ANLA - Resolución 002387 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002387 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002387 (07 SEP. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1188 del 10 de julio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió a nombre de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y

ALFACIPERMETRINA.

COLOMBIANA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y

ALFACIPERMETRINA.

Que con radicado 20266200783142 del 16 de junio de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), remitió a la ANLA el certificado del Registro Nacional PL0006202023, correspondiente al producto ENTIGRIS® WG, a nombre de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. expedido el 02 de diciembre de 2020, con vigencia indefinida, actualización en el sistema del 16 de junio de 2026 y copia de la etiqueta aprobada. Que, mediante los radicados 20266200516292 del 22 de abril de 2026 y 20266201070312 del 04 de agosto de 2026, el ICA dio traslado a la ANLA de la solicitud de cesión presentada por las sociedades BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. respecto de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en losResolución No. 002387 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA, emitido mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020. Que junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes documentos:

Página 2 de 7 ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA, emitido mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020. Que junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes documentos: 1.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. con NIT. 860.056.150-8, en el cual se certifica que el señor Luis Fernando Martínez García, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.408.053, ostenta el cargo de Gerente del Departamento de Agroquímicos y actúa en calidad de Representante Legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.054-9, en el cual se certifica que el señor Luis Fernando Martínez García, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.408.053, ostenta el cargo de Gerente y actúa en calidad de Representante Legal. 3.Documento de Cesión suscrito por el señor Luis Fernando Martínez García, quien actúa en calidad de Representante Legal de las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. en el cual, manifiesta su intención de ceder y de aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA. 4.Comprobante de pago respecto de la referencia de cobro 440076030204072026 y número VITAL 7600086005615026109, por concepto del trámite de evaluación de

DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA. 4.Comprobante de pago respecto de la referencia de cobro 440076030204072026 y número VITAL 7600086005615026109, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo, tarifa 2026, para el expediente LAM8228-00 del producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA, el cual fue verificado con el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de la Entidad. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. presentaron ante ANLA información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1188 del 10 de julio de 2020. Que, la sociedad deberá tener en cuenta que tanto el Registro Nacional de Plaguicidas otorgado por el ICA, como el Dictamen Técnico Ambiental emitido por la ANLA, son instrumentos independientes entre sí, obedecen a competencias institucionales distintas y producen efectos jurídicos autónomos. En consecuencia, cualquier modificación, cesión,

otorgado por el ICA, como el Dictamen Técnico Ambiental emitido por la ANLA, son instrumentos independientes entre sí, obedecen a competencias institucionales distintas y producen efectos jurídicos autónomos. En consecuencia, cualquier modificación, cesión, cancelación, suspensión, revocatoria o transferencia del Dictamen Técnico AmbientalResolución No. 002387 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 administrado por la ANLA, no implica, por sí misma, la cesión, transferencia, terminación, pérdida de vigencia o modificación automática del Registro Nacional a cargo del ICA. FUNDAMENTOS LEGALES Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones”. Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia,

del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Que, adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa

“(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1188 del 10 de julio de 2020, los cuales reposan en el Expediente LAM8228-00, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008.Resolución No. 002387 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Que por lo anterior, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., con NIT. 860.056.150-8, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S.,

técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.961.054-9, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1188 del 10 de julio de 2020, para el producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.054-9, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos sancionatorios en contra de la sociedad cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este proveído. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental

-SINA-.

de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental

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Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente.Resolución No. 002387 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del

manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente.Resolución No. 002387 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que, a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1188 del 10 de julio de 2020, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA, de la

Técnico Ambiental para el producto formulado ENTIGRIS® WG, con base en los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN Y ALFACIPERMETRINA, de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., con NIT. 860.056.150-8, en favor de la

sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.0549.

ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1188 del 10 de julio de 2020, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.054-9, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído. PARÁGRAFO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento

procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Resolución No. 002387 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO CUARTO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus

administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO – Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 SEP. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORAResolución No. 002387 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORAResolución No. 002387 Del 07 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1188 del 10 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

ANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADO

CONTRATISTA

GERMAN JAVIER FERNANDO CRUZ RINCON

CONTRATISTA

Expediente No. LAM8228-00

Fecha: 4 – 7 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20264000023874

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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