ANLA - Resolución 002603 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002603 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002603 (25 SEP. 2026) Página 1 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA

DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S con NIT. 901.489.697 -0, para la ejecución del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario - UF4”, el cual se encuentra

NIT. 901.489.697 -0, para la ejecución del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario - UF4”, el cual se encuentra localizado en los municipios de Villa Rica departamento del Cauca y Jamundí departamento del Valle del Cauca. Que mediante el Acta 853 del 29 de octubre de 2024, que acogió el Concepto Técnico 8094 del mismo día, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, formulando requerimientos relacionados con el ajuste de la ficha BIO-01 “Manejo de especies en veda”, la presentación de soportes de la ficha AB-02 “Manejo de Terraplenes”, avances del Plan de Compensación del Componente Biótico y la socialización de las actividades de aprovechamiento forestal, rescate y reubicación de fauna silvestre, entre otros aspectos.Resolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 2 de 42 Que mediante la Resolución 502 del 21 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional aclaró diversos apartes de la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, relacionados con obligaciones y medidas de manejo ambiental del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, específicamente en materia de ocupación de cauces, aprovechamiento forestal, manejo de especies en veda, monitoreo ambiental, manejo de RCD, puntos de agua subterránea, seguimiento a la calidad del aire, ruido y recurso hídrico, así como aspectos

en materia de ocupación de cauces, aprovechamiento forestal, manejo de especies en veda, monitoreo ambiental, manejo de RCD, puntos de agua subterránea, seguimiento a la calidad del aire, ruido y recurso hídrico, así como aspectos asociados a la zonificación ambiental, locaciones provisionales y programas de seguimiento y monitoreo ambiental; manteniéndose vigentes las demás obligaciones, términos y condiciones establecidos en la licencia ambiental otorgada. Que mediante Acta 207 del 30 de abril de 2025 que acogió el concepto técnico 2910 del 30 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se realizaron unos requerimientos relacionados con la actualización de la valoración económica de los impactos en la alteración a la calidad del suelo y alteración a ecosistemas y hábitats acuáticos, presentación de la delimitación y acotación de las áreas propuestas para acciones de restauración con enfoque de rehabilitación, complemento de actividades y el plan operativo de inversiones, inició en la ejecución del Plan de Compensación del Componente Biótico, entre otros aspectos. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200888762 del 29 de julio del 2025, el titular del instrumento de manejo y control presentó la respuesta a los requerimientos solicitados en el Acta 207 del 30 de abril del 2025. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201160732 del 23 de septiembre de 2025 y radicado 20256201199512 del 30 de septiembre de 2025, el titular del instrumento de manejo y control presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.2 (correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero

titular del instrumento de manejo y control presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.2 (correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio del 2025). Que mediante la Resolución 2306 del 29 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024 y aclarada por la Resolución 502 del 21 de marzo de 2025, aprobando ajustes al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, particularmente en lo relacionado con el manejo, seguimiento y monitoreo de ecosistemas acuáticos y su hidrobiota asociada, así como requerimientos dirigidos a fortalecer las actividades de capacitación y participación comunitaria en el área de influencia del proyecto. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200410562 del 30 de marzo del 2026, el titular del instrumento de manejo y control presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.3 (correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del 2025), y adjuntó el oficio con asunto “Remisión de áreas propuestas para el establecimiento de la compensación del componente biótico”.Resolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545

DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 3 de 42 Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200407562 del 30 de marzo de 2026, el titular del instrumento de manejo y control informó a esta Autoridad Nacional la imposibilidad de concretar acuerdos con los propietarios de los predios inicialmente aprobados mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, razón por la cual la Sociedad presentó nuevos predios para evaluación. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 29 de abril de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4622 del 29 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 209 del 29 de abril de 2026. Que mediante la Resolución 1545 del 2 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional aceptó los predios Fuego Verde, Puerto Berrío y Bosque de Palenkos para el desarrollo del Plan de Compensación del Componente Biótico del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario –

aceptó los predios Fuego Verde, Puerto Berrío y Bosque de Palenkos para el desarrollo del Plan de Compensación del Componente Biótico del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, aprobado mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, destinados exclusivamente a acciones de preservación y rehabilitación ecológica (enriquecimiento), y no aceptó el predio Finango para el desarrollo de dichas acciones de compensación y de la compensación por aprovechamiento forestal; asimismo, requirió a la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S. la presentación de información relacionada con la delimitación y caracterización de los predios aceptados, el ajuste del acuerdo de conservación del predio Fuego Verde y los informes de avance de la ejecución del Plan de Compensación del Componente Biótico. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200808762 del 18 de junio de 2026, la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S, presentó recurso de reposición contra la Resolución 1545 del 2 de junio de 2026, solicitando reponer el parágrafo segundo del artículo primero, respecto de la contabilización de las áreas aceptadas para los predios Fuego Verde, Bosque de Palenkos y Puerto Berrío, y revocar el artículo segundo, con el fin de que se acepte el predio Finango para el cumplimiento de las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal y del componente biótico. Que mediante el Concepto Técnico 9221 del 21 de agosto de 2026, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para resolver el recurso

para el cumplimiento de las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal y del componente biótico. Que mediante el Concepto Técnico 9221 del 21 de agosto de 2026, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1545 del 2 de junio de 2026,Resolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 4 de 42 las cuales sirven de soporte para la adopción de las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 6 de artículo 52, dispuso la competencia de dicha entidad, para la Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar

marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias LaboralesResolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 5 de 42 para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 79.137.223, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector técnico código 150, grado 21, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio

Subdirector técnico código 150, grado 21, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta que el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, fue quien suscribió la Resolución 1545 del 02 de junio de 2026 se concluye que dicho funcionario es el competente para suscribir el acto administrativo por el cual se resuelve el presente recurso de reposición, interpuesto por la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S, de conformidad con lo señalado en artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. FUNDAMENTOS LEGALES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina:Resolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 42

modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina:Resolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 6 de 42 “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que el procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan:

los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266Resolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 7 de 42 Artículo 77. Requisitos.

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545

DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 7 de 42 Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)” A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”. EN EL CASO EN CONCRETO Que la Resolución 1545 del 2 de junio de 2026, es susceptible de ser recurrido de conformidad a lo señalado en el numeral 12 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, pues se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión

conformidad a lo señalado en el numeral 12 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, pues se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión administrativa que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del Consejo de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente: “(…) los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante A partir de lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, desde el punto de vista procedimental se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE 2 El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoqueResolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 8 de 42 S.A.S en contra de la Resolución 1545 del 2 de junio de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76, 77 y concordantes del Código de

DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 8 de 42 S.A.S en contra de la Resolución 1545 del 2 de junio de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76, 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal y como se precisa a continuación:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

De conformidad con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se encuentra acreditado que el día 3 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional notificó a la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S. la Resolución 1545 del 2 de junio de 2026, frente a la cual, mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200808762 del 18 de junio de 2026, su Gerente General y Representante Legal, el señor JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, presentó recurso de reposición, es decir, fue presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

La sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S presentó los motivos de inconformidad en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 1545 del 2 de junio de 2026, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir la presente solicitud.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

La sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S. aportó pruebas en su recurso de reposición, particularmente el Anexo 1, así como la información

solicitud.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

La sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S. aportó pruebas en su recurso de reposición, particularmente el Anexo 1, así como la información contenida en el radicado 20266200407562 del 30 de marzo de 2026. No se evidencia en el recurso una solicitud expresa de práctica de pruebas.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

El recurso de reposición interpuesto ante esta Autoridad Nacional, fue presentado por el Doctor JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía 88.154.545 de Pamplona - Norte de Santander, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., donde en su escrito señaló para efectos de notificaciones las siguientes direcciones electrónicas: contactenos@rutasdelvalle.co y correspondencia@nmvvcc.com. De conformidad con lo anterior, es pertinente señalar que fueron verificados cada uno de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se permite informar que se cumplen con losResolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 9 de 42 presupuestos legales, por lo tanto, procederá a resolverlo, en los siguientes términos:

DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 9 de 42 presupuestos legales, por lo tanto, procederá a resolverlo, en los siguientes términos:

SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO.

A continuación, se realiza el análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente y las consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en respuesta al recurso de reposición presentado por el señor JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., mediante comunicación con radicación ANLA 20266200808762 del 18 de junio de 2026; Para tal efecto, en primer lugar, se indicará la obligación recurrida; en segundo lugar, la petición del recurrente; en tercer lugar, los motivos de inconformidad presentados por el recurrente; y, en cuarto lugar, las respectivas consideraciones, técnicas y jurídicas de esta Autoridad Nacional frente a cada caso, tal como se expondrá a continuación:

A. OBLIGACIÓN RECURRIDA - PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 2 JUNIO DE 2026.

1. Cita la obligación señalada en el acto administrativo:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR los predios Fuego Verde, Puerto Berrío y Bosque de Palenkos para el desarrollo del Plan de Compensación del Componente Biótico del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, aprobado mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva

Componente Biótico del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, aprobado mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. (…) PARÁGRAFO SEGUNDO: La información de los predios se enlistan a continuación. Nombre del predio Localización Área (ha) Compensación Coberturas Acción Fuego Verde Municipios de Villa Rica y Caloto 10,33 Ecosistemas naturales Pastos arbolados Bosque denso Bosque de galería Preservación y rehabilitación ecológica (Enriquecimiento)Resolución No. 002603 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1545 DEL 02 DE JUNIO DE 2026” Página 10 de 42 Nombre del predio Localización Área (ha) Compensación Coberturas Acción Bosque de Palenkos Santander de Quilichao 7,91 Pastos enmalezados Vegetación secundaria Preservación y rehabilitación ecológica (Enriquecimiento) Puerto Berrío Vereda Cascarilla del Corregimiento de San Antonio del Municipio de Jamundí 28,007 Ecosistemas no naturales Pastos limpios, pastos enmalezados Bosque denso bajo Preservación y rehabilitación ecológica (Enriquecimiento) (…)”

2. Petición del recurrente:

28,007 Ecosistemas no naturales Pastos limpios, pastos enmalezados Bosque denso bajo Preservación y rehabilitación ecológica (Enriquecimiento) (…)”

2. Petición del recurrente: El titular del instrumento de manejo frente a esta obligación pretende:

1. REPONER el ARTÍCULO PRIMERO, PARAGRAFO SEGUNDO de la Resolución No. 001545 del 02 de junio de 2026, en el sentido de Aclarar y definir de forma explícita y precisa la metodología de contabilización y cómputo de las áreas otorgadas en firme para los predios Fuego Verde (10,33 ha), Bosque de Palenkos (7,91 ha) y Puerto Berrío (28,007 ha). Esta precisión debe determinar si el excedente superficial del predio Puerto Berrío se computa a favor del balance global de las 52,40 ha aprobadas en la Licencia Ambiental (Resolución No. 1317 de 2024), fijando de esta manera si el déficit predial remanente neto del proyecto corresponde a 6,153 hectáreas; o si, por el contrario, la contabilidad se aplica estrictamente por componente, lo cual dejaría un déficit de 7,07 hectáreas en el componente de ecosistemas naturales

3. Motivos de inconformidad presentados por el recurrente La sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S presentó y argumentó los siguientes motivos de inconformidad “(…) Frente a las áreas aprobadas para la implementación de las medidas de compensación del componente biótico Respetuosamente solicitamos a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA aclarar el alcance de las áreas efectivamente aprobadas para la implementación de las medidas de compensación del componente biótico, toda vez

compensación del componente biótico Respetuosamente solicitamos a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA aclarar el alcance de las áreas efectivamente aprobadas para la implementación de las medidas de compensación del componente biótico, toda vez que de la lectura integral de la Resolución No.

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