ANLA - Resolución 002544 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002544 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002544 (22 SEP. 2026) Página 1 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con el NIT 860.063.875 - 8, (en adelante la solicitante) presentó solicitud de evaluación de Licencia Ambiental para el proyecto “Línea y Bahía Conexión a 220 kV para el Proyecto Valledupar 100 MW”, en adelante el proyecto, a localizarse en el municipio de Valledupar en el departamento de Cesar, mediante el radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200086006387526001 y en la ANLA 20266200146852 del 4 de febrero de 2026

(VPD0007-00-2026); petición que surtió el siguiente: TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el 18 de febrero de 2026. De acuerdo con la solicitud de Licencia Ambiental, se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0007-00-2026 con la solicitante, la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015. Auto de inicio de trámite 1412 del 2 de marzo de 2026. Por el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Línea y Bahía Conexión a 220 kV para el Proyecto Valledupar 100 MW”, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la solicitante el 4 de marzo de 2026, comunicado en la misma fecha a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), a la Alcaldía municipal de Valledupar en el departamento de Cesar, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: ParaResolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 2 de 305 Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así mismo, fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 5 de marzo de 2026, operando el 6 de marzo de dicha anualidad la ejecutoria del mencionado acto administrativo.

Sostenible; así mismo, fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 5 de marzo de 2026, operando el 6 de marzo de dicha anualidad la ejecutoria del mencionado acto administrativo. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo entre el 16 y el 20 de marzo de 2026, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Terceros Intervinientes. Mediante Auto 2534 del 7 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional reconoció a la sociedad TRANSELCA S.A E.S.P. identificada con NIT. 802.007.669-8, como tercero interviniente dentro del presente trámite administrativo. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 15 y 16 de abril de 2026 a través de la aplicación Microsoft Teams, como consta en el Acta 17 de 2026, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de otorgar la Licencia Ambiental solicitada. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015. Así mismo, mediante oficio con radicado 20263101051121, le fue comunicada la referida acta 17 de 2026, a la sociedad TRANSELCA S.A E.S.P. identificada con NIT. 802.007.6698, como tercero interviniente dentro del presente trámite administrativo. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. A través de comunicación con radicado 20266200590242 del 8 de mayo de 2026, la solicitante presentó solicitud de

8, como tercero interviniente dentro del presente trámite administrativo. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. A través de comunicación con radicado 20266200590242 del 8 de mayo de 2026, la solicitante presentó solicitud de prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicial, para la entrega de la información adicional requerida en la Reunión de Información Adicional. Oficio que concede prórroga. A través del oficio con radicado 20263100472741 del 13 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que la solicitante presentara la información adicional requerida. Información requerida a otras autoridades. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación: •Radicado 20263100429081 del 29 de abril de 2026, por el cual se solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras – URT Dirección Territorial Cesar - Guajira, información respecto a si en el área de influencia, así como en el área del proyecto objeto de evaluación, existen predios relacionados en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, respecto de los cuales tenga conocimiento en el marco de sus competencias. •Radicado 20263100471101 del 12 de mayo de 2026, por el cual se solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, información respecto a la superposición que se pueda presentar con el área del proyecto o el área deResolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 305

Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, información respecto a la superposición que se pueda presentar con el área del proyecto o el área deResolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 3 de 305 influencia del proyecto “Línea y bahía de conexión a 220 kV para el proyecto Valledupar 100 MW”, con áreas determinadas como protegidas, incluyendo aquellas formalmente declaradas y aquellas en proceso de declaratoria, áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de actividades de compensación, entre otros aspectos de consulta. •Radicado 20263100471171 del 12 de mayo de 2026, por el cual se solicitó a Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNN, información respecto a si el área de influencia, así como el área del proyecto presentan superposición con aquellas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), especialmente en relación con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que se encuentren registradas actualmente. •Radicado 20263100472441 del 13 de mayo de 2026, a través del cual se solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, información respecto a si el área de influencia del proyecto presenta superposición con áreas determinadas como ecosistemas estratégicos, áreas de especial importancia ambiental y/o áreas protegidas, incluyendo aquellas formalmente declaradas y aquellas en proceso de declaratoria que sean de su competencia. •Radicado 20263100472831 del 13 de mayo de 2026, a través del cual se solicitó a la Aeronáutica Civil, pronunciarse respecto a la superposición del área de influencia

que sean de su competencia. •Radicado 20263100472831 del 13 de mayo de 2026, a través del cual se solicitó a la Aeronáutica Civil, pronunciarse respecto a la superposición del área de influencia y área del proyecto con el cono de aproximación del aeropuerto Alfonso López Pumarejo o con otros proyectos de su competencia. Igualmente, se le solicita concepto de favorabilidad de alturas o las recomendaciones que se consideren, respecto a la posible interferencia de los sitios de torre contemplados por el proyecto con las operaciones aeronáuticas. •Radicado 20263100475911 del 13 de mayo de 2026, a través del cual se solicitó a la Alcaldía Municipal de Valledupar información cartográfica y normativa respecto a las franjas de protección asociadas a la red hídrica del municipio de acuerdo con lo establecido en el POT del municipio de Valledupar. Respuestas emitidas por otras Autoridades. Se recibió la siguiente información por parte de otras Autoridades: •Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR. Mediante radicados 20266200656042 y 20266200656082 del 22 de mayo de 2026, remitió a esta Autoridad Nacional concepto técnico sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, relacionado con la solicitud de licencia ambiental del proyecto. •Parques Nacionales Naturales de Colombia. Mediante radicado 20266200661362 del 25 de mayo de 2026, respondió la solicitud de información del oficio ANLA con radicado 20263100471171 del 12 de mayo de 2026, indicando que el proyecto no presenta traslape con Parques Nacionales Naturales, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) o con Reservas Naturales de la Sociedad

oficio ANLA con radicado 20263100471171 del 12 de mayo de 2026, indicando que el proyecto no presenta traslape con Parques Nacionales Naturales, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) o con Reservas Naturales de la Sociedad Civil.Resolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 4 de 305 •Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante radicado 20266200762432 del 10 de junio de 2026, respondió la solicitud de información del oficio ANLA con radicado 20263100472441 del 13 de mayo de 2026, informando sobre el traslape del área de influencia con áreas de interés Ecosistemas Estratégicos (Humedales, Bosque Seco tropical), Distinciones Internacionales (Reserva de Biosfera – Sierra Nevada de Santa Marta) (esta última también se traslapa con el área del proyecto) y Zonas De Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Resolución 280 de 2026). •Unidad de Restitución de Tierras. Mediante radicado 20266200826992 del 23 de junio de 2026, respondió la solicitud de información del oficio ANLA con radicado 20263100429081 del 29 de abril de 2026, indicando que el área de influencia y del proyecto a la fecha no presenta solicitudes relacionadas con el registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011.

proyecto a la fecha no presenta solicitudes relacionadas con el registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011. •Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Mediante radicado 20266200828572 del 23 de junio de 2026, respondió la solicitud de información del oficio ANLA con radicado 20263100472831 del 13 de mayo de 2026, informando que con el fin de emitir concepto técnico de evaluación de obstáculos por altura se deberá aportar el soporte de pago y documentación requerida para la evaluación. •Alcaldía Municipal de Valledupar. Mediante radicado 20266200847512 del 26 de junio de 2026, respondió la solicitud de información del oficio ANLA con radicado 20263100475911 del 13 de mayo de 2026, adjuntando la información cartográfica y relacionando la normativa respecto a las franjas de protección asociadas a la red hídrica del POT del municipio acogido con el Acuerdo 11 del 5 de junio de 2015. •Radicado 20263100801761 del 27 de julio de 2026, a través del cual se da respuesta al radicado ANLA 20266200847512 del 26 de junio de 2026 de la Alcaldía Municipal de Valledupar, solicitando nuevamente información relacionada con en el trámite administrativo de evaluación de Licencia Ambiental para el proyecto, respecto a la información oficial y cartográfica sobre la delimitación, normativa y usos aplicables a las franjas de aislamiento de los cuerpos de agua del área de influencia —particularmente del Arroyo El Mamón y la Acequia Las Mercedes— de

respecto a la información oficial y cartográfica sobre la delimitación, normativa y usos aplicables a las franjas de aislamiento de los cuerpos de agua del área de influencia —particularmente del Arroyo El Mamón y la Acequia Las Mercedes— de conformidad con el artículo 25 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Valledupar (Acuerdo 11 de 2015). •Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR. Mediante radicado 20266200871222 del 2 de julio de 2026, respondió la solicitud de información requerida por ANLA a través del oficio con radicado 20263100471101 del 12 de mayo de 2026, respecto a la superposición del proyecto con áreas de su competencia, informando qué revisada la cartografía el proyecto presenta traslape con cinco (5) áreas de interés. •Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR. MedianteResolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 5 de 305 radicado 20266200895102 del 6 de julio de 2026, adjuntó copia de las comunicaciones enviadas por la Solicitante como complemento a la respuesta con radicado ANLA 20266200871222 del 2 de julio de 2026, respecto a la superposición de proyectos en el área de influencia del proyecto. Comunicación sobre superposición de proyectos: A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015: •Oficio con radicado 20263100476081 del 13 de mayo de 2026, por el cual se le

Autoridad Nacional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015: •Oficio con radicado 20263100476081 del 13 de mayo de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P., la superposición del área del proyecto y del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Parque Solar Valledupar” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1616 del 10 de septiembre de 2021, contenida en el expediente LAV0008-00-2021. •Oficio con radicado 20263100476201 del 13 de mayo de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “UPME 06-2017 Línea de transmisión asociada a la conexión Cuestecitas – La Loma 500 kV” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional, mediante Resolución 1937 del 12 de septiembre de 2022, contenida en el expediente LAV0011-00-2022. •Oficio con radicado 20263100476281 del 13 de mayo de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con los proyectos “Línea de Transmisión a 500 kV Circuito Sencillo Bolívar-Copey - Ocaña - Primavera y Obras Asociadas” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1514 del 14

y Obras Asociadas” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1514 del 14 de octubre de 2005 e “Interconexión Cuestecitas - Copey - Fundación 500/220 mil voltios” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional, mediante Resolución 285 del 31 de enero de 2022, contenidos r en los expedientes LAM2941 y LAV0051-00-2021, respectivamente. •Oficio con radicado 20263100476481 del 13 de mayo de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Línea de transmisión a 220 kV Valledupar – Cuestecita” el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental establecido por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 727 del 4 de julio de 2003, contenido en el expediente ANLA LAM0758. •Oficio con radicado 20263100476551 del 13 de mayo de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., la superposición del área de influencia y el área del proyecto en mención con el proyecto “Ruta del Sol Sector 3 – Construcción Segunda Calzada Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, expedida por esta Autoridad Nacional, contenida en el expediente LAV0038-00-2015.Resolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 305

de 2015, expedida por esta Autoridad Nacional, contenida en el expediente LAV0038-00-2015.Resolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 6 de 305 Pronunciamientos y respuestas emitidas en virtud de la superposición de proyectos: En virtud de lo comunicado por la ANLA, se recibieron los siguientes pronunciamientos por parte de los titulares de proyectos que se encuentran en superposición con el área del proyecto objeto de evaluación: •INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.: A través de la comunicación con radicado 20266200661622 del 25 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA con radicado 20263100476281 del 13 de mayo de 2026, indicando que se identificó que el área de influencia del proyecto “Línea y bahía de conexión a 220 kV para el proyecto Valledupar 100 MW” se superpone con las líneas de transmisión “Línea Copey – Valledupar 220kV-2”, “Línea Copey - Cuestecitas 500 kV-1”, sin embargo, no se requiere la suscripción de un acuerdo operacional de coexistencia, toda vez que no se evidencian interferencias con la infraestructura ni con la operación de dichas líneas. •ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P.: A través de la comunicación con radicado 20266200671672 del 26 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263100476201 del 13 de mayo de 2026, indicando la

con radicado 20266200671672 del 26 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263100476201 del 13 de mayo de 2026, indicando la superposición con el proyecto “UPME 06-2017 Línea de transmisión asociada a la conexión Cuestecitas – La Loma 500 kV”, y considerando la coexistencia de los dos (2) proyectos. •YUMA CONCESIONARIA S.A.: A través de la comunicación con radicado 20266200697372 del 29 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263100476551 del 13 de mayo de 2026, respecto a la superposición del área de influencia y área del proyecto con el proyecto “Ruta del Sol Sector 3 – Construcción Segunda Calzada Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga”, concluyendo que no es técnicamente viable la coexistencia de ambos proyectos. •Oficio con radicado 20263100648431 del 23 de junio de 2026. Por medio del cual esta Autoridad Nacional, remitió a la solicitante los pronunciamientos emitidos con radicados 20266200661622 del 25 de mayo y 20266200697372 del 29 de mayo de 2026, por las sociedades INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. y YUMA CONCESIONARIA S.A., acerca de la superposición de proyectos, para su conocimiento y fines pertinentes. Respuesta a requerimientos de información adicional: Por medio de la comunicación con radicado en VITAL 3500086006387526012 y radicado ANLA 20266200788152 del 16 de junio de 2026, la solicitante presentó la información adicional que fue solicitada el 15 y

con radicado en VITAL 3500086006387526012 y radicado ANLA 20266200788152 del 16 de junio de 2026, la solicitante presentó la información adicional que fue solicitada el 15 y 16 de abril de 2026, en Reunión de Información Adicional conforme al Acta 17 de 2026, adjuntando constancia de la entrega de la información adicional ante la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, bajo el radicado 07332 del 12 de junio de 2026, para su pronunciamiento. Concepto Técnico 10841 del 22 de septiembre de 2026. Emitido por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional.Resolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 7 de 305 Auto 13098 del 22 de septiembre de 2026. Por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.

I. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental:

A. Descripción general del proyecto.

proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental:

A. Descripción general del proyecto.

El proyecto “Línea y Bahía Conexión a 220 kV para el Proyecto Valledupar 100 MW” (en adelante, el proyecto), de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. con NIT 860.063.8758, se localiza en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar. Su objetivo es la construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento de una línea y una bahía de conexión a 220 kV, junto con su infraestructura asociada, para enlazar el Parque Solar Valledupar con la Subestación Eléctrica Valledupar. El proyecto comprende una línea eléctrica de evacuación con nivel de tensión nominal de 220 kV con una longitud total de 10,61 km incluyendo los pórticos ubicados en ambos extremos. La línea se desarrollará en un tramo rural de 7,63 km y tramo urbano de 2,98 km, y tendrá como propósito transportar la energía eléctrica generada por el “Parque Solar Valledupar”, con expediente ANLA LAV0008-00-2021, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1616 del 10 de septiembre del 2021, hasta la “Subestación eléctrica Valledupar”, operado por ISA TRANSELCA con el fin de entregar 100 MW (AC Power) al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La línea abarca un área de 36,67 ha conforme a las coordenadas indicadas

TRANSELCA con el fin de entregar 100 MW (AC Power) al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La línea abarca un área de 36,67 ha conforme a las coordenadas indicadas en el documento “02_Coordenadas_Valledupar”, anexo al presente acto administrativo.Resolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 8 de 305 Figura. Localización del proyecto “Línea y bahía de conexión a 220 kV para el proyecto Valledupar 100 MW”

Fuente: GeoVisor ANLA, 2026.

La descripción de la infraestructura y obras, así como las actividades y fases (preconstructiva, constructiva, de operación y mantenimiento y desmantelamiento y restauración final) propuestas por la solicitante para el proyecto objeto de evaluación, se señalan en la tabla “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto” del Concepto Técnico 10841 del 22 de septiembre de 2026, detallando longitudes, áreas, porcentajes, obras propuestas y actividades asociadas en cada una de las fases. De otra parte, en la tabla “Etapas y actividades que hacen parte del proyecto” del mismo concepto técnico, se describen ampliamente las fases y actividades contempladas por la solicitante para el proyecto. Así mismo, la solicitante presenta el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y de construcción y demolición, así como de los residuos sólidos yResolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 9 de 305

“Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 9 de 305 peligrosos, de la misma manera se presenta el análisis correspondiente frente a las emisiones de gases efecto invernadero (GEI).

B. Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional La evaluación técnica de la solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Línea y Bahía Conexión a 220 kV para el Proyecto Valledupar 100 MW”, se realizó por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA mediante el Concepto Técnico 10841 del 22 de septiembre de 2026, en el cual se presentan las consideraciones sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales conforme a lo señalado en los diferentes capítulos del mencionado concepto y que corresponden a: “Lineamientos de participación con grupos de interés, autoridades y comunidades, entre otros”, “Caracterización ambiental”, “Zonificación ambiental”, “Proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Evaluación ambiental de impactos”, “Evaluación económica de impactos”, “Definición del área de influencia”, “Zonificación de manejo ambiental” y “Planes y programas”.

A continuación, se presentan las principales conclusiones establecidas por el Equipo Evaluador Ambiental en dichos capítulos del Concepto Técnico 10841 del 22 de septiembre de 2026, las cuales, junto con todo el análisis realizado en el mencionado concepto, permiten sustentar la toma de decisiones por parte de esta Autoridad Nacional a través del presente acto administrativo:

de 2026, las cuales, junto con todo el análisis realizado en el mencionado concepto, permiten sustentar la toma de decisiones por parte de esta Autoridad Nacional a través del presente acto administrativo: LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS, AUTORIDADES Y COMUNIDADES, ENTRE OTROS: Al respecto el equipo evaluador ambiental de la ANLA concluyó lo siguiente en el concepto técnico 10841 del 22 de septiembre de 2026: “(…) Ver Tabla. Grupos de valor del proyecto, en el concepto técnico. (…) Tabla. Consolidado del proceso de información y participación realizado por la Solicitante, en el concepto técnico. Conforme lo anterior, se observó que se realizaron reuniones con autoridades, comunidad, agremiaciones y propietarios de predios, las cuales la Solicitante distribuyó en siete (7) espacios de participación que incluyen refuerzos de la información relacionada con cambios en el diseño del trazado y con el EIA, evidenciando una estrategia metodológica progresiva con reuniones presenciales y visitas predio a predio, respondiendo a los lineamientos establecidos por esta Autoridad Nacional.Resolución No. 002544 Del 22 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 305 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras Determinaciones” Página 10 de 305 Respecto a las inquietudes formuladas por las autoridades departamentales y municipales, organizaciones sociales de carácter comunitario y gremial, agremiaciones, propietarios y comunidades del área de influencia, estas abarcaron aspectos ambientales, técnicos, prediales y económicos que en términos generales, fueron atendidas por la Solicitante mediante la explicación del alcance del Estudio de Impacto

propietarios y comunidades del área de influencia, estas abarcaron aspectos ambientales, técnicos, prediales y económicos que en términos generales, fueron atendidas por la Solicitante mediante la explicación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental o mediante el compromiso de incorporarlas dentro del proceso de diseño y evaluación ambiental; el Equipo Evaluador Ambiental en la validación de la información realizó la diferenciación entre las inquietudes que son competencia de esta Autoridad Nacional y de aquellas propias de otros organismos encargados de dar respuesta. En ese sentido, las inquietudes más relevantes competencia de esta Autoridad Nacional fueron: impactos ambientales derivados de la construcción y operación del proyecto, los cuales fueron analizados por el Equipo Evaluador Ambiental en el acápite 8 Consideraciones sobre la evaluación ambiental, del presente documento, planes de manejo asociados con la movilidad durante la construcción, aprovechamiento forestal y áreas de compensación, afectación de fauna presente en la zona, generación de material particulado y superposición con otros proyectos, inquietudes que guardan relación directa con la identificación de los impactos ambientales derivados del proyecto. Otras inquietudes generadas por los grupos de valor giraron en torno a la generación de empleo, beneficios para las comunidades, afectación de la salud por electromagnetismo, cambios en la tarifa del servicio e instalación de paneles en las viviendas, todas atendidas por la Solicitante en cada espacio donde fueron presentadas. Respecto a los espacios de socialización adelantados con los propietarios de los predios a intervenir, la Solicitante implementó dos (2) metodologías para la realización de las reuniones, una reunión para desarrollar los propósitos uno (1) y dos (2), es decir, dar a

a intervenir, la Solicitante implementó dos (2) metodologías para la realización de las reuniones, una reunión para

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