ANLA - Resolución 002535 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002535 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002535 (22 SEP. 2026) Página 1 de 127
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 435 del 25 de abril de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BRITISH
PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA, para el proyecto
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA, para el proyecto denominado “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, ubicado en la vereda Turúa del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 1256 del 21 de noviembre de 1996, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA mediante oficio de fecha 9 de mayo de 1996, contra la Resolución 435 del 25 de abril de 1996, modificando el artículo tercero del acto recurrido, relacionado, entre otros, con las actividades y acciones de apoyo a las actividades productivas del territorio a través del Plan de Desarrollo Municipal, según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental presentado para el otorgamiento del instrumento ambiental.Resolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 127
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FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 127
Que por medio de la Resolución 2127 del 21 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó el artículo octavo de la Resolución 435 de abril de 1996 en lo relacionado con la frecuencia de entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y su contenido del proyecto denominado “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, estableciendo puntualmente que los ICA se deben presentar
con la frecuencia de entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y su contenido del proyecto denominado “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, estableciendo puntualmente que los ICA se deben presentar en el mes de enero de cada año. Que mediante la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 435 del 23 de abril de 1996, en el sentido de adicionar obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas, estableciendo que las actividades a ejecutar en virtud de la misma deben ser de aquellas preceptuadas en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Que a través de la Resolución 1981 del 15 de octubre de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA mediante documento con radicación 4120-E1-93618 del 14 de agosto de 2009 contra la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009, en el sentido de aclarar que mediante esta se modificó la Resolución 435 del 25 de abril de 1996 y no la Resolución 435 del 23 de abril de 1996, como había quedado indicado en el referido acto administrativo; del mismo confirmó la Resolución No. 1330 del 9 de julio de 2009, en el sentido de imponer la obligación forzosa de no menos del 1%. Que por medio del Auto 2478 del 30 de junio de 2010, el Ministerio evaluó la propuesta de inversión de 1% presentada por el titular del proyecto, declaró
forzosa de no menos del 1%. Que por medio del Auto 2478 del 30 de junio de 2010, el Ministerio evaluó la propuesta de inversión de 1% presentada por el titular del proyecto, declaró aceptadas como parte de la inversión del 1% las actividades de “Educación ambiental Fase I realizada entre los años 2006 – 2009” y “Conservación de áreas 15 hectáreas en el río Cusiana” y realizó algunos requerimientos de información relacionados con la propuesta presentada. Que mediante el Auto 3945 del 3 de noviembre de 2010, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación con radicado con el No. 4120-E1-97047 del 3 de agosto de 2010 contra el Auto 2478 del 30 de junio de 2010, en el sentido de modificar el parágrafo segundo del artículo segundo, respecto a considerar viable la compra de predios en los Páramos La Sarna y Siscunsí para el cumplimiento de la obligación de inversión de 1%. Que por medio del Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA, por el de sociedad EQUION ENERGIA LIMITED. (LAM0047)Resolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 127
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Que a través del Auto 3229 del 12 de octubre de 2011, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto relacionado con la inversión del 1%,
DETERMINACIONES” Página 3 de 127 Que a través del Auto 3229 del 12 de octubre de 2011, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto relacionado con la inversión del 1%, aceptando el desistimiento de la actividad de compra de predios en el páramo de Siscunsí y la Sarna como parte del plan de inversión del 1%, igualmente, aceptando la compra de predios en la Estrella Fluvial de los Farallones para el cumplimiento de la citada obligación, entre otras disposiciones. Que por medio del Auto 627 del 19 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, requiriendo el ajuste del cálculo del monto de la inversión del 1%, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 3911 del 18 de septiembre de 2015, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, relacionado con la inversión del 1%, aceptando transitoriamente el monto de la inversión de no menos deI 1% hasta noviembre de 2014, entre otras disposiciones. Que a través del Auto 1925 del 20 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, relacionado con la inversión del 1%. Que por la Resolución 1522 del 12 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 435 del 25 de abril de 1996, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con el
Que por la Resolución 1522 del 12 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 435 del 25 de abril de 1996, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con el NIT 899.999.068-1, en adelante la Sociedad. Que mediante la Resolución 2157 del 23 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009, en el sentido aceptar el acogimiento al régimen de transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 e incluir como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Que a través de la Resolución 1270 del 2 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A.Resolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 127
Que a través de la Resolución 1270 del 2 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A.Resolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 127
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 127 mediante comunicación con radicado 2018175565-1-000 del 17 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución 2157 del 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar su artículo tercero, aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas en los planes de inversión forzosa del 1% y el numeral 3 del artículo cuarto, con el fin de indicar que los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales se deben realizar en áreas donde la vocación de uso del suelo tenga aptitud para agroforestales de cacao, de acuerdo con los diferentes programas y planes de ordenación del territorio y donde se pueda garantizar la existencia o potencial desarrollo de cadenas productivas asociadas al cacao y la no afectación de áreas con coberturas naturales de bosque y asociada, entre otros. Que por medio de la Resolución 1088 del 18 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, igualmente, señaló como líneas de destinación de los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa
el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, igualmente, señaló como líneas de destinación de los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto objeto del instrumento ambiental, las “acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”, del mismo modo, las “acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, e igualmente, las “acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares”, estas últimas aceptadas como línea adicional en ese acto administrativo. Que mediante Resolución 2034 del 16 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicación con radicado 2020108059-1-000 del 7 de julio de 2020 en contra la Resolución 1088 del 18 de junio de 2020, en el sentido de reponer el artículo séptimo del acto recurrido relacionado con la aprobación de la línea de inversión correspondiente a compra de predios. Que a través de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Gestión Social Integrado de acuerdo con actualización
inversión correspondiente a compra de predios. Que a través de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Gestión Social Integrado de acuerdo con actualización presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. para los expedientes de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de operación. Que por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicaciónResolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 127
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 127 con radicado 2022005776-1-000 24 de enero de 2022 en contra la Resolución 2438 de 31 de diciembre de 2021, en el sentido de reponer el inciso iii), del literal c), del numeral 1 del artículo segundo del acto recurrido relacionado con ajustes en la ficha la Ficha de Manejo PGS-1: Información y Comunicación a Comunidades y Autoridades, ente otras determinaciones. Que mediante el radicado 20246200113262 del 31 de enero de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó solicitud ajuste al cronograma y proyección financiera del plan de inversión de no menos de 1% del proyecto, con ocasión a circunstancias específicas en la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina
específicas en la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”. Que a través de la comunicación con radicado 20256200030652 del 10 de enero de 2025, la Sociedad presentó desistimiento explícito al proyecto “Adquisición de un Sistema de Radar meteorológico y sus sistemas de procesamiento y análisis” propuesto en el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y presentó la propuesta para el proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, a desarrollar en el marco de la ejecución de la línea de inversión de 1% Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, adicionada mediante la Resolución 1088 de 18 de junio de 2020. Que por medio de comunicación con radicado 20256200201862 del 25 de febrero de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el certificado emitido por la revisoría fiscal de la firma Ernst & Young Audit S.A.S. para que se tuviese en cuenta en el análisis de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente a la vigencia 2024. Que mediante de comunicación con radicado 20256200360732 del 31 de marzo de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó documentación dando alcance a lo
correspondiente a la vigencia 2024. Que mediante de comunicación con radicado 20256200360732 del 31 de marzo de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó documentación dando alcance a lo presentado mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200030652 del 10 de enero de 2025 relacionado con el plan de inversión de no menos del 1%, en el sentido de allegar información técnica complementaria. Que a través de Oficio 20254700515161 de 16 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional requiere información complementaria para un pronunciamiento de fondo relacionada a la propuesta del proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana:Resolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 127
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Fase 2”, presentada mediante radicado ANLA 20256200030652 del 10 de enero de 2025, en el marco del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que por medio de comunicaciones con radicados 20256200934042 y 20256200934052 del 8 de agosto de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó solicitud de ampliación al plazo otorgado para dar respuesta a la información requerida mediante el precitado oficio 20254700515161 de 16 de julio de 2025, relacionada a la propuesta del proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo
solicitud de ampliación al plazo otorgado para dar respuesta a la información requerida mediante el precitado oficio 20254700515161 de 16 de julio de 2025, relacionada a la propuesta del proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, presentada mediante comunicación con radicado ANLA 20256200030652 del 10 de enero de 2025, en el marco del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante Oficio 20254700650651 del 26 de agosto del 2025, está Autoridad Nacional consideró viable aprobar el término adicional de un (1) mes solicitado por ECOPETROL S.A para la respuesta a la solicitud realizada por esta Autoridad Nacional mediante Oficio 20254700515161 del 16 de julio de 2025. Que a través de la comunicación con radicado 20256201111372 del 12 de septiembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. entrega respuesta a lo solicitado por la Autoridad Nacional mediante el oficio 20254700515161 de 16 de julio de 2025, relacionada a la propuesta del proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, presentada mediante comunicación con radicado 20256200030652 del 10 de enero de 2025, en el marco del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que por medio del Auto 11718 del 26 de diciembre de 2025 está Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo información complementaria a la propuesta del proyecto "Fortalecimiento del Monitoreo
Que por medio del Auto 11718 del 26 de diciembre de 2025 está Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo información complementaria a la propuesta del proyecto "Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”. Que mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20266200195332 y 20266200195882 del 13 de febrero de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A. remite respuesta artículo primero (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) del Auto 11718 de 26 de diciembre de 2025 y, en consecuencia, presentó el documento “Alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los Rios Cravo sur y Cusiana: Fase 2”, relacionado con los ajustes de la “Estrategia de Democratización y Transferencia de Conocimiento”. Que a través de la comunicación con radicado 20266200236712 del 23 de febrero de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó el certificado emitido por la revisoría fiscal de la firma Deloitte & Touche S.A.S. para que se tuviese en cuentaResolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 127
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FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 127 en el análisis de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente a la vigencia 2025.
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 127 en el análisis de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente a la vigencia 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de mayo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5521 del 26 de mayo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 337 del 26 de mayo de 2026. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, de acuerdo con la información presentada mediante las comunicaciones con radicación 20266200195332 y 20266200195882 del 13 de febrero de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 7107 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico aclaratorio 9745 del 31 de agosto de 2026.
emitió el Concepto Técnico 7107 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico aclaratorio 9745 del 31 de agosto de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radicación 20256200030652 del 10 de enero de 2025, 20256200360732 del 31 de marzo de 2026, 20256201111372 del 12 de septiembre de 2025, 20266200195332 y 20266200195882 del 13 de febrero de 2026; por lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 7107 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico aclaratorio 9745 del 31 de agosto de 2026. “(…) Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 127
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 127
Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono
DETERMINACIONES” Página 8 de 127 Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de pozos Múltiples Cusiana KA”, tiene como objetivo el desarrollo de actividades de producción e inyección de gas en el área de los pozos. Localización El proyecto Área de pozos Múltiples Cusiana KA, se encuentra ubicado en el municipio de Aguazul, del departamento del Casanare en jurisdicción de la vereda La Turúa sobre la Margen izquierda de la carretera Marginal de La Selva. En la figura siguiente se representa la localización del proyecto: Ver Imagen 1. Área del proyecto, en la página 8 del Concepto técnico 7107 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico aclaratorio 9745 del 31 de agosto de 2026 Ver Tabla Coordenadas del área del proyecto, en las páginas 9 y 10 del Concepto técnico 7107 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico aclaratorio 9745 del 31 de agosto de 2026. Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, en la Tabla 3 se presenta la infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto “Área de pozos Múltiples Cusiana KA”.
Infraestructura actual del proyecto No Infraestructura 1 Pozo Cusiana KA-15 (Activo) 2 Pozo Cusiana KA-16 (Inactivo) 3 Pozo Cusiana KA-20 (Activo) 4 Pozo Cusiana KA-30 (Inactivo)
Fuente: Concepto Técnico No. 011604 del jueves, 18 de diciembre de 2025Resolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 127
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 127 (…)” La sociedad ECOPETROL S.A., a través de las comunicaciones con radicación 20266200195332 y 20266200195882 del 13 de febrero de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional el alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los Rios Cravo sur y Cusiana: Fase 2, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de pozos Múltiples Cusiana KA”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto técnico 7107 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico aclaratorio 9745 del 31 de agosto de 2026, en los siguientes términos: “(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante Resolución 435 del 25 de abril de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente - MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION
Mediante Resolución 435 del 25 de abril de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente - MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para la construcción y operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA, ubicada en la vereda Turúa del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Posteriormente, mediante la Resolución 1330 del 09 de julio de 2009, se modificó la licencia ambiental otorgada en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del Río Cusiana, indicando: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 435 del 23 de abril de 1996, en el sentido de adicionar la siguiente obligación: “La empresa B.P. EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la construcción y operación del área de Pozos Múltiples Cusiana KA, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; que para el caso la fuente es el Río Cusiana, ubicado en jurisdicción del Departamento de Casanare, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de
jurisdicción del Departamento de Casanare, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en que se resuelva realizar la inversión deben ser de las establecidas en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia –CORPORINOQUIA-, yResolución No. 002535 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 127
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 127 ejecutadas directamente por la empresa BP EXPLORATION COMPANY
(COLOMBIA) LTD.
Si al vencimiento del mencionado término, no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%.
PARÁGRAFO: Dentro del plan de inversión del 1% requerido, serán evaluados los documentos presentados, contentivos de aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006, siempre y cuando cumplan con los objetivos de la inversión del 1% y no correspondan a las demás obligaciones establecidas en el plan de manejo ambiental y en la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto mediante la Resolución No. 435 del 23 de abril de 1996”.” Mediante el Auto 2478 del 30 de junio de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, evaluó el plan de inversión y, declaró:
mediante la Resolución No. 435 del 23 de abril de 1996”.” Mediante el Auto 2478 del 30 de junio de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, evaluó el plan de inversión y, declaró: “ARTÍCULO PRIMERO: Declarar aceptadas como parte de la inversión del 1% las siguientes actividades presentadas por la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD.: • Educación ambiental Fase I realizada entre los años 2006 – 2009. • Conservación de áreas 15 hectáreas en el río Cusiana (…)” Mediante la Resolución 1088 del 18 de junio de 2020, la ANLA, modificó la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de DesarrolloPND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019) tal y como quedó plasmado en el artículo primero y séptimo del acto administrativo en comento: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 1330 del 9 de julio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad Ecopetrol S.A., para el proyecto denominado “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Cusiana KA”, localizado en la vereda Turúa del Municipio de Aguazul en el Departamento de Casanare, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente a
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