ANLA - Resolución 002575 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002575 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002575 (23 SEP. 2026) Página 1 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA
LICENCIA AMBIENTAL”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIASAMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución ANLA 686 del 14 de abril de 2025, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO VIAL MHC 056 con NIT. 901.442.945-1, para el proyecto
Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO VIAL MHC 056 con NIT. 901.442.945-1, para el proyecto denominado: “Construcción de la variante Sogamoso, Fase A, sector comprendido desde K0+000 al K7+300”, proyecto localizado en los municipios de Sogamoso, Tibasosa y Firavitoba, departamento de Boyacá, con una longitud aproximada de 7.300 m. Que mediante Resolución 1448 del 11 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto través de las comunicaciones con radicación ANLA 2022116995-1-000 y 2022117046-1-000 del 9 de junio de 2022, contra la Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022, en el sentido de aclarar el artículo primero, adicionar unas consideraciones al numeral 1 del artículo segundo, modificar el sub-numeral 1.1 del numeral 1 del artículo quinto, No reponer, y en consecuencia, confirmar la tabla del artículo octavo, aclarar el enunciado del artículo octavo, y aclarar el enunciado del artículo décimo del acto administrativo recurrido.Resolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 2 de 10 Que mediante Resolución 1857 del 27 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA y del Plan de Seguimiento y Monitoreo – PMS presentada por la sociedad CONSORCIO VIAL MHC 056 mediante radicado ANLA
la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA y del Plan de Seguimiento y Monitoreo – PMS presentada por la sociedad CONSORCIO VIAL MHC 056 mediante radicado ANLA 20236200680212 del 29 de septiembre de 2023, para la ejecución del proyecto “Construcción de la variante Sogamoso, Fase A, sector comprendido desde K0+000 al K7+300”. Que mediante comunicación con radicación ANLA 20256201558942 del 12 de diciembre de 2025 la sociedad CONSORCIO VIAL MHC 056 informó a esta Autoridad Nacional sobre la terminación del Contrato de Obra No 1858 de 2020: “MEJORAMIENTO, GESTIÓN
SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
VARIANTE DE SOGAMOSO Y MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO LA CARRETERA TRANSVERSAL DEL CUSIANA SOGAMOSO AGUAZUL, EN LOS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y CASANARE EN MARCO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA ACTIVACIÓN DE LAS REGIONES. MÓDULO 1” suscrito entre el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Consorcio Vial MHC 056, adjuntando el acta de terminación del Contrato de Obra No. 1858 de 2020; y solicitó la declaratoria de subrogación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022, modificada por Resolución 1448 de 2022. Que mediante comunicación con radicación ANLA 20266200315802 del 11 de marzo de 2026 la sociedad CONSORCIO VIAL MHC 056, reiteró ante esta Autoridad Nacional la
modificada por Resolución 1448 de 2022. Que mediante comunicación con radicación ANLA 20266200315802 del 11 de marzo de 2026 la sociedad CONSORCIO VIAL MHC 056, reiteró ante esta Autoridad Nacional la solicitud realizada con la comunicación con radicación ANLA 20256201558942 del 12 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicación ANLA 20266200353532 del 18 de marzo de 2026 la sociedad CONSORCIO VIAL MHC 056, presentó ante la Autoridad Nacional un impulso a la solicitud de declaratoria de subrogación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022, modificada por Resolución 1448 de 2022, en consideración a la comunicación con radicación ANLA 20256201558942 del 12 de diciembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, y se dictan otras disposiciones; se le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la misma ley. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto
definida en el artículo 52 de la misma ley. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 3 de 10 Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA., como Entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad
licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, la cual fue modificada por la Resolución ANLA 686 del 14 de abril de 2025, es función del Director General suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025. Esta última, en su artículo cuarto, modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 de 2025, cuyo
disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025. Esta última, en su artículo cuarto, modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 de 2025, cuyo numeral 4 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que ordenan la subrogación de los derechos y obligaciones de las licencias ambientales. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementarResolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 4 de 10 aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
A. De la subrogación de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental Mediante Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022 modificada por la 1448 del 11 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO VIAL MHC 056 con NIT. 901.442.945-1, para el proyecto denominado: “Construcción de la variante Sogamoso, Fase A, sector comprendido desde K0+000 al K7+300”, proyecto localizado en los municipios de Sogamoso, Tibasosa y Firavitoba, departamento de Boyacá, con una longitud aproximada de 7.300 m.
Lo anterior teniendo en cuenta el Contrato de Obra No. 1858 de 2020, suscrito entre el
Sogamoso, Tibasosa y Firavitoba, departamento de Boyacá, con una longitud aproximada de 7.300 m. Lo anterior teniendo en cuenta el Contrato de Obra No. 1858 de 2020, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y el CONSORCIO VIAL MHC 056, el cual según se informa en las comunicaciones con radicado ANLA 20256201558942 del 12 de diciembre de 2025, 20266200315802 del 11 de marzo de 2026 y 20266200353532 del 18 de marzo de 2026, culminó el 31 de enero de 2025 sin que se hubiesen podido ejecutar en su totalidad, quedando pendiente el cumplimiento de metas físicas y compensaciones autorizadas mediante Resolución 1448 de 2022, tal como consta en el acta de terminación del Contrato de Obra No. 1858 de 2020 adjunta en la comunicación con radicación ANLA 20256201558942 del 12 de diciembre de 2025. Ahora bien, el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, señala: “ARTÍCULO 13. Los contratos que en adelante desarrollen proyectos de infraestructura de transporte, incluirán una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática que determine las eventuales prestaciones recíprocas en caso de terminarse anticipadamente por un acuerdo entre las partes o por decisión unilateral.Resolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA
LICENCIA AMBIENTAL”
“POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 5 de 10 (…) PARÁGRAFO 3o. Por ministerio de la ley, la terminación anticipada implicará la subrogación de la entidad pública responsable en los derechos y obligaciones del titular de la licencia, los permisos o las autorizaciones ambientales, títulos mineros y en general otra clase de permisos o autorizaciones obtenidos para la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones pendientes al momento de la terminación, sobre las cuales las partes podrán acordar quién asume la respectiva responsabilidad, o deferir dicha decisión a un tercero, haciendo uso de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos.” (Negrita fuera del texto original). Es de resaltar que el Estado es el director de la economía e intervendrá, por mandato de la Ley en los servicios públicos, así lo consagra la Constitución de 1991 en su artículo 334. En este sentido, el transporte constituye un servicio público y goza de una especial protección estatal, que, por ser considerado como tal, está bajo la dirección, regulación y control del Estado, aunque lo puedan prestar los particulares. Así lo estableció el artículo 4° de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, en los siguientes términos: “El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares”. (Subrayado fuera de texto)
las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares”. (Subrayado fuera de texto) No sobra decir que la infraestructura de transporte permite el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos, contribuyendo a la realización del interés general, y que por lo mismo, constituye una función pública. Así lo dispuso el legislador en la Ley 1682 de 2013, en el artículo 5° que reza: “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”. (Subrayado fuera de texto). Por su parte, la subrogación en los derechos y obligaciones de la entidad pública responsable procede ope legis, es decir, por ministerio de ley y para tal efecto, CONSORCIO VIAL MHC 056 y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, podrán acordar entre ellas quién asume la respectiva responsabilidad de las obligaciones
responsable procede ope legis, es decir, por ministerio de ley y para tal efecto, CONSORCIO VIAL MHC 056 y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, podrán acordar entre ellas quién asume la respectiva responsabilidad de las obligaciones pendientes al momento de la terminación del contrato.Resolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 6 de 10 En ese orden de ideas, se tiene que, para el presente asunto, que el CONSORCIO VIAL MHC 056 es quien solicitó la subrogación de la licencia ambiental en razón de la suscripción del Contrato de Obra Pública No. 1858 de 2020 que culminó el 31 de enero de 2025 sin que se hubiese podido ejecutar en su totalidad, y ahora como entidad pública responsable de planear y elaborar la estructuración y ejecución de proyectos de concesión de proyectos de infraestructura, y asumir las obligaciones ambientales pendientes ante la Autoridad Nacional del proyecto denominado: “Construcción de la variante Sogamoso, Fase A, sector comprendido desde K0+000 al K7+300”, localizado en los municipios de Sogamoso, Tibasosa y Firavitoba, departamento de Boyacá, con una longitud aproximada de 7.300 m., es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, de acuerdo con Decreto 2618 de 2013 y
el Decreto 1079 de 2015.
B. De las responsabilidades derivadas de incumplimientos El parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013, estableció que “(…) la terminación anticipada implicará la subrogación de la entidad pública responsable en los derechos y obligaciones del titular de la licencia (…)”, y no subrogación de responsabilidades, razón por la cual se evidencia claramente que se pueden subrogar todos los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental más no las responsabilidades derivadas de su presunto incumplimiento.
Frente a lo anterior, es importante traer a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero”1 Igualmente, es necesario hacer referencia al Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que reconoció el derecho fundamental al debido proceso y señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa” a su autor y no, al acto del cual es autor otra persona. En ese orden de ideas tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y respetando el derecho fundamental al debido proceso, hacen que para el presente caso, sea el CONSORCIO VIAL MHC 056, responsable de las acciones u omisiones constitutivas de
personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y respetando el derecho fundamental al debido proceso, hacen que para el presente caso, sea el CONSORCIO VIAL MHC 056, responsable de las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de este proyecto en el periodo durante el cual, ejecutó obras y actividades, asimismo deberá atender los procesos sancionatorios cuya apertura se llegare a expedir, con base en las circunstancias descritas. De la misma forma, si una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, se evidencia la ejecución de acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental en el marco de este proyecto y relacionadas con las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental, serán responsabilidad del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en calidad de subrogante. 1 JAIME OSSA ARBELÁEZ. Derecho Administrativo Sancionador Una aproximación Dogmática. Legis Editores S.A. Segunda Edición 2009. Pág. 410-411.Resolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 7 de 10 Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad Nacional considera que es procedente la subrogación de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022 para el proyecto denominado: “Construcción de la variante Sogamoso, Fase A, sector comprendido desde K0+000 al K7+300”, proyecto localizado en los municipios de Sogamoso, Tibasosa y Firavitoba, departamento de Boyacá,
la variante Sogamoso, Fase A, sector comprendido desde K0+000 al K7+300”, proyecto localizado en los municipios de Sogamoso, Tibasosa y Firavitoba, departamento de Boyacá, con una longitud aproximada de 7.300 m., en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de presente acto administrativo. La actual decisión, se fundamenta en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, particularmente en los principios de debido proceso, proporcionalidad, y legalidad, así como en la aplicación rigurosa de los principios de política ambiental consagrados en instrumentos internacionales y adoptados por la legislación colombiana en diversas leyes, entre ellas, con una preponderancia evidente, la Ley 99 de 1993 de la cual se destaca el principio de desarrollo sostenible, el principio de prevención y los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica y social, entre otros. Finalmente, se precisa que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición como procedimiento que se sigue a fin de controvertir las decisiones que modifiquen, revoquen, adicionen o aclaren la primera decisión. La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011). Que en mérito de lo expuesto esta Autoridad, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Subrogar en el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022 para el proyecto denominado “Construcción de la variante Sogamoso, Fase A, sector comprendido desde K0+000 al K7+300”, localizado en los municipios de Sogamoso, Tibasosa y Firavitoba en el departamento de Boyacá, con una longitud aproximada de 7.300 m., de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiario de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022, al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, quien asume como subrogante todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. ARTÍCULO TERCERO. Como consecuencia de la presente subrogación, y a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, el Instituto Nacional de Vías -INVIASserá responsable ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1089 del 25 de mayo de 2022Resolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 8 de 10 ARTÍCULO CUARTO. El CONSORCIO VIAL MHC 056 será responsable de los procesos
“POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 8 de 10
ARTÍCULO CUARTO. El CONSORCIO VIAL MHC 056 será responsable de los procesos que puedan llegar a iniciarse con posterioridad a la ejecutoria de este acto administrativo, que se fundamenten en hechos y/u omisiones cuya ocurrencia sea anterior a la misma. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada del Instituto Nacional de Vías -INVIAS y del CONSORCIO VIAL MHC 056 de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo PARÁGRAFO PRIMERO. Para la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2080 del 25 de enero del 2021, por medio del cual se modifica el artículo 56 de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011. En el evento en que la notificación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el titular de un instrumento de manejo y control ambiental sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia, o una sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución, liquidación o régimen de insolvencia empresarial, deberá informar inmediatamente de dicha situación
ambiental sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia, o una sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución, liquidación o régimen de insolvencia empresarial, deberá informar inmediatamente de dicha situación a esta Autoridad Nacional. Esta obligación se fundamenta en los artículos 8, 58, 79, 80, 81 y 95 (numeral 8) de la Constitución Política, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995 y demás normas y jurisprudencia concordantes. Además del deber de información, y de conformidad con el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 2387 de 2024 (que modificó el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009), el titular de la licencia o permiso deberá realizar la provisión contable de las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de cualquier procedimiento ambiental sancionatorio en curso. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tibasosa, Firavitoba y Sogamoso del departamento de Boyacá, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEResolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 9 de 10 Dado en Bogotá D.C., a los 23 SEP. 2026
CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
DANIEL ESTEBAN JURADO OSORIO
CONTRATISTA
SONIA GUEVARA CABRERA
CONTRATISTA
ARIS FABIAN CASTRO RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. EXPEDIENTE LAV0080-00-2021 Radicados ANLA No. 20256201558942 del 12 de diciembre de 2025, 20266200315802 del 11 de marzo de 2026 y
20266200353532 del 18 de marzo de 2026
Fecha: Septiembre de 2026
Proceso No.: 20264000025754
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 002575 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 10 “POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 10 de 10