 del 28 de febrero de 2025 e Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 15 (I semestre de 2025) con radicado 20256201201172 del 30 de septiembre de 2025 aplica la verificación de la compensación que quedo estipulada en la Resolución 1751 del 4 de septiembre de 2019, Resolución 2103

del 13 de septiembre de 2023 y resolución 768 del 22 de abril de 2025 Se revisó el ámbito geográfico en conjunto con el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento, y se concluye que el titular de la licencia ambiental está dando cumplimiento al criterio de “dónde compensar”. Esto se fundamenta en que los polígonos correspondientes a los predios El Socorro (vereda India Alta) y Mezanital (vereda Campo Capote), ubicados en el municipio de Puerto Parra, Santander, se encuentran dentro del Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena Medio y la Depresión Momposina, así como dentro de la cuenca del río Opón. De esta manera, se cumple lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1751 del 4 de septiembre de 2019, por lo que no se requiere pronunciamiento de aprobación de predios mediante acto administrativo. (…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Una vez revisado la obligación de compensación forestal en lo concerniente al DÓNDE compensar, aceptadas en el literal a del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1751 del 4 de septiembre de 2019, el ámbito geográfico de la ejecución de la compensación debe realizarse en las mismas unidades bióticas (Bioma_IAvH) sobre las cuales se hayan realizado o realicen las actividades del proyecto licenciado, para el caso del proyecto corresponde al Zonobioma Húmedo Tropical Magdalena medio y depresión Momposina. Sin embargo, el artículo octavo de la Resolución 2103 del 13 de septiembre de 2023, señala que el ecosistema intervenido es el Zonobioma húmedo tropical Alto Putumayo el cual no

Sin embargo, el artículo octavo de la Resolución 2103 del 13 de septiembre de 2023, señala que el ecosistema intervenido es el Zonobioma húmedo tropical Alto Putumayo el cual no corresponde con lo establecido en la Resolución 1751 del 4 de septiembre de 2019. Con base en este análisis, se recomienda al equipo jurídico ajustar la obligación establecida en el artículo octavo de la Resolución 2103 del 13 de septiembre de 2023 de la siguiente manera: ¨ARTÍCULO OCTAVO. El área parcial por compensar por la construcción de la construcción de vía de acceso, piscinas, campamentos y locación para la perforación del pozo exploratorio Golosa 1, corresponde a 8,8558 ha de acuerdo con lo siguienteResolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103

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FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política de Colombia en el capítulo tercero del título segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es

el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); aunado a ello, la Carta Constitucional indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). En lo que respecta al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11° del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente.

sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11° del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. COMPETENCIA Que el numeral 15 del artículo 5 y el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, le asignaron al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar losResolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SOBRE EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 16 estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos que se señalan en el Título VIII de dicha ley. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del

tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que esta Autoridad Nacional, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, el artículo 2.2.2.3.9.1., esboza que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la entonces directora general nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el

ambientales. Que mediante la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la entonces directora general nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, en el numeral 4 del artículo primero, se delegó al Asesor Código 1020 Grado 15 adscrito al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Posteriormente, mediante el artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales en la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes deResolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SOBRE EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 16 compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las

BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 16 compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores”, respectivamente1. Por lo anterior, el Doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en su calidad de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES FINALES Corrección de errores formales en la actuación administrativa. El artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra los principios que rigen la actuación administrativa, así: ARTÍCULO 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de

derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.

2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de

motivación subjetiva.Resolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103

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4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

derechos y deberes.

5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los

actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia,Resolución No. 002385 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 16 “POR LA CUAL SE CORRIGE DE OFICIO EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA RESOLUCIÓN 2103

DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SOBRE EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 16 dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (subrayado y negrilla p

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