ANLA - Resolución 002530 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002530 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002530 (21 SEP. 2026) Página 1 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial de aquellas conferidas en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 686 de 14 de abril de 2025 de la ANLA, y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 1830 del 07 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional ordenó establecer al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), unas medidas y programas de manejo ambiental en el marco de la ejecución de las actividades propuestas para superar la situación de emergencia vial presentada en la Ruta Nacional 6208, sector Zarandas (Landázuri – Barbosa), entre los PR 26+0000 y PR 31+0000, en la Transversal del Carare, ubicado en municipio de Vélez en el departamento de Santander.

(Landázuri – Barbosa), entre los PR 26+0000 y PR 31+0000, en la Transversal del Carare, ubicado en municipio de Vélez en el departamento de Santander. Mediante el radicado ANLA 20266200984902 del 23 de julio de 2026, el INVIAS, a través de su apoderado, CARLOS ANDRÉS MONTOYA ARTEAGA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1830 del 07 de julio de 2026. Previo al análisis de los motivos de inconformidad formulados por la recurrente, esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento de los requisitos de oportunidad, legitimación, sustentación y demás exigencias previstas en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Mediante el Concepto Técnico No 10962 del 18 de septiembre de 2026, el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional realizó el análisis técnico de los argumentos planteados en el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1830 del 07Resolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 2 de 58 de julio de 2026, cuyas conclusiones constituyen el soporte técnico de la presente decisión y hacen parte integral del presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la autoridad competente para

y hacen parte integral del presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la autoridad competente para resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1830 del 07 de julio de 2026, con fundamento en las siguientes disposiciones: La ANLA es la autoridad competente para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1.°, 2.° y 7.° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, por medio del cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en su artículo 1.1.2.2.1 establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la autoridad competente para garantizar que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible del país. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”, corresponde al Director General de la ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de su competencia, así como las demás que

le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. Asimismo, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”, señala que es función del director general la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de su competencia, así como las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. Posteriormente, mediante la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario al doctor SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas al Director General y con lo previsto en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a dicho funcionario resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026. 1 Modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025.Resolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 3 de 58 Del recurso de reposición

“Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 3 de 58 Del recurso de reposición El recurso de reposición constituye un medio de impugnación de los actos administrativos definitivos, mediante el cual el interesado puede solicitar a la autoridad que expidió la decisión que la aclare, modifique, adicione o revoque, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Los recursos contra los actos administrativos se encuentran reglados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. – Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”.

La oportunidad y presentación del recurso de reposición están regladas en el artículo 76 del mismo Código, así: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Además del plazo para el ejercicio de los recursos, el artículo 77 del precitado Código fija los requisitos que deben cumplir para su interposición, así:

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Además del plazo para el ejercicio de los recursos, el artículo 77 del precitado Código fija los requisitos que deben cumplir para su interposición, así: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. “(…)”.Resolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 4 de 58 De otra parte, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso:

1830 del 7 de julio de 2026” Página 4 de 58 De otra parte, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Por su parte, con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos”.

Toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Nacional debe sujetarse a los principios que orientan la función administrativa y garantizan las relaciones entre la Administración y los particulares. Así las cosas, el contenido y motivación del acto administrativo recurrido atiende al principio de sujeción a la ley en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado social de derecho. En ese sentido, el precitado Código establece: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán

que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (…) En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

En virtud de lo anterior, corresponde a esta Autoridad Nacional resolver de fondo el recurso interpuesto, garantizando el debido proceso y el derecho de contradicción del recurrente, de conformidad con las disposiciones que regulan la actuación administrativa. En el caso concreto, la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026 constituye un acto administrativo definitivo, en tanto decide directa o indirectamente el fondo de la actuaciónResolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 5 de 58 administrativa, razón por la cual es susceptible del recurso de reposición en los términos del numeral 1 del artículo 74 del CPACA. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse

Página 5 de 58 administrativa, razón por la cual es susceptible del recurso de reposición en los términos del numeral 1 del artículo 74 del CPACA. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente: 1.Ser interpuesto dentro del término establecido, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo: Para el caso particular, la notificación se surtió mediante medios electrónicos el día 08 de julio de 2026 y el recurso se interpuso el 23 de julio de 2026, por medio del radicado ANLA 20266200984902 evidenciándose de esta forma que se dio cumplimiento a este requisito. 2.Capacidad legal del recurrente: Verificado el escrito de reposición y el poder allegado, se constató que el recurso fue interpuesto por Carlos Andrés Montoya Arteaga, en calidad de apoderado del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), representación que se encuentra debidamente acreditada dentro de la actuación administrativa. 3.Indicación de los argumentos de inconformidad: El recurrente sustentó el recurso mediante la expresión concreta de los motivos de inconformidad respecto de las determinaciones adoptadas mediante la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026, los cuales serán analizados en los apartados siguientes. 4.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer: Para el caso que nos ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, el recurrente no aportó pruebas, sin embargo, solicitó tener en cuenta las aportadas dentro del proceso, esto es, la documentación obrante en el expediente y que fue objeto de evaluación y verificación

ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, el recurrente no aportó pruebas, sin embargo, solicitó tener en cuenta las aportadas dentro del proceso, esto es, la documentación obrante en el expediente y que fue objeto de evaluación y verificación de la entidad para la imposición de las medidas de manejo correspondientes y que fueron observadas en su integralidad en la resolución del presente recurso. 5.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio: Frente a este requisito, el recurrente indica de forma clara su nombre y calidad en que concurre, en el documento se encuentra quien recibirá notificaciones en la Calle 25G # 73B-90, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 377 0600 en la ciudad de Bogotá y/o al correo electrónico cmontoyaa@invias.gov.co Siendo así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente.

CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1830 DEL 07 DE JULIO DE

2026. En atención a los motivos de inconformidad del recurrente, esta Autoridad Nacional procederá a determinar si existe mérito para aclarar, modificar, adicionar o revocar, total oResolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 6 de 58 parcialmente, las determinaciones adoptadas mediante la Resolución 1830 del 7 de julio de

“Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 6 de 58 parcialmente, las determinaciones adoptadas mediante la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026 o, en su defecto, mantenerlas en los términos en que fueron expedidas. Para efectos del análisis, se expondrá, respecto de cada pretensión, la medida recurrida, los argumentos de inconformidad formulados por el INVIAS y las consideraciones técnicas y jurídicas de esta Autoridad Nacional que sustentan la decisión correspondiente. Frente a la evaluación técnica, es necesario indicar que, en materia ambiental, es un soporte y fundamento que debe acompañar las decisiones de la administración cuando los asuntos y la materia así lo exigen. Dada la naturaleza técnica de las medidas ambientales objeto de controversia, la decisión del recurso se sustenta en la valoración integral de los argumentos formulados por el recurrente y en los elementos técnicos que soportaron la expedición del acto recurrido, así como en aquellos obtenidos durante el análisis del recurso.En tal sentido, el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional analizó los motivos de inconformidad y elaboró el Concepto Técnico No 10962 del 18 de septiembre de 2026, cuyas conclusiones constituyen fundamento técnico para la adopción de la presente decisión.

ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PARTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS:

1. Argumentos expuestos por el recurrente respecto de la primera pretensión del PMA-A-1 Manejo y control del ruido.

Medida recurrida: "d) Se prohíbe la operación de equipos y herramientas de construcción, de

1. Argumentos expuestos por el recurrente respecto de la primera pretensión del PMA-A-1 Manejo y control del ruido.

Medida recurrida: "d) Se prohíbe la operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición generadores de ruido ambiental, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado, o en cualquier horario el día domingos y feriados. […]" Argumento del recurrente: (…) Se entiende que la motivación de ANLA con esta prohibición es proteger la comunidad y la fauna silvestre del ruido que generaría el proyecto en su fase constructiva en horarios en los cuales el ruido ambiental disminuye ampliamente, no obstante, es de anotar que en la zona durante la actual elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se constató que el entorno es despoblado, sin presencia de viviendas habitadas ni asentamientos humanos. La verificación de campo y la revisión cartográfica confirman que la densidad poblacional colindante es igual a cero, lo cual garantiza que no existen afectaciones directas a comunidades residentes ni a infraestructuras de uso habitacional en la zona de influencia inmediata.

Por otra parte, el posible impacto a la fauna silvestre se mitiga con las actividades de ahuyentamiento de fauna, la cuales son solicitadas como medida de manejo en la Ficha PMA-B-3 Manejo de Fauna. El ahuyentamiento, rescate y reubicación de animales silvestres es uno de los procedimientos ambientales apropiados que se implementan cuando un ecosistema con su fauna asociada va a ser intervenido.Resolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución

implementan cuando un ecosistema con su fauna asociada va a ser intervenido.Resolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 7 de 58 Este procedimiento se implementa como medida de mitigación de impactos ambientales, permitiendo que poblaciones animales sean reubicadas en hábitats que ofrezcan condiciones similares a las que ocupaban y dentro de su rango de distribución (UICN, 1995). El rescate y reubicación están dirigidos a los individuos con desplazamiento lento o que no puedan trasladarse por sus propios medios. Asimismo, para estas actividades se tendrá en cuenta algunas consideraciones y actividades establecidas en el protocolo dado en la Resolución 2064 del 21 de octubre de 2010 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones”. Estas actividades se realizarán a medida que se vaya avanzando en el proceso constructivo del proyecto, cada vez que se realice las actividades de desmonte, limpieza y descapote en las diferentes coberturas de la tierra. (…). (…) Identificación de áreas para direccionar los ahuyentamientos Durante la fase Pre-constructiva y previo al inicio de cualquier actividad relacionada con ahuyentamientos de fauna silvestre, se adelantarán recorridos de identificación de áreas con características ecológicas similares (áreas circundantes), con el fin de dirigir el desplazamiento de los individuos ahuyentados hacia estos y de poder reubicar de manera inmediata a aquellos especímenes que no respondieron a las

de áreas con características ecológicas similares (áreas circundantes), con el fin de dirigir el desplazamiento de los individuos ahuyentados hacia estos y de poder reubicar de manera inmediata a aquellos especímenes que no respondieron a las técnicas utilizadas para tal fin. En la revisión de los posibles sitios de desplazamiento y/o reubicación, se verifican los requerimientos de hábitat, de las posibles especies a ser ahuyentadas y la ubicación espacial de los parches de cobertura hacia los cuales se puede presentar el desplazamiento, esto último para direccionar el ahuyentamiento y el desplazamiento de individuos hacia estas coberturas. Para que la actividad de ahuyentamiento, rescate y reubicación de fauna cumpla con una racionalidad ecológica, es fundamental que las áreas de destino para la fauna trasladada sean sitios vecinos de características muy similares al hábitat intervenido. Como producto de dichos recorridos se establecerá la localización de dichas áreas y las rutas desde cada una de las zonas de intervención, minimizando al máximo el estrés y demás efectos nocivos para los individuos pertenecientes a los diferentes taxones, para las cuales en caso de ser capturadas se dará prioridad a su traslado, liberación. (…) (…) Ahuyentamiento Esta actividad se desarrolla de forma general a partir de recorridos por la zona a manera de barrido, durante el cual se empleará la producción de ruidos fuertes (cornetas, pitos, entre otros), exposición controlada al humo (ahumadores), reproducción de grabaciones (parlantes que simulen ruido de personas o depredadores), movimiento de ramas o remoción de cobertura rasante (hojarasca, troncos caídos, rocas, entre otros), con la ayuda de rastrillos u otras herramientas

reproducción de grabaciones (parlantes que simulen ruido de personas o depredadores), movimiento de ramas o remoción de cobertura rasante (hojarasca, troncos caídos, rocas, entre otros), con la ayuda de rastrillos u otras herramientas adecuadas. Para evitar que a estos sitios regresen los individuos ahuyentados, se puede implementar el uso de reflectores (para especies nocturnas), cintas de colores y siluetas que se reflejen con el sol y el viento, y reproducción de sonidosResolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 8 de 58 controlados (parlantes que simulen ruido de personas o depredadores), y/o se acudirá a la aspersión de feromonas o un producto similar. El horario de realización del ahuyentamiento será entre las 6:30 y las 10:30 horas y otro en la tarde-noche, entre las 16:00 y las 19:00 horas, para abarcar especies diurnas, crepusculares y nocturnas. (…). (…) Reubicación y liberación Todos los individuos que hayan tenido que ser rescatados tendrán una liberación inmediata, definida como la acción de liberar espontáneamente un animal, en el mismo lugar y momento de su captura y por lo general, no requieren de rehabilitación alguna (MAVDT, 2010), es importante identificar lugares con condiciones similares al sitio donde fueron capturados y de sus requerimientos específicos: para anfibios se recomienda buscar espacios húmedos cercanos de afluentes hídricos; para reptiles se recomienda buscar espacios con hojarasca y cobertura arbustiva; para

al sitio donde fueron capturados y de sus requerimientos específicos: para anfibios se recomienda buscar espacios húmedos cercanos de afluentes hídricos; para reptiles se recomienda buscar espacios con hojarasca y cobertura arbustiva; para aves y mamíferos se recomienda buscar espacios con gran diversidad de especies y plantas que puedan servir en la construcción de sus nuevos hábitats y que puedan estar provistos de alimento (Jiménez-Marín, 2017). (…). Insuficiencia en la Motivación y existencia de la Desproporcionalidad en la Restricción de Horarios de Labor (Inexistencia de Receptores de Ruido y Garantía de Ahuyentamiento Preventivo) Se recurre la imposición de la prohibición de realizar labores los domingos y feriados. Dicha medida adolece de una falsa motivación por error de hecho en la valoración del entorno del proyecto, e incumple el principio de proporcionalidad al limitar la capacidad operativa en una infraestructura declarada en Urgencia Manifiesta, cuyo plazo expira el 31 de diciembre de 2026. En efecto, la restricción de horarios y días de trabajo suele justificarse en la protección de comunidades frente a la contaminación acústica y las molestias por emisiones atmosféricas. Sin embargo, en el caso concreto se advierte que no existen viviendas habitadas ni centros poblados cercanos o colindantes a la franja de intervención. Si el área de ejecución no cuenta con receptores humanos de ruido ni de material particulado, entonces la finalidad protectora invocada pierde su soporte empírico: la prohibición de trabajar domingos y feriados carece de objeto fáctico de protección, pues no se acreditan afectaciones a comunidad alguna durante dichos días.

ni de material particulado, entonces la finalidad protectora invocada pierde su soporte empírico: la prohibición de trabajar domingos y feriados carece de objeto fáctico de protección, pues no se acreditan afectaciones a comunidad alguna durante dichos días. Por lo tanto, la motivación del acto resulta incompatible con el soporte real del proyecto, configurándose la discordancia entre lo afirmado en la parte motiva y lo que efectivamente se verifica en el entorno. Ese vicio compromete la legalidad de la decisión, en tanto la motivación no logra sostener racionalmente el sentido de la medida, y termina imponiendo una restricción ineficaz que, lejos de proteger intereses determinados, lesiona la celeridad de la función administrativa conforme al artículo 209 de la Constitución Política, especialmente cuando se trata deResolución No. 002530 Del 21 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 58 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1830 del 7 de julio de 2026” Página 9 de 58 actuaciones vinculadas a la ejecución de una infraestructura sometida a un régimen excepcional. Adicionalmente, la restricción desconoce el principio de proporcionalidad, porque impone un sacrificio relevante de la capacidad operativa sin que exista un beneficio real y verificable que lo justifique en el caso concreto. La Administración limitó la operación en una infraestructura amparada por Urgencia Manifiesta, cuyo plazo expira el 31 de diciembre de 2026, de manera que cualquier restricción que no se sustente en riesgos actuales, demostrados y pertinentes se convierte en una carga innecesaria que desnaturaliza el propósito mismo de la urgencia y afecta el cumplimiento oportuno de las finalidades administrativas.

sustente en riesgos actuales, demostrados y pertinentes se convierte en una carga innecesaria que desnaturaliza el propósito mismo de la urgencia y afecta el cumplimiento oportuno de las finalidades administrativas. En lo que respecta al componente de fauna silvestre, la prohibición tampoco encuentra sustento técnico limitante. La operación del proyecto se ejecutará con un Protocolo de Ahuyentamiento Preventivo y Ahuyentamiento Dirigido, implementado por personal biótico especializado y ejecutado de manera previa al ingreso de maquinaria pesada al frente de obra. Con dicha medida técnica se asegura que los especímenes con capacidad de movilidad abandonen el área de afectación hacia parches de vegetación contiguos de forma controlada y segura, garantizando la gestión del riesgo ambiental con independencia del día de la semana en que se desarrollen las labores. Así, se acredita que (i) el entorno del proyecto no contiene población civil receptora que justifique una restricción por ruido o emisiones en domingos y feriados; y (ii) la afectación a fauna se controla eficazmente mediante un procedimiento técnico previo al avance de la obra. En consecuencia, la prohibición impuesta no solo es ineficaz para la finalidad alegada, sino que además resulta desproporcionada por afectar el ritmo constructivo en un contexto de Urgencia Manifiesta, contrariando los fines de eficacia y oportunidad de la administración. Con base en lo anterior, se solicita modificar la medida para que se autorice expresamente el horario laboral de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., los siete (7) días de la semana, incluyendo domingos y feriados, por ser la opción técnica y jurídica que

expresamente el horario laboral de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., los siete (7) días de la semana, incluyendo domingos y feriados, por ser la opción técnica y jurídica que permite mantener el ritmo del desarrollo constructivo sin sacrificar los mecanismos de control ambiental ya previstos. (…). Consideraciones de la AN

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