ANLA - Resolución 002577 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002577 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002577 (23 SEP. 2026) Página 1 de 109

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (en adelante el entonces Ministerio) otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP Exploration Company (Colombia) Ltd. (en adelante la Sociedad) para el proyecto “Construcción y Operación de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, localizado en jurisdicción del

Ambiental Ordinaria a la sociedad BP Exploration Company (Colombia) Ltd. (en adelante la Sociedad) para el proyecto “Construcción y Operación de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 1550 del 29 de agosto de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), modificó la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, en el sentido de adicionar la obligación relacionada con la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1 %), consistente en la ejecución de actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Unete.Resolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 109 “Por la cual se acepta un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 109 Que mediante la Resolución 124 del 28 de enero de 2008, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 1550 del 29 de agosto de 2007, en el sentido de adicionar un (1) mes al término otorgado para la presentación del Plan de Inversión del uno por ciento (1 %), junto con su respectivo cronograma de actividades, para su evaluación y aprobación. Que mediante la Resolución 1309 del 7 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, en el sentido de autorizar la construcción, instalación y operación de una planta de procesamiento de gas natural

Que mediante la Resolución 1309 del 7 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, en el sentido de autorizar la construcción, instalación y operación de una planta de procesamiento de gas natural para la producción de gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL) en el Centro de Facilidades de Producción (CPF) Cupiagua, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1905 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. (en adelante la Sociedad), de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada inicialmente a la sociedad BP Exploration Company (Colombia) Ltd., mediante la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995. Que mediante la Resolución 2296 del 18 de noviembre de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1905 del 30 de septiembre de 2010, en el sentido de modificar su artículo cuarto, suprimiendo la palabra “judiciales”. Que mediante el Auto 919 del 10 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional amplió por el término de cuatro (4) meses el plazo establecido para el cumplimiento de la entrega de la información correspondiente a la actividad de conservación de áreas, con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1 %). Que mediante el Auto 1151 del 26 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, requirió a la sociedad ECOPETROL S.A. la presentación de información y soportes relacionados con el cumplimiento de obligaciones ambientales, y aprobó la propuesta de adquisición de

efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, requirió a la sociedad ECOPETROL S.A. la presentación de información y soportes relacionados con el cumplimiento de obligaciones ambientales, y aprobó la propuesta de adquisición de predios para promover la conservación y preservación de las zonas de recarga hídrica de la cuenca del río Unete, como parte del cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1 %). Que mediante la Resolución 2171 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó la obligación de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1 %), autorizando la implementación de proyectos productivos sostenibles mediante sistemas agroforestales en el Núcleo Piedemonte II, aprobando la destinación de hasta el diez por ciento (10 %) de la inversión para estudios y diseños, estableciendo nuevas obligaciones técnicas, ambientales, financieras y de seguimiento para la ejecución del plan de inversión,Resolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 109 “Por la cual se acepta un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 109 requiriendo la presentación del plan ajustado, informes de avance e indicadores de efectividad, y rechazando algunas solicitudes presentadas por Ecopetrol S.A. relacionadas con los mecanismos de implementación y liquidación de la inversión del 1 %, conforme a las disposiciones del Decreto 1076 de 2015 entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 965 del 4 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional

relacionadas con los mecanismos de implementación y liquidación de la inversión del 1 %, conforme a las disposiciones del Decreto 1076 de 2015 entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 965 del 4 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2171 del 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar lo establecido en su artículo tercero, confirmar lo dispuesto en el numeral 4 de su artículo cuarto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1993 del 9 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA modificó la Resolución 2171 del 23 de noviembre de 2018, aprobando el acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) previsto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el proyecto "Construcción y Operación de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua". Así mismo, aceptó la modificación de las líneas y acciones del Plan de Inversión Forzosa del 1%, definió el ámbito geográfico de ejecución en la cuenca hidrográfica del río Únete, aprobó la liquidación parcial actualizada de dicha inversión por valor de CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($5.700.070.354,23), estableció obligaciones para la ejecución, seguimiento y reporte del plan, y dispuso que ECOPETROL S.A. iniciara su ejecución dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

ejecución, seguimiento y reporte del plan, y dispuso que ECOPETROL S.A. iniciara su ejecución dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Que mediante la Resolución 397 del 25 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1993 del 9 de diciembre de 2020, confirmando parcialmente dicho acto administrativo y modificando, entre otros, los artículos tercero, sexto, octavo y décimo. En consecuencia, aceptó la línea de inversión denominada "Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM", redefinió el ámbito geográfico de ejecución de la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) en la subzona hidrográfica del río Cusiana, actualizó los valores correspondientes a los proyectos ejecutados y en ejecución del Plan de Inversión del 1%, incorporó un requerimiento para aclarar la liquidación de la actividad de reforestación de 133,7 hectáreas, modificó un requisito relacionado con la instalación de estaciones hidrometeorológicas y mantuvo vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1993 del 9 de diciembre de 2020. Que mediante la Resolución 2140 del 29 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, modificó la Resolución 1993 del 9 deResolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 109

Que mediante la Resolución 2140 del 29 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, modificó la Resolución 1993 del 9 deResolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 109 “Por la cual se acepta un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 109 diciembre de 2020, aceptando la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente al período 2018–2020 por $526.145.374,04, actualizando el valor total de la obligación a $6.226.215.728,27 y el saldo pendiente por ejecutar a $4.578.546.532,47. Asimismo, requirió a ECOPETROL ajustar el Plan de Inversión del 1%, informar la línea y el programa donde se destinarán los recursos adicionales y actualizar la proyección financiera, manteniendo vigentes las demás obligaciones establecidas en la Resolución 1993 de 2020 y su modificación mediante la Resolución 397 de 2021. Que mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, actualizó el Plan de Gestión Social Integrado (PGSI) para los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor. Asimismo, requirió a ECOPETROL ajustar y complementar las fichas de manejo social, fortalecer los mecanismos de información, participación, atención de PQRS, educación ambiental, fortalecimiento comunitario, economía regional y seguimiento al PGSI, así como socializar la actualización con las comunidades y autoridades del área de influencia. Adicionalmente, mantuvo la obligación de informar la presencia de

ambiental, fortalecimiento comunitario, economía regional y seguimiento al PGSI, así como socializar la actualización con las comunidades y autoridades del área de influencia. Adicionalmente, mantuvo la obligación de informar la presencia de comunidades étnicas potencialmente afectadas y de presentar el Plan de Gestión Social para la etapa de desmantelamiento y abandono con al menos tres meses de anticipación al inicio de dichas actividades. Que mediante la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2438 de 2021, modificando y revocando algunos requerimientos relacionados con la actualización del Plan de Gestión Social Integrado (PGSI) de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor. En la decisión se ajustaron obligaciones sobre las fichas de manejo social (información y comunicación, educación ambiental, fortalecimiento de Juntas de Acción Comunal, apoyo a la gestión municipal y fortalecimiento de la economía regional), se confirmaron otras disposiciones de la resolución recurrida y se mantuvieron vigentes las demás obligaciones no modificadas. Que mediante la Resolución 636 del 31 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, declaró ejecutados los programas de conservación de bosque protector (221,31 ha) y reforestación (133,7 ha), desarrollados en el marco de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, por valores de $211.103.846,73 y $1.423.274.007, respectivamente, dando por cumplidas estas actividades conforme a las líneas de destinación establecidas en el Decreto 1900 de 2006.

“Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, por valores de $211.103.846,73 y $1.423.274.007, respectivamente, dando por cumplidas estas actividades conforme a las líneas de destinación establecidas en el Decreto 1900 de 2006. Que mediante la Resolución 1782 del 14 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental del proyecto “Construcción y Operación de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, modificando la ficha del Plan de Monitoreo del Medio Abiótico para redefinir las condiciones de localización, parámetros, frecuencia y reporte delResolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 109 “Por la cual se acepta un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 109 monitoreo de la calidad del agua en el río Únete, así como los requisitos técnicos y documentales asociados, manteniendo vigentes las demás obligaciones establecidas en la licencia ambiental. Que mediante el Acta de Control y Seguimiento 1018 del 5 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA acogió el Concepto Técnico 9057 del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual evaluó el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y demás actos administrativos aplicables al proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, formuló nuevos requerimientos relacionados con los componentes social, abiótico, biótico y de manejo de la Zona de Disposición de Materiales de Excavación (ZODME), reiteró obligaciones pendientes de cumplimiento y dejó

Cupiagua”, formuló nuevos requerimientos relacionados con los componentes social, abiótico, biótico y de manejo de la Zona de Disposición de Materiales de Excavación (ZODME), reiteró obligaciones pendientes de cumplimiento y dejó constancia de las aclaraciones presentadas por ECOPETROL S.A. durante la reunión de control y seguimiento ambiental. Que mediante la Resolución 118 del 30 de enero de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1782 del 14 de agosto de 2023, modificando el numeral primero y el literal g) del numeral sexto del artículo primero de dicha resolución, confirmando en su totalidad el numeral segundo y el numeral séptimo del artículo primero, y manteniendo vigentes los demás términos, obligaciones, condiciones y medidas establecidas en la Resolución No. 1782 del 14 de agosto de 2023, relacionadas con el ajuste vía seguimiento de la Licencia Ambiental del proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”. Que mediante el Auto 1768 del 21 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la Licencia Ambiental y demás actos administrativos asociados al proyecto, reiterando la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y de los requerimientos previamente establecidos. En el marco de dicho seguimiento, la Autoridad requirió a la sociedad ECOPETROL S.A. para que, dentro del término de tres (3) meses, presentara las evidencias documentales relacionadas con los acuerdos de

previamente establecidos. En el marco de dicho seguimiento, la Autoridad requirió a la sociedad ECOPETROL S.A. para que, dentro del término de tres (3) meses, presentara las evidencias documentales relacionadas con los acuerdos de conservación producción aprobados en los predios La Palmita, Las Delicias y Los Yopitos, incluyendo información del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), trazados definitivos de aislamientos, capas de cobertura de la tierra e indicadores orientados a verificar los cambios estructurales y funcionales de las áreas preservadas. Que mediante la Resolución 1951 del 4 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, actualizó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM) del proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, ajustando las fichas de manejo y seguimiento paraResolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 109 “Por la cual se acepta un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 109 los medios abiótico y biótico, e imponiendo a ECOPETROL S.A. la obligación de reportar su implementación en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Que mediante el Acta de Control y Seguimiento 1004 del 12 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA acogió el Concepto Técnico de Seguimiento 10775 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual evaluó el cumplimiento de las obligaciones ambientales del proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, formuló requerimientos relacionados con las

de Seguimiento 10775 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual evaluó el cumplimiento de las obligaciones ambientales del proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, formuló requerimientos relacionados con las medidas de manejo ambiental, movilización de maquinaria y equipos, reutilización del recurso hídrico, gestión social y manejo de la Zona de Disposición de Materiales de Excavación (ZODME), reiteró obligaciones pendientes y dejó constancia de las aclaraciones presentadas por ECOPETROL S.A. durante la reunión de control y seguimiento ambiental. Que mediante el Auto 11708 del 26 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, relacionado con la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. En dicho acto administrativo, la Autoridad requirió a ECOPETROL S.A. la presentación de ajustes técnicos, financieros y metodológicos de la propuesta “Adquisición y puesta en funcionamiento de un equipo informático de alto rendimiento High Performance Computing (HPC)”, incluyendo aspectos asociados al alcance del proyecto, estrategia de democratización del conocimiento, cronograma, presupuesto, responsabilidades de las partes intervinientes y garantías para la operación del equipo. Que mediante comunicaciones con radicados ANLA 20266200195332, 20266200195652 y 20266200196082 del 13 de febrero de 2026, la Sociedad ECOPETROL S.A. presentó el documento denominado “Alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas

20266200195652 y 20266200196082 del 13 de febrero de 2026, la Sociedad ECOPETROL S.A. presentó el documento denominado “Alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, mediante el cual complementó la propuesta “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, a desarrollarse en el marco del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200204452 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad Ecopetrol S.A. remitió el certificado de revisor fiscal correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, en cumplimiento del artículo décimo primero de la Resolución 1993 del 9 de diciembre de 2020, mediante el cual se certifica en CERO PESOS ($0) el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Construcción y Operación de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”.Resolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 109 “Por la cual se acepta un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 109 Que, en virtud de las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional verificó la información complementaria presentada por la

determinaciones” Página 7 de 109 Que, en virtud de las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional verificó la información complementaria presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A. respecto de la propuesta “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, retomando la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 11163 del 9 de diciembre de 2025, acogido mediante el Auto 11708 del 26 de diciembre de 2025, emitiendo el Concepto Técnico 006969 del 26 de junio de 2026 , posteriormente, el Concepto Técnico 9723 del 31 de agosto de 2026, mediante el cual se dio alcance al referido concepto técnico. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radicación 20266200195332, 20266200195652 y 20266200196082 del 13 de febrero de 2026, por lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 6969 del 26 de junio de 2026,

20266200195332, 20266200195652 y 20266200196082 del 13 de febrero de 2026, por lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 6969 del 26 de junio de 2026, mediante el cual se dio alcance al Concepto Técnico 6969 del 26 de junio de 2026, el cual señaló: (…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación x Desmantelamiento y abandono En el período evaluado el proyecto se encuentra en fase de operación. Objetivo proyecto El proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, tiene como objetivo el diseño, construcción y operación de la infraestructura que compone las instalaciones de las Facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua - CPF Cupiagua, para lograr una máxima producción de crudo y gas, mediante la implementación de metodologías que permiten la separación de los componentes recuperados del yacimiento constituidos por crudo, agua y gas.Resolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 109 “Por la cual se acepta un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 109 Localización El proyecto “Facilidades de Producción Campo Cupiagua”, se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Aguazul, en las veredas Unete y Cupiagua. (Ver imagen 1. Área del proyecto del Concepto Técnico 6969 del 26 de junio de 2026.

Fuente: Geovisor, ANLA Consultado el 22/06/2026)

(…) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Fuente: Geovisor, ANLA Consultado el 22/06/2026)

(…) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, el entonces Ministerio de Medio Ambiente - MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, otorgó licencia ambiental ordinaria a la sociedad BP Exploration Company (Colombia) LTD., para el proyecto “Construcción y Operación de las facilidades Centrales de Producción del Campo Cupiagua”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare. Posteriormente, mediante Resolución 1550 del 29 de agosto de 2007, el entonces MAVDT modificó la Resolución 1737 del 29 de diciembre de 1995, en el sentido de adicionar la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, tal y como quedo plasmado en el artículo primero del acto administrativo en comento: “ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar la Resolución No. 1737 del 29 de diciembre de 1995 en el sentido de adicionar la siguiente obligación: “La empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del río Unete, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un

valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del río Unete, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.” Mediante Resolución 124 del 28 de enero de 2008, el entonces MAVDT modificó la Resolución 1550 del 29 de agosto de 2007, en el sentido de establecer que la sociedad deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del río Unete, tal y como quedo plasmado en el artículo primero del acto administrativo en comento:Resolución No. 002577 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 109 “Por la cual se acepta un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 109 “ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo primero de la Resolución No. 1550 del 29 de agosto de 2007, el cual quedará así: “La empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del río Unete, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución,

valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del río Unete, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.” Posteriormente, mediante la Resolución 2171 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó el acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015, en sentido de incluir lo dispuesto en el numeral 2 y el parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, tal y como quedo plasmado en el artículo primero y segundo del acto administrativo en comento: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo “(…)” primero de la Resolución 1550 de 29 de agosto de 2007 y numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1309 de 07 de julio de 2009 (LAM0668). (…).en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible

preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo primero de la Resolución “(…)”. artículo primero de la Resolución 1550 de 29 de agosto de 2007 y numeral 2 del artículo segundo artículo segundo de la Resolución 1309 de 07 de julio de 2009 (LAM0668). (…). por el cual se impuso la obligación a la sociedad ECOPETROL S.A., de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de

junio 2017 compilados en el Decreto 1076 de 2015.” Mediante la Resolución 1993 del 9 de diciembre de 2020, la ANLA aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), definió las líneas de inversión y los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para elResoluci

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