ANLA - Resolución 002593 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002593 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002593 (24 SEP. 2026) Página 1 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que con la Resolución 448 del 11 de junio de 1993, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (En adelante INDERENA), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA., para la construcción del proyecto denominado “Facilidades tempranas de producción”. Que mediante la Resolución 619 del 11 de agosto de 1993, el INDERENA, requirió

otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA., para la construcción del proyecto denominado “Facilidades tempranas de producción”. Que mediante la Resolución 619 del 11 de agosto de 1993, el INDERENA, requirió a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA para que diera cumplimiento a una serie de obligaciones relacionadas con la Resolución 448 del 11 de junio de 1993. Que, mediante la Resolución 248 del 9 de noviembre de 1993, el INDERENA, otorgó a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA permiso de instalación para la construcción del proyecto denominado “Facilidades tempranas de producción”Resolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 108 Que mediante la Resolución 1089 del 18 de noviembre de 1993, el INDERENA otorgó Licencia Ambiental para la construcción de las Líneas de flujo del Campo Cusiana. Que por medio de la Resolución 302 del 23 de septiembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), autorizó la construcción de unas líneas de flujo adicionales N y X del Campo Cusiana. Que mediante la Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio, otorgó

Licencia Ambiental ordinaria para la operación de las facilidades de producción Fase I. Que con la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria para la ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana. Que por medio de la Resolución 1632 del 26 de diciembre de 1995, el Ministerio modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de permitir la instalación de cuatro (4) compresores de inyección de gas, la instalación de una unidad de secado compuesta por una torre de glicol, dos tambores separadores, un intercambiador de calor y una unidad generadora de glicol y la instalación de una tea de baja temperatura. Que con la Resolución 183 del 29 de febrero de 1996, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de autorizar la intervención de nacederos y cuerpos de agua en las áreas a utilizar por el proyecto y en el nacimiento de la quebrada “El Aceite” para la ampliación de las Centrales de Producción Cusiana. Que a través de la Resolución 947 del 30 de agosto de 1996, el Ministerio estableció el Plan de Manejo AmbientalPMA para la construcción y operación de las bodegas ubicadas en jurisdicción del Municipio de Tauramena, Departamento del Casanare, además indicó que “(…) [D]icho Plan de Manejo Ambiental está conformado por las obligaciones impuestas en la presente Resolución y las que resulten de la ejecución y operación del proyecto con ocasión de las alteraciones o impactos negativos sobre el medio ambiente natural y social” en donde se incluye la conservación de los

obligaciones impuestas en la presente Resolución y las que resulten de la ejecución y operación del proyecto con ocasión de las alteraciones o impactos negativos sobre el medio ambiente natural y social” en donde se incluye la conservación de los relictos de vegetación, cambiar el esquema de desmonte y la presentación del Plan Forestal de Compensación. Que mediante la Resolución 100 del 28 de febrero de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 947 del 30 de agosto de 1996, en el sentido de permitir la ampliación de las bodegas de los contratistas.Resolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 108 Que por medio de la Resolución 100 del 28 de febrero de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 947 del 30 de agosto de 1996, en el sentido de autorizar la ampliación de las bodegas en la zona industrial de la central de producción Cusiana. Que con la Resolución 807 del 23 de julio de 2003, el Ministerio, modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de autorizar la construcción y operación de líneas de transmisión eléctrica y las subestaciones respectivas entre los campos de Cusiana y Cupiagua. Que a través de la Resolución 1041 del 26 de septiembre de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de autorizar la instalación y operación de una planta de venta de gas en CPF Cusiana con capacidad de 180 millones de pies cúbicos por día.

modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de autorizar la instalación y operación de una planta de venta de gas en CPF Cusiana con capacidad de 180 millones de pies cúbicos por día. Que mediante la Resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio, modificó la Resolución 448 del 11 de junio de 1993, en el sentido de autorizar la instalación y operación de una planta de venta de gas, la instalación y operación de una Planta de Recuperación de Gas Líquido Propano, la adecuación de un corredor de vía y la reubicación del helipuerto. Que mediante la Resolución 558 del 20 de marzo de 2009, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 4120-E1-6098 del 23 de enero de 2009 por la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA en contra de la Resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008, en el sentido de modificar el numeral 1 del literal a) del artículo primero, artículo segundo y cuarto de la Resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008. Que mediante la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la obligación establecida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, relacionada con destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto para la recuperación conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas que surten los

reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, relacionada con destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto para la recuperación conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas que surten los pozos profundos N°1, N°2, N° 3 y N° 4 y de la quebrada Aguablanca. Que con la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el sentido de adicionar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto para la recuperación conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; que para el caso alimentan los denominados pozos profundos N°1, N°2, N° 3 y N° 4, y la quebrada Aguablanca, localizados en el Departamento de Casanare”.Resolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 108 Que con la Resolución 1461 del 21 de julio de 2009, el Ministerio modificó el numeral 16 del artículo segundo de la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, relacionado con el seguimiento ambiental a través de interventoría ambiental con una entidad especializada. Que mediante la Resolución 2254 del 19 de noviembre de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 4120-E1-92222 del 12 de agosto de 2009 por la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA

Que mediante la Resolución 2254 del 19 de noviembre de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 4120-E1-92222 del 12 de agosto de 2009 por la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA en contra de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, en el sentido de modificar el artículo primero del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 2266 del 20 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, la cual modificó la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el sentido de establecer el río Cusiana y no la quebrada Aguablanca como ámbito geográfico de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 2624 del 20 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 448 del 11 de junio de 1993, en el sentido de autorizar la construcción y operación de un llenadero de cargue de Gas Licuado de Petróleo –GLP en la CPF de Cusiana, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, (La cual reposa en los expedientes LAM0011, LAM0012, LAM0017, LAM0018, LAM0045, LAM0046,

LAM0047, LAM0049, LAM0068, LAM0109, LAM0135, LAM0168, LAM0216,

LAM0222, LAM0223, LAM0224, LAM0225, LAM0026, LAM0239, LAM0244,

LAM0047, LAM0049, LAM0068, LAM0109, LAM0135, LAM0168, LAM0216,

LAM0222, LAM0223, LAM0224, LAM0225, LAM0026, LAM0239, LAM0244,

LAM0249, LAM0248, LAM0298, LAM0388, LAM0424, LAM0429, LAM0444,

LAM0492, LAM0493, LAM0524, LAM0586, LAM0684, LAM0685, LAM0690,

LAM0691, LAM0713, LAM0721, LAM0745, LAM0759, LAM0794, LAM0944,

LAM0946, LAM0954, LAM0965, LAM1001, LAM1002 LAM1019, LAM1095,

LAM1125, LAM1145, LAM1176, LAM1188, LAM1189, LAM1218, LAM1231,

LAM1232, LAM1233, LAM1234, LAM1247, LAM1249, LAM1280, LAM1284,

LAM1297, LAM1357, LAM1406, LAM1463, LAM1562, LAM1592, LAM1647,

LAM1651, LAM1656, LAM1658, LAM1684, LAM1690, LAM1750, LAM1896,

LAM1934, LAM1951, LAM1960, LAM1999, LAM2061, LAM2068, LAM2092, LAM2130, LAM2345, LAM2512, LAM2513, LAM2773, LAM2917, LAM3159, LAM2424, LAM3880, LAM4021, LAM4300, LAM4701), el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION

LAM2424, LAM3880, LAM4021, LAM4300, LAM4701), el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION

COMPANY COLOMBIA LIMITED, por el de sociedad EQUION ENERGIA LIMITED.

Que mediante la Resolución 1166 del 7 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional), autorizó la cesión total a favor de ECOPETROL S.A., de los derechos y obligaciones originados y derivados de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones 448Resolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 108 del 11 de junio de 1993, 336 del 11 de octubre de 1994, 760 del 11 de octubre de 1995, y sus modificaciones, para los proyectos denominados “Facilidades Tempranas de Producción”, “Facilidades centrales de producción (CPF) y de las líneas de Flujo del campo Cusiana – Cupiagua – Fase I” y “Ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana”, localizados en jurisdicción del Municipio de Tauramena en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 2150 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la obligación legal de la inversión forzosa de no menos del 1%, establecida mediante el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, en el sentido de incluir como línea general de inversión las “Acciones de

Nacional modificó la obligación legal de la inversión forzosa de no menos del 1%, establecida mediante el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, en el sentido de incluir como línea general de inversión las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II”; y aprobar la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión. Que mediante la Resolución 1024 del 12 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2018175575-1-000 del 17 de diciembre de 2018, por la Sociedad ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 2150 del 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar, confirmar y revocar algunas obligaciones de dicha Resolución. Que con la Resolución 1802 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales de control y seguimiento, relacionadas con incluir el monitoreo del río Cusiana en unas coordenadas determinadas, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 593 del 29 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2020216694-1-000 de fecha 7 de diciembre de 2020 por la Sociedad ECOPETROL SA. en contra de la

resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2020216694-1-000 de fecha 7 de diciembre de 2020 por la Sociedad ECOPETROL SA. en contra de la Resolución 1802 del 11 de noviembre de 2020, en donde dispuso no reponer, y en consecuencia confirmar los literales c) y d) del artículo primero de la Resolución 1802 del 11 de noviembre de 2020. Que por medio de la Resolución 1049 del 11 de junio de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto “Ampliación y operación de las facilidades de producción del Campo Cusiana faseResolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 108 II”, localizado en jurisdicción del Municipio de Tauramena en el Departamento de Casanare. Que con la Resolución 1544 del 2 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2021132094-1-000 del 29 de junio de 2021 por la sociedad ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 1049 del 11 de junio de 2021, en el sentido de modificar parcialmente el

del 29 de junio de 2021 por la sociedad ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 1049 del 11 de junio de 2021, en el sentido de modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 1049 del 11 de junio de 2021, entre otros aspectos. Que con la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Gestión Social Integrado de acuerdo con actualización presentada mediante radicado 2021147332-1-000 del 19 de julio de 2021, para los expedientes de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de operación. Que por medio de la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2022005776-1-000 24 de enero de 2022 por la sociedad ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 2438 de 31 de diciembre de 2021, en el sentido de reponer y confirmar algunas disposiciones del acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado-PGSI, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, actualizado mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021 modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto,

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 9 de noviembre de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 6554 del 25 de octubre de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 786 del 9 de noviembre de 2022. Que mediante la Resolución 245 del 13 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional aceptó un monto de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y tomó otras determinaciones.Resolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 108 Que por medio de la Resolución 1118 del 31 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1166 del 7 de octubre de 2016, en el sentido de aclarar los términos respecto de la cesión total de los derechos y obligaciones efectuada a favor de la sociedad ECOPETROL S. A.

modificó la Resolución 1166 del 7 de octubre de 2016, en el sentido de aclarar los términos respecto de la cesión total de los derechos y obligaciones efectuada a favor de la sociedad ECOPETROL S. A. Que a través de la Resolución 3071 del 26 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la solicitud de desistimiento de los predios El Encenillo y Los Alisos, localizados en la vereda Toquilla del Municipio de Aquitania, como parte del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%, dentro de la línea general de inversión de “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios” y se aprobó la solicitud de la Sociedad ECOPETROL S.A., de incluir el predio El Encanto, localizado en la vereda Monserrate Alto del Municipio de Tauramena en el Departamento de Casanare, con un área 86,1140 hectáreas, como parte del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%, dentro de la línea de Compra de Predios. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 4 de junio de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3579 del 31 de mayo de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que

Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3579 del 31 de mayo de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 356 del 4 de junio de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200030642 del 10 de enero de 2025, la Sociedad presentó el desistimiento del proyecto “Adquisición de un Sistema de Radar meteorológico y sus sistemas de procesamiento y análisis” y presentó una nueva propuesta para el proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, en el marco de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256200363192 del 1 de abril de 2025, la Sociedad presentó alcance a la propuesta remitida bajo el radicado 20256200030642 del 10 de enero de 2025 del 10 de enero de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20256201111392 del 12 de septiembre de 2025, la Sociedad envió la respuesta a los requerimientos efectuados por la Autoridad Nacional mediante radicado 20254700515161 de 16 de julio de 2025, relacionados con el proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico enResolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

relacionados con el proyecto “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico enResolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 108 las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, en el marco de la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 3262 del 2 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional aceptó la adquisición del predio denominado El Encanto localizado en la vereda Monserrate Alto del Municipio de Tauramena, Departamento de Casanare, con un área total de 86,68 ha, como parte de la ejecución de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”, en el marco de la línea de inversión denominada “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP”, por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS

MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETENTA PESOS MCTE

($352.219.070). Que mediante Auto 896 del 13 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional, estableció requerimientos de información adicional a la sociedad ECOPETROL S.A. relacionadas con la propuesta de “Adquisición y puesta en funcionamiento de un

($352.219.070). Que mediante Auto 896 del 13 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional, estableció requerimientos de información adicional a la sociedad ECOPETROL S.A. relacionadas con la propuesta de “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC, como herramienta para el fortalecimiento de las capacidades de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana” en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de Monitoreo Hidrometeorológico en las Cuencas de los Ríos Cravo Sur y Cusiana: FASE 2” Que mediante comunicación con radicación 20266200219082 del 19 de febrero de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó información en respuesta al artículo décimo cuarto de la Resolución 1049 de 11 de junio de 2021 Que mediante comunicación con radicación 20266200532802 del 27 de abril de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó información en respuesta a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo primero del Auto 896 de 13 de febrero de 2026 – CPF Cusiana” Que mediante comunicación con radicación 20266200553322 del 4 de mayo de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-. 34 Que mediante comunicación con radicación 20266200799082 del 18 de junio de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A. solicitó a la Autoridad Nacional el pronunciamiento de fondo sobre la propuesta “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana:

2026, la sociedad ECOPETROL S.A. solicitó a la Autoridad Nacional el pronunciamiento de fondo sobre la propuesta “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2 - Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC”.Resolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 108 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radicación 20256200030642 del 10 de enero de 2025, 20256200363192 del 1 de abril de 2025 (Alcance) y 20256201111392 del 12 de septiembre de 2025 y 20266200532802 del 27 de abril de 2026; por lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 10536 del 16 de

septiembre de 2026, el cual señaló: “(…)” ALCANCE El objetivo del concepto técnico 1 de seguimiento ambiental específico consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”, específicamente para la evaluación integral de la propuesta denominada "Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometereológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, la cual retoma los resultados de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 11626 del 19 de diciembre de 2025 insumo técnico del Auto 896 del 13 de febrero de 2026, respecto de la información presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicaciones con radicaciones 20256200030642 del 10 de enero de 2025, 20256200363192 del 1 de abril de 2025 (Alcance) y 20256201111392 del 12 de septiembre de 2025 (Información adicional sobre sostenibilidad del sistema HPC y estrategia de democratización del conocimiento). Así mismo, incorpora la evaluación de la información complementaria presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicación con radicación 20266200532802 del 27 de abril de 2026, correspondiente al documento denominado “Alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, mediante el cual se ajusta la Estrategia de Democratización y Transferencia de Conocimiento y el seguimiento documental al estado de avance y de cumplimiento de los actos administrativos relacionados con la obligación de

de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, mediante el cual se ajusta la Estrategia de Democratización y Transferencia de Conocimiento y el seguimiento documental al estado de avance y de cumplimiento de los actos administrativos relacionados con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo del 01 de mayo de 2025 a 01 de agosto de 2026. Etapa en la que se encuentra el proyecto ETAPA DESCRIPCIÓN Preconstrucción Verificada la información que reposa en los archivos de la Autoridad Nacional, en concordancia con el contenido del Sistema 1 Concepto Técnico 10536 del 16 septiembre del 2026Resolución No. 002593 Del 24 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 108

ETAPA DESCRIPCIÓN

Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono de Información de Licencias Ambientales – SILA, así como con lo reportado por la Sociedad ECOPETROL S.A. mediante el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA No. 34 (Periodo 2025), y lo evidenciado durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 11 y 12 de mayo de 2026, se colige que el proyecto mantiene su estatus en la fase operativa. En términos de avance, se constata la continuidad en la operación de la infraestructura preexistente localizada en el área del proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”, correspondiente a un Centro de Facilidades de Producción (CPF), sin que se evidencien cambios

operación de la infraestructura preexistente localizada en el área del proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”, correspondiente a un Centro de Facilidades de Producción (CPF), sin que se evidencien cambios sustanciales en su condición operativa respecto a los periodos previamente evaluados. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II” tiene como objetivo Contar con las facilidades de producción para obtener un petróleo libre de contenidos de agua y gas, así como aumentar la producción con el aprovechamiento máximo de yacimientos. Localización El proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II” se localiza en el Departamento de Casanare, Municipio de Tauramena. (Ver “imagen 1. Área del proyecto” en la página 9 del Concepto Técnico 10536 del 16 septiembre del 2026) Plan de Inversi

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