ANLA - Resolución 002457 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002457 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002457 (15 SEP. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026, negó la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2, junto con las sociedades SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830.092.963-2, y MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901.449.964-1, dentro del expediente PDA2272-00-2026, correspondiente a la solicitud radicada bajo el No. 20266200729212 del 4 de junio de 2026, asociada al número

con NIT 901.449.964-1, dentro del expediente PDA2272-00-2026, correspondiente a la solicitud radicada bajo el No. 20266200729212 del 4 de junio de 2026, asociada al número VITAL 6800083004426626007, para las fuentes móviles terrestres de carretera marca MERCEDES-BENZ, modelos O500RS y O500RSD, identificadas con los códigos 63401 y 63407, año modelo 2026Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2026, la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026, mediante la cual se negó la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA)Resolución No. 002457 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones””

Página 2 de 8 Argumentos del recurrente El recurrente manifiesta en su escrito de impugnación lo siguiente: “En el marco del trámite de aprobación del CEPD, la Autoridad solicitó complementar la información relacionada con la configuración del sistema de aire acondicionado de las fuentes móviles objeto de la solicitud, específicamente respecto del tipo y cantidad de sustancia refrigerante utilizada. En atención a dicho requerimiento, mediante radicado 20266201100662 del 10 de agosto de 2026, se aportó una certificación suscrita por ZHENGZHOU SESSIKA INDUSTRY CO., LTD., fabricante del sistema de aire acondicionado modelo DD13S, en la cual se certifica que dicho sistema utiliza como sustancia refrigerante R134a, con una cantidad de llenado de 1.075 gramos que cumple con los parámetros establecidos por la entidad. Haciendo uso del recurso de reposición, nos permitimos aportar como anexo la certificación correspondiente, expedida por DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., empresa registrada ante la ANLA. Dicho documento contiene la misma información técnica suministrada por el fabricante del sistema de aire acondicionado, ZHENGZHOU SESSIKA INDUSTRY CO., LTD., y corresponde a la información presentada en el último requerimiento realizado dentro del trámite. De esta manera, se busca subsanar la observación relacionada con la validación de la información, toda vez que la certificación es presentada directamente por DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., como empresa registrada ante la ANLA, manteniendo la información técnica proporcionada por el fabricante del componente respecto al tipo de refrigerante R134a y una cantidad de llenado de 1.075 gramos. En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la entidad dar continuidad con el

manteniendo la información técnica proporcionada por el fabricante del componente respecto al tipo de refrigerante R134a y una cantidad de llenado de 1.075 gramos. En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la entidad dar continuidad con el trámite correspondiente y proceder con la aprobación y emisión del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), teniendo en cuenta la documentación aportada y la certificación presentada por DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S.” Con fundamento en lo anterior, solicita reponer la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026, dejar sin efecto la decisión mediante la cual se negó la solicitud y, en consecuencia, dar continuidad al trámite correspondiente para la aprobación y emisión del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD). Procedencia del recurso interpuesto La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Así pues, antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridadesResolución No. 002457 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 8 administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales resuelven los recursos de reposición.

002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 8 administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente1, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)” El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad procesal de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que 1 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta.

En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar,

afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Resolución No. 002457 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 8 la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto. Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez surta la etapa de notificación, quedará en firme 2

Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez surta la etapa de notificación, quedará en firme 2 conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. FRENTE A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE, ESTA AUTORIDAD PROCEDE A PRONUNCIARSE Habiendo analizado el recurso de reposición interpuesto, los argumentos expuestos por el recurrente y la documentación obrante en el expediente No. PDA2272-00-2026, incluida la documentación aportada con el recurso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se permite realizar las siguientes consideraciones: En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 762 de 2022, mediante la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres y se adoptan otras disposiciones. En el marco de la evaluación de la solicitud, mediante Oficio No. 20265500800371 del 24 de julio de 2026, esta Autoridad requirió a la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S. complementar la información relacionada con el sistema de aire acondicionado de las fuentes móviles objeto de la solicitud, específicamente respecto del tipo de refrigerante utilizado y la cantidad de llenado, mediante documentación técnica expedida por el fabricante y trazable a los modelos objeto del trámite. En el caso de certificaciones, estas debían encontrarse suscritas por un representante previamente validado ante la ANLA.

utilizado y la cantidad de llenado, mediante documentación técnica expedida por el fabricante y trazable a los modelos objeto del trámite. En el caso de certificaciones, estas debían encontrarse suscritas por un representante previamente validado ante la ANLA. En respuesta al requerimiento, mediante radicado No. 20266201100662 del 10 de agosto de 2026, la sociedad aportó una carta suscrita por ZHENGZHOU SESSIKA INDUSTRY CO., LTD., en la cual se informó que el sistema de aire acondicionado modelo DD-13S utiliza gas refrigerante R134A, con una cantidad de llenado de 1.075 gramos. No obstante, mediante el Concepto Técnico No. 009000 del 18 de agosto de 2026, el equipo técnico determinó que la documentación aportada no permitía acreditar de manera suficiente la información requerida, toda vez que la empresa que suscribió la referida carta 2 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el

artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 3 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.Resolución No. 002457 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 8 no se encontraba registrada ante la ANLA como casa matriz ni se evidenció que la persona firmante correspondiera a un representante del fabricante previamente validado ante esta Autoridad. Adicionalmente, no se estableció de manera expresa la correspondencia o trazabilidad de la información frente a las fuentes móviles MERCEDES-BENZ modelos O500RS, O500RSD y VDS 63401; 63407 objeto de la solicitud.

En consecuencia, el Concepto Técnico No. 009000 concluyó que no se había subsanado el requerimiento relacionado con la acreditación de la configuración del sistema de aire acondicionado, razón por la cual no procedía la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal. Ahora bien, la sociedad recurrente manifiesta que, con ocasión del recurso de reposición, aporta una certificación expedida por DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., empresa registrada ante la ANLA, mediante la cual pretende mantener la información técnica suministrada por el fabricante del sistema de aire acondicionado y subsanar la observación relacionada con la validación de dicha información.

ante la ANLA, mediante la cual pretende mantener la información técnica suministrada por el fabricante del sistema de aire acondicionado y subsanar la observación relacionada con la validación de dicha información. Al respecto, se precisa que, para efectos de la validación y trazabilidad de las firmas, existe en VITAL el “PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE USUARIO COMO REPRESENTANTE DE CASA MATRIZ DE LA EMPRESA FABRICANTE O DE LA FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO DE FUENTES MÓVILES TERRESTRES EN COLOMBIA”, mediante el cual se establecen los requisitos que debe surtir la casa matriz para su registro y validación ante la Autoridad. En el presente caso, tratándose de ZHENGZHOU SESSIKA INDUSTRY CO., LTD., deberá adelantarse el respectivo proceso de registro y validación ante la ANLA, con el fin de que pueda verificarse la identidad de quienes suscriben las certificaciones y la facultad que ostentan para expedirlas en nombre del fabricante. De igual manera, en caso de que se pretenda delegar la firma del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) en representación de la casa matriz de la empresa fabricante, deberá atenderse lo establecido en el referido procedimiento, particularmente en lo relacionado con la presentación de poder o carta de autorización en la que se informe expresamente la identidad de la persona autorizada —nombre, número de identificación y correo electrónico—, así como se indique si dicha persona se encuentra facultada para suscribir certificaciones técnicas de los diseños de los vehículos en nombre de la casa matriz de la empresa fabricante. Así mismo, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial al castellano del poder o carta de autorización, cuando corresponda, con el fin de

suscribir certificaciones técnicas de los diseños de los vehículos en nombre de la casa matriz de la empresa fabricante. Así mismo, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial al castellano del poder o carta de autorización, cuando corresponda, con el fin de garantizar la trazabilidad de la firma y la verificación de las facultades de quien suscribe la documentación técnica. En consecuencia, para efectos de acreditar válidamente la información técnica requerida en una eventual nueva actuación, deberá adelantarse previamente el proceso de validación de la casa matriz y, de ser el caso, el procedimiento correspondiente para la delegación de la firma, de manera que pueda verificarse la identidad y facultades de la persona que suscriba las certificaciones técnicas. Por tales motivos, los argumentos expuestos por la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S. no logran desvirtuar las consideraciones técnicas que sustentaron la decisión recurrida, toda vez que la documentación presentada durante la etapa de evaluación noResolución No. 002457 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 8 permitió acreditar el cumplimiento del requisito relacionado con el sistema de aire acondicionado, conforme a lo establecido en la Resolución 762 de 2022. Así las cosas, esta Autoridad encuentra que no hay lugar a reponer la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026, por cuanto los argumentos planteados en el recurso no desvirtúan los fundamentos técnicos que dieron lugar a la decisión de no aprobación.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA)

desvirtúan los fundamentos técnicos que dieron lugar a la decisión de no aprobación.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 8° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 junio 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de

Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal CEPD, y la de resolver los recursos de reposición, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de la función anterior. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer y, en su lugar, confirmar la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026, mediante la cual se negó la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2, junto con las sociedades SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830.092.963-2, y MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901.449.964-1, dentro del expediente No. PDA2272-00-2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.Resolución No. 002457 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 7 de 8 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2; junto con

Página 7 de 8 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2; junto con las sociedades SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830.092.963-2; y MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901.449.964-1, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 SEP. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

GIOVANNI ROPERO MARTINEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. PDA2272-00-2026

Fecha: 14 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20265000024574

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 002457 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.

archivos digitales de la EntidadResolución No. 002457 Del 15 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002234 del 21 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 8 de 8

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