ANLA - Resolución 002439 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002439 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002439 (11 SEP. 2026) Página 1 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 860.063.875-8 (en adelante la solicitante) presentó solicitud de evaluación de Licencia Ambiental para el proyecto “HUB Industrial”, en adelante el proyecto, a localizarse en los municipios de Funza y Tenjo en el departamento de Cundinamarca, mediante el radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200086006387526002 y en la ANLA 20266200234582 del 23 de febrero de 2026 (VPD0018-00-2026); petición que surtió el
siguiente: TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el 9 de marzo de 2026. De acuerdo con la solicitud de Licencia Ambiental, se adelantó la reunión virtual de socialización de los
siguiente: TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el 9 de marzo de 2026. De acuerdo con la solicitud de Licencia Ambiental, se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0018-00-2026 con la solicitante, la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015. Auto de inicio de trámite 2093 del 19 de marzo de 2026. Por el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “HUB Industrial”, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la solicitante el 20 de marzo de 2026, y comunicado el 25 de marzo de la misma anualidad a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, a las Alcaldías municipales de Funza y Tenjo en el departamento de Cundinamarca, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para AsuntosResolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 184 Ambientales Minero Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así mismo, fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 24 de marzo de 2026, operando el 26 de marzo de dicha anualidad la ejecutoria del mencionado acto administrativo. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo el 16 de
marzo de 2026, operando el 26 de marzo de dicha anualidad la ejecutoria del mencionado acto administrativo. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo el 16 de abril de 2026, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 7 de mayo de 2026 a través de la aplicación Microsoft Teams, como consta en el Acta 23 de 2026, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de otorgar la Licencia Ambiental solicitada. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas en estrados, de conformidad con el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015. Información requerida a otras autoridades. A través de los siguientes oficios, esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación: •Radicado 20263100611291 del 16 de junio de 2026, por el cual se solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras –URT, información sobre la existencia de predios relacionados en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, que se traslapen con el área de influencia y/o del proyecto, de los cuales la Unidad de Restitución de Tierras tenga conocimiento en el marco de sus competencias. •Radicado 20263100614931 del 16 de junio de 2026, por el cual se solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, información sobre la existencia de
tenga conocimiento en el marco de sus competencias. •Radicado 20263100614931 del 16 de junio de 2026, por el cual se solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, información sobre la existencia de superposición del área de influencia del proyecto con áreas determinadas como ecosistemas estratégicos, áreas de especial importancia ambiental y/o áreas protegidas que sean de su competencia, entre otros aspectos. •Radicado 20263100615441 del 16 de junio de 2026, por el cual se solicitó a Parques Nacionales Naturales de Colombia–PNN, información sobre la existencia de superposición que se pueda presentar en el área de influencia del proyecto, con áreas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y ecosistemas estratégicos, especialmente en relación con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que se encuentran registradas actualmente, entre otros aspectos. •Radicado 20263100618111 del 17 de junio de 2026, por el cual se le solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, información relacionada con las especies vegetales en veda regional y/o de importancia definidas por la Corporación, las áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad del componente biótico, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, así como por inversión forzosa de no menos del 1% que sean objeto de seguimiento por parte de la Corporación, entre otros aspectos.Resolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 184 Comunicación sobre superposición de proyectos: A través de los siguientes oficios esta
“Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 184 Comunicación sobre superposición de proyectos: A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015: •Oficio con radicado 20263100616991 del 16 de junio de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad INSEC AGROPECUARIA S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Operación de la Planta de Producción de Plaguicidas”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, contenida en el expediente LAV0038-002016. •Oficio con radicado 20263100617001 del 16 de junio de 2026, por el cual se le comunicó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Construcción y Operación de la línea de transmisión Nueva Esperanza a 500 kV” el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 519 del 26 de mayo de 2014, contenida en el expediente LAV0006-13. •Oficio con radicado 20263100617041 del 16 de junio de 2026, por el cual se le comunicó a VICAR FARMACEUTICA S.A., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Planta de formulación, envase, empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, doméstico, industrial y salud pública”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante
del proyecto bajo estudio con el proyecto “Planta de formulación, envase, empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, doméstico, industrial y salud pública”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 3513 del 29 de diciembre de 2006, contenida en el expediente LAM3951. •Oficio con radicado 20263100617061 del 16 de junio de 2026, por el cual se le comunicó a VANTI S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Construcción y Operación de las Líneas de Conducción de Gas Natural Zona Franca Facatativá y Chía – Mosquera”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 427 del 4 de mayo de 2000, contenida en el expediente LAM2144. Respuestas emitidas por otras Autoridades. Se recibió la siguiente información parte de otras Autoridades: •Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Por medio del oficio con radicado 20266200767742 del 11 de junio de 2026, remitió el Informe Técnico DTA No. 0990 del 1 de junio de 2026, relacionado con el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales para el proyecto, con fundamento en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por la solicitante. •Parque Nacionales Naturales de Colombia. Por medio del oficio con radicado 20266200827192 del 23 de junio de 2026, dio respuesta a la solicitud de la ANLA con radicado 20263100615441 del 16 de junio de 2026, indicando que el proyecto no presenta traslape con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
20266200827192 del 23 de junio de 2026, dio respuesta a la solicitud de la ANLA con radicado 20263100615441 del 16 de junio de 2026, indicando que el proyecto no presenta traslape con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, propuestas de nuevas áreas ni Reservas Naturales de la Sociedad Civil. No obstante, indicó que el área de influencia definitiva presenta traslape con el DistritoResolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 184 Regional de Manejo Integrado “Humedales de Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé”. •Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Por medio del oficio con radicado 20266200875492 del 2 de julio de 2026, la CAR dio respuesta a la solicitud de la ANLA con radicado 20263100618111 del 17 de junio de 2026, remitiendo los enlaces y documentos solicitados sobre especies en veda, áreas protegidas, determinantes ambientales, gestión del riesgo, rondas hídricas, puntos hidrogeológicos y el POMCA del río Bogotá, en el marco del trámite de evaluación de la licencia ambiental del proyecto. Asimismo, precisó que el área de influencia definitiva presenta superposición parcial con el Distrito de Manejo Integrado (DMI) “Terrenos Comprendidos por los Humedales Gualí, Tres Esquinas y Laguna del Funzhé”, y señaló que la información sobre proyectos con licencia ambiental en el área sería remitida posteriormente. •Unidad de Restitución de Tierras. Por medio del oficio con radicado
Funzhé”, y señaló que la información sobre proyectos con licencia ambiental en el área sería remitida posteriormente. •Unidad de Restitución de Tierras. Por medio del oficio con radicado 20266200883692 del 3 de julio de 2026, dio respuesta a la solicitud de la ANLA con radicado 20263100611291 del 16 de junio de 2026, indicando que no se presenta superposición total ni parcial con solicitudes de Restitución de Tierras y/o Rupta, a la fecha de revisión. •Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Por medio del oficio con radicado 20266200934032 del 14 de julio de 2026, complementó la información presentada mediante el radicado 20266200875492 del 2 de julio de 2026, remitiendo información relacionada con determinantes ambientales, recurso hídrico, biodiversidad, calidad ambiental, ordenamiento territorial y proyectos con licencias ambientales en el área de estudio, aportando insumos técnicos para la evaluación ambiental del proyecto. Pronunciamientos y respuestas emitidas en virtud de la superposición de proyectos: A través de la comunicación con radicado 20266200829062 del 23 de junio de 2026 se recibió por parte de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA con radicado 20263100617001 del 16 de junio de 2026, indicando que, respecto de la superposición con el proyecto “Construcción y Operación de la línea de transmisión Nueva Esperanza a 500 kV”, al verificar la información proporcionada por ANLA, se constató que se presenta superposición con el área de influencia del proyecto “HUB Industrial”; sin embargo, no representa inconveniente significativo, indicando que los
transmisión Nueva Esperanza a 500 kV”, al verificar la información proporcionada por ANLA, se constató que se presenta superposición con el área de influencia del proyecto “HUB Industrial”; sin embargo, no representa inconveniente significativo, indicando que los proyectos pueden coexistir y es factible realizar un manejo diferenciado e individual de los impactos ambientales. Respuesta a requerimientos de información adicional: Por medio de la comunicación con radicado en VITAL 3500086006387526011 y en ANLA 20266200742252 del 5 de junio de 2026, la solicitante presentó la información adicional requerida el 7 de mayo de 2026, en la Reunión de Información Adicional conforme al Acta 23 de 2026, adjuntando constancia de la entrega de dicha información ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, bajo el radicado 20261061022 del 4 de junio de 2026. Concepto Técnico 10354 del 11 de septiembre de 2026. Emitido por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional.Resolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 184 Auto 12623 del 11 de septiembre de 2026. Por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.
I. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.
de esta Autoridad Nacional.
I. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental:
A. Descripción general del proyecto.
En el proyecto “HUB Industrial”, a localizarse en los municipios de Funza y Tenjo en el departamento de Cundinamarca, de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 860.063.8758, tiene como objetivo la obtención de Licencia Ambiental, para las obras y actividades relacionadas con la construcción y operación de la línea eléctrica de 230kV, subestación HUB industrial y la interconexión de esta infraestructura hacia la bahía de conexión con la subestación noroeste (Existente), el cual se ubicará en las coordenadas indicadas en el Concepto Técnico 10354 del 11 de septiembre de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Figura. Localización del proyecto” HUB Industrial”Resolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 184Resolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 184
determinaciones” Página 6 de 184Resolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 184
Fuente: Geovisor ANLA 2026, Consultado el 7/07/2026
La descripción de la infraestructura y obras, así como las actividades en las diferentes etapas propuestas por la solicitante para el proyecto objeto de evaluación, se señalan en las Tablas «Obras del proyecto objeto de licencia ambiental “HUB Industrial”» e “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del presente trámite” del Concepto Técnico 10354 del 11 de septiembre de 2026, detallando longitudes, áreas, obras propuestas y actividades asociadas al proyecto. No obstante se precisa, que la infraestructura y área de intervención asociada a la Bahia de conexión solicitada dentro de la Subestación Noroeste (Existente), deberán ser solicitadas con el instrumento ambiental del operador o persona jurídica encargada de la operación de la misma, y bajo ese sentido esta Autoridad Nacional no se pronunciará sobre su viabilidad ambiental para esa área específica en el presente proyecto. Igualmente, en la tabla «Fases y actividades del proyecto “HUB Industrial”», se contemplan las fases del proyecto, de acuerdo con la infraestructura de la Subestación HUB Industrial, Línea de transmisión y Bahía de conexión subestación Noroeste (Existente); sin embargo, se precisa, que las actividades e infraestructura propuestas dentro del área de intervención de 0,29 ha relacionada con la bahía de conexión que se encuentra dentro de la subestación Noroeste (Existente), deberán ser tramitadas bajo el instrumento ambiental del operador o
se precisa, que las actividades e infraestructura propuestas dentro del área de intervención de 0,29 ha relacionada con la bahía de conexión que se encuentra dentro de la subestación Noroeste (Existente), deberán ser tramitadas bajo el instrumento ambiental del operador o la persona jurídica encargada de la operación de la Subestación Noroeste (Existente).Resolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 184 Por lo anterior, las actividades relacionadas a la Bahía de conexión Subestación Noroeste (Existente) serán tenidas en cuenta solo como una referencia a lo largo de la evaluación ambiental de la solicitud de licencia ambiental para explicar la conexión funcional del proyecto. Así mismo, la solicitante presenta el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, así como de los residuos sólidos y peligrosos, y el análisis correspondiente frente a las emisiones de gases efecto invernadero (GEI).
B. Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional La evaluación técnica de la solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “HUB Industrial”, se realizó por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA mediante el Concepto Técnico 10354 del 11 de septiembre de 2026, en el cual se presentan las consideraciones sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales conforme lo señalado en los diferentes capítulos del mencionado concepto y que corresponden a: “Lineamientos de participación con grupos de interés, autoridades y comunidades, entre otros”,
regional y valoración económica de impactos ambientales conforme lo señalado en los diferentes capítulos del mencionado concepto y que corresponden a: “Lineamientos de participación con grupos de interés, autoridades y comunidades, entre otros”, “Caracterización ambiental”, “Zonificación ambiental”, “Proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Evaluación ambiental de impactos”, “Evaluación económica de impactos”, “Definición del área de influencia”, “Zonificación de manejo ambiental” y “Planes y programas”. A continuación, se presentan las principales consideraciones y conclusiones establecidas por el Equipo Evaluador Ambiental en dichos capítulos del Concepto Técnico 10354 del 11 de septiembre de 2026, las cuales, junto con todo el análisis realizado en el mencionado concepto, permiten sustentar la toma de decisiones por parte de esta Autoridad Nacional a través del presente acto administrativo: LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS, AUTORIDADES Y COMUNIDADES, ENTRE OTROS: Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental indica lo siguiente en el Concepto Técnico 10354 del 11 de septiembre de 2026, lo siguiente: “(…) De acuerdo con la información presentada por la Solicitante, el proceso se desarrolló con fundamento en los Términos de Referencia TdR-17 de 2018 y en los principios de participación e información establecidos en la normativa ambiental vigente, mediante la implementación de mecanismos orientados a socializar las características y actividades proyectadas, recopilar información para la caracterización del medio socioeconómico, conocer la percepción de los grupos de valor frente al proyecto y presentar los resultados del Estudio de Impacto Ambiental.
la implementación de mecanismos orientados a socializar las características y actividades proyectadas, recopilar información para la caracterización del medio socioeconómico, conocer la percepción de los grupos de valor frente al proyecto y presentar los resultados del Estudio de Impacto Ambiental. Señaló la Solicitante que, a partir del análisis territorial realizado y de la delimitación del área de influencia socioeconómica, se identificaron los siguientes grupos de valor:Resolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 184 Tabla. Grupos de valor del proyecto Tipo de actor Grupo de valor Departamental Gobernación de Cundinamarca Ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Municipales Alcaldías de Funza y Tenjo Órganos de control y entes descentralizado s Personerías de Funza y Tenjo Organizaciones sociales Veeduría Río Bogotá - Mesa Temática Humedal Gualí Pobladores Representantes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas La Isla (Funza) y La Punta (Tenjo) Propietarios y/o representantes de predios Propietarios y/o encargados de los predios que serían intervenidos por las actividades del proyecto Fuente: Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA a partir de la información del Capítulo 5.3 “Caracterización medio socioeconómico” del proyecto HUB Industrial. Respuesta a Información adicional con radicado 20266200742252 del 5 de junio del 2026. (…) Con relación al proceso participativo, la Solicitante indicó que este no pudo desarrollarse en la totalidad de los espacios programados con algunos propietarios o
con radicado 20266200742252 del 5 de junio del 2026. (…) Con relación al proceso participativo, la Solicitante indicó que este no pudo desarrollarse en la totalidad de los espacios programados con algunos propietarios o representantes de predios que serían objeto de intervención por las actividades del proyecto. De acuerdo con la información aportada en el documento con radicado 20266200742252 del 5 de junio del 2026, la Solicitante efectuó diferentes gestiones de convocatoria y seguimiento mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, comunicaciones escritas y mensajería instantánea dirigidas a los representantes de los predios “La Esmeralda”, “JS Herbs Company”, “El Zorro”, “Palo Blanco” y “Santa Ana”; no obstante, en algunos casos no fue posible concretar la participación durante todos los momentos previstos del proceso. Asimismo, indicó que, cuando fue pertinente, remitió información relacionada con el proyecto y los resultados del EIA a los grupos de valor que no asistieron a determinados espacios de socialización y mantuvo disponibles canales de comunicación para la atención de inquietudes y solicitudes de información. Los soportes correspondientes a la gestión adelantada se encuentran en el Anexo 5.3. Medio Socioeconómico, del documento referido. Específicamente en relación con el proceso participativo llevado a cabo con los representantes del predio “El Zorro”, localizado en los municipios de Funza y Tenjo, durante la visita de evaluación ambiental el Equipo Evaluador Ambiental evidenció que persistían inquietudes frente al proyecto, relacionadas principalmente con la ubicación de la infraestructura proyectada en el predio de su propiedad, el uso de la servidumbre planteada como acceso al proyecto, las posibles restricciones al desarrollo futuro del
persistían inquietudes frente al proyecto, relacionadas principalmente con la ubicación de la infraestructura proyectada en el predio de su propiedad, el uso de la servidumbre planteada como acceso al proyecto, las posibles restricciones al desarrollo futuro del predio y los potenciales efectos asociados a campos electromagnéticos. Adicionalmente, el representante del predio presentó ante esta Autoridad Nacional la comunicación con radicado 20266200508602 del 21 de abril de 2026, mediante la cualResolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 184 manifestó las observaciones previamente señaladas. Al respecto, la ANLA dio respuesta mediante el radicado 20263100502191 del 21 de mayo de 2026, indicando que dichas observaciones serían consideradas dentro del proceso de evaluación ambiental, precisando que el proyecto se encontraba en etapa de evaluación y que, durante la Reunión de Información Adicional celebrada el 7 de mayo de 2026, se había requerido a la Solicitante complementar el proceso de participación y socialización con los representantes del predio “El Zorro”. En consecuencia, y en atención al Requerimiento 1 de información adicional, la Solicitante informó que adelantó nuevas gestiones de convocatoria con los representantes del predio y realizó una reunión complementaria de participación y socialización el 25 de mayo de 2026, mediante la plataforma Microsoft Teams. Según lo reportado, durante este espacio se socializó información relacionada con la localización y características del proyecto, el proceso de licenciamiento ambiental, los resultados del EIA, las vías de acceso previstas, las distancias de seguridad establecidas en el RETIE y los campos electromagnéticos asociados a la
localización y características del proyecto, el proceso de licenciamiento ambiental, los resultados del EIA, las vías de acceso previstas, las distancias de seguridad establecidas en el RETIE y los campos electromagnéticos asociados a la infraestructura proyectada. La Solicitante indicó que durante la reunión los representantes del predio reiteraron observaciones relacionadas con la ubicación del proyecto, la infraestructura eléctrica existente en el sector y los posibles efectos derivados de nuevas instalaciones eléctricas. Las actas y listados de asistencia fueron aportados como soporte en los anexos correspondientes del documento R-IA (ANEXOS/CAP.5/5.3 MS/5.3.8. Información adicional). Posteriormente, el representante del predio presentó una nueva comunicación mediante radicado 20266200723142 del 3 de junio de 2026, en la cual ratificó y complementó las observaciones previamente formuladas, reiterando sus inquietudes relacionadas con la ubicación del proyecto, los campos electromagnéticos, las limitaciones al desarrollo futuro del predio y el uso de la servidumbre. Al respecto, la ANLA dio respuesta mediante el radicado 20262300663411 del 26 de junio de 2026, reiterando que el proyecto continuaba en etapa de evaluación ambiental, que la licencia ambiental no había sido otorgada y que las observaciones allegadas serían consideradas dentro de la evaluación de la solicitud de licencia ambiental del proyecto. Al respecto, es importante señalar que, conforme lo establece la norma, no obstante, el otorgamiento de la licencia ambiental, esta no confiere derechos sobre un predio; por lo tanto, es la Solicitante, en este caso la titular del trámite ambiental, quien deberá adelantar las gestiones necesarias para poder ejecutar las obras y actividades que se
el otorgamiento de la licencia ambiental, esta no confiere derechos sobre un predio; por lo tanto, es la Solicitante, en este caso la titular del trámite ambiental, quien deberá adelantar las gestiones necesarias para poder ejecutar las obras y actividades que se hayan planteado en dicha propiedad. (…) Específicamente en relación con el proceso participativo desarrollado con los propietarios y representantes de los predios vinculados al proyecto, el Equipo Evaluador Ambiental observó que, pese a las actividades de información y socialización adelantadas por la Solicitante durante la evaluación, en el caso del predio El Zorro persisten inquietudes relacionadas con la localización de la infraestructura proyectada respecto del predio, la servidumbre planteada como acceso al proyecto, las posibles restricciones al desarrollo futuro del predio y los potenciales efectos asociados a campos electromagnéticos. Asimismo, se evidenció que durante la elaboración del EIA y la visita de evaluación no fue posible establecer comunicación con los propietarios oResolución No. 002439 Del 11 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 184 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 11 de 184 representantes de algunos predios vinculados al proyecto, entre ellos La Esmeralda y JS Herbs Company, situación que fue reportada y soportada por la Solicitante. En consecuencia, el Equipo Evaluador Ambiental considera necesario que, previo al inicio de las actividades del proyecto, la Solicitante desarrolle espacios informativos con los propietarios o representantes de los predios que serían intervenidos por las actividades del proyecto y aledaños a este, en los que socialice de manera clara las obras autorizadas y las obligaciones que se estab
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