ANLA - Resolución 002533 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002533 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002533 (22 SEP. 2026) Página 1 de 98

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY - COLOMBIALIMITED para el proyecto "Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T" ubicado en la vereda Cupiagua en el Municipio

adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY - COLOMBIALIMITED para el proyecto "Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T" ubicado en la vereda Cupiagua en el Municipio de Aguazul del Departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 315 del 22 de febrero de 2007, el Ministerio, modificó el inciso segundo, literal c), numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, en el sentido de establecer que los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), se debían presentar con una frecuencia anual para la etapa de producción.Resolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 98 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 98 Que por medio de la Resolución 1925 del 1 de octubre de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, a la sociedad BP EXPLORATION COMPANYCOLOMBIA LIMITED, en favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 2151 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996, en el sentido de incluir como línea general del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de la restauración ecológica,

modificó la Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996, en el sentido de incluir como línea general del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, mediante la ejecución de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que a través de la Resolución 1138 del 19 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Ecopetrol S.A, por medio de la comunicación con radicación 2018175570-1-000 del 17 de diciembre de 2018, en contra la Resolución 2151 de fecha de 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar y dejar en firme unas obligaciones con relación a la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 405 del 11 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje

Que por medio de la Resolución 405 del 11 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, (Plan Nacional de Desarrollo - PND), presentado por la Sociedad Ecopetrol S.A., para el proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T”. Que mediante la Resolución 1130 del 30 de junio de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Ecopetrol S.A, por medio de la comunicación con radicación 2020053494-1-00 del 07 de abril de 2020, en contra de la Resolución 405 del 11 de marzo de 2020, en el sentido de modificar y mantener incólumes obligaciones relacionados con el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que a través de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional actualizó el Plan de Gestión Social Integrado (PGSI), y requirió a la sociedad Ecopetrol S.A., presentar unos ajustes y/o complementos al plan de gestión social aprobado.Resolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 98 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE

NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 98

Que mediante la Resolución 775 del 19 de abril de 2022, la Autoridad Nacional declaró que la sociedad Ecopetrol S.A., ejecutó un programa de la línea de inversión forzosa de no menos del 1% denominada Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural los proyectos, correspondiente a la “Conservación de 28,47ha” y “Reforestación de 2,65ha”, ubicados en el predio El Porvenir, propiedad de Ecopetrol S.A. Que mediante la Resolución 1186 del 07 de junio de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Ecopetrol S.A., por medio de la comunicación con radicación 2022005776-1-000 24 de enero de 2022, en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, revocando, modificando y confirmando algunas disposiciones del artículo segundo de la citada Resolución. Que por medio de la Resolución 1793 del 22 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Ecopetrol S.A, por medio de la comunicación con radicación 2022084858-1-000 del 03 de mayo de 2022, en contra de la Resolución 775 del 19 de abril de 2022, modificando el artículo primero en relación con la declaración a la ejecución con relación a la línea de inversión de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”.

el artículo primero en relación con la declaración a la ejecución con relación a la línea de inversión de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo yResolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 98 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 98 control ambiental, el 18 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 6857 del 18 de octubre de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 712 del 18 de octubre de 2023. Que mediante la Resolución 358 del 7 marzo de 2024, la Autoridad Nacional aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad Ecopetrol S.A. mediante comunicación con radicado 20236200172462 del 31 de mayo de 2023, para el medio abiótico, el cual contempló el ajuste de algunas fichas de manejo, entre otras disposiciones. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del

manejo, entre otras disposiciones. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 6315 del 28 de agosto de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 657 del 28 de agosto de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200030712 del 10 de enero de 2025, la sociedad Ecopetrol S.A., presentó ante la Autoridad Nacional el desistimiento del proyecto “Adquisición de un Sistema de Radar meteorológico meteorológico y sus sistemas de procesamiento y análisis” y presentó una nueva propuesta para el proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, en el marco de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200363142 del 1 de abril de 2025, la sociedad Ecopetrol S.A., presentó ante la Autoridad Nacional el alcance a la comunicación con radicación 20256200030712 de 10 de enero de 2025, consistente en la “Presentación de ajustes propuesta para el proyecto

2025, la sociedad Ecopetrol S.A., presentó ante la Autoridad Nacional el alcance a la comunicación con radicación 20256200030712 de 10 de enero de 2025, consistente en la “Presentación de ajustes propuesta para el proyecto Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”. Que por medio de la Resolución 1030 del 29 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, modificado por el artículo primero de la Resolución 358 del 7 de marzo de 2024, en el sentido de APROBAR la actualización del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, para los medios abiótico y biótico del proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua T”, entre otras disposiciones.Resolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 98 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 98 Que mediante oficio con radicación 20254700515161 del 15 de julio de 2025, la Autoridad Nacional solicitó información adicional en el marco de la evaluación de la nueva propuesta del proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas idrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, relacionada con la “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC”. Que mediante comunicación con radicación 20256201111312 del 12 de septiembre

las Subzonas idrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, relacionada con la “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC”. Que mediante comunicación con radicación 20256201111312 del 12 de septiembre del 2025, la sociedad Ecopetrol S.A. presentó ante la Autoridad Nacional respuesta a los requerimientos formulados por la Autoridad Nacional mediante oficio con radicación 20254700515161 del 15 de julio de 2025. Que por medio del Auto. 11822 del 29 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional requirió información complementaria para poder emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la propuesta de “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC, como herramienta para el fortalecimiento de las capacidades de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana” en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de Monitoreo Hidrometeorológico en las Cuencas de los Ríos Cravo Sur y Cusiana: FASE 2”. Que mediante comunicación con radicación 20266200195332 del 13 de febrero de 2026, la sociedad Ecopetrol S.A., presentó ante la Autoridad Nacional documento denominado “Alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, mediante el cual se ajusta la Estrategia de Democratización y Transferencia de Conocimiento. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua T”, de acuerdo con la información presentada

de Conocimiento. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua T”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radicación 20266200195332 del 13 de febrero de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 6819 del 24 de junio de 2026 con Concepto Técnico de alcance 10077 del 8 de septiembre de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radicación 20266200195332 del 13 de febrero de 2026; por lo anterior, se emitió el ConceptoResolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 98 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 98 Técnico 6819 del 24 de junio de 2026 con Concepto Técnico de alcance 10077 del 8 de septiembre de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Técnico 6819 del 24 de junio de 2026 con Concepto Técnico de alcance 10077 del 8 de septiembre de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación x Desmantelamiento y abandono En el período evaluado el proyecto se encuentra en fase de operación. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Denominada Cupiagua T” tiene como objetivo la construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Cupiagua T y la construcción de su vía de acceso con una longitud de 2,9 km. Localización El proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Denominada Cupiagua T”, se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Aguazul, vereda Cupiagua. Ver Imagen 1. Área del proyecto, en la página 7 del Concepto Técnico 6819 del 24 de junio de 2026 con Concepto Técnico de alcance 10077 del 8 de septiembre de 2026. Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

AUTORIZADAS ID infraestructura

EJECUTADA

(SI/NO/

Parcial) Campamento Campamento_13 SI Foso de quemado FQ Cu_T SI Locación Cupiagua T SI

ZODAR ZODAR Cu_T-2 SI

ZODAR ZODAR Cu_T-3 SI

ID infraestructura

EJECUTADA

(SI/NO/

Parcial) Campamento Campamento_13 SI Foso de quemado FQ Cu_T SI Locación Cupiagua T SI ZODAR ZODAR Cu_T-2 SI ZODAR ZODAR Cu_T-3 SI Fuente: Tomada del Concepto Técnico 11507 del 17 de diciembre de 2025 – Radicado 20236200101422 del 12 de mayo de 2023. (…)” La sociedad ECOPETROL S.A. a través de la comunicación con radicación 20266200195332 del 13 de febrero de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional el alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreoResolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 98 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 98 hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los Rios Cravo sur y Cusiana: Fase 2, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua T”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 6819 del 24 de junio de 2026 con Concepto Técnico de alcance 10077 del 8 de septiembre de 2026, en los siguientes términos: “(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona los antecedentes de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T”:

“(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona los antecedentes de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T”: Resolución 1299 del 04 de diciembre de 1996. Con la cual se otorga Licencia Ambiental al proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T”: “Artículo Décimo Noveno. - La Empresa BP deberá destinar como mínimo un 1% del total, de la inversión en el proyecto, para la recuperación y vigilancia de las cuencas en el área de influencia del proyecto, que sean fuentes hídricas de las cuales se quiere hacer uso del recurso, al tener en cuenta lo establecido en el Artículo 43 de la ley 99 de 1.993”. Posteriormente, mediante Resolución 2151 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó el acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en sentido de incluir lo dispuesto en el numeral 2 y el parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, tal y como quedo plasmado en el artículo primero y segundo en comento: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo primero de la Resolución

primero y segundo en comento: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo primero de la Resolución (…) artículo décimo noveno de la Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996 (LAM1146) (…), en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 20161, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 20152.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo (…) artículo décimo noveno de la Resolución 1299 de 4 de diciembre de 1996 (LAM1146 (…); por el cual se impuso la obligación a la sociedad ECOPETROL S.A., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la 1 Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016.

2 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.Resolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 98

1 Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. 2 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.Resolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 98 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 98 actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015.3” Mediante la Resolución 405 del 11 de marzo de 2020, la ANLA, aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), tal y como quedó plasmado en el artículo primero en comento: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Décimo Noveno de la Resolución 1299 del 4 de diciembre de 1996, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad Ecopetrol S.A., para el proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T.”, localizado en la vereda Cupiagua, municipio de Aguazul, departamento de Casanare, de conformidad a

“Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T.”, localizado en la vereda Cupiagua, municipio de Aguazul, departamento de Casanare, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.” En el artículo segundo de la Resolución 1130 del 30 de junio de 2020 (“Por la cual se resuelve un recurso de reposición”), el cual modificó el artículo segundo de la Resolución 405 de 11 de marzo de 2020, se definieron las líneas de destinación para el proyecto de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO. 1.Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T.”, las siguientes: 3 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015Resolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 98 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 98 2. “Aceptar la línea de destinación de los recursos de inversión denominada “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, a desarrollarse mediante el proyecto “Ampliación de la red hidrometereológica en la cuenca del río Cusiana”, para el proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T.”, cuya ejecución deberá iniciar

la red hidrometereológica en la cuenca del río Cusiana”, para el proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cupiagua T.”, cuya ejecución deberá iniciar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.” Así mismo, en el artículo segundo de la Resolución 1130 del 30 de junio de 2020 se aprobó la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, a través del proyecto denominado “Ampliación de la red hidrometereológica en la cuenca del Río Cusiana”. Mediante radicado ANLA 20256200030712 del 10 de enero del 2025 y radicado ANLA 20256200363142 del 01 de abril del 2025 (Alcance), la Sociedad Ecopetrol S.A. presentó una nueva propuesta de inversión denominada “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, el cual tiene por objeto la “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC, como herramienta para el fortalecimiento de las capacidades de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana”. Frente a dicha propuesta, la ANLA mediante oficio 20254700515161 del 15 de julio de 2025,

hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana”. Frente a dicha propuesta, la ANLA mediante oficio 20254700515161 del 15 de julio de 2025, solicitó en un plazo de un mes, presentar información adicional relacionada con el aseguramiento financiero del Sistema HPC y la estrategia de democratización del conocimiento. En respuesta a lo requerido, la Sociedad Ecopetrol S.A. mediante radicado ANLA 20256200933982 del 08 de agosto de 2025, solicitó ampliación del plazo otorgado para entregar la información adicional requerida. En línea con lo anterior, la 20254700651391 del 26 de agosto de 2025, la ANLA considero viable aprobar el termino adicional de un (1) mes adicional para dar respuesta a esta solicitud presentada por esta Autoridad Nacional mediante radicado 20254700515161 del 15 de julio de 2025. Así las cosas, mediante radicado ANLA 20256201111312 del 12 de septiembre de 2025, la Sociedad Ecopetrol S.A. remitió la información adicional requerida sobre la sostenibilidad del sistema HPC (High Performance Computing) y la estrategia de democratización del conocimiento. Dicha información fue evaluada por la ANLA en el Concepto Técnico 11507 del 17 de diciembre de 2025 y producto de ello mediante Auto 11822 del 29 de diciembre de 2025 se establecieron requerimientos de información complementaria a la propuesta de "Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de losResolución No. 002533 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 98

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 98 ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, relacionados con la definición del área de influencia, objetivos de la propuesta y estrategia de democratización y transferencia del conocimiento. Frente a lo anterior, mediante radicado ANLA 20266200195332 del 13 de febrero de 2026, la Sociedad Ecopetrol S.A. dio respuesta a los requerimientos establecidos y presentó el documento “Alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los Rios Cravo sur y Cusiana: Fase 2”, relacionado con los ajustes de la “Estrategia de Democratización y Transferencia de Conocimiento”, información que es evaluada. En consecuencia, ANLA evalúa la información presentada por la Sociedad en respuesta al Auto 11822 del 29 de diciembre de 2025, con el fin de determinar si la propuesta denominada “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2” cumple los criterios técnicos requeridos para su aprobación en el marco de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que

defina el IDEAM”. Evaluación del Plan de Inversión Análisis de la respuesta al Auto 11822 del 29 de diciembre de 2025. A continuación, se realiza la evaluación de la información presentada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20266200195332 del 13 de febrero de 2026, correspondiente a los ajustes e información complementaria presentada para la propuesta del proyecto denominado "Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, en atención a los requerimientos establecidos por ANLA en el Auto 11822 del 29 de diciembre de 2025. Numeral 1 del artículo primero. “ARTÍCULO PRIMERO. La Sociedad ECOPETROL S.A, en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente acto administrativo, en relación con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de Monitoreo Hidrometeorológico en las Cuencas de los Ríos Cravo Sur y Cusiana: FASE 2”, para el proyecto "Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Denominada Cupiagua T”, presentado mediante comunicaciones con radicación 20256200030712 del 10 de enero de 2025, 20256200363142 del 01 de abril de 2025, y 20256201111152 del 12 de septiembre de 2025, la siguiente información para emitir un pronunciamiento de fondo:

1. Ajustar el objetivo de la propuesta, en el sentido de especificar el área de influencia de los servicios a obtener, así como el lugar de instalación del equipo (HPC)”.

La Sociedad dio respuesta al requerimiento indicando lo siguiente:

1. Ajustar el objetivo de la propuesta, en el sentido de especificar el área de influencia de los serv

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