ANLA - Resolución 002403 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002403 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002403 (09 SEP. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 8102 del 29 de julio de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., con NIT 824.005.588-0, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20266200960522 del 21 de julio de 2026, asociado al número VITAL 5600082400558826001.
NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., con NIT 824.005.588-0, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20266200960522 del 21 de julio de 2026, asociado al número VITAL 5600082400558826001. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 31 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 03 de agosto de 2026, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. Esta Autoridad, por medio del Auto 11315 del 12 de agosto de 2026, requirió a la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., para que, en el término de un (01) mes contado a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, presentara información y documentación necesaria para dar continuidad al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El citado acto administrativo fue notificado el 18 de agosto de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 19 de agosto de la misma anualidad. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002403 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
disposiciones”.Resolución No. 002403 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 25 La sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., mediante comunicación de radicado 20266201215322 del 26 de agosto de 2026, presentó la documentación requerida por esta Autoridad para continuar con el trámite del permiso ambiental solicitado. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 9971 del 4 de septiembre de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso.
no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2A, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización
aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002403 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 25 y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 9971 del 4 de septiembre de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo
citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del
Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 002403 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 25 investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme 7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118.
otorgado, una vez se encuentre en firme 7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0031-002026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 9, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 201111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.
9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 002403 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 25 El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S., con NIT 824.005.588-0, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 9971 del 4 de septiembre de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente proveído, y podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 002403 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 25 ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad LABORATORIOS NANCY FLOREZ GARCIA S.A.S. deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones:
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 9971 del 4 de septiembre de 2026, fundamento del presente acto administrativo: Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad. Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades terrestres Aves Redes de Niebla (12 m de largo X 2,5 m de ancho, ojo de malla 30 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por máximo ocho (8) horas al día (entre las 5:30 y las 10:30 h y entre las 15:00 y las 18:00 h) revisadas cada 30 minutos / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Búsqueda libre y captura Máximo ocho (8) horas de recorridos de búsqueda libre al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Trampas de caída con barrera (Barrera de 10m x 1m y recipientes de 5L) Máximo cinco (5) trampas compuestas
morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Trampas de caída con barrera (Barrera de 10m x 1m y recipientes de 5L) Máximo cinco (5) trampas compuestas por máximo dos (2) recipientes cada una por veinticuatro (24) horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (23 cm x 8 cm x 9,5 cm o de 27,5 cm x 8 cm x 9,5 cm) Máximo diez (10) trampas durante máximo veinticuatro (24) horas al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (60cm x 18cm x 18cm o de 81,5 cm x 32 cm x 26,5 cm) Máximo diez (10) trampas durante máximo veinticuatro (24) horas al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de Niebla (12 m X 2,5 m de ancho, ojo de malla 30 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por máximo seis (6) horas al día (entre las 17:30 y las 23:30 h) revisadas cada 30 minutos / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos
Máximo diez (10) redes de niebla por máximo seis (6) horas al día (entre las 17:30 y las 23:30 h) revisadas cada 30 minutos / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Gentry – Parcelas Número de individuos por categoría en parcela de 0.1 Ha / Fustales (DAP ≥ 10 cm): Parcelas de 50 m x 2 m. Latizales (DAP ≥ 2,5 cm y < 10 cm): Parcelas de 25m2. Brinzales (DAP < 2,5 cm): Parcelas de 4m2. Máximo diez (10) parcelas de 50 m x 2 m (0,1 Ha) por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación terrestre Inventario forestal al 100% o censo forestal 100% de los individuos de porte fustal (DAP > 10 cm) y latizal (altura superior Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie noResolución No. 002403 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 25 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva a 2 m y DAP inferior a 10 cm) por área de aprovechamiento o intervención
Página 7 de 25 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva a 2 m y DAP inferior a 10 cm) por área de aprovechamiento o intervención identificada por estudio ambiental Epífitas vasculares Recolección epífitas vasculares Número total de Epífitas vasculares por forófito (DAP> 10cm con ramificaciones abundantes) / máximo ocho (8) forófitos por hectárea de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas no vasculares Cuadrícula (600 cm2) Máximo ocho (8) cuadrículas por forófito/ máximo cinco (5) forófitos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas vasculares de hábitos terrestres y rupícolas Muestreo por parcelas (100 m2) Número de plantas vasculares de hábitos terrestres y rupícolas en máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas no vasculares rupícolas y terrestres Cuadrícula (2.500cm2 (50x50cm)) Máximo diez (10) cuadrículas por parcela de 10 m x 100 m (0.1 ha) / máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal Todos
Cuadrícula (2.500cm2 (50x50cm)) Máximo diez (10) cuadrículas por parcela de 10 m x 100 m (0.1 ha) / máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Artrópodosgeneral Trampa de luz (1m x 1m) Máximo cuatro (4) trampas activas simultáneamente durante máximo cuatro (4) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampa van SomerenRydon (1,3m de altura y 0,35m de diámetro) Máximo cinco (5) trampas en transecto de 100 m activas durante máximo diez (10) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos Captura con jama o red entomológica en recorridos libres (red de 40cm de diámetro) Recorridos libres de máximo tres (3) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos TodosArtrópodosLepidóptera Captura con jama o red entomológica en transectos (red de 40cm de diámetro) Jameo en máximo un (1) transecto de 100 m x 10 m al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas Pitfall con atrayente (vaso de 500 mL) Máximo treinta (30) trampas distribuidas cada 10 m en transecto de 300m al día (revisadas cada 24 horas) / máximo dos (2) días por cobertura vegetal
atrayente (vaso de 500 mL) Máximo treinta (30) trampas distribuidas cada 10 m en transecto de 300m al día (revisadas cada 24 horas) / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos Artrópodos Coleóptera Captura manual en recorridos por tiempo Recorridos de máximo cinco (5) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas Winkler (1m2) Máximo diez (10) muestras de suelo de 1m2 por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de caída (Recipiente de 250ml, 10cm de diámetro) Máximo diez (10) trampas en un (1) transecto de 100m durante máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Todos ArtrópodosHimenóptera Colecta manual Búsqueda manual de máximo quince (15) minutos por punto de muestreo, máximo diez (10) puntos de muestreo por un (1) transecto de cien (100) m por cobertura vegetal Todos Todos Hidrobiológicos continentales Peces continentales Red de mano - Jama (1m de largo x 1m de Máximo diez (10) barridos de diez (10) m por punto de muestreo de 100 m/m2 Todos TodosResolución No. 002403 Del 09 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 25 Recolección
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 25 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva diámetro y ojo de malla de 0,5 cm) / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Atarraya (3 m de largo x 8 m de diámetro y ojo de malla de 2 cm) Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Atarraya (1 m de largo x 2 m de diámetro y ojo de malla de 2cm) Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Red de arrastre (6m de largo x 2m de ancho y ojo de malla de 1,5 cm) Máximo cuatro (4) arrastres por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Trasmallo (15 m de largo x 3 m de ancho y ojo de malla de 1,5 cm) Máximo dos (2) trasmallos por máximo cuatro (4) horas por un (1) día por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Pesca eléctrica Máximo cuatro (4) barridos por punto
cuatro (4) horas por un (1) día por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Pesca eléctrica Máximo cuatro (4) barridos por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Red cónica + Elemento Volumétrico (0,30 m de diámetro, 1,2 m de largo y ojo de malla de 23 µm y balde aforado de 20 L) Filtrado de máximo cien (100) L por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton continental Arrastre red de fitoplancton por tiempo (diámetro de 30cm y ojo de malla de 23μm) Máximo un (1) arrastre de diez (10) minutos por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Red cónica + Elemento Volumétrico (ojo de malla de 53µm y balde aforado de 20 L) Filtrado de máximo cien (100) L por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Zooplancton continental Arrastre red de zooplancton por tiempo (diámetro de 30 cm y ojo de malla de 23 μm) Máximo un (1) arrastre de diez (10) minutos por punto de muestreo de 100
Zooplancton continental Arrastre red de zooplancton por tiempo (diámetro de 30 cm y ojo de malla de 23 μm) Máximo un (1) arrastre de diez (10) minutos por punto de muestreo de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Ictioplancton continental Arrastre con red de Plancton - Red Mini Bongo y Bongo por tiempo (30 cm de diámetro y ojo de malla de 300μm) Máximo cinco (5) arrastres durante máximo diez
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