ANLA - Resolución 002602 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002602 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002602 (25 SEP. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el numeral 9 del artículo 13 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 74 y siguientes de la Ley1437 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1682 de 2013, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.2.2. y el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo 10 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción de la Conectante C1-C2 - Unidad Funcional 1 Bucaramanga – Pamplona”, localizado en el municipio de Floridablanca, en el departamento de Santander.
ejecución del proyecto “Construcción de la Conectante C1-C2 - Unidad Funcional 1 Bucaramanga – Pamplona”, localizado en el municipio de Floridablanca, en el departamento de Santander. Que a través de la Resolución 922 de 29 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de Reposición presentado con radicado 2019047876-1-000 del 12 de abril de 2019, por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S contra la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, confirmándola íntegramente. Que mediante la Resolución 251 de 12 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, imponiendo una obligación respecto de la presencia de afloramientos de agua adicionales a los ya caracterizados en el Estudio de Impacto Ambiental. Que a través de la Resolución 841 del 7 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2020037291-1-000 del 9 de marzo de 2020 por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., contra laResolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 Resolución 251 de 12 de febrero de 2020, modificando el subnumeral 6 del numeral 3 del artículo tercero del acto recurrido. Que mediante la Resolución 142 del 5 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó
Resolución 251 de 12 de febrero de 2020, modificando el subnumeral 6 del numeral 3 del artículo tercero del acto recurrido. Que mediante la Resolución 142 del 5 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 345 de 12 de marzo de 2019, en el sentido de incorporar dos vías industriales y vías de acceso tipo Bypass y se toman otras determinaciones. Que mediante la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., mediante radicado 2020173175-1-000 del 5 de octubre del 2020, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN CONECTANTE C1-C2 UNIDAD
FUNCIONAL 1 BUCARAMANGA – PAMPLONA”.
Que mediante la Resolución 1791 del 11 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional impuso una medida adicional de la ficha de seguimiento y monitoreo MAE 4-3. Seguimiento al programa de conservación de especies en veda o en algún grado de amenaza, consistente en presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA – la información referente al número de individuos por especie llevadas al vivero e implantados de cada especie en cada una de las áreas establecidas, el porcentaje de supervivencia de los brinzales recuperados, entre otros soportes. Que mediante la Resolución 2803 del 17 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, en el sentido de establecer un área de compensación 103,02 hectáreas, por la intervención
ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, en el sentido de establecer un área de compensación 103,02 hectáreas, por la intervención parcial de 20,66 hectáreas por las obras ejecutadas hasta el año 2021 para el proyecto “Construcción Conectante C1-C2 Unidad Funcional 1 Bucaramanga –Pamplona”. Que mediante la Resolución 2909 del 26 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó un polígono de 0.31 hectáreas dentro del predio “Palomar” ubicado en la vereda de Agua Blanca, municipio de Floridablanca – Santander y 6 áreas que suman 2.28 ha, inmersos dentro del predio “La Esperanza”, ubicados en la vereda Alsacia, municipio de Floridablanca – Santander, para un total de 2,6 ha de área efectiva de plantación para la ejecución de la medida de manejo de Rehabilitación ecológica por afectación de especies no vasculares en veda, de conformidad con lo establecido literales el numeral 1 del artículo noveno de la Resolución 2047 del 06 de octubre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), asociado al expediente ATV-00593. Que mediante la Resolución 2751 del 29 de octubre de 2025 esta Autoridad Nacional subrogó a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Ambiental otorgada mediante la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, y las impuestas vía seguimiento para la ejecución del proyecto. Que mediante la Resolución 3404 del 11 de diciembre de 2025, esta Autoridad resolvió los recursos de reposición interpuestos mediante radicados 20256201423782 y
marzo de 2019, y las impuestas vía seguimiento para la ejecución del proyecto. Que mediante la Resolución 3404 del 11 de diciembre de 2025, esta Autoridad resolvió los recursos de reposición interpuestos mediante radicados 20256201423782 y 20256201429972 del 14 de noviembre de 2025 por la Agencia Nacional de Infraestructura y mediante radicado 20256201427522 del 14 de noviembre de 2025 por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S contra la Resolución 2751 del 29 deResolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26 octubre de 2025, resolviendo modificar el artículo segundo del citado acto administrativo, en el sentido de determinar que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., serán responsables de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019 y demás actos administrativos. Que mediante la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, mediante la cual se aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en el sentido de modificar los predios aprobados para la ejecución de la acción de compensación consistente en el saneamiento predial de los predios inmersos dentro del Parque Natural Regional Bosques de Misiguay.
sentido de modificar los predios aprobados para la ejecución de la acción de compensación consistente en el saneamiento predial de los predios inmersos dentro del Parque Natural Regional Bosques de Misiguay. Que mediante el radicado 20266200729892 del 4 de junio de 2026 la sociedad AUTOVIA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026, mediante la cual se ajustó vía seguimiento el plan de compensación por pérdida de Biodiversidad.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA. Sea lo primero indicar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS la evaluación de estudios ambientales y su expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Por su parte, el Congreso de la República, de expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la Republica expidió el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras,
Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales; Así mismo estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.Resolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 En igual sentido, el Gobierno Nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo 2020, se modificó la estructura
reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Que producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el numeral 2 del artículo segundo del precitado Decreto, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, en el numeral 4 del artículo primero, se delegó al Asesor Código 1020 Grado 15 adscrito al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación.
funciones y se dictan otras determinaciones”, en el numeral 4 del artículo primero, se delegó al Asesor Código 1020 Grado 15 adscrito al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación. Que Mediante la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 1 del artículo sexto, se delegó al subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y en el numeral 9 resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos proferidos que se emitan en cumplimiento de sus funciones. Dado que el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad, suscribió la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026, es el funcionario competente para resolver el presente recurso de reposición interpuesto por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., de conformidad con lo señalado en artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
El artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".Resolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de
Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de
la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO Esta Autoridad considera necesario indicar algunos aspectos relacionados con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelven recursos contra los actos administrativos. 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266Resolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26 El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…) Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…” A su vez, el artículo 77 del precitado Código señala: "ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ( ... )” Por su parte, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello
si desea ser notificado por este medio. ( ... )” Por su parte, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Para el caso que ocupa la atención, la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 es un proveído susceptible de ser recurrido, según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del ConsejoResolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente: “…los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues
actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, se procede a revisar si el recurso de reposición interpuesto y que es objeto de este pronunciamiento administrativo, ha cumplido los requisitos legales que lo rigen para efectos de proceder a su decisión de fondo: En primera instancia la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026, objeto de censura, fue notificada a la sociedad AUTOVIAS BUCARAMAGA S.A.S., por correo electrónico el día 20 de mayo 2026 y el recurso de reposición se interpuso mediante correo electrónico remitido el 3 de junio de 2026, radicado en esta Autoridad Nacional bajo la comunicación con consecutivo 20266200729892 del 4 de junio de 2026 es decir, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la citada notificación, observando así, el requisito de oportunidad legal para su interposición. De igual manera, el recurso de reposición fue interpuesto por el doctor ERNESTO MARIA RIASCOS BENAVIDES, en su calidad de representante legal de la sociedad AUTOVIAS BUCARAMAGA S.A.S., conforme el Certificado de Existencia y Representación legal del 20 de mayo de 2026 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, verificándose así, la legitimidad por activa para impulsar el presente recurso en representación de la titular de la
20 de mayo de 2026 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, verificándose así, la legitimidad por activa para impulsar el presente recurso en representación de la titular de la Licencia Ambiental. A su vez, el recurso contiene los motivos de inconformidad y dirección de notificaciones, cumpliéndose así los requisitos expuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. En armonía con lo indicado, en el plano de lo axiológico, en toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Ambiental, deben respetarse los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, desarrollados igualmente en el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, con el fin de asegurar que con la actividad administrativa de las entidades del Estado, se garantice y se satisfaga el interés común y desde lo ambiental, la materialización de los principios y directrices que gobiernan y son derroteros en la materia. A su vez, el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Estos principios, por ser prevalentes deben observarse en las actuaciones administrativas que los requieran con las condiciones de forma y fondo, que constituyen verdaderas garantías para los administrados y los particulares.Resolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
condiciones de forma y fondo, que constituyen verdaderas garantías para los administrados y los particulares.Resolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 Siendo ello así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente, tal y como se expone a continuación:
SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
A continuación, se realiza el análisis y las consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en respuesta al recurso de reposición presentado por el apoderado de la sociedad AUTOVIAS BUCARAMAGA S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266200729892 del 4 de junio de 2026. Para tal efecto, se indicará, en primer lugar, la petición elevada por la recurrente; posteriormente, los argumentos o motivos de inconformidad del recurso y seguido ello, las consideraciones de esta Autoridad frente a cada argumento, con el objeto de adoptar las decisiones de fondo.
I. Primera obligación recurrida: El artículo segundo de la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026, estableció: ARTÍCULO SEGUNDO. REQUERIR a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y a la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto
administrativo, presenten:
y a la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presenten:
1. El Concepto Técnico favorable de la Autoridad Ambiental Regional, frente a la selección de los predios Medellín y La Reserva, con fecha no superior a un (1) año.
2. Extensión y linderos de los predios (levantamiento topográfico firmado por un topógrafo).
3. Avalúo comercial y estudio de seguridad de los predios, que incluya:
a. Escrituras públicas, b. Certificado de tradición. c. Certificación actualizada de la Unidad de Restitución de Tierras en la que se haga constar que los predios seleccionados, no se encuentra en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. d. Avalúo comercial de los predios, realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), personas naturales y/o jurídicas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores, establecido en la Ley 1673 de 2013 y en aquellas normas que las complementen, sustituyan o adicionen con una vigencia no mayor a un (1) año.
PARÁGRAFO: A partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y a la Sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., deberá iniciar la ejecución de las acciones
de compensación consistente en el saneamiento predial al interior del ParqueResolución No. 002602 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 Natural Regional Bosques de Misiguay, de conformidad con el plan operativo y cronograma”. PETICIÓN DE LA SOCIEDAD RECURRENTE La Sociedad titular mediante comunicación con radicado 20266200729892 del 4 de junio de 2026, solicita reponer el artículo segundo de la Resolución 1432 del 19 de mayo de 2026, en el entendido de: AMPLIAR el tiempo del plazo otorgado para el artículo segundo de la Resolución 1432 de 2026, teniendo en cuenta que la ejecución de estas actividades, el aporte de documentos por parte del propietario, así como los trámites de aprobación con nuestro ente contratante y gestiones y actuaciones administrativas que se requieran con terceros, pueden llegar a superar estos tiempos. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DE LA SOCIEDAD AUTOVIAS BUCARAMAGA S.A.S., Según lo enunciado en el recurso de reposición presentado mediante el radicado 20266200729892 del 4 de junio del 2026 la sociedad Autovías Bucaramanga S.A.S., argumenta lo siguiente: “1. Procedencia de la aclaración y ajuste del acto administrativo La jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa ha reconocido que la autoridad está facultada para interpretar, aclarar y precisar sus propios actos administrativos cuando existan ambigüedades, oscuridades o dudas interpretativas, sin que ello implique necesariamente la modificación de los elementos esenciales del acto ni la sustitución de la voluntad administrativa originalmente adoptada. En efecto, es ampliamente sostenido que la función administrativa debe
sin que ello implique necesariamente la modificación de los elementos esenciales del acto ni la sustitución de la voluntad administrativa originalmente adoptada. En efecto, es ampliamente sostenido que la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de eficacia, razonabilidad y buena administración, de manera que los actos administrativos sean materialmente ejecutables y no generen cargas imposibles o desproporcionadas para los administrados. De igual forma, el Consejo de Estado ha precisado que la Administración puede aclarar o precis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.