ANLA - Resolución 002578 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002578 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002578 (23 SEP. 2026) Página 1 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó licencia ambiental a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD. para el proyecto de perforación de
Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó licencia ambiental a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD. para el proyecto de perforación de los “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”, localizados en la vereda Aceite Alto del municipio de Tauramena en el departamento del Casanare. Que por medio del Auto 3836 del 29 de diciembre de 2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluó el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y efectuó requerimientos a la sociedad BRITISH PETROLEUM
EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD.
Que a través de la Resolución 1091 del 11 junio de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la obligaciónResolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 2 de 22 de realizar la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”. Que mediante Resolución 1866 del 29 de septiembre de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD, en el sentido de confirmar la Resolución 1091 del 11 de junio de 2009, por medio de la cual se modificó la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994. Que a través de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio tuvo
Resolución 1091 del 11 de junio de 2009, por medio de la cual se modificó la Resolución 335 del 11 de octubre de 1994. Que a través de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD, por el de sociedad EQUION
ENERGÍA LIMITED.
Que por medio de la Resolución 434 del 21 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental ordinaria otorgada mediante Resolución 335 del 11 de octubre de 1994 y sus posteriores modificaciones, de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante Resolución 2167 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la obligación legal de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de incluir una nueva línea de destinación de recursos, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Que a través de la Resolución 1060 del 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 2167 de 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar lo establecido en el artículo tercero de la resolución recurrida.
resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 2167 de 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar lo establecido en el artículo tercero de la resolución recurrida. Que por medio de la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1091 del 11 junio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%, contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad, para el proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z”. Que por medio de la Resolución 2092 del 22 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, en el sentido de modificar lo dispuesto en el artículo cuarto estableciendo que el área para ejecutar la obligación de inversión forzosa del 1% corresponde al núcleo Piedemonte, el cualResolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 3 de 22 geográficamente se localiza dentro de la subzona hidrográfica del rio Cusiana, entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 2581 del 26 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó los indicadores de resultado, cualitativos, de impacto y de
otros aspectos. Que por medio de la Resolución 2581 del 26 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó los indicadores de resultado, cualitativos, de impacto y de seguimiento presentados por la sociedad ECOPETROL S.A., para la medición de la efectividad del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 8 del artículo décimo séptimo de la Resolución 1283 del 28 de julio de 2020, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 250 del 19 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional aceptó el predio Barcelona, ubicado en la vereda Juve del municipio de Tauramena del departamento de Casanare para el desarrollo de la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles, mediante acuerdos de conservación con incentivo en especie con proyecto de uso sostenible de tipo silvopastoril.”, en cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que por medio de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó ante la Autoridad Nacional solicitud de aprobación a la modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201100412 del 11 de septiembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. informó que suscribió la Orden de prestación de servicios 038 con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2025,
Que por medio de la comunicación con radiación 20256201100412 del 11 de septiembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A. informó que suscribió la Orden de prestación de servicios 038 con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2025, con la sociedad KONFIRMA SAS en el marco del contrato No. 3036345, cuyo objeto es la gestión predial para la adquisición de predios en el área del núcleo piedemonte, incluyendo actividades de gestión legal (estudio de títulos), estudios de GDB, avalúo de predios, visitas a campo para la selección de predios, entre otros; y solicitó a la Autoridad Nacional pronunciarse sobre la solicitud de la comunicación con radiación 20256200476702 del 28 de abril de 2025. Que a través de la Resolución 1867 de 10 de julio de 2026, la Autoridad Nacional aceptó la inclusión de la línea de inversión “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, presentada a través de la comunicación con radicación 20256200476702 del 28 de abril de 2025, entre otras determinaciones. Acto administrativo que fue notificado por correo electrónico del 14 de julio del 2026.Resolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 4 de 22
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 4 de 22
Que mediante la comunicación con radicación 20266201035542 del 29 de julio del 2026, la Sociedad ECOPETROL S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1867 de 10 de julio de 2026, argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional a través del Concepto técnico 10671 del 18 de septiembre de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO
DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. a través de la comunicación con radicación 20266201035542 del 29 de julio del 2026, en contra de la Resolución 1867 de 10 de julio de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Se encuentra acreditado que el día 14 de julio del 2026, la Sociedad ECOPETROL S.A. se notificó por correo electrónico de la Resolución 1867 de 10 de julio de 2026, frente a la cual presentó recurso de reposición a través de su Apoderado General el 29 de julio del 2026, mediante la comunicación con radicación 20266201035542, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, los cuales
frente a la cual presentó recurso de reposición a través de su Apoderado General el 29 de julio del 2026, mediante la comunicación con radicación 20266201035542, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, los cuales vencían el 2 de febrero de 2026, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
La Sociedad ECOPETROL S.A. presentó los motivos de inconformidad en contra de las disposiciones de la Resolución 1867 de 10 de julio de 2026, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir la presente solicitud. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. La Sociedad ECOPETROL S.A. no aportó pruebas con el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1867 de 10 de julio de 2026. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. En la solicitud presentada, la Sociedad ECOPETROL S.A. señaló que recibe notificaciones al correo electrónico notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.coResolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 5 de 22 Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA1), respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la
Página 5 de 22 Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA1), respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 10671 del 18 de septiembre de 2026; en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad ECOPETROL S.A., a saber:
1. DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTÍCULO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026. “ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad ECOPETROL S.A. en el Informe de Cumplimiento Ambienta (ICA) 30, deberá:” 1.1 Petición de la Sociedad. “Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 001867 de 10 de julio 2026, señalado en su lugar que, la presentación de la información solicitada con los respectivos soportes, se debe realizar a través del próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), conforme a la periodicidad establecida para dicho instrumento de seguimiento ambiental.” 1.2 Argumentos de la Sociedad. “-Improcedencia del término de cumplimiento del artículo cuarto Resolución No. 001867 de 10 de julio 2026.
En primer lugar, resulta pertinente indicar que, el artículo cuarto de la Resolución objeto del presente recurso, ordena que la información debe ser presentada en el informe de cumplimiento ambiental ICA No. 30, sin tener en cuenta el correspondiente periodo; no obstante, al revisar la trazabilidad de los informes de cumplimiento ambiental presentados ante la Autoridad ambiental para el proyecto Buenos Aires Z, se encontró que el ICA No.
cumplimiento ambiental ICA No. 30, sin tener en cuenta el correspondiente periodo; no obstante, al revisar la trazabilidad de los informes de cumplimiento ambiental presentados ante la Autoridad ambiental para el proyecto Buenos Aires Z, se encontró que el ICA No. 30, (correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2025), ya fue presentado ante la ANLA tal y como consta en el oficio radicado con el número 20266200859822 de 30 de junio de 2026, en cumplimiento de los términos previstos en la Resolución No. 0077 de 16 de enero de 2019; razón por la cual se considera improcedente por ser de imposible cumplimiento, la obligación contenida en el artículo cuarto de la Resolución No. 001867 de 10 de julio de 2026. En ese sentido, el término fijado en el artículo cuarto de la Resolución No. 001867 de 10 de julio de 2026, para ser presentado con el ICA No. 30, carece de correspondencia con la realidad fáctica y jurídica del cumplimiento de la obligación, si se tiene en cuenta que para el 14 de julio de 2026, fecha de notificación de la Resolución No. 001867 de 2026, el ICA No. 30 ya había sido radicado ante la ANLA encontrándose en etapa evaluación de Autoridad Ambiental. En consecuencia, la obligación cuyo cumplimiento este supeditada al plazo otorgado, que ya se encontraba cumplido, por sustracción de materia resulta improcedente y de paso, 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011.Resolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA
1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011.Resolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 6 de 22 desconoce los principios de razonabilidad, eficacia y buena fe que orientan las actuaciones administrativas. Así mismo, debe tenerse en cuenta que la línea de inversión “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP” objeto del requerimiento, se desarrolla a través de cuatro (4) fases sucesivas e interdependientes, correspondientes a preoperativa – planeación (incluye procesos contractuales y gestión con entidades territoriales), operativa – diagnóstico – selección de predios (comprende los estudios preliminares para la adquisición de predios (estudio de títulos, caracterización social y físicobiótica, avalúo y levantamiento topográfico)), operativa – implementación (adquisición de predios que incluye trámites notariales y mantenimiento de aislamientos e instalación de vallas) y cierre de la obligación (formalización entrega de predios); las cuales comprenden actividades técnicas que por su naturaleza, deben ejecutarse de manera secuencial conforme al cronograma presentado por Ecopetrol S.A. y expresamente avalado por la ANLA mediante el artículo segundo la Resolución No. 001867 de 2026. En consecuencia, la fijación de un término que desconoce la programación técnica de las
secuencial conforme al cronograma presentado por Ecopetrol S.A. y expresamente avalado por la ANLA mediante el artículo segundo la Resolución No. 001867 de 2026. En consecuencia, la fijación de un término que desconoce la programación técnica de las actividades a ejecutarse conforme al cronograma previamente aprobada mediante el artículo segundo la Resolución No. 001867 de 10 de julio de 2026; resulta inconsistente por carecer de sustento factico que lo respalde con los antecedentes del expediente administrativo y con la propia valoración efectuada por la Autoridad Ambiental, generando una exigencia que no consulta las condiciones reales de ejecución de las actividades autorizadas. En ese sentido, la información y los soportes requeridos por la Autoridad Ambiental se generan de manera progresiva, en función del avance y ejecución de cada una de las fases previstas para la implementación de la línea de inversión; por consiguiente, no resulta técnica ni materialmente posible acreditar la totalidad de los requisitos exigidos en un único plazo, dado que parte de la información solicitada, depende de actividades que aún no se han ejecutado conforme al cronograma aprobado por esta autoridad ambiental. Por lo anterior, Ecopetrol S.A. solicita respetuosamente modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 001867 de 10 de julio de 2026, en el sentido de que la presentación de la información y los respectivos soportes se deben realizar a través de los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), de manera paulatina conforme se vayan desarrollando las actividades correspondientes, permitiendo de esta forma, reportar de manera gradual, el avance de la obligación ambiental objeto de seguimiento”. 1.3 Consideraciones de la Autoridad Nacional. Los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente fueron objeto de
las actividades correspondientes, permitiendo de esta forma, reportar de manera gradual, el avance de la obligación ambiental objeto de seguimiento”. 1.3 Consideraciones de la Autoridad Nacional. Los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente fueron objeto de evaluación por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y mediante Concepto Técnico 10671 del 18 de septiembre de 2026, en el cual se presentaron las siguientes consideraciones: “Con relación a las consideraciones expuestas por la Sociedad respecto a la presentación de la información solicitada con los respectivos soportes de los predios a incluir en la líneaResolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 7 de 22 de inversión propuesta, la cual se debe remitir en el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 30 (periodo de enero a diciembre del 2025), se confirmó en la bandeja de entrada de ORFEO y SILA de la ANLA, la entrega de este ICA mediante el radicado ANLA 20266200859822 de 30 de junio de 2026. No obstante, es importante aclarar que el concepto técnico 2466 del 12 de marzo de 2026, insumo técnico de la Resolución recurrida No. 1867 del 03 de julio del 2026, tuvo como fecha de corte documental el periodo del 01 de agosto del 2024 al 20 de enero del 2026, por lo cual el radicado del ICA 30 no ingresó a los sistemas SILA y ORFEO de la ANLA dentro de los periodos mencionados, de tal forma que no se realizó el seguimiento a dicho ICA.
por lo cual el radicado del ICA 30 no ingresó a los sistemas SILA y ORFEO de la ANLA dentro de los periodos mencionados, de tal forma que no se realizó el seguimiento a dicho ICA. Aunado a lo anterior, conforme lo evaluado en el concepto técnico 2466 del 12 de marzo de 2026, insumo técnico de la Resolución recurrida No. 1867 del 03 de julio del 2026, teniendo como insumo el “Ajuste Cronograma y proyección financiera Inversión forzosa de no menos del 1%” propuesto por ECOPETROL S.A mediante radicado ANLA 20256200476702 del 28 de abril de 2025, la ANLA conceptuó lo siguiente: Figura 1 Captura de Pantalla ajuste Cronograma y proyección financiera Inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 8 de 22
Fuente: concepto técnico 2466 del 12 de marzo de 2026, con información del radicado ANLA 20256200476702 del 28 de abril de 2025. “Al realizar el comparativo entre el cronograma aprobado por esta Autoridad Nacional relacionado en la Figura. Captura de pantalla Cronograma y Proyección Financiera entregada en el marco del acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y el cronograma presentado en la inclusión de la nueva línea de inversión “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o
entregada en el marco del acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y el cronograma presentado en la inclusión de la nueva línea de inversión “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, se evidencian variaciones en la estructura temporal y en la organización de las actividades, como la disminución de 8 años a 7 años, se retira en el [SIC] la etapa de mantenimiento y monitoreo, el monitoreo del indicador de resultado. El nuevo cronograma redistribuye fases y horizontes de ejecución, declara un retiro de los incentivos correspondientes a sistemas agroforestales y hogares ecológicos, y adiciona la nueva línea de inversión asociada a la adquisición de predios. No obstante, considerando que las líneas previamente aprobadas no cuentan con solicitud formal de suspensión o desistimiento, se considera técnicamente procedente mantener vigente el cronograma con base en el cual se ha venido realizando el seguimiento por parte de la Autoridad Nacional. En consecuencia, la modificación debe ser exclusivamente a la incorporación de la nueva línea de adquisición de predios, integrándola al cronograma aprobado sin que ello implique la sustitución integral del mismo ni la alteración del horizonte temporal previamente autorizado. En este sentido, se precisa que los ajustes derivados de la inclusión de la nueva línea de inversión deberán aplicarse a partir del momento de la aprobación por parte de la
mismo ni la alteración del horizonte temporal previamente autorizado. En este sentido, se precisa que los ajustes derivados de la inclusión de la nueva línea de inversión deberán aplicarse a partir del momento de la aprobación por parte de la Autoridad Nacional, por lo cual las modificaciones al cronograma deberán proyectarse aResolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 9 de 22 partir del año 2026, manteniendo como referencia las actividades y periodos previamente aprobados para las vigencias anteriores”. Dando alcance a lo anterior, es importante resaltar que conforme el cronograma presentado (Figura 1), la selección de los predios a adquirir se tiene proyectada para el primer año (año 4) según el cronograma antes mostrado, correspondiente al inicio de actividades del plan de inversión (segundo semestre del año 2026 al segundo semestre del año 2027). Por lo cual, la presentación de objetivos, metas, alcances, entre los otros requerimientos del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 1867 del 10 de julio de 2026, puede ser remitida en el próximo informe de cumplimiento ambiental (ICA año 2026) y no dejarlo abierto, en el sentido de que la presentación y los soportes se haga en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), tal y como lo propone la Sociedad. Ahora bien, conforme el artículo segundo de la Resolución 0077 de 16 de enero de 2019 “Por la cual se establecen fechas para la presentación de informes de cumplimiento ambiental en el marco del proceso de seguimiento ambiental de proyectos de competencia
Ahora bien, conforme el artículo segundo de la Resolución 0077 de 16 de enero de 2019 “Por la cual se establecen fechas para la presentación de informes de cumplimiento ambiental en el marco del proceso de seguimiento ambiental de proyectos de competencia de la Autoridad Nacional de licencias ambientales y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 549 del 26 de junio de 2020, la fecha de entrega del ICA para el proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z” bajo el expediente LAM0298 corresponde al mes de junio de cada año. Por lo anterior, la información que se solicita en los subnumerales del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 1867 de 10 de julio 2026 correspondiente a: objetivos, metas, alcance, Acciones a desarrollar para el cumplimiento del objetivo de conservación (Preservación o Restauración) y Presupuesto detallado a nivel de precios unitarios informando las actividades complementarias que ejecutará en el predio seleccionado, son acciones cuyo planteamiento para el proyecto si podría ser presentado en el próximo ICA (ICA 31, periodo de ejecución de enero a diciembre del 2026) e ir en consecuencia con los predios seleccionados. De acuerdo con lo anterior, se recomienda al equipo jurídico MODIFICAR lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 1867 de 10 de julio 2026 (…)”
2. DISPOSICIÓN RECURRIDA – NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026. “ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad ECOPETROL S.A. en el Informe de Cumplimiento
Ambienta (ICA) 30, deberá: (…)
2. Presentar el proyecto con el o los predios a incluir en la línea de inversión, el cual se
“ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad ECOPETROL S.A. en el Informe de Cumplimiento Ambienta (ICA) 30, deberá: (…)
2. Presentar el proyecto con el o los predios a incluir en la línea de inversión, el cual se
debe incluir como mínimo lo siguiente: 2.1. Objetivos 2.2. MetasResolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 10 de 22 2.3. Alcance 2.4. Acciones a desarrollar para el cumplimiento del objetivo de conservación (Preservación o Restauración) 2.5. Presupuesto detallado a nivel de precios unitarios, para la línea de “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, informando las actividades complementarias que ejecutará en el predio seleccionado.” 2.1.Petición de la Sociedad. “Dejar sin efecto el numeral 2 subnumerales del artículo cuarto de la Resolución No. 001867 de 10 de julio 2026, considerando que dentro del plan de inversión de no menos del 1% presentado, no se contemplan actividades adicionales a la compra, de conformidad con los argumentos expuestos en el presente recurso de reposición.” 2.2.Argumentos de la Sociedad. “-Improcedencia del (numeral 2 subnumerales) del artículo cuarto de la Resolución No. 001867 de 10 de julio 2026.
con los argumentos expuestos en el presente recurso de reposición.” 2.2.Argumentos de la Sociedad. “-Improcedencia del (numeral 2 subnumerales) del artículo cuarto de la Resolución No. 001867 de 10 de julio 2026. Es preciso indicar que Ecopetrol S.A. presentó en el anexo 2. El cronograma da actividades el cual hace parte del documento denominado ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DEL 1% DEL PROYECTO “POZOS MÚLTIPLES BUENOS AIRES Z, allegado mediante el radicado No. 20256200476702 de 28 de abril de 2025, el cual contempla únicamente realizar las actividades y subactividades que se muestran a continuación (ver imagen 1): Imagen 1. Cronograma de actividades para la línea de Adquisición de predios -Fuente: Resolución No. Resolución No. 001867 de 10 de julio 2026.Resolución No. 002578 Del 23 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 22 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1867 DE 10 DE JULIO DE 2026” Página 11 de 22 Bajo ese contexto, resulta claro que en la propuesta presentada por Ecopetrol S.A., no se contempló el desarrollo de acciones complementarias adicionales a la adquisición de predios; por cuanto, de conformidad con la proyección financiera y las demás líneas de inversión aprobadas por la Autoridad, el valor correspondiente a la obligación del 1% del proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z” se cubre en su totalidad con las actividades planteadas, sin que resulte necesario recurrir a realizar actividades complementarias, distintas a la compra del inmueble.
proyecto “Pozos Múltiples Buenos Aires Z” se cubre en su totalidad con las actividades planteadas, sin que resulte necesario recurrir a realizar actividades complementarias, distintas a la compra del inmueble. Lo anterior implica extender en tiempo la ejecución de la obligación de 1% y la proye
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