ANLA - Resolución 002426 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002426 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002426 (11 SEP. 2026) Página 1 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, el artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución1226 del 27 de junio de 2025, modificada por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA-, y,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó
Licencias AmbientalesANLA-, y,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S. (en adelante la Concesionaria) para la ejecución del proyecto vial "Conexión Pacifico 1”, localizado en jurisdicción de los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas en el departamento de Antioquia. Que por medio de la Resolución 784 del 29 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, presentado con radicado 2016030837-1-000 del 09 de junio de 2016,Resolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 65 por los señores CARMEN ELISA VÉLEZ GONZÁLEZ, JUAN ESTEBAN JARAMILLO RESTREPO y GERMAN RIOS ARIAS, en calidad de terceros intervinientes, confirmando en todas sus partes lo establecido en la citada resolución. Que a través de la Resolución 785 de 29 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional
JARAMILLO RESTREPO y GERMAN RIOS ARIAS, en calidad de terceros intervinientes, confirmando en todas sus partes lo establecido en la citada resolución. Que a través de la Resolución 785 de 29 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 510 de 13 de mayo de 2016, en el sentido de modificar algunos ítems de las tablas del numeral 1 del artículo segundo; así mismo, modificó el numeral 1 del artículo cuarto adicionando el numeral 1.2, que autoriza la captación de aguas, provenientes de las infiltraciones de los túneles, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1478 del 5 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional concedió a la Concesionaria un plazo adicional de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para que diera cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 20 del artículo Décimo Octavo de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, respecto a realizar pruebas de bombeo al caudal constante o pruebas SLUG con el fin de calcular los parámetros hidráulicos de las unidades hidrogeológicas presentes en el área de estudio. Que por medio de la Resolución 835 del 18 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el sentido de incluir toda la infraestructura y obras que hacían parte del proyecto, tales como la construcción calzada Unidad Funcional 1 (UF1), 2 (UF2) y 4 (UF4),, túneles, taludes y terraplenes, Sitios de disposición final de materiales sobrantes (SDFMS), Cunetas
calzada Unidad Funcional 1 (UF1), 2 (UF2) y 4 (UF4),, túneles, taludes y terraplenes, Sitios de disposición final de materiales sobrantes (SDFMS), Cunetas y zanjas de coronación, puentes, pasos a desnivel, cruces con otras obras lineales, obras en zonas urbanas o dentro del perímetro urbano, necesidad de desvío y canalización de cauces, estructuras hidráulicas menores entre otras. Que a través de la Resolución 946 del 14 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, relacionadas con proponer y ejecutar las obras y medidas de manejo necesarias para garantizar la movilidad peatonal y vehicular en el sector de Paso Nivel, así como para garantizar el paso peatonal, temporalmente durante la etapa de construcción y los permanentes, en los sitios identificados, a saber: Paso Nivel,Resolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 65 El Morro, La Policía, Villa Nataly, La Escuela, La Guardería y la vereda La Maní del Cardal, entre otros. Que mediante Resolución 1566 del 5 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 946 del 14 de
Cardal, entre otros. Que mediante Resolución 1566 del 5 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 946 del 14 de agosto de 2017, en el sentido de reponer y como consecuencia aclarar la obligación establecida en el numeral 3 del artículo primero, referente con proponer y ejecutar las medidas de manejo ambiental e incluir y desarrollar las obras necesarias para garantizar la conectividad vehicular de las vías y accesos existentes. Que por medio de la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el sentido de ajustar el alcance del proyecto y de los permisos ambientales asociados. En particular, modificó el artículo primero, relacionado con las obras e infraestructura ambientalmente viables; el artículo segundo, referente a las actividades y obligaciones; el artículo cuarto, correspondiente a la concesión de aguas, el permiso de vertimientos y el aprovechamiento forestal; el artículo quinto, relativo a las ocupaciones de cauce; el artículo séptimo, relacionado con la zonificación de manejo ambiental; el artículo octavo, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental; el artículo décimo, referente al Plan de Seguimiento y Monitoreo; y el artículo décimo tercero, relacionado con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 613 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S., mediante comunicación con
Que a través de la Resolución 613 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017. Que mediante la Resolución 1186 del 30 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional rechazó la solicitud de revocación directa presentada por el apoderado de la sociedad Concesionaria Vial del Pacifico S.A.S., mediante comunicación con radicación 20180643291-000 del 24 de mayo de 2018, contra la Resolución 946 del 14 de agosto de 2017, como quiera que respecto del acto administrativo objeto de revocatoria ya había operado la caducidad para su control judicial. Que por medio de la Resolución 1782 del 10 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, en elResolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 65 sentido de incluir dentro de la tabla denominada “Obras e infraestructura ambientalmente viables”, la construcción de retornos. Que mediante la Resolución 1194 del 25 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en desarrollo del seguimiento y control ambiental, con
ambientalmente viables”, la construcción de retornos. Que mediante la Resolución 1194 del 25 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en desarrollo del seguimiento y control ambiental, con ocasión de la contingencia presentada el 28 de mayo de 2019, consistente en un movimiento en masa de gran magnitud, posiblemente generada por la ola invernal, que afectó la vía existente Ruta Nacional 6003 entre los PR 59+600 y PR 60+000, ocasionó el represamiento parcial de la quebrada Sinifaná y comprometió un tramo del proyecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que se identificaron impactos ambientales no previstos que requerían la imposición de obligaciones orientadas a prevenir, mitigar y corregir sus efectos Que mediante Resolución 1469 del 23 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional evaluó y aprobó el Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%, presentado por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S, incluyendo como línea general de inversión del 1% la protección y recuperación del recurso hídrico mediante: 1). acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de las variables climatológicas e hidrológicas de las cuencas de la quebrada Sinifaná y el río Amagá; 2). acciones de protección, conservación y preservación a través de la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales y de importancia ambiental dentro de las cuencas de la quebrada Sinifaná y el río Amagá; y 3). acciones de recuperación de
adquisición de predios y/o mejoras en áreas o de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales y de importancia ambiental dentro de las cuencas de la quebrada Sinifaná y el río Amagá; y 3). acciones de recuperación de la calidad del agua de las cuencas de la quebrada Sinifaná y el río Amagá, a través de la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, conforme a los literales a) y c) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 “Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%” del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, incorporado por el Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017; así mismo, realizó requerimientos de información. Que por medio de la Resolución 2076 del 18 de octubre 2019, esta Autoridad Nacional modificó el literal a del artículo primero de la Resolución 1194 del 25 de junio de 2019 en el sentido de adicionar la temporalidad de la realización de los monitoreos al comportamiento de la quebrada Sinifaná, entre otras determinaciones.Resolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de
Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 65 Que a través de la Resolución 2178 del 1 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S., por medio de su apoderado, mediante comunicación con radicado ANLA 2019122215-1-000 del 20 de agosto de 2019, en contra la Resolución 1469 del 23 de julio de 2019, en el sentido de modificar los artículos tercero, cuarto y quinto de dicho acto administrativo, ajustando las obligaciones relacionadas con la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1 %. En particular, autorizó el inicio de la ejecución de las Actividades 1, 2 y 3 del Plan de Inversión, correspondientes a la vigilancia del recurso hídrico mediante instrumentación y monitoreo de las cuencas de la quebrada Sinifaná y el río Amagá, la adquisición de predios para la protección, conservación, restauración y recuperación de áreas de importancia ambiental en dichas cuencas, y la recuperación de la calidad del agua mediante la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, conforme a las condiciones establecidas en la decisión. Que por medio de la Resolución 272 del 3 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, modificado por el artículo primero de la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, en el sentido de ajustar el diseño geométrico de la Unidad Funcional 4 en una longitud aproximada de 460 m; así mismo, modificó el numeral 3 del artículo cuarto
modificado por el artículo primero de la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, en el sentido de ajustar el diseño geométrico de la Unidad Funcional 4 en una longitud aproximada de 460 m; así mismo, modificó el numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 510 de 2016, modificado por el artículo octavo de la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal 26 individuos, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 661 del 9 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante Resolución 1404 del 11 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, modificado a su vez por el artículo primero de las Resoluciones 389 del 16 de marzo de 2018 y 272 del 3 de febrero de 2021, en el sentido de aprobar el ajuste del trazado en un área de 19,5 hectáreas, entre otras determinaciones.Resolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de
“Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 65 Que por medio de la Resolución 2287 del 15 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó las estrategias de rehabilitación a través de enriquecimiento forestal, por levantamiento de veda regional, autorizado a través de las Resoluciones 040-RES1712-6915 del 6 de diciembre de 2017, 040RES1812-7628 del 28 de diciembre de 2018 y 040-1603-21915 del 01 de marzo de 2016 de CORANTIOQUIA, presentadas por la Concesionaria mediante comunicación con radicación 2020115923-1-000 del 21 de julio de 2020, a ejecutarse en los predios La Falda y Ufraná, localizados en las veredas La Falda del Cauca y Otramina del municipio de Titiribí, Que a través de la Resolución 1915 del 8 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo sexto de la Resolución 661 del 9 de abril de 2021, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para los periodos 2019, 2020 y 2021, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1812 del 17 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional
señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1812 del 17 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% en el sentido de aceptar la ejecución del proyecto “Diagnóstico, diseño e implementación de obras de rehabilitación y recuperación de 6 cauces para el manejo de fenómenos erosivos y arrastre de material que generan riesgos a la comunidad de Camilo Cé y afectaciones a la infraestructura de servicios públicos, vías veredales y corredor doble calzada”, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2728 del 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1812 del 17 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar el numeral 2 del artículo cuarto, relacionado con excluir de los costos a imputar con cargo a la Inversión forzosa de no menos del 1% la suma del contrato ACP1-174-2021 los costos de AIU. Que a través de la Resolución 585 del 9 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el plan de inversión forzosa de no menos del 1% en el sentido de aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico del proyecto para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del año 2022 y autorizó el lote de 0,85 ha perteneciente al predio
histórico del proyecto para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del año 2022 y autorizó el lote de 0,85 ha perteneciente al predio Las Tapias ubicado en el municipio de Titiribí (Antioquia) para la ejecución del planResolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 65 de compensación del medio biótico aprobado en el artículo décimo de la Resolución 272 del 3 de febrero de 2021, entre otras determinaciones. Que mediante el Acta 297 del 24 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, estableciendo requerimientos relacionados con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentar el reajuste en los cobros e imputaciones de esta inversión, así como la actualización de los soportes técnicos y financieros de la liquidación de dicho plan, entre otros. Que mediante el Acta 761 del 26 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo el ajuste en la cuantificación de los costos de liquidación para la obligación de no menos del 1%, y la evaluación técnica de los proyectos de conservación presentados para la ejecución de dichos recursos, entre otros. Que mediante Resolución 2606 del 27 de noviembre de 2024, esta Autoridad
y la evaluación técnica de los proyectos de conservación presentados para la ejecución de dichos recursos, entre otros. Que mediante Resolución 2606 del 27 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico por la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.752.281.753,88), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($175.228.175.388), para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2023. Que mediante el Acta 850 del 7 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, estableciendo requerimientos relacionados con la revisión del estado de avance, subsanación y cumplimiento técnico del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros. Que mediante Resolución 00343 de 28 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición, interpuesto por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S. - COVIPACIFICO S.A.S., mediante la comunicación con radicado 20246201454092 del 12 de diciembre de 2024, en contra de la Resolución 2606 del 27 de noviembre de 2024, resolviendo confirmar el contenido del artículo primero de la citada Resolución 2606, relacionado con aceptar la liquidación de la inversión
20246201454092 del 12 de diciembre de 2024, en contra de la Resolución 2606 del 27 de noviembre de 2024, resolviendo confirmar el contenido del artículo primero de la citada Resolución 2606, relacionado con aceptar la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo históricoResolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 8 de 65 Que mediante oficio con radicado ANLA 20266200422232 del 31 de marzo de 2026, la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S - COVIPACIFICO S.A.S., remitió la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa del 1% respecto a las inversiones realizadas para la ejecución del proyecto durante la vigencia del 2025, soportadas por los certificados de revisor fiscal y contador, así mismo, los soportes de las inversiones realizadas durante el 2025 como parte de la ejecución del plan de inversión del 1% aprobado por la Resolución 1469 de 23 de julio de 2019. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control
desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 27 de mayo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del concepto técnico No. 05691 del 27 de mayo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 305 de la misma fecha. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S., remitió a esta Autoridad Nacional, mediante el radicado 20266200422232 del 31 de marzo de 2026, la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa del 1 %, correspondiente a las inversiones ejecutadas durante la vigencia 2025 en el marco del proyecto “Autopista Conexión Pacífico 1”. La evaluación de dicha actualización se realizó con fundamento en la información contenida en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 19, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2025; el Seguimiento Documental Espacial (SDE) No. 55792 del 31 de marzo de 2026; la información documental, cartográfica y alfanumérica obrante en el expediente para el periodo de seguimiento; así como en las observaciones efectuadas por el Equipo de
Documental Espacial (SDE) No. 55792 del 31 de marzo de 2026; la información documental, cartográfica y alfanumérica obrante en el expediente para el periodo de seguimiento; así como en las observaciones efectuadas por el Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA) de la ANLA durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada de manera presencial entre el 25 y el 27 de marzo de 2026, conResolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 9 de 65 corte documental al 31 de marzo de 2026. La información antes señalada fue evaluada por la ANLA mediante el concepto técnico 5691 del 27 de mayo de 2026, el cual sirve de fundamento y motivación del presente acto administrativo y del cual se extraen las consideraciones necesarias para ello: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto De acuerdo con la información obrante en el expediente LAV0071-00-2015, lo reportado por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., en el ICA 19 (1 de julio al 31 de diciembre de 2025) con radicado 20266200262082 del 27 de febrero de 2026 y lo observado en la visita de seguimiento ambiental presencial realizada los días 25, 26 y 27 de marzo de 2026, el proyecto se encuentra en etapa de construcción. (…) Objetivo del proyecto
de seguimiento ambiental presencial realizada los días 25, 26 y 27 de marzo de 2026, el proyecto se encuentra en etapa de construcción. (…) Objetivo del proyecto El proyecto Autopista Conexión Pacífico 1 tiene como objetivo construir una vía en doble calzada, dos túneles dobles y 34 puentes, con el fin de generar una interconexión vial entre la ciudad de Medellín con las principales concesiones viales del país, y que a su vez la conecten con los principales centros de intercambio comercial como la Costa Caribe, la Costa Pacífica, así como con el río Magdalena. Localización El proyecto Conexión Pacífico 1 se localiza en el departamento de Antioquia, municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas, corregimientos Bolombolo, La Albania y Camilo C y en las veredas Loma del Guamo, Puerto Escondido, EL Porvenir, EL Volcán, Pueblito de los Bolívares, Travesías, Malabrigo, El Morro, Pie de Cuesta, Paso NivelLas Peñas, La Maní del Cardal, Guaymaral, Pueblito de San José, Pueblito de los Sánchez y Pueblito de los Bolívares. Ver figura, Área del proyecto del Concepto Técnico No. 005691 del 27 de mayo de 2026,
Fuente: ÁGIL-ANLA. 04/05/2026 (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 002426 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 65 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y
“Por la cual se acepta una liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a las vigencias 2024 y 2025, se requiere la actualización y ajustes de unos valores relacionados con unos proyectos aprobados dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y se toman otras determinaciones” Página 10 de 65 Mediante Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, otorgó a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S, licencia ambiental para la ejecución del proyecto vial denominado "Conexión Pacífico 1”, en los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas en el departamento de Antioquia, aprobando transitoriamente el Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% en el artículo décimo cuarto. Luego de ello, mediante Resolución 1469 del 23 de julio de 2019, la ANLA aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Concesionaria mediante radicado ANLA 2018085556-1-000 del 29 de junio de 2018, aceptando la inversión en la Subzona hidrográfica Río San Juan y Puerto Valdivia (SZH 2620), donde se localizan el río Amagá y la quebrada Sinifaná, mediante los siguientes proyectos conforme con lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y por el Decreto 1120 del 29 de junio 2017: -Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo
del 20 de enero 2017 y por el Decreto 1120 del 29 de junio 2017: -Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de las variables climatológicas e hidrológicas de las cuencas de la quebrada Sinifaná y del río Amagá. -Acciones de protección, conservación y preservación a través de la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales y de importancia ambiental dentro de las cuencas de la quebrada Sinifaná y del río Amagá. -Acciones de recuperación de la calidad del agua de las cuencas de la quebrada Sinifaná y
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