ANLA - Resolución 002502 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002502 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002502 (17 SEP. 2026) Página 1 de 17 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 7 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Trupillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Uribia, en el departamento de La Guajira, a la sociedad
EOLICA LA VELA S.A.S., con NIT. 901.119.357-5.
Que a través de la Resolución 450 del 18 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. mediante comunicación con radicado ANLA 20246200060112 del 16 de enero de 2024 contra la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar el numeral 4 “Subestación y Áreas de Apoyo” del literal A “Infraestructura u Obras” del artículo segundo, corrigiendo la tabla denominada “Coordenadas polígono de la subestación y áreas de apoyo”; así mismo, modificó las categorías “Áreas de Exclusión”, “Áreas de Intervención con Restricción Alta” y “Áreas de Intervención con Restricción Media” de la tabla denominada “ZonificaciónResolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 2 de 17 de Manejo Ambiental definida por ANLA”, contenida en el artículo décimo de la resolución recurrida, entre otras determinaciones. Que por medio del Auto 1388 del 12 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Asociación Binacional de Pescadores Artesanales, Acuicultores, Productores y Transportadores de las Comunidades Indígenas Wayuu “Asobitrans”, con el Nit 901380509-4, dentro del proyecto “Parque Eólico Trupillo”.
Artesanales, Acuicultores, Productores y Transportadores de las Comunidades Indígenas Wayuu “Asobitrans”, con el Nit 901380509-4, dentro del proyecto “Parque Eólico Trupillo”. Que mediante el Auto 7325 del 21 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Veeduría Ciudadana Wayúu Súliwoú dentro del Proyecto “Parque Eólico Trupillo”, en la etapa de seguimiento ambiental. Que a través del Memorando Interno 20264705228813 del 27 de mayo de 2026, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento le comunicó al Grupo de Caribe de esta Autoridad Nacional los resultados de la revisión de información geográfica, satelital y documental realizada al expediente LAV0026-00-2023, con el fin de identificar posibles actividades o intervenciones relacionadas con las autorizadas para el proyecto “Parque Eólico Trupillo”. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266201013942 del 27 de julio de 2026, la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. solicitó declarar el desistimiento de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución 450 del 18 de marzo de 2024, para el proyecto “Parque Eólico Trupillo”, así como ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente LAV0026-00-2023. Que posteriormente, mediante comunicación con radicado ANLA 20266201103902 del 10 de agosto de 2026, la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. presentó alcance a la solicitud antes referida, mediante el cual informó sobre la culminación de las
Que posteriormente, mediante comunicación con radicado ANLA 20266201103902 del 10 de agosto de 2026, la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. presentó alcance a la solicitud antes referida, mediante el cual informó sobre la culminación de las reuniones oficiales de seguimiento y cierre de los procesos de consulta previa adelantados ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), y adjuntó las actas correspondientes para su incorporación al expediente LAV0026-00-2023. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y establece adicionalmente que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar lasResolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 3 de 17 áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores
estos fines (artículo 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). El artículo 50 de la Ley 99 de 1993 establece que se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1076 de 2015 dispone en su artículo 2.2.2.3.1.6 que la licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación, lo que evidencia su carácter integral y su vocación de permanencia durante todo el ciclo del proyecto autorizado. De igual forma, en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en desarrollo de dicha gestión, la
ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar, entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, efectuar requerimientos, imponer obligaciones ambientales y corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Por su parte, la Ley 1437 de 2011, en su artículo 91, señala que “salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios, mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Perderán obligatoriedad y, por tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho (…)”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que seResolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 4 de 17 sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de
00-2023 Página 4 de 17 sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que con el Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al ministerio antes citado. Que mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia. Que conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia
2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente, mediante Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA.Resolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 5 de 17 Que mediante el numeral 7 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza de ejecutoria del instrumento de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales.
Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza de ejecutoria del instrumento de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 “Por la cual se resuelve una solicitud de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Mediante la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional otorgó licencia ambiental a la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Trupillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de La Guajira, estableciendo las obras, infraestructura y actividades autorizadas, los permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la Zonificación de Manejo Ambiental, los planes y programas de manejo y seguimiento ambiental, así como las demás obligaciones y condiciones aplicables para su ejecución. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO Con base en la revisión de la información obrante en el expediente LAV0026-002023, así como en los resultados del seguimiento geoespacial adelantado por la Autoridad Nacional, se estableció que el proyecto denominado “Parque Eólico Trupillo”, autorizado mediante la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, no inició su fase constructiva ni desarrolló actividades asociadas a la ejecución de las obras e intervenciones autorizadas. Esta situación fue corroborada mediante el Memorando Interno 20264705228813 del 27 de mayo de 2026, a través del cual el Grupo de Valoración y Manejo de
obras e intervenciones autorizadas. Esta situación fue corroborada mediante el Memorando Interno 20264705228813 del 27 de mayo de 2026, a través del cual el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento comunicó al Grupo de Caribe los resultados de la revisión de información geográfica, satelital y documental realizada al expediente LAV0026-00-2023, teniendo en cuenta que la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. no había informado el inicio de las actividades del proyecto. Para dicha verificación se empleó una imagen satelital PlanetScope del 6 de mayo de 2026, a partir de la cual se efectuó la validación de posibles intervenciones relacionadas con las actividades autorizadas. Como resultado del análisis, se concluyó que no se evidenciaban intervenciones en las áreas licenciadas asociadas con las actividades constructivas autorizadas, ni zonas relacionadas con actividades de construcción o adecuaciones de vías.Resolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 6 de 17 En este contexto, las obligaciones, planes, programas, medidas de manejo, seguimiento y monitoreo ambiental, así como los permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables establecidos en la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, deben analizarse atendiendo a los supuestos de hecho previstos para su exigibilidad. En particular, aquellas obligaciones concebidas para ser implementadas durante las fases de construcción y operación del proyecto se encontraban asociadas a la gestión de los impactos
supuestos de hecho previstos para su exigibilidad. En particular, aquellas obligaciones concebidas para ser implementadas durante las fases de construcción y operación del proyecto se encontraban asociadas a la gestión de los impactos ambientales derivados de las actividades efectivamente desarrolladas en campo. Al no haberse materializado las obras y actividades constructivas autorizadas ni evidenciado intervenciones asociadas con su ejecución, no se configuraron los escenarios técnicos que activaran la implementación de las medidas ambientales asociadas a dichas actividades, ni se materializaron los impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto que hicieran necesaria la aplicación de las correspondientes medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, manejo o seguimiento ambiental. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas en la licencia ambiental cuyo cumplimiento, por su naturaleza o por el término expresamente previsto para ello, resultara exigible con independencia del inicio material de las obras y actividades autorizadas. En consecuencia, para efectos de la presente actuación, se encuentra acreditado que la licencia ambiental otorgada no se materializó mediante el inicio y ejecución de las obras y actividades constructivas autorizadas, circunstancia que será valorada en conjunto con los demás elementos obrantes en el expediente para determinar los efectos jurídicos correspondientes. Resolución 450 del 18 de marzo de 2024 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO Las modificaciones introducidas mediante la Resolución 450 del 18 de marzo de 2024 se incorporaron a las condiciones bajo las cuales quedó autorizado el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Trupillo”. No obstante, de acuerdo con la
Las modificaciones introducidas mediante la Resolución 450 del 18 de marzo de 2024 se incorporaron a las condiciones bajo las cuales quedó autorizado el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Trupillo”. No obstante, de acuerdo con la verificación geográfica, satelital y documental previamente descrita, no se evidenció el inicio de actividades constructivas ni intervenciones asociadas con las obras y actividades autorizadas. En consecuencia, las condiciones modificadas mediante dicho acto administrativo no llegaron a materializarse a través de la ejecución física del proyecto,Resolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 7 de 17 circunstancia concordante con el estado de no ejecución verificado por la Autoridad Nacional. Consideración sobre el estado material del proyecto De acuerdo con el análisis precedente, la Autoridad Nacional constató que el proyecto “Parque Eólico Trupillo” no inició actividades constructivas ni generó intervenciones asociadas con la ejecución material de las obras y actividades autorizadas. A su vez, mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20266201013942 del 27 de julio de 2026 y 20266201103902 del 10 de agosto de 2026, la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. manifestó su decisión definitiva e irrevocable de no continuar con el desarrollo del proyecto y solicitó el cierre y archivo del expediente ambiental. Respecto de la información presentada mediante la segunda de las comunicaciones citadas, relacionada con la culminación de las reuniones oficiales de seguimiento y
irrevocable de no continuar con el desarrollo del proyecto y solicitó el cierre y archivo del expediente ambiental. Respecto de la información presentada mediante la segunda de las comunicaciones citadas, relacionada con la culminación de las reuniones oficiales de seguimiento y cierre de los procesos de consulta previa y las actas correspondientes, la Autoridad Nacional tendrá dicha documentación como parte de la información obrante en el expediente LAV0026-00-2023, sin que ello comporte un pronunciamiento sobre la culminación, validez o cierre de los procesos de consulta previa adelantados por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), asunto que corresponde al ámbito de competencias de dicha autoridad. En consecuencia, se encuentra acreditada tanto la ausencia de ejecución material del proyecto como la decisión definitiva de su titular de no desarrollarlo, circunstancias que serán valoradas jurídicamente a continuación para determinar sus efectos respecto de la fuerza ejecutoria de la licencia ambiental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En consideración a que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto-Ley 3573 de 2011, tiene entre sus funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales, corresponde a la Autoridad Nacional determinar, en el marco de sus competencias, los efectos jurídicos derivados de las circunstancias verificadas respecto del proyecto “Parque Eólico Trupillo” y de la solicitud presentada por su titular.
Autoridad Nacional determinar, en el marco de sus competencias, los efectos jurídicos derivados de las circunstancias verificadas respecto del proyecto “Parque Eólico Trupillo” y de la solicitud presentada por su titular. De acuerdo con el concepto y alcance de la licencia ambiental contenidos en el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, la licencia ambiental constituye la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra oResolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 8 de 17 actividad, sujeta al cumplimiento por parte de su beneficiario de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidos en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales derivados de la actividad autorizada. La licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución 450 del 18 de marzo de 2024, fue expedida en el marco de las disposiciones aplicables al licenciamiento ambiental previstas en el Decreto 1076 de 2015, razón por la cual las determinaciones que se adoptan mediante el presente acto administrativo se analizan con sujeción a dicho marco normativo. La licencia ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental, sujeta a su titular al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones que en ella se
mediante el presente acto administrativo se analizan con sujeción a dicho marco normativo. La licencia ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental, sujeta a su titular al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones que en ella se establecen y en los actos administrativos que la integran, orientados a la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los impactos ambientales que pueda generar la ejecución del proyecto, obra o actividad autorizada. De igual manera, la licencia lleva implícitos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios durante la vida útil del proyecto, obra o actividad, en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015. En este sentido, de conformidad con los artículos 87, 88 y 89 de la Ley 1437 de 2011, una vez adquieren firmeza, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y gozan de carácter ejecutivo y ejecutorio, en virtud del cual resultan obligatorios y, salvo disposición legal en contrario, son suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato, sin mediación de otra autoridad.1 Tales atributos resultan predicables de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución 450 del 18 de marzo de 2024, al tratarse de actos administrativos definitivos y en firme. En consecuencia, sus efectos jurídicos permanecen mientras no sean anulados por la
18 de marzo de 2024, al tratarse de actos administrativos definitivos y en firme. En consecuencia, sus efectos jurídicos permanecen mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o se configure alguna de las causales de pérdida de ejecutoriedad previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Al respecto, la Autoridad Nacional considera que la figura del desistimiento no resulta aplicable en los términos planteados por la sociedad, toda vez que el procedimiento administrativo iniciado para obtener la licencia ambiental culminó con la expedición de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y con la posterior decisión del recurso de reposición mediante la Resolución 450 del 18 de marzo de
2024. En consecuencia, no se está ante una solicitud de licenciamiento ambiental 1 ARBOLEDA PERDOMO, Enrique José. Comentarios al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Ley 1437 de 2011. 3.ª ed., actualizada con la Ley 2080 de 2021. Bogotá D.C.: Legis, pp. 171-172.Resolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 9 de 17 pendiente de decisión respecto de la cual pueda señalarse su desistimiento, sino ante una licencia ambiental otorgada mediante actos administrativos definitivos y en firme. Por lo anterior, atendiendo al contenido material de la petición, la manifestación efectuada por la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. debe entenderse como la
ante una licencia ambiental otorgada mediante actos administrativos definitivos y en firme. Por lo anterior, atendiendo al contenido material de la petición, la manifestación efectuada por la sociedad EÓLICA LA VELA S.A.S. debe entenderse como la decisión expresa de la titular de no ejercer la autorización ambiental otorgada, materializada en su determinación definitiva e irrevocable de no desarrollar el proyecto autorizado. Esta circunstancia evidencia la falta definitiva de interés de la titular en desarrollar el proyecto, situación sobreviniente que no se presenta de manera aislada, sino que resulta concordante con la situación material previamente verificada por la Autoridad Nacional, conforme con la cual el proyecto no inició su ejecución y no se evidenciaron intervenciones asociadas con las actividades constructivas autorizadas. En ese contexto, al no haberse iniciado la ejecución material de las obras y actividades autorizadas ni evidenciarse intervenciones asociadas con su construcción, no se materializaron los impactos ambientales derivados de la ejecución de dichas obras y actividades que dieron lugar al establecimiento de las correspondientes medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, manejo y seguimiento ambiental, sin perjuicio de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, hubieren resultado exigibles con independencia del inicio material del proyecto. En consecuencia, resulta necesario analizar la eficacia y permanencia de los efectos de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023, modificada mediante la Resolución 450 del 18 de marzo de 2024, teniendo en cuenta las circunstancias sobrevinientes previamente expuestas y su incidencia respecto del objeto para el cual fue otorgada la licencia ambiental. Por consiguiente, corresponde determinar los efectos jurídicos que tales
sobrevinientes previamente expuestas y su incidencia respecto del objeto para el cual fue otorgada la licencia ambiental. Por consiguiente, corresponde determinar los efectos jurídicos que tales circunstancias sobrevinientes producen respecto de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos mediante los cuales se otorgó y modificó la licencia ambiental, de conformidad con las disposiciones que regulan dicha institución jurídica. DE LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO En cuanto a los presupuestos de orden normativo para la procedencia de la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos, el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:Resolución No. 002502 Del 17 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 17 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3136 del 28 de diciembre de 2023 y se ordena el archivo del expediente LAV002600-2023 Página 10 de 17 Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5.Cuando pierdan vi
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