ANLA - Resolución 002456 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002456 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002456 (15 SEP. 2026) Página 1 de 5 “Por la cual se aclara el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576 y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA
DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576, correspondiente al expediente PDA2806-00-2026, a favor de las sociedades INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.047.657-1, y DERCO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.327.290-9, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca DIECI, modelo ZEUS, código de identificación SLL285, año de fabricación 2025. La solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
móvil terrestre de uso fuera de carretera marca DIECI, modelo ZEUS, código de identificación SLL285, año de fabricación 2025. La solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal fue presentada dentro del expediente PDA2806-00-2026, asociado al trámite No. 6800086004765726029. Mediante radicado No. 20266201188592 del 21 de agosto de 2026, el señor Carlos Daniel Cifuentes Ramírez, en calidad de representante de INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., solicitó la corrección de la fecha de emisión del CEPD No. 34576, indicandoResolución No. 002456 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por la cual se aclara el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 que en el documento se consignó como fecha de aprobación técnica el 18 de mayo de 2026, cuando la fecha correcta corresponde al 18 de agosto de 2026. Una vez revisado el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576, esta Autoridad evidenció que en dicho certificado se consignó de manera errónea la fecha 18 de mayo de 2026 como fecha de aprobación técnica, cuando la fecha correcta corresponde al 18 de agosto de 2026. En consecuencia, se evidencia un error formal de transcripción en la fecha consignada en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576, el cual no modifica el contenido
2026. En consecuencia, se evidencia un error formal de transcripción en la fecha consignada en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576, el cual no modifica el contenido técnico, alcance ni sentido material de la decisión adoptada por esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Política en su artículo 209 señala que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, consagrados en la Constitución Política, en la citada ley y en las leyes especiales. El artículo 45 ibidem señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. La norma en mención no hace cosa distinta que reconocer la auto tutela administrativa y la obligación que tiene la administración de corregir los yerros en que incurra en el trámite administrativo, para evitar que sus decisiones nazcan a la vida jurídica con vicios. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente
administrativa y la obligación que tiene la administración de corregir los yerros en que incurra en el trámite administrativo, para evitar que sus decisiones nazcan a la vida jurídica con vicios. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami en que se incurra en los actos administrativos, por lo que desde luego se consideraría comoResolución No. 002456 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por la cual se aclara el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto1. Por consiguiente, una vez revisada la información que obra en el expediente PDA2806-00-2026, se evidenció que, por un error involuntario de transcripción en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576, se consignó como fecha de aprobación técnica el 18 de mayo de 2026, cuando la fecha correcta corresponde al 18 de agosto de 2026. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de aclarar dicha circunstancia, mediante el presente acto administrativo corrige la fecha consignada en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576, sustituyendo la fecha indicada inicialmente por el 18 de agosto de 2026. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de
Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576, sustituyendo la fecha indicada inicialmente por el 18 de agosto de 2026. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de los principios de la función administrativa, por cuanto se trata de un error meramente formal de transcripción que no genera cambios en el contenido técnico, alcance ni sentido material de la decisión adoptada por esta Autoridad, tal como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó a la Dirección General la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función
de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado, 2ª Edición, José Luís Benavides, Universidad Externado de Colombia. 2016.Resolución No. 002456 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por la cual se aclara el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576, correspondiente al expediente PDA2806-00-2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en el sentido de sustituir la fecha 18 de mayo de 2026 por la fecha correcta 18 de agosto de 2026, como fecha de aprobación técnica. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.047.657-1, y DERCO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.327.290-9, o a través de sus representantes legales, apoderados debidamente constituidos o personas autorizadas para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 SEP. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTAResolución No. 002456 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por la cual se aclara el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34576 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Expediente No. PDA2806-00-2026
Fecha: 10 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265000024564
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad