ANLA - Resolución 002514 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002514 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002514 (18 SEP. 2026) Página 1 de 17
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN 1691 DEL 22 DE JUNIO DE 2026”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en adelante (la Autoridad Nacional) otorgó a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”, localizado en la jurisdicción de los municipios de Paratebueno en el departamento de
sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”, localizado en la jurisdicción de los municipios de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca, Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta y Villanueva en el departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 1940 del 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, en cuanto a la periodicidad de los monitoreos de ruido ambiental indicando que serán monitoreos continuos de acuerdo a lo establecido en la resolución 627 de 2006 del MAVDT, durante 1 mes por cada punto de medición, asimismo, en cuanto a la periodicidad de los monitoreos de calidad del aire, señalando que se deberá desarrollar mínimo un monitoreo en cada etapa, constructiva y operativa o uno solo si se están ejecutando las etapas de manera paralela.Resolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026” Página 2 de 17 Que esta Autoridad Nacional realizó reunión de Control y Seguimiento ambiental el 2 de agosto de 2024, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5614 del 2 de agosto de 2024, y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 562 del 2 de agosto de la misma anualidad, en la cual, entre
que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 562 del 2 de agosto de la misma anualidad, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la entrega de la propuesta especifica del plan de inversión de no menos del 1% la cual debería incluir: objetivos, metas y alance, ámbito geográfico aplicable, justificación técnica de la selección del área donde se realizar la inversión, línea de inversión seleccionada, mecanismos de implementación, plan de seguimiento y monitoreo, indicadores, presupuesto y cronograma detallado. Que la Autoridad Nacional, a través de la Resolución 1852 del 27 de agosto de 2024, aceptó a la sociedad GEOPARK COLOMBIA SAS., la liquidación parcial de la inversión de no menos del 1%, del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123” para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023, al 31 de diciembre de 2023. Que mediante radicado ANLA No. 20256200356562 del 31 de marzo de 2025, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S, entregó a esta Autoridad Nacional, el certificado de revisor fiscal para el período del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, respecto de las inversiones realizadas en dicho periodo, para establecer el monto de la inversión forzosa de no menos del 1%, así como la actualización del valor base de la inversión del proyecto a valor presente, al momento de radicación del certificado. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 1259 del 03 de julio de 2025,
actualización del valor base de la inversión del proyecto a valor presente, al momento de radicación del certificado. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 1259 del 03 de julio de 2025, modificó la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123”, reduciendo el área del proyecto a un área de 31.743,74 hectáreas; aprobó las líneas de inversión de no menos del 1% de la siguiente manera: Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según tecnología definida por el IDEAM; Acciones complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP; Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras; y Acciones de protección, conservación y preservación mediante la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación; dentro de estas acciones se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión es posible dar prioridad a áreas degradadasResolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA
sostenible. En esta línea de inversión es posible dar prioridad a áreas degradadasResolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026” Página 3 de 17 por actividades ilícitas. El Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, dispone además adicionar a dicha obligación el valor correspondiente a la inversión derivada de la modificación autorizada, cuya ejecución podrá desarrollarse a través de las líneas de destinación aprobadas mediante el artículo vigésimo primero de la Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022. Que por medio de la Resolución 2159 del 18 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S con radicado ANLA No. 20256200839932 del 18 de julio de 2025, en contra de la Resolución 1259 del 3 de julio de 2025, en el sentido de aclarar que el nombre del proyecto corresponde a “Área de Desarrollo Llanos 123” y no a “Área de Perforación Exploratoria Llanos 123”. Que el 10 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2372 del 10 de marzo de 2026, y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 101 del 10 de marzo de 2026, en la cual,
jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 101 del 10 de marzo de 2026, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteraron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la entrega de la propuesta especifica del plan de inversión de no menos del 1% la cual debería incluir: objetivos, metas y alance, ámbito geográfico aplicable, justificación técnica de la selección del área donde se realizar la inversión, línea de inversión seleccionada, mecanismos de implementación, plan de seguimiento y monitoreo, indicadores, presupuesto y cronograma detallado e Iniciar la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional aceptó el valor parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Llanos 123”, y estableció el monto parcial acumulado y actualizado de dicha obligación, con corte al 31 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200907952 del 8 de julio de 2026, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026, con el propósito de obtener la modificación de sus artículos segundo y tercero, relacionados con el monto parcial acumulado y actualizado de la inversión forzosa de no menos del 1%, así como con el incremento derivado de la actualización de los valores no ejecutados
la modificación de sus artículos segundo y tercero, relacionados con el monto parcial acumulado y actualizado de la inversión forzosa de no menos del 1%, así como con el incremento derivado de la actualización de los valores no ejecutados correspondientes a las vigencias 2023 y 2024. Que mediante Resolución 11963 del 25 de agosto de 2025 esta Autoridad reconoció al señor CRISTIAN XAVIER NIEVES VALLESTEROS como tercero interviniente, en la etapa de seguimiento ambiental del proyecto con expediente LAV0008-002022, entre otros.Resolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026” Página 4 de 17 Que, los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado ANLA 20266200907952 del 8 de julio de 2026, fueron objeto de evaluación por parte de esta Autoridad Nacional; y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 9614 del 28 de agosto de 2026. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el recurso de reposición procede contra un acto definitivo, ante quien lo expidió, para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. La finalidad del recurso de reposición no es otra distinta que dar al funcionario de la administración que tomó una decisión, la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto
La finalidad del recurso de reposición no es otra distinta que dar al funcionario de la administración que tomó una decisión, la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones; o en su defecto lo confirme. El procedimiento para la presentación y decisión de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, en los artículos 74 y siguientes, que señalan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1.El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)” A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Artículo 77. Requisitos.Resolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA
DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026”
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Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)” A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el artículo 87 de la mencionada Ley, lo siguiente: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…) “2 Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos (…)”.
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…) “2 Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos (…)”.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CON RADICADO 20266200907952 DEL 8 DE JULIO DE 2026, POR LA SOCIEDAD GEOPARK
COLOMBIA S.A.S.
Verificado el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026, se tiene: 1.Fue presentado por escrito ante el mismo funcionario que expidió el citado acto administrativo, esto es, el subdirector de seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 2.En cuanto a la oportunidad para su interposición, la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026 fue notificada a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026” Página 6 de 17 mediante correo electrónico el 23 de junio de 2026, y el recurso de reposición fue presentado el 08 de julio de 2026, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. 3.Asimismo, en el escrito de recurso, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S expone de manera concreta los motivos de inconformidad frente al acto administrativo. 4.En cuanto a la legitimación para interponer el recurso, se observa que fue
3.Asimismo, en el escrito de recurso, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S expone de manera concreta los motivos de inconformidad frente al acto administrativo. 4.En cuanto a la legitimación para interponer el recurso, se observa que fue presentado por el Apoderado General de la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S, calidad que se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición del 6 de julio de 2026; por lo tanto, se encuentra facultado para su interposición. 5.Finalmente, la dirección para notificaciones de la recurrente se encuentra debidamente registrada y permite su plena individualización, por lo que se tiene por cumplido este requisito. Conforme a lo anterior, el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para su admisibilidad, por lo tanto, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad de la recurrente, como se expone a continuación. Se procede a analizar el recurso de reposición presentado por la sociedad, para lo cual se indicarán las disposiciones recurridas, las peticiones del recurrente, los argumentos expuestos, las consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con relación a las disposiciones recurridas y finalmente la conclusión de esta Autoridad ambiental.
1. DISPOSICIONES RECURRIDAS
“(…)
1. DISPOSICIONES RECURRIDAS – ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO “ARTÍCULO SEGUNDO. LIQUIDAR que el monto parcial actualizado acumulado de la inversión forzosa de no menos del 1%, y por ejecutar corresponde a la suma
de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS
“ARTÍCULO SEGUNDO. LIQUIDAR que el monto parcial actualizado acumulado de la inversión forzosa de no menos del 1%, y por ejecutar corresponde a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS M/CT ($2.677.752.183), al año 2025. ARTÍCULO TERCERO. ESTABLECER la suma de QUINIENTOS SIETE MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($507.040.914) como el incremento por los valores no ejecutados de los años 2023 y 2024, con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 123” con corte al 31 de diciembre de 2025, monto incluido en el valor citado en el artículo anterior.”Resolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026” Página 7 de 17
2. PETICIÓN DE LA SOCIEDAD GEOPARK COLOMBIA S.A.S “(…) “En ejercicio del derecho previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, GeoPark respetuosamente interpone recurso de reposición contra la Resolución No. 001691 de 2026, con el fin de que esta Autoridad revise y modifique parcialmente los artículos segundo y tercero de la Resolución No 001691 de 2026, por cuanto los valores allí establecidos no corresponden a la metodología de actualización prevista
de 2026, con el fin de que esta Autoridad revise y modifique parcialmente los artículos segundo y tercero de la Resolución No 001691 de 2026, por cuanto los valores allí establecidos no corresponden a la metodología de actualización prevista para la inversión forzosa de no menos del 1%, ni a los índices oficiales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en julio de 2027 (SIC).”
3. ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD GEOPARK COLOMBIA S.A.S La Sociedad frente al Articulo Segundo manifiesta como argumentos: “(…) 1.1Disposición específica objeto del recurso. En esta decisión, la ANLA liquida el monto parcial actualizado acumulado de la inversión forzosa de no menos del 1% con corte al año 2025, estableciendo un valor que, al ser verificado de acuerdo con la metodología de actualización prevista en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2029 (SIC) y los índices oficiales del IPC publicados por el DANE, no corresponden al resultado técnicamente procedente. 1.2 Fundamentos técnicos y jurídicos: Para la actualización del monto de la inversión forzosa de no menos del 1%, GeoPark presentó mediante radicado No. 20256200356562 del 31 de marzo de 2025 los certificados de Revisoría Fiscal correspondiente a las vigencias 2023 y 2024.
Es importante precisar que dichos certificados fueron elaborados sobre periodos completos comprendidos entre enero y diciembre de cada vigencia, razón por la cual, para efectos de actualizar los valores a diciembre de 2025, el mes técnicamente aplicable corresponde a diciembre de 2025 de cada año de
completos comprendidos entre enero y diciembre de cada vigencia, razón por la cual, para efectos de actualizar los valores a diciembre de 2025, el mes técnicamente aplicable corresponde a diciembre de 2025 de cada año de certificado, utilizando para esto los índices oficiales del IPC publicados por el DANE (base diciembre 2018=100). En consecuencia, los índices utilizados son los siguientes: •2023: 137,72%. •2024: 144,88%. •2025: 152,27%.Resolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026” Página 8 de 17 A partir con lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, la actualización monetaria debe efectuarse aplicando la siguiente formula: A partir de la tabla anterior, como se observa el valor histórico acumulado correspondiente a las vigencias 2023 y 2024 asciende a $2.170.711.266 y su valor actualizado a diciembre de 2025 es de $2.333.497.010. En ese sentido, el valor establecido en el artículo segundo de dicho acto administrativo no refleja la actualización obtenida mediante la aplicación de los índices oficiales del DANE sobre los periodos efectivamente certificados por la Revisoría Fiscal, razón por la cual se solicita su modificación.”
4. CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD NACIONAL Una vez revisados los argumentos expuestos por la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. en el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1691 del 22 de
4. CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD NACIONAL Una vez revisados los argumentos expuestos por la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. en el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026, esta Autoridad procede a analizar los aspectos relacionados con la actualización del monto parcial acumulado de la inversión forzosa de no menos del 1% y del incremento correspondiente a los valores no ejecutados de las vigencias 2023 y 2024, establecidos en los artículos segundo y tercero del citado acto administrativo.
La sociedad manifiesta que el monto parcial actualizado acumulado de la inversión forzosa de no menos del 1%, establecido en el artículo segundo de la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026, no corresponde al resultado de aplicar los índices oficiales del IPC publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, indicando que para la vigencia 2023 debe emplearse el IPC correspondiente a diciembre de dicho año, equivalente a 137,72. Al respecto, una vez revisados los antecedentes técnicos que sustentaron la expedición de la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026, se evidenció que en el Concepto Técnico 2372 del 10 de marzo de 2026, para la actualización del valor correspondiente a la vigencia 2023, se empleó como IPC inicial el valor de 103,80. En consecuencia, corresponde verificar dicho índice frente a la metodología aplicable para la actualización de los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Al respecto, teniendo en cuenta que la Licencia Ambiental del proyecto fue otorgada
de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Al respecto, teniendo en cuenta que la Licencia Ambiental del proyecto fue otorgada mediante Resolución 1804 del 23 de agosto de 2022, resulta aplicable lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, conforme al cual los valores noResolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026” Página 9 de 17 ejecutados deben actualizarse de acuerdo con la fórmula prevista en el parágrafo primero del mismo artículo. En consecuencia, para la actualización objeto de análisis resulta aplicable la siguiente fórmula: VBL = VIRa (IPC actual/ IPC inicial).
En donde: -VBL: corresponde al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizado. -VIRa: corresponde al valor de la inversión realizada para cada año durante la ejecución del proyecto. -IPC actual: corresponde al último IPC de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la actualización, reportado por el DANE. -IPC inicial: corresponde al IPC de diciembre del año en que se ejecutó la inversión Asimismo, el artículo 321 dispone que el valor total de la base actualizada corresponde a la sumatoria de los valores actualizados de cada año y establece que la actualización debe realizarse con corte al 31 de diciembre de cada año fiscal.
En este sentido, para la actualización de los valores no ejecutados corresponde identificar el valor asociado a cada vigencia y efectuar su actualización de manera individual, tomando
realizarse con corte al 31 de diciembre de cada año fiscal. En este sentido, para la actualización de los valores no ejecutados corresponde identificar el valor asociado a cada vigencia y efectuar su actualización de manera individual, tomando como IPC inicial el correspondiente a diciembre del año respectivo y como IPC actual el aplicable conforme a la fecha de actualización. Para el presente caso, de acuerdo con la información que obra en el expediente, el valor histórico correspondiente a la vigencia 2023 asciende a $952.806.367, aceptado mediante Resolución 1852 del 27 de agosto de 2024, mientras que para la vigencia 2024 corresponde a $1.217.904.902. Por consiguiente, la actualización a diciembre de 2025 debe efectuarse separadamente para cada una de dichas vigencias. Conforme lo anterior, para actualizar dichos valores a diciembre de 2025, la fórmula prevista en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 debe aplicarse de manera independiente para cada vigencia, así: Captura de pantalla. Valores utilizados para el cálculo de actualización de la inversión forzosa de no menos del 1% TABLA DE ACTUALIZACION A VALOR PRESENTE DEL EXPEDIENTE LAV0008-00-2022 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
VALOR BASE
ACTUALIZADA POR ACOGIMIENTO AL ART. 321 LEY 1955 DE 2019 /
VALOR CERTIFICADO
POSTERIORMENTE POR
REVISOR FISCAL
VALOR 1% SOBRE
VALOR CERTIFICADO AÑO BASE
VALOR
EJECUCIONES
ACEPTADAS CON
CARGO AL 1%
DETALLE
ACTIVIDAD VALOR NO
EJECUTADO
CON CARGO A
LA INVERSIÓN
DEL 1%
VALOR CERTIFICADO AÑO BASE
VALOR
EJECUCIONES
ACEPTADAS CON
CARGO AL 1%
DETALLE
ACTIVIDAD VALOR NO
EJECUTADO
CON CARGO A
LA INVERSIÓN
DEL 1% (2-4)
% NO EJECUTADO DE
INVERSIÓN 1% VALOR BASE A
ACTUALIZAR EN
PROPORCION AL VALOR NO EJECUTADO (1 )( 7)
IPC
ACTUAL
31/12/2025 IPC INICIAL / IPC del año de acogimient o
VALOR PRESENTE DE LA
ACTIVIDAD = VALOR PESOS
DE LA ACTIVIDAD (IPC ACTUAL/IPC INICIAL) columna (H) a VP (8) (9/10) $ 95.280.636.715 $
952.806.36 7 2023-2025 $ - $ 952.806.367 100% $ 95.280.636.715 152,27 137,72 $ 105.346.954.346,45 $ $ 1.217.904.902,18 2024-2025 $ - $ 1.217.904.902 100% $ 121.790.490.218 152,27 144,88 $ 128.002.746.724,84Resolución No. 002514 Del 18 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 17 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA
DE LA RESOLUCIÓN No. 1691 DEL22 DE JUNIO DE 2026” Página 10 de 17
121.790.490.21 8 $ 217.071.126.93 3 $ 2.170.711.269,33 $ 2.170.711.269 100% $ 217.071.126.933 $ 233.349.701.071,29 1% actualizado POR EJECUTAR $ 2.333.497.010,71 Valor no Ejecutado Plan 1% 2.170.711.269 MAS 1% EJECUTADO $ - Liquidación actualizada 2025 2.333.497.011 TOTAL 1% actualizado IPC al 2025 $ 2.333.497.010,71 Incremento por Actualización - 162.785.741 BASE actualizada IPC al 2025 $ 233.349.701.071,29 De acuerdo con la metodología expuesta, el valor actualizado correspondiente a la vigencia 2023 asciende a $1.053.469.543 y para la vigencia 2024 a $1.280.027.467, para un valor actualizado acumulado de $2.333.497.011. Ahora bien, para efectos de determinar el valor establecido en el artículo tercero de la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026, debe diferenciarse el monto actualizado acumulado de la inversión del incremento generado por la actualización de los valores no ejecutados. En efecto, una vez determinados los valores actualizados de cada vigencia conforme a la fórmula prevista en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, el incremento derivado de la actualización corresponde a la diferencia entre el valor actualizado acumulado y el valor histórico de las inversiones objeto de actualización. En el presente caso, los valores históricos correspondientes a las vigencias 2023 y 2024
actualización corresponde a la diferencia entre el valor actualizado acumulado y el valor histórico de las inversiones objeto de actualización. En el presente caso, los valores históricos correspondientes a las vigencias 2023 y 2024 ascienden a $952.806.367 y $1.217.904.902, respectivamente, para un valor histórico acumulado de $2.170.711.269. Por su parte, el valor actualizado acumulado a diciembre de 2025 asciende a $2.333.497.011. En consecuencia, considerando los valores con decimales empleados en el cálculo, el incremento derivado de la actualización por IPC corresponde a $162.785.741. Esta Autoridad encuentra procedente el argumento presentado por la Sociedad respecto del IPC empleado para la actualización de la vigencia 2023, toda vez que, al revisar el cálculo que sustentó la Resolución 1691 del 22 de junio de 2026, se evidenció que se utilizó como IPC inicial el valor de 103,80, el cual no corresponde al IPC de diciembre de 2023 aplicable conforme a la metodología prevista para la actualización de los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%. En cuanto a la metodología de actualización, esta Autoridad considera que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, efectuando la actualización de manera individual pa
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