ANLA - Resolución 002612 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002612 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002612 (25 SEP. 2026) Página 1 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE
2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 296 del 28 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de las variantes de los
Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de las variantes de los centros poblados de El Bajo (Municipio de Nueva Granada y Plato) - Tramo 6, La Gloria (Nueva Granada) - Tramo 6 y Pueblo Nuevo (Municipio de Ariguaní) – Tramo 7”, localizado en jurisdicción del Departamento del Magdalena, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 3: San Roque - Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar - Valledupar. Que mediante la Resolución 626 del 12 de junio de 2014, la Autoridad Nacional concedió a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN una prórroga de treinta (30) días del plazo inicialmente otorgado mediante laResolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 25 Resolución 296 del 28 de marzo de 2014, para la presentación de la información solicitada en relación con la obligación de compensación ambiental. Que por medio de la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional negó el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019.
Nacional negó el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019. Que a través de la Resolución 646 del 13 de abril de 2020, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN mediante comunicación con radicado 2020033278-1-000 del 2 de marzo de 2020, en contra de la Resolución 247 del 12 de febrero de 2020, en el sentido de confirmar la decisión. Que por medio de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las áreas intervenidas en el ecosistema PeriCaribeño Ariguani_Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe presentado mediante comunicación con radicación 20230165841-000 del 27 de enero de 2023. Que mediante la Resolución 2867 del 13 de diciembre de 2023 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN mediante comunicación con radicación 20236200782972 del 25 de octubre de 2023 en contra de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, en el sentido de modificar el contenido del numeral 4 del artículo segundo relacionado con la presentación de información adicional de las actividades de restauración (Enriquecimiento y recuperación). Que mediante la Resolución 1966 del 24 de julio de 2026, la Autoridad Nacional
4 del artículo segundo relacionado con la presentación de información adicional de las actividades de restauración (Enriquecimiento y recuperación). Que mediante la Resolución 1966 del 24 de julio de 2026, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023 en el sentido de aceptar a la sociedad el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las áreas intervenidas en el ecosistema PeriCaribeño Ariguani_Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe con la ejecución de las actividades que se relacionan en dicho acto administrativo, en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero. Adicionalmente, formuló requerimientos al titular del instrumento. El acto administrativo fue notificado a la sociedad mediante correo electrónico el día 28 de julio de 2026. Que a través de la comunicación con radicación 20266201109382 del 10 de agosto de 2026, la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., EN REORGANIZACIÓN, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1966 del 24 de julio de 2026.Resolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 25 Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20266201109382 del 10 de agosto de 2026 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia
Página 3 de 25 Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20266201109382 del 10 de agosto de 2026 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto Técnico 10317 del 11 de septiembre de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., EN REORGANIZACIÓN, en contra de la Resolución 1966 del 24 de julio de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 28 de julio de 2026, la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., EN REORGANIZACIÓN, fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución 1966 del 24 de julio de 2026, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Representante Legal, el día 10 de agosto de 2026, mediante radicado 20266201109382. Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 61 de la Ley 4 de
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 61 de la Ley 4 de 1913. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., EN REORGANIZACIÓN, presentó los argumentos en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 1966 del 24 de julio de 2026, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. En el recurso de reposición, la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., EN REORGANIZACIÓN, aportó las siguientes pruebas: “Anexo 1. YC-CRT-154551 RAD ANLA 20256201362852Resolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 25 Anexo 2. Informes de Aprestamiento Expediente LAV0013-14 Anexo 3. YC-CRT-141593 RAD ANLA 20246201007272” 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., EN REORGANIZACIÓN, manifestó que, para efectos de la notificación se podrá realizar en “la dirección Carrera 15 No. 100 – 69, Piso 2 en la ciudad de Bogotá D.C. y en el correo electrónico
que, para efectos de la notificación se podrá realizar en “la dirección Carrera 15 No. 100 – 69, Piso 2 en la ciudad de Bogotá D.C. y en el correo electrónico notificacionesjudiciales@yuma.com.co y/o atencion.usuario@yuma.com.co” Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 10317 del 11 de septiembre de 2026; en el mismo orden de los motivos de inconformidad presentados por la Sociedad, a saber:
1. DISPOSICIONES RECURRIDAS - ARTÍCULO PRIMERO Y SUBNUMERALES 1.2 Y 1.3 DEL NUMERAL 1 Y EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO SEGUNDO “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN, el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las áreas intervenidas en el ecosistema PeriCaribeño Ariguani_Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe con la ejecución de las actividades que se relacionan a continuación en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero: PARAGRAFO. Para el desarrollo de las acciones de compensación la Sociedad deberá
tropical del Caribe con la ejecución de las actividades que se relacionan a continuación en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero: PARAGRAFO. Para el desarrollo de las acciones de compensación la Sociedad deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023.”Resolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 25 ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad YUMA CONCESIONARIA S. A. - EN REORGANIZACIÓN, en el informe de cumplimiento ambiental del periodo julio – diciembre de 2026, deberá: 1.Para dar viabilidad a las acciones de “Conservación de bosques” como parte de la compensación por pérdida de biodiversidad al interior del DRMI CCZMV, deberá: (…) 1.2.Presentar los aportes que traerán las acciones propuestas para la conservación al largo plazo de las áreas de bosque remanentes en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso Zárate, Malibú y Veladero – DRMI CCZMV. 1.3.Aclarar como las acciones conservación propuestas se articulan con la zonificación establecida en el plan de manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso Zárate, Malibú y Veladero – DRMI CCZMV. (…) 2.Presentar la propuesta de plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las
establecida en el plan de manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso Zárate, Malibú y Veladero – DRMI CCZMV. (…) 2.Presentar la propuesta de plan de compensación por pérdida de biodiversidad para las 54,28 hectáreas faltantes para completar las 68 hectáreas de compensación impuestas en la obligación.” 1.1. Petición de la Sociedad “PRIMERA PETICIÓN PRINCIPAL: Que se MODIFIQUE en su integridad el artículo primero.
SEGUNDA PETICIÓN PRINCIPAL: Que se MODIFIQUE en su integridad el artículo segundo de la Resolución 01966 del 24 de julio de 2026.” 1.2. Argumentos de la Sociedad Mediante comunicación con radicación 20266201109382 del 10 de agosto de 2026,
la Sociedad presentó los siguientes argumentos: “6. FUNDAMENTOS DE HECHO – MOTIVOS DE INCONFORMIDAD 6.2. Con relación al artículo uno de la Resolución 01966 del 24 de julio de 2026 se expone que, mediante comunicado YC-CRT-154551 del 04 de noviembre del 2025 con radicado ANLA 20256201362852 (Anexo 1), se presentó la solicitud de inclusión de los predios Villa Luri y Villa Rosa como áreas donde se desarrollarán todas las actividades aprobadas en la Resolución 2287 del 06 de octubre de 2023, expediente LAV0013-14 del tramo 6 del proyecto Ruta del Sol Sector 3. Esta solicitud se realizó con el propósito de modificar el artículo primero de la Resolución 2287 del del 06 de octubre de 2023 mediante la inclusión de estos dos predios para la ejecución de las acciones de conservación y restauración. Es pertinente precisar que dicha
Esta solicitud se realizó con el propósito de modificar el artículo primero de la Resolución 2287 del del 06 de octubre de 2023 mediante la inclusión de estos dos predios para la ejecución de las acciones de conservación y restauración. Es pertinente precisar que dicha solicitud no tuvo por objeto fraccionar o subdividir la obligación de compensación (68,6 hectáreas) presentando un nuevo plan de compensación por pérdida de biodiversidad para estos predios.Resolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 25 Como es de conocimiento de la ANLA, la etapa de aprestamiento de la Resolución 2287 del 06 de octubre de 2023 ha sido un proceso dinámico asociado a particularidades de cada predio, como se ha descrito en los informes de aprestamiento enviados a la Autoridad (Anexo 2), por lo cual la extensión de los polígonos sujetos a acciones de conservación y restauración pueden presentar variaciones lo que implica la búsqueda de nuevas áreas para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que ello implique modificación alguna del alcance de la obligación ambiental impuesta. Por medio del comunicado YC-CRT-141593 del 03 de septiembre de 2024, con radicado ANLA 20246201007272 (Anexo 3), se remitió la respuesta a la evaluación técnica relacionada con la justificación de las áreas de preservación. Dicha respuesta incluyó el análisis multitemporal de las áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI),
relacionada con la justificación de las áreas de preservación. Dicha respuesta incluyó el análisis multitemporal de las áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), elaborado con base en la geodatabase (GDB) auxiliar del análisis. Este estudio determinó que, en el área de proyección regional, se ha presentado una reducción de la masa vegetal y de las coberturas naturales, en proporciones superiores a los índices de regeneración expuestos en la Resolución 2287 del 06 de octubre de 2023, dentro del expediente LAV0013-14. Con ello, se dio cumplimiento a lo solicitado por la ANLA mediante la Resolución 2287 del 03 de octubre de 2023 Esta información da cumplimiento a los ítems 1.2 y 1.3 del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 01966 del 24 de julio de 2026 y en la cual nos encontramos a la espera de las consideraciones de la ANLA respecto a las acciones de preservación enviadas en este comunicado. 6.3. El comunicado YC-CRT-154551 del 04 de noviembre del 2025 con radicado ANLA 20256201362852 el cual solicitaba la inclusión de los predios Villa Luri y Villa Rosa como áreas donde se desarrollarán actividades de conservación y restauración, se envía a la Autoridad con el fin de ajustar el artículo primero de la Resolución 2287 del 06 de octubre de 2023, sin la intención de subdividir la obligación de las 68,6 hectáreas del expediente, presentando un nuevo plan de compensación por pérdida de biodiversidad para estos
predios.
7. FUNDAMENTOS DE DERECHO - MOTIVOS DE INCONFORMIDAD (…) 7.8. La Resolución No. 01966 del 24 de julio de 2026 se encuentra afectada por el vicio de falsa motivación, toda vez que el artículo primero, así como los ítems 1.2 y 1.3 del numeral 1 y el numeral 2 del artículo segundo (y en general el artículo 2), parten de un supuesto fáctico que no corresponde a la realidad de las actuaciones surtidas por la Concesionaria dentro del expediente LAV0013-14. 7.9. En efecto, mediante el comunicado YC-CRT-154551 del 4 de noviembre de 2025, radicado ANLA No. 20256201362852 (Anexo 1), la Concesionaria solicitó exclusivamente la inclusión de los predios Villa Luri y Villa Rosa como áreas en las cuales podrían ejecutarse las actividades de conservación y restauración aprobadas mediante la
Resolución No. 2287 del 6 de octubre de 2023.Resolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 25 7.10. El alcance de dicha solicitud fue claro y preciso al solicitar la modificación del artículo primero de la Resolución No. 2287 de 2023 para incorporar dos nuevos predios dentro de las áreas destinadas al cumplimiento de la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad. En ningún momento la Concesionaria presentó un nuevo Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, propuso una nueva obligación ambiental o pretendió fraccionar o
las áreas destinadas al cumplimiento de la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad. En ningún momento la Concesionaria presentó un nuevo Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, propuso una nueva obligación ambiental o pretendió fraccionar o subdividir la obligación de compensación correspondiente a las 68,6 hectáreas establecidas dentro del expediente LAV0013 14. 7.11. No obstante, la Resolución No. 01966 de 2026 construye su motivación sobre una interpretación distinta, al asumir que la solicitud de inclusión de los predios correspondía a un nuevo plan de compensación o a una modificación sustancial de la obligación ambiental existente. Así mismo, debe tenerse en cuenta que la propia ANLA conoce que la etapa de aprestamiento prevista en la Resolución No. 2287 de 2023 es un proceso dinámico, condicionado por las particularidades técnicas, ambientales y jurídicas de cada uno de los predios evaluados. Así se ha explicado en los diferentes informes de aprestamiento remitidos a la Autoridad (Anexo 2), en los cuales se ha informado que la delimitación definitiva de los polígonos destinados a las acciones de conservación y restauración puede variar durante su ejecución, haciendo necesario identificar e incorporar nuevos predios que permitan garantizar el cumplimiento integral de la obligación de compensación. 7.12. Así las cosas, la incorporación de nuevas áreas constituye una actuación inherente a la ejecución de la medida de compensación previamente aprobada y no implica, por sí misma, una modificación del alcance de la obligación ambiental ni la formulación de un nuevo plan de compensación, y por lo mismo, mediante el comunicado YC-CRT-141593
la ejecución de la medida de compensación previamente aprobada y no implica, por sí misma, una modificación del alcance de la obligación ambiental ni la formulación de un nuevo plan de compensación, y por lo mismo, mediante el comunicado YC-CRT-141593 del 3 de septiembre de 2024, radicado ANLA No. 20246201007272 (Anexo 3), la Concesionaria dio respuesta a la evaluación técnica relacionada con la justificación de las áreas de preservación, remitiendo el análisis multitemporal elaborado para el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), estudio que evidenció la reducción de la masa vegetal y de las coberturas naturales en el área de proyección regional, dando cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad Ambiental. La información suministrada mediante dicho comunicado corresponde precisamente a la exigida en los ítems 1.2 y 1.3 del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución No. 01966 de 2026, razón por la cual la Concesionaria se encuentra únicamente a la espera de la valoración técnica y del pronunciamiento de fondo por parte de la ANLA respecto de las acciones de preservación propuestas. De manera que el supuesto de hecho que sirve de fundamento al artículo primero y a los requerimientos contenidos en los ítems 1.2 y 1.3 del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución No. 01966 de 2026 no corresponde con la realidad del expediente administrativo. La ANLA parte de la premisa equivocada de que la Concesionaria pretendió presentar un nuevo plan de compensación o dividir la obligación de las 68,6 hectáreas, cuando en
administrativo. La ANLA parte de la premisa equivocada de que la Concesionaria pretendió presentar un nuevo plan de compensación o dividir la obligación de las 68,6 hectáreas, cuando en realidad únicamente solicitó la incorporación de dos nuevos predios para ejecutar lasResolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 25 mismas actividades de conservación y restauración ya aprobadas, manteniéndose inalterado el objeto, alcance y extensión de la obligación ambiental. 7.13. En estas condiciones, la motivación del acto administrativo resulta incompatible con los hechos efectivamente acreditados en el expediente, configurándose el vicio de falsa motivación previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, y por lo mismo, la ANLA debe procede a modificar el artículo primero de la Resolución No. 01966 del 24 de julio de 2026 y, por la misma razón, dejar sin efectos los ítems 1.2 y 1.3 del numeral 1 y el numeral 2 del artículo segundo, por cuanto todos ellos encuentran su fundamento en el mismo supuesto fáctico equivocado.” 1.3. Consideraciones de la Autoridad Nacional Los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente fueron objeto de evaluación por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y mediante Concepto Técnico 10317 del 11 de septiembre de 2026, se presentaron las siguientes consideraciones: “Frente a los argumentos expuestos por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., en
evaluación por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y mediante Concepto Técnico 10317 del 11 de septiembre de 2026, se presentaron las siguientes consideraciones: “Frente a los argumentos expuestos por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., en Reorganización, relacionados con la solicitud de modificación del artículo primero, de los subnumerales 1.2 y 1.3 del numeral 1 y del numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1966 del 24 de julio de 2026, esta Autoridad presenta las siguientes consideraciones técnicas:
I. Respecto del alcance de la solicitud presentada mediante radicado ANLA 20256201362852 del 5 de noviembre de 2025
La Sociedad manifiesta: “Esta solicitud se realizó con el propósito de modificar el artículo primero de la Resolución 2287 del 06 de octubre de 2023 mediante la inclusión de estos dos predios para la ejecución de las acciones de conservación y restauración. Es pertinente precisar que dicha solicitud no tuvo por objeto fraccionar o subdividir la obligación de compensación (...) presentando un nuevo plan de compensación por pérdida de biodiversidad para estos predios.” Así mismo, señala: “La ANLA parte de la premisa equivocada de que la Concesionaria pretendió presentar un nuevo plan de compensación o dividir la obligación (...), cuando en realidad únicamente solicitó la incorporación de dos nuevos predios para ejecutar las mismas actividades de conservación y restauración ya aprobadas (...).” Frente a lo anterior, se considera pertinente precisar que esta Autoridad reconoce que la solicitud presentada mediante radicado ANLA 20256201362852 del 5 de noviembre de
2025 correspondió a un ajuste relacionado con el lugar de implementación de las medidasResolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 25
solicitud presentada mediante radicado ANLA 20256201362852 del 5 de noviembre de 2025 correspondió a un ajuste relacionado con el lugar de implementación de las medidasResolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 25 de compensación, es decir, con el “dónde compensar”, y no a la formulación de una nueva obligación de compensación. Lo anterior coincide con lo señalado en el Concepto Técnico 5260 del 19 de mayo de 2026, que sirvió como insumo de la Resolución 1966 del 24 de julio de 2026, en el cual se indicó que la Sociedad presentó un ajuste del plan de compensación, solicitando el cambio de los predios o beneficiarios donde se implementarían las medidas, manteniéndose en el ecosistema objeto de compensación. Asimismo, se precisó que las acciones propuestas correspondían a las mismas acciones previamente aprobadas mediante la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, como se evidencia a continuación en los siguientes apartes de la página 14 y 15 del citado concepto técnico: “Teniendo en cuenta lo informado en el radicado ANLA 20256201362852 del 05 de noviembre de 2025, la Sociedad presenta el ajuste del plan de compensación, solicitando únicamente el cambio del predios o beneficiarios donde se implementarán las medidas, manteniéndose en el ecosistema objeto de compensación. Cabe precisar que las acciones a desarrollar corresponden a las mismas aprobadas
solicitando únicamente el cambio del predios o beneficiarios donde se implementarán las medidas, manteniéndose en el ecosistema objeto de compensación. Cabe precisar que las acciones a desarrollar corresponden a las mismas aprobadas en el artículo primero de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, a saber: (i) actividades de enriquecimiento de rondas hídricas mediante la siembra de especies nativas; (ii) actividades de enriquecimiento en áreas de vegetación secundaria mediante la siembra de especies; y (iii) actividades de recuperación en áreas con coberturas intervenidas a través de la siembra de especies nativas. En consecuencia, el concepto se enfoca específicamente en la evaluación del ajuste relacionado con el “dónde compensar.” En consecuencia, se aclara que la evaluación técnica realizada no tuvo como objeto evaluar la formulación de un nuevo plan de compensación, sino verificar la pertinencia y viabilidad de las nuevas áreas propuestas para continuar con la ejecución de la obligación existente. No obstante, el hecho de que la solicitud corresponda a un ajuste del “dónde compensar” no implica que la totalidad de las áreas propuestas puedan ser incorporadas de manera automática. Cada nuevo predio o área debe contar con información suficiente que permita verificar su localización, delimitación, correspondencia ecosistémica, cobertura, condición actual y pertinencia frente a la acción de compensación que se pretende implementar. Por tanto, la precisión efectuada por la Sociedad resulta procedente respecto de la naturaleza de su solicitud; sin embargo, no modifica la necesidad de evaluar técnicamente las áreas propuestas para determinar su pertinencia para la implementación de acciones de compensación y su viabilidad técnica para contribuir al cumplimiento de la obligación, ni los resultados obtenidos en dicha evaluación.
las áreas propuestas para determinar su pertinencia para la implementación de acciones de compensación y su viabilidad técnica para contribuir al cumplimiento de la obligación, ni los resultados obtenidos en dicha evaluación. Ahora bien, frente a la afirmación de la Sociedad según la cual la solicitud presentada tuvo como único objeto la incorporación de los predios Villa Luri y Villa Rosa para la ejecución de las mismas actividades de conservación y restauración aprobadas mediante la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023, resulta necesario precisar que, para determinarResolución No. 002612 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1966 DEL 24 DE JULIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 25 el alcance de dicha solicitud, deben tenerse en cuenta tanto las acciones de compensación efectivamente aprobadas mediante el referido acto administrativo como las condiciones de viabilidad de las áreas y predios inicialmente contemplados y de aquellos posteriormente propuestos por la Sociedad. En efecto, mediante el artículo primero de la Resolución 2287 del 6 de octubre de 2023 se aceptó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la Sociedad, contemplando la ejecución de las siguientes actividades: “1. Actividades de enriquecimiento de rondas hídricas con la siembra de especies nativas en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero en los predios Los Nogales II, Los Rosales número 2, Bella Vista y El Rosario.
2. Actividades de enriquecimiento áreas de vegetación secundaria con la siembra
Malibú y Veladero en los predios Los Nogales II, Los Rosales número 2, Bella Vista y El Rosario.
2. Actividades de enriquecimiento áreas de vegetación secundaria con la siembra de especies nativas en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero en los predios Los Nogale
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