ANLA - Resolución 002392 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002392 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002392 (08 SEP. 2026) Página 1 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que por medio de la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad ECOPETROL S.A., con

Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad ECOPETROL S.A., con Nit.899.999.068-1, para el desarrollo del Proyecto “Construcción y Operación del Poliducto de Oriente”, localizado en los municipios de Cucunubá, Guachetá, Gachancipá, Lenguazaque, Tocancipá en el departamento de Cundinamarca, Moniquirá, Ráquira, Santa Sofía, Sutamarchán en el departamento de Boyacá y Cimitarra, Guavatá, Landázuri, Puente Nacional y Vélez en el departamento de Santander. Que mediante la Resolución 264 del 18 de marzo de 1998, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de adicionar la construcción y operación de la Estación y Terminal de Tocancipá, y el sistema de distribución que comprende las áreas de despacho dentro de la estación y el transporte en carrotanque. Que a través de la Resolución 524 del 11 de junio de 1998, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de autorizar un realineamiento en el trazado original del Poliducto.Resolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 66

“Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 66 Que por medio de la Resolución 789 de 18 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, autorizando actividades adicionales de construcción y operación de campamentos habitacionales, adecuación de dos (2) ZODME, y sus respectivas medidas de manejo ambiental, y estableció la obligación de destinar no menos del 1% del total de la inversión del proyecto de modificación, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la quebrada la Tormenta, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 397 del 29 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, sus modificaciones y demás trámites adelantados en el expediente LAM0169, de la sociedad ECOPETROL S.A. con Nit.899.999.068-1 en calidad de cedente, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. con Nit.900.531.2103, en calidad de cesionario. Que por medio de la Resolución 906 del 28 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de

3, en calidad de cesionario. Que por medio de la Resolución 906 del 28 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de autorizar las actividades de construcción y operación de los ductos de interconexión y la Estación de rebombeo Puente Nacional asociados a la ampliación de la capacidad de diluyente 120 KBPD, y requirió la unificación y actualización del Plan de Manejo Ambiental, teniendo en cuenta los Planes de Manejo aprobados en la licencia ambiental y sus modificaciones, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1569 del 7 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante el radicado No. 2015043431-1-000 del 19 de agosto de 2015, en contra de la Resolución 906 del 28 de julio de 2015, modificando los artículos segundo, cuarto, sexto, décimo, décimo segundo, y vigésimo sexto, revocando las obligaciones contenidas en el numeral 7, 9 y 10 del artículo cuarto de la mentada resolución, y tomando otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1607 de 20 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, respecto a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobando la solicitud de acogimiento a los ítems del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 05 del 20 de enero

inversión forzosa de no menos del 1%, aprobando la solicitud de acogimiento a los ítems del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 05 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE

HIDROCARBUROS S.A.S.

Que a través de la Resolución 1828 del 12 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo de la Resolución 789 del 16 de septiembre de 2012, modificatorio de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 1107 del 09 de octubre de 1996, en el sentido de aceptar la solicitud de acogimiento al régimen deResolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 66 transición contenido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución MADS 256 del 22 de febrero de 2018 “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”, modificada por la Resolución MADS 1428 del 31 de julio de 2018, presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 66 del 22 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 66 del 22 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante la comunicación con radicado 2019151584-1-000 del 1 de octubre de 2019, en contra de la Resolución 1828 de 12 de septiembre de 2019, en el sentido de aclarar el artículo primero relacionado con aceptar la solicitud de acogimiento al régimen de transición previsto en Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo concerniente al DÓNDE y CÓMO de las medidas de compensación establecidas en los referidos actos; modificar el literal b del numeral 1 del artículo octavo de la Resolución objeto de recurso relacionado con la presentación de la información cartográfica discriminando las áreas propuestas para el cumplimiento de la medida de compensación establecida en Resolución 1107 de 1996, Ficha de manejo 4.2.23. “Reforestación de microcuencas” respecto de aquellas propuestas en cumplimiento del artículo decimo de la Resolución 789 de 2012; información que, además, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución 2182 de 2016, por la cual se modificó y consolidó el Modelo de Almacenamiento Geográfico, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y revocar la obligación establecida en el literal d del numeral 1 del artículo octavo de la resolución objeto de reproche. Que a través de la Resolución 182 del 3 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional

en el literal d del numeral 1 del artículo octavo de la resolución objeto de reproche. Que a través de la Resolución 182 del 3 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante comunicación con radicado 2018144536-1-000 del 16 de octubre de 2018, en contra de la Resolución 1607 del 20 de septiembre de 2018, en el sentido de confirmar los artículos primero y noveno de la resolución recurrida; modificar los numerales a, f, y g del artículo quinto relacionados con la obligación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1380 de 19 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo noveno de la Resolución 1107 de 9 de octubre de 1996, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental a que se refiere el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019). Que por medio de la Resolución 1163 del 17 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, en el sentido de aprobar la unificación y actualización del Plan de Manejo Ambiental, presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante radicado 2023000022-1-000 del 2 de enero de 2023; decisión notificada a la referida Sociedad, el 18 de junio de 2024 mediante correo electrónico.Resolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 66

enero de 2023; decisión notificada a la referida Sociedad, el 18 de junio de 2024 mediante correo electrónico.Resolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 66 Que a través de la Resolución 2415 del 31 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición incoado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante comunicado con radicado 20246200735722 del 2 de julio de 2024, en contra de los parágrafos de los artículos primero y cuarto de la Resolución 1163 del 17 de junio de 2024, en el sentido de modificar el periodo del ICA desde el cual se debía presentar los soportes de la implementación de las medidas del Plan de Seguimiento y Monitoreo, pasando del periodo de 2024 al periodo de 2025. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3165 del 27 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico,

Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3165 del 27 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 105 del 26 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Medio Magdalena en el Concepto Técnico 3165 del 27 de marzo de 2026, señaló lo siguiente: “Objetivo del proyecto El proyecto Construcción y Operación del Poliducto de Oriente, tiene como objetivo el transporte de hidrocarburos entre la Estación Sebastopol (Cimitarra - Santander) hasta la Planta localizada en el municipio de Tocancipá (Cundinamarca), que funciona como terminal de distribución y comprende una longitud de 275,91 km en tubería de 20” y 16”. Localización El proyecto Construcción y Operación del Poliducto de Oriente se localiza en los departamentos de Santander (municipios de Cimitarra, Landázuri, Bolívar, Vélez, Guavatá, y Puente Nacional), Boyacá (municipios de Moniquirá, Santa Sofía, Sutamarchán y Ráquira) y Cundinamarca (municipios de Suesca, Cucunuba, Gacheta, Gachancipá, Lenguazaque, Suesca y Tocancipá). (Ver figura denominada Área del proyecto del Concepto Técnico 3165 del 27 de marzo de 2026) (…) Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%.

Gachancipá, Lenguazaque, Suesca y Tocancipá). (Ver figura denominada Área del proyecto del Concepto Técnico 3165 del 27 de marzo de 2026) (…) Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%. (…)Resolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 66 Estado de avance del Plan de Inversión Una vez verificada la información presentada por la Sociedad y la que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), para el expediente LAM0169 se evidencia para el proyecto “Construcción y Operación del Poliducto de Oriente”, una inversión aprobada a la fecha del presente periodo de seguimiento de MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE. ($1.220.009.237), de acuerdo con el artículo segundo de la Resolución 1380 del 19 de agosto de 2020, como se detalla a continuación. “ARTÍCULO SEGUNDO. Aceptar el valor total de MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE. ($1.220.009.237) correspondiente a monto invertido en la ejecución de la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales”, desarrollada a través de los proyectos de “Adquisición de predios en los municipios que

áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales”, desarrollada a través de los proyectos de “Adquisición de predios en los municipios que se encuentran dentro de las cuencas Suarez y Carare", en el departamento de Santander y “Adquisición de predios en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque, administrado por Parques Nacionales Naturales-PNNDepartamento de Boyacá”, autorizadas en el artículo primero y tercero del Auto 2406 del 19 de junio de 2015 respectivamente y artículo décimo tercero de la Resolución 0906del 28 de julio de 2015, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, y dar por ejecutada la referida línea de inversión, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto.”. La Sociedad cuenta con dos líneas de inversión aprobadas en el artículo quinto de la Resolución 1380 del 19 de agosto de 2020 como se detalla a continuación. “ARTÍCULO QUINTO. Tener como línea de inversión vigentes del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción y operación del Poliducto de Oriente”, los siguientes proyectos y/o programas:

LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO DECRETO 1900 DE 2006

Construcción de obras y actividades para el control de caudaels, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotécnica y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación Construcción de obras biomecánicas utilizadas en control de erosión En ejecución DECRETO 2099 DE 2006 Acciones complementarias, mediante

obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación Construcción de obras biomecánicas utilizadas en control de erosión En ejecución DECRETO 2099 DE 2006 Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los Compra de predios Pendiente de ejecuciónResolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 66 recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP A continuación, se exponen los avances financieros y técnicos de cada una de las líneas de destinación de recursos correspondientes a la inversión forzosa de no menos del 1%, con corte al presente periodo de seguimiento. Es importante resaltar que la Sociedad, en el ICA 15 correspondiente al periodo 2024, presentado mediante radicado 20256200747122 del 27 de junio de 2025, no reportó soportes para evaluación. En este sentido, se presenta la trazabilidad de los diferentes seguimientos realizados, en los cuales se evidencia que es viable aceptar financiera y técnicamente las inversiones del 1% efectuadas en la construcción de obras biomecánicas para el control de la erosión. Ahora bien, para el caso de la adquisición del predio San Pablo, para su aprobación, se hace necesario que la Sociedad presente información técnica y financiera correspondiente con las acciones de aislamiento del predio San Pablo, donde detalle el tipo y

Ahora bien, para el caso de la adquisición del predio San Pablo, para su aprobación, se hace necesario que la Sociedad presente información técnica y financiera correspondiente con las acciones de aislamiento del predio San Pablo, donde detalle el tipo y características del cerramiento y la señalización a emplear, así como la descripción de los insumos, materiales y demás elementos a utilizar, de manera que demuestre que no se genera afectación a los recursos naturales, como se detalla a continuación. Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación Concepto Técnico 5033 del 26 de agosto de 2022 “La sociedad mediante radicado ANLA 2020166726-1-000 del 28 de septiembre de 2020, presentó informes técnicos y financieros de los valores ejecutados en el proyecto de “Construcción de obras biomecánicas utilizadas en control de erosión”, proyecto desarrollado a través de los convenios 1) ECOPETROL S.A. y la sociedad EIATEC S.A.S.; y convenio ECOPETROL S.A. y Corporación Montañas por un valor total de $926.553.354. (Ver tabla denominada Relación de soportes financieros de obras contratadas con la sociedad EIATEC S.A.S realizadas en los municipios de Suesca y Cucunubá del Concepto Técnico 3165 del 27 de marzo de 2026) Cabe aclarar que con recursos del 1%, no podrán sufragarse gastos de “viáticos”, debido a que estos se reconocen solo a personal de nómina con relación laboral y

Concepto Técnico 3165 del 27 de marzo de 2026) Cabe aclarar que con recursos del 1%, no podrán sufragarse gastos de “viáticos”, debido a que estos se reconocen solo a personal de nómina con relación laboral y reglamentaria, por lo mismo a un contratista no podrían reconocerse. Caso en el cual dichos gastos no serán reconocidos con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 66 Acorde con lo anterior, para la evaluación de los gastos por valor de $6.524.100, será necesario que la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., justifique la necesidad de incurrir en gastos de Alojamiento y Restaurante en desarrollo del convenio con la firma EIATEC S.A.S., y soporte los valores con factura o documento equivalente. Requerimiento Financiero relacionado con el proyecto de “Construcción de Obras Biomecánicas utilizadas en control de erosión”:

1. Justificar y soportar los gastos por concepto de Alojamiento y Restaurante por valor de $6.524.100 cancelados a Cristian Bermúdez, el día 15 de diciembre de 2015, dentro de los gastos del convenio con la firma EIATEC S.A.S., presentando factura o

Documento equivalente.” Concepto Técnico 8367 del 29 de noviembre de 2023 “(…), mediante Concepto Técnico 5033 del 26 de agosto de 2022, acogido mediante Acta 532 de 26 de agosto de 2022, se revisaron los soportes de avance de los valores ejecutados en el proyecto de “Construcción de obras biomecánicas utilizadas en control de erosión”, proyecto desarrollado a través de los convenios 1) ECOPETROL S.A. y la sociedad EIATEC S.A.S.; y convenio ECOPETROL S.A. y Corporación Montañas por un valor total de $926.553.354. Donde se le requirió lo siguiente: Requerimiento 27, numeral g: Justificar y soportar los gastos por concepto de Alojamiento y Restaurante por valor de $6.524.100 relacionado el día 15 de diciembre de 2015, dentro de los gastos del convenio ECOPETROL S.A. y la firma EIATEC S.A.S., presentando factura o Documento equivalente. En respuesta al presente requerimiento, la Sociedad mediante radicado 20236200298732 del 30 de junio de 2023 entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental 13 (Enero – diciembre de 2022) informando en el formato 3 a lo siguiente: “CENIT se permite informar a la ANLA que el documento presentado como soporte de los gastos por concepto de Alojamiento y Restaurante por valor de $6.524.100 relacionado el día 15 de diciembre de 2015, dentro de los gastos del convenio ECOPETROL S.A. y la firma EIATEC S.A.S., es el único soporte con el que se cuenta, por lo que se solicita a la Autoridad Ambiental considerar la exclusión de este valor con el fin de que no sea reconocido con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%. Si

por lo que se solicita a la Autoridad Ambiental considerar la exclusión de este valor con el fin de que no sea reconocido con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%. Si este es el caso, el valor del proyecto Obras Biomecánicas sería de $920.029.254, es decir, $926.553.354 restándole el valor de $6.524.100.” De acuerdo a lo informado por la Sociedad se procede a la exclusión del valor de $6.524.100 de las inversiones realizadas en la “Construcción de Obras Biomecánicas utilizadas en control de erosión”, así:Resolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 66 Para las obras contratadas con la Sociedad EIATEC S.A.S. realizadas en los municipios de Suesca y Cucunubá, su valor reportado de $191.841.740, se excluye el valor de $6.524.100, quedando un valor de $185.317.640. Adicionalmente, en el literal d) del requerimiento No 27 del Acta 532 del 26 de agosto de 2022, se solicitó detallar cuales fueron los costos de la compra, siembra y mantenimiento de los individuos de Jazmín (Pittosporum undulatum) sembrados en el marco del proyecto Construcción de obras biomecánicas utilizadas para el control de erosión, a lo cual la Sociedad informó que en esta actividad se invirtieron alrededor de $28.530.112. Teniendo en cuenta lo anterior, el valor de las inversiones realizadas en la “Construcción

proyecto Construcción de obras biomecánicas utilizadas para el control de erosión, a lo cual la Sociedad informó que en esta actividad se invirtieron alrededor de $28.530.112. Teniendo en cuenta lo anterior, el valor de las inversiones realizadas en la “Construcción de Obras Biomecánicas utilizadas en control de erosión” es de $891.499.142.”. Concepto Técnico 1979 del 31 de marzo de 2025 “(…) en el literal d) del requerimiento No 27 del Acta 532 del 26 de agosto de 2022, se solicitó detallar cuales fueron los costos de la compra, siembra y mantenimiento de los individuos de Jazmín (Pittosporum undulatum) sembrados en el marco del proyecto Construcción de obras biomecánicas utilizadas para el control de erosión, a lo cual la Sociedad informó que en esta actividad se invirtieron alrededor de $28.530.112. Teniendo en cuenta lo anterior, el valor de las inversiones realizadas en la “Construcción de Obras Biomecánicas utilizadas en control de erosión” es de $891.499.142.”. Teniendo en cuenta los soportes financieros presentados por CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S los cuales han sido analizados en los diferentes seguimientos previamente mencionados, la ANLA determina que a la fecha es viable de aceptar financieramente la inversión de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($891.499.142) correspondiente a la Construcción de Obras Biomecánicas utilizadas en control de erosión. Ahora bien, en relación con el avance técnico, se determina que en cuanto a la línea de

PESOS MCTE ($891.499.142) correspondiente a la Construcción de Obras Biomecánicas utilizadas en control de erosión. Ahora bien, en relación con el avance técnico, se determina que en cuanto a la línea de inversión “Construcción de obras biomecánicas utilizadas en control de erosión”, a desarrollarse en concertación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, para el cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1 %, se observa que, en el marco del seguimiento adelantado por el ANLA, la Sociedad ha presentado de manera progresiva la información técnica asociada a la implementación de dicha línea de inversión, incluyendo los informes de avance. Para este seguimiento, la Sociedad atiende los requerimientos del Acta 61 del 02 de abril de 2025. Esta información se analiza en detalle en el numeral 6.6.4 estado de cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Del análisis de la información allegada, se evidencia correspondencia entre el consolidado de obras y las actas de recibido aportadas, lo cual permite verificar laResolución No. 002392 Del 08 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 66 “Por la cual se aceptan unas obras como ejecutadas con cargo al Plan de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 66 totalidad de las intervenciones ejecutadas en los predios objeto del proyecto. En este sentido, se considera que la Sociedad dio cumplimiento al requerimiento, en tanto aportó los soportes necesarios para acreditar la ejecución de las obras biomecánicas. En consecuencia, al no existir requerimientos pendientes asociados a esta línea de

sentido, se considera que la Sociedad dio cumplimiento al requerimiento, en tanto aportó los soportes necesarios para acreditar la ejecución de las obras biomecánicas. En consecuencia, al no existir requerimientos pendientes asociados a esta línea de inversión, se considera procedente dar por cumplida y concluida la línea “Construcción de obras biomecánicas utilizadas en control de erosión”. Así mismo, en los Informes de Cumplimiento Ambiental presentados por la Sociedad, se evidencian los avances en la ejecución de las obras biomecánicas destinadas al control de erosión y manejo de suelos, así como la siembra de individuos arbóreos y las actividades de aislamiento asociadas, las cuales fueron implementadas como parte de la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1 %. En concordancia con lo anterior, esta Autoridad Nacional dispone ACEPTAR como ejecutado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% la suma referenciada en la parte resolutiva de la presente decisión. Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP Se han venido realizando consideraciones en los diferentes seguimientos realizado por ANLA como se muestra a continuación: Concepto Técnico 5033 del 26 de agosto de 2022 “(…), financieramente se tiene la suma de $410.697.000 como valor de adquisición del predio San PabloLote 7 localizado en la vereda Morales, municipio de Landázuri, Departamento de Santander. No obstante, para reconocer la suma de $410.697.000, como valor ejecutado con cargo

predio San PabloLote 7 localizado en la vereda Morales, municipio de Landázuri, Departamento de Santander. No obstante, para reconocer la suma de $410.697.000, como valor ejecutado con cargo al Plan de Inversión del 1%, será necesario que la sociedad aporte la Caracterización del predio, identificación de factores tensionantes y certificado de restitución de tierras del Predio San Pablo Lote No. 7.”. Concepto Técnico 8367 del 29 de noviembre de 2023 “(…) mediante Concepto Técnico 5033 del 26 de agosto de 2022, acogido mediante Acta 532 de 26 de agosto de 2022, se revisaron los soportes financieros de avanc

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