ANLA - Resolución 002565 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002565 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002565 (23 SEP. 2026) Página 1 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE

NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 33 del 25 de marzo de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED., para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H”, localizado en jurisdicción del

otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED., para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H”, localizado en jurisdicción del Municipio de Tauramena Departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 9 del 12 de enero de 1995, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA concedió permiso de instalación para el proyecto Pozo Buenos Aires. Que a través de la Resolución 310 del 21 de junio de 1995, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA concedió permiso de instalación para el proyecto Pozo Buenos Aires H. Que mediante Resolución 1118 del 28 de septiembre de 1995, el Ministerio ordenó la suspensión de actividades en el pozo Buenos Aires G.Resolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 102 Que por medio de la Resolución 1139 del 6 de octubre de 1995, el Ministerio modificó la Resolución 1118 del 28 de septiembre de 1995, en el sentido de aclarar el artículo primero, relacionado con suspender actividades que ocasionen producción de lodos. Que a través de la Resolución 1593 del 26 de octubre del 2005, el Ministerio modificó la Resolución 33 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de establecer a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, la presentación anual de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

Resolución 33 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de establecer a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, la presentación anual de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Que mediante la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 33 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de establecer a la sociedad la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, la cual deberá destinar en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca Hidrográfica del Caño Iquía y la Quebrada Aguablanca. Que por medio de la Resolución 1214 del 24 de junio de 2009, el Ministerio resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED a través de la comunicación 4120-E1-36378 01 de abril de 2009 en contra de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009, confirmando en todas sus partes la decisión adoptada inicialmente. Que a través de Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio, tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED por el de la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED. Que mediante la Resolución 1619 de 23 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 33 del 25 de marzo de 1994 y sus modificaciones, para el desarrollo del proyecto “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos

de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 33 del 25 de marzo de 1994 y sus modificaciones, para el desarrollo del proyecto “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y Buenos Aires H”, de la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 427 del 20 de abril de 2017, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1619 del 23 de diciembre de 2016, en el sentido de corregir el nombre del proyecto. Que a través de la Resolución 2164 de 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional, modificó la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de incluir entre otras cosas como línea general de inversión del 1% “Las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II”, y aprobar la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión.Resolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 102

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Que mediante la Resolución 974 de 5 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., a través de la comunicación con radicación 2018175577-1-000 del 17 de diciembre de 2018, en el sentido de aclarar el artículo tercero para aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, en los planes de inversión forzosa de no menos del 1% y adoptó otras determinaciones. Que por medio la Resolución 1081 del 18 de junio de 2021, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que a través de la Resolución 1591 de 7 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. a través de la comunicación con radicación 2021137458-1-000 del 6 de julio de 2021 en contra de la Resolución 1081 del 18 de junio de 2021, en el sentido de modificar el artículo primero, parágrafo del artículo segundo y el numeral 1 del literal j) del artículo décimo sexto, artículos tercero, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo sexto, entre otros.

parágrafo del artículo segundo y el numeral 1 del literal j) del artículo décimo sexto, artículos tercero, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo sexto, entre otros. Que mediante Resolución 2438 del 31 de diciembre del 2021, la Autoridad Nacional, modificó el Plan de Gestión Social Integrado de acuerdo con actualización presentada mediante comunicación con radicación 2021147332-1-000 del 19 de julio de 2021, para los expedientes de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de operación. Que por medio de la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. a través de la comunicación con radicación 2022005776-1-000 24 de enero de 2022 en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, en el sentido de confirmar, modificar y revocar algunas obligaciones establecidas en la Resolución ibídem. Que a través de la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado - PGSI, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor. (Se encuentra contenida en el expediente LAM1282) Que mediante la Resolución 579 del 8 de abril de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó el predio denominado “Moriche Solo”, localizado en la vereda Aguablanca del Municipio de Tauramena, para la implementación de acciones de conservación mediante aislamiento de áreas con cobertura vegetal natural, en relación a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Tauramena, para la implementación de acciones de conservación mediante aislamiento de áreas con cobertura vegetal natural, en relación a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 1280 del 27 junio de 2024, la Autoridad Nacional, actualizó algunas fichas del plan de manejo ambiental para la etapa de operación, desmantelamiento y restauración final del proyecto “Construcción, Instalación Y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G Y H”. Que a través de la comunicación con radicación 20256200030482 del 10 de enero de 2025, la Sociedad presentó el desistimiento del proyecto “Adquisición de un Sistema de RadarResolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 102 meteorológico” y allegó nueva propuesta para el proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, desarrollado en el marco de la ejecución de la línea de inversión forzosa de no menos de 1% de “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la Instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”. Que mediante comunicación con radicación 20256200205542 del 25 de febrero de 2025, la Sociedad presentó el certificado emitido por la revisoría fiscal de la firma Ernst & Young Audit S.A.S., correspondiente a la vigencia 2024.

Que mediante comunicación con radicación 20256200205542 del 25 de febrero de 2025, la Sociedad presentó el certificado emitido por la revisoría fiscal de la firma Ernst & Young Audit S.A.S., correspondiente a la vigencia 2024. Que por medio de la Resolución 294 del 26 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional no aceptó el predio El Bosque, ubicado en la Vereda Chitamena, Municipio Tauramena, Departamento de Casanare, para la ejecución de las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenibles”, en el marco del acuerdo de conservación 85410_1P_125, para la ejecución del plan de inversión del 1% del proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H”. Que por medio de la comunicación con radicación 20256200363002 del 1 de abril de 2025, la Sociedad presentó alcance a la propuesta remitida bajo el radicado 20256200030482 del 10 de enero de 2025, que tiene como objeto la “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC, como herramienta para el fortalecimiento de las capacidades de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana” en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de Monitoreo Hidrometeorológico en las Cuencas de los Ríos Cravo Sur y Cusiana: FASE 2”, desarrollado para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 1066 del 4 de junio de 2025, la Autoridad Nacional, resolvió

para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 1066 del 4 de junio de 2025, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. a través de la comunicación con radicación 20256200277182 del 12 de marzo de 2025 en contra de la Resolución 294 del 26 de febrero de 2025, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. Que a través de oficio 20254700515161 del 15 de julio de 2025, la Autoridad Nacional envió solicitud de información adicional en el marco de la evaluación de la nueva propuesta del proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, relacionada con la “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC”. Que mediante comunicación con radicado 20256200933952 del 8 de agosto de 2025, la Sociedad ECOPETROL S.A remite solicitud de ampliación del plazo inicialmente otorgado para allegar información complementaria en relación con la adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC. 1.17. Que por medio del oficio con radicado 20253600672351 del 1 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional emitió respuesta a la solicitud elevada por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante radicado 20256200933952 del 8 de agosto de 2025.Resolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE

NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Que a través de la comunicación con radicado 20256201111222 del 12 de septiembre de 2025, la Sociedad ECOPETROL S.A. presentó respuesta a la información solicitada por parte de la Autoridad Nacional mediante oficio con radicado 20254700515161 del 15 de julio de 2025. Que mediante Auto 11800 del 29 de diciembre del 2025, la Autoridad Nacional requirió información complementaria en relación con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de Monitoreo Hidrometeorológico en las Cuencas de los Ríos Cravo Sur y Cusiana: FASE 2”, para el proyecto “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y Buenos Aires H”, presentado mediante comunicaciones con radicación 20256200030482 del 10 de enero de 2025, 20256200363002 del 1 de abril de 2025, 20256201111222 del 12 de septiembre de 2025. Que por medio de las comunicaciones con radicados 20266200195332 y 20266200196082 del 13 de febrero del 2026, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó Respuesta artículo primero (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) del Auto 11800 del 29 de diciembre del 2025 Buenos Aires G y H”; en el marco de la evaluación de la nueva propuesta del proyecto "Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los

Buenos Aires G y H”; en el marco de la evaluación de la nueva propuesta del proyecto "Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, relacionado con la adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC. Que a través de la comunicación con radicado 20266200204412 del 16 de febrero del 2026, la Sociedad presentó la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% con corte a 31 de diciembre del 2025. Que mediante la Resolución 853 del 20 de marzo 2026, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 033 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de actualizar unas fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de seguimiento y Monitoreo cuya actualización deberá ser implementada en el proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H.” para la etapa de operación y desmantelamiento y restauración final. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 29 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8087 del 29 de julio de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que

Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8087 del 29 de julio de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 561 del 29 de julio de 2026. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción de instalaciones y perforación exploratoria de los pozos Buenos Aires G y H”, de acuerdo con la información presentada mediante las comunicaciones con radicación 20266200195332 y 20266200196082 del 13 de febrero del 2026; en consecuencia, emitió el ConceptoResolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 102 Técnico 7103 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico de alcance 10078 del 8 de septiembre de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión

de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radicación 20256200030482 del 10 de enero de 2025, 20256200363002 del 1 de abril de 2025, 20256201111222 del 12 de septiembre de 2025, 20266200195332 y 20266200196082 del 13 de febrero del 2026; por lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 7103 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico de alcance 10078 del 8 de septiembre de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en etapa de operación. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H tiene como objetivo tiene la Producción de crudo a través de la operación de los pozos Buenos Aires G y H. Localización El proyecto Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Tauramena, en la vereda Chaparral; con dos

vías de acceso, una por el caserío del Venado y otra por la vía de Chaparral: (Ver Imagen 1. “Área del proyecto” en la página 7 del Concepto Técnico 7103 del 30 de junio de 2026)Resolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 102 Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se presenta la infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H”. Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto Infraestructura y/u obras Resolución 033 25/03/1994 Locaciones y pozos - Se autoriza la construcción de instalaciones y pozos Buenos Aires G y H - La perforación debe realizarse con lodos base agua - Profundidad de perforación de 15.300 pies ZODME Construir un botadero en el kilómetro 2+300 de la vía construida paraacceder a los pozos Buenos Aires G y H Fuente: Concepto técnico 05213 del 30 de agosto de 2021, insumo del Auto 10293 del 30 de noviembre de 2021. (…)” La sociedad ECOPETROL S.A., a través de las comunicaciones con radicación 20266200195332 y 20266200196082 del 13 de febrero del 2026, presentó ante la Autoridad Nacional el alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los Rios Cravo sur y Cusiana: Fase 2,

Nacional el alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los Rios Cravo sur y Cusiana: Fase 2, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H.”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 7103 del 30 de junio de 2026, con Concepto Técnico de alcance 10078 del 8 de septiembre de 2026, en los siguientes términos: “(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante Resolución 33 del 25 de marzo de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para el proyecto denominado “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H”, ubicado en jurisdicción del municipio de Tauramena en el departamento de Casanare. Posteriormente, mediante Resolución 400 del 27 de febrero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la Resolución 33 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad lo dispuesto en el Decreto 1900 del 12 de

junio de 2006, tal y como quedo establecido en el artículo primero en comento: “ARTICULO PRIMERO. - Modificar la Resolución 033 del 25 de marzo de 1994 en el sentido de adicionar la siguiente obligación: “La empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD., de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un 1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca HidrográficaResolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 102 del Caño Iquía y la quebrada Aguablanca, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en que se resuelva realizar la inversión deben ser de las establecidas en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA-, y ejecutadas directamente por la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. Si al vencimiento del mencionado término, no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%.” Posteriormente, mediante la Resolución 2164 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional

mencionado término, no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%.” Posteriormente, mediante la Resolución 2164 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional aprobó el acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en sentido de incluir lo dispuesto en el numeral 2 y el parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, tal y como quedo plasmado en el artículo primero y segundo en comento: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del (…) artículo primero de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009 (LAM0049) (…), en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el

Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el (…) artículo primero de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009 (LAM0049); (…) por el cual se impuso la obligación a la sociedad ECOPETROL S.A., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015.” Luego, mediante la Resolución 1081 del 18 de junio de 2021, la Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental previsto en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo de 2019). Dicho acogimiento quedó consignado en el artículo primero, el cual fue posteriormente modificado por el artículo primero de la Resolución 1591 del 7 de septiembre de 2024. Así mismo, el artículo noveno fue modificado mediante el artículo

artículo primero, el cual fue posteriormente modificado por el artículo primero de la Resolución 1591 del 7 de septiembre de 2024. Así mismo, el artículo noveno fue modificado mediante el artículo séptimo de la Resolución 1591 del 7 de septiembre de 2021, y se mantienen vigentes los artículos décimo segundo y décimo tercero de la Resolución 1081 del 18 de junio de 2021, como se muestra a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el contenido del artículo primero de la Resolución 1081 de 18 de junio de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009, modificada por el artículo primero de la Resolución 2164 de 23 de noviembre deResolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 102 2018; en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H.” localizado en jurisdicción de municipio de Tauramena en el departamento de Casanare, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo”. (…)

H.” localizado en jurisdicción de municipio de Tauramena en el departamento de Casanare, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo”. (…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Reponer en el sentido de modificar parcialmente el contenido del artículo noveno de la Resolución 1081 de 18 de junio de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO. Tener como líneas de inversión y los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para el proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H.”, las siguientes:Resolución No. 002565 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 102 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 102 ARTÍCULO DÉCIMO. Las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H.”, se relacionan a continuación: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El ámbit

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