ANLA - Resolución 002401 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002401 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002401 (09 SEP. 2026) Página 1 de 5 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA
DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y
CONSIDERANDO: La sociedad AUTOS ITALIANOS DE COLOMBIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.670.035-6, radicó ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente PDA2858-00-2026, mediante el sistema VITAL, con radicado NUR No. 20266200893062 y VITAL No. 6800900670035626004 del 6 de julio de 2026, para la fuente móvil terrestre de carretera, marca FERRARI, modelo AMALFI, identificada con el VIN ZFF19CNL1V0332536, año modelo 2027.
El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
carretera, marca FERRARI, modelo AMALFI, identificada con el VIN ZFF19CNL1V0332536, año modelo 2027. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico No. 009755 del 31 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD).Resolución No. 002401 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 5 ”Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico No. 009755 del 31 de agosto de 2026, y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica objeto del presente acto no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indica el numeral 5.1 del concepto técnico en cita, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En consecuencia, para la presentación de una nueva solicitud de aprobación del
concepto técnico en cita, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En consecuencia, para la presentación de una nueva solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), la sociedad AUTOS ITALIANOS DE COLOMBIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA deberá solicitar previamente ante esta Autoridad la validación del usuario que actuará en su representación, de conformidad con el procedimiento establecido en la guía denominada “Validación de usuario como representante comercializador o representante de marca de fuentes móviles terrestres en Colombia” 2. Para tal efecto, la persona que suscriba el formulario de la solicitud deberá encontrarse facultada para actuar en representación de la sociedad y contar con el usuario correspondiente en VITAL; cuando no corresponda al representante legal, representante legal suplente o apoderado que figure en el Certificado de Cámara de Comercio, deberá aportarse la autorización o poder debidamente autenticado que la faculte para firmar los CEPD en representación de la sociedad COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones,
los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” 2 https://www.anla.gov.co/images/entidad/sipta/procedimientos/2024-05-07-anla-VALIDACIONUSUARIO-REPRESENTANTE-COMERCIALIZADOR-REPRESENTANTE-MARCA-COLOMBIA.pdfResolución No. 002401 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 5 ”Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 5 proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica
(CEPD).
En mérito de lo expuesto,
(ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica
(CEPD).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad AUTOS ITALIANOS DE COLOMBIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.670.035-6, correspondiente al expediente PDA2858-00-2026. PARÁGRAFO. La sociedad AUTOS ITALIANOS DE COLOMBIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.670.035-6, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AUTOS ITALIANOS DE COLOMBIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.670.035-6, a través de su representante legal, o apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 009755 del 31 de agosto de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2858-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de
ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2858-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20113. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 002401 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 5 ”Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 5 Dado en Bogotá D.C., a los 09 SEP. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. PDA2858-00-2026 Concepto Técnico No. 009755 del 31 de agosto de 2026.
Fecha: 9 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265000024014
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002401 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 5
Proceso No.: 20265000024014
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002401 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 5 ”Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 5 de 5