ANLA - Resolución 002614 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002614 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002614 (25 SEP. 2026) Página 1 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (En adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para el proyecto Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero), ubicado en los municipios de Maní
Licencias Ambientales – ANLA, (En adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para el proyecto Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero), ubicado en los municipios de Maní (veredas San Joaquín de Garibay, Bebea, Socorro, Guamal) y Tauramena (veredas Vigía Trompillos, Urama, Tunupe, Carupana) del departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 769 del 17 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, respecto de la Zonificación de Manejo Ambiental establecida para el proyecto Campo Jilguero, (Bloque de Producción Jilguero). Que por medio de la Resolución 775 del 1 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, en el sentido de ampliar el área del proyecto Campo Jilguero, (Bloque de Producción Jilguero).Resolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 44 Que mediante la Resolución 902 del 19 de agosto de 2016, la ANLA modificó la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, en el sentido de autorizar la inclusión del sistema de evaporación mecánica para la evacuación de aguas de producción previamente tratadas, en cuatro (4) facilidades de producción. Que mediante la Resolución 990 del 22 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional
sistema de evaporación mecánica para la evacuación de aguas de producción previamente tratadas, en cuatro (4) facilidades de producción. Que mediante la Resolución 990 del 22 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad mediante el radicado ANLA No. 2016057641-1-000 del 13 de septiembre de 2016, en contra de la Resolución 902 del 19 de agosto de 2016, en el sentido de autorizar la reinyección de aguas provenientes de la exploración y explotación, en pozos diseñados y perforados para este fin, o que hayan resultado secos durante la perforación dentro de las áreas autorizadas. Que a través de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental del proyecto Campo Jilguero, (Bloque de Producción Jilguero), en el sentido de autorizar la inclusión de nuevas líneas generales de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 243 del 1 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo de la Resolución 786, en el sentido de aprobar la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A, mediante el radicado 2019203042-1-000 del 23 de diciembre de 2019, para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”. Que mediante el Auto 8571 del 09 de octubre de 2024 esta Autoridad Nacional, declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”.
Jilguero)”. Que mediante el Auto 8571 del 09 de octubre de 2024 esta Autoridad Nacional, declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”. Que a través de la Resolución 235 del 19 de febrero del 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)” de la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A a favor de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL) Que por medio del Auto 1772 del 21 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la solicitud de desistimiento del inicio de la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”, presentada por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), mediante el radicado ANLA No. 20256200209362 del 26 de febrero de 2025Resolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 44 Que mediante la Resolución 1738 del 25 junio 2026, la esta Autoridad Nacional, modificó las Resoluciones 2322 del 14 de diciembre de 2018 y 243 del 1 de febrero del 2021, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%
modificó las Resoluciones 2322 del 14 de diciembre de 2018 y 243 del 1 de febrero del 2021, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para los años 2019 y 2025 y tomó otras determinaciones. Que mediante radicado ANLA 20266200936632 del 15 de julio de 2026, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), presentó recurso de reposición en contra de los artículos segundo, tercero, quinto y décimo segundo de la Resolución 1738 del 25 junio 2026. Que los argumentos del recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL), mediante comunicación con radicado ANLA 20266200936632 del 15 de julio de 2026, fueron evaluados por el equipo técnico de esta Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto técnico 10538 del 16 de septiembre de 2026. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”. Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre
conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”. Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.Resolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 44 El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 44
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, señala en el numeral 2 del artículo segundo que corresponde al despacho de la Dirección General de esta Entidad la “suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de
Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL) en contra de la Resolución 1738 del 25 junio 2026 por la cual se determinaron las líneas de inversión proyectos/programas, se aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% entre otras determinaciones, en consecuencia, se concluye que el mencionado funcionario es el competente para suscribir el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Del recurso de reposición frente a los actos administrativosResolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 44 El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el recurso de reposición procede contra un acto
DETERMINACIONES” Página 5 de 44 El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el recurso de reposición procede contra un acto definitivo, ante quien lo expidió, para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. La finalidad del recurso de reposición no es otra distinta que dar al funcionario de la administración que tomó una decisión, la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones; o en su defecto lo confirme. El procedimiento para la presentación y decisión de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, en los artículos 74 y siguientes, que señalan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. – Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” Sobre la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 del mismo Código, señala: “Artículo 76. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)”
publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Además del plazo para la presentación de los recursos de reposición, el artículo 77 del precitado Código, establece los requisitos formales que deben cumplir para su interposición, así: “Artículo 77. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 44
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. (…)”.
agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. (…)”. El artículo 80, ibidem, establece el alcance de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. - Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el artículo 87 de la mencionada Ley, lo siguiente: Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…) “2 Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos (…)”. Del recurso de reposición interpuesto con radicado ANLA 20266200936632 del 15 de julio de 2026, por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG
SUCURSAL.
Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente: 1.El recurso se interpuso por escrito ante el Subdirector de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se cumple el requisito de presentarse ante el funcionario que dictó la decisión. 2.En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se cumple el requisito de presentarse ante el funcionario que dictó la decisión. 2.En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que la notificación de la Resolución 1738 del 25 de junio de 2026 a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, se surtió por correo electrónico el día 30 de junio de 2026, por lo tanto, atendiendo a los diez (10) días hábiles de término para interponer el recurso, contados a partir del día siguiente de la notificación, se verifica que el mismo fue presentado el 15 de julio de 2026, es decir dentro del término legal.Resolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 44 3.En el desarrollo del recurso de reposición, la recurrente expone los motivos de inconformidad en contra de la decisión adoptada mediante Resolución 1738 del 25 de junio de 2026, por lo cual, este requisito se cumple. 4.Asimismo, es interpuesto por el doctor RAFAEL PINTO SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía 79.159.728 de Bogotá D.C., en su calidad de Mandatario General Suplente de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, de conformidad con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de
calidad de Mandatario General Suplente de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, de conformidad con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de junio de 2026, con lo cual se sustenta la facultad para recurrir la actuación administrativa. En esa medida, hay legitimación por activa para interponer el recurso de reposición. 5.La dirección de notificaciones del recurrente se indicó, por lo tanto, se cumple este requisito. 6.La recurrente no solicitó la práctica de pruebas y por parte de esta Autoridad Nacional no se consideró necesario decretar pruebas de oficio. Conforme a lo anterior, el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para su admisibilidad, por lo tanto, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad de la recurrente, como se expone a continuación. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Esta Autoridad mediante el concepto técnico No. 10538 del 16 de septiembre de 2026 analizó el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, en contra de la Resolución 1738 del 25 de junio de 2026 tal como se presenta a continuación: Se procede a analizar el recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, para lo cual se indicará: la disposición recurrida, la petición y los argumentos expuestos, las respectivas consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con relación a las disposiciones recurridas y finalmente la conclusión de esta Autoridad ambiental.
RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD PAREX
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con relación a las disposiciones recurridas y finalmente la conclusión de esta Autoridad ambiental.
RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD PAREX
RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.
1. OBLIGACION RECURRIDA – Artículo segundo de la Resolución 1738 del 25 junio
2026.Resolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 44 “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR, el artículo segundo de la Resolución 243 del 01 de febrero del 2021, el cual quedara de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de inversión y proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1%:
LINEAS DE INVERSION PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO
DECRETO 1900 DEL 12 DE JUNIO DE 2006
Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. Adquisición de predios para la protección y conservación de ecosistemas sensibles Pendiente de ejecución
DECRETO 2099 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de
DECRETO 2099 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible “Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao” Pendiente de ejecución Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Reforestación protectora Pendiente de ejecución Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
-SINAP”.
Compra de predios Pendiente de ejecución En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en su formulación o adopción Formulación o adopción del POMCA correspondiente a la subzona Río Túa y otros directos al Meta. Pendiente de ejecución
1.1 PETICIÓN DE LA SOCIEDAD PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.
PRIMERO: Se modifique la tabla, del artículo segundo de la Resolución 1738 del 25 de junio del 2026, en el sentido de incluir las líneas de inversión solicitadas, este articulo quedara así. “el artículo segundo de la Resolución 243 del 1 de febrero del 2021, el cual quedará de
la siguiente manera:
junio del 2026, en el sentido de incluir las líneas de inversión solicitadas, este articulo quedara así. “el artículo segundo de la Resolución 243 del 1 de febrero del 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de inversión y proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, las siguientes:
LINEAS DE INVERSION PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO
DECRETO 1900 DEL 12 DE JUNIO DE 2006Resolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 44 LINEAS DE INVERSION PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales Adquisición de predios para la protección y conservación de ecosistemas sensibles. Pendiente de ejecución “h) Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica” Promotorías ambientales en el área de influencia del Proyecto Debe presentarse ajuste al Plan de inversión.
a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica” Promotorías ambientales en el área de influencia del Proyecto Debe presentarse ajuste al Plan de inversión.
DECRETO 2099 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible “Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao” Pendiente de ejecución Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas. Reforestación protectora Pendiente de ejecución Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
-SINAP”.
Compra de predios Pendiente de ejecución En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Formulación o adopción del POMCA para la subzona hidrográfica Río Túa y otros directos al Meta. Pendiente de ejecución b. Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los
otros directos al Meta. Pendiente de ejecución b. Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Sistemas de Tratamientos de Aguas Residuales Domésticos unifamiliares (STARD) Debe presentarse ajuste al Plan de inversión.
1.2 ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG
SUCURSAL “(…) Mediante radicado ANLA 20266200936632 del 15 de julio de 2026, la sociedad Parex Resources (Colombia) AG Sucursal, manifestó su inconformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 1738 del 25 junio 2026, indicando que la ANLA no analizóResolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 44 ni se pronunció respecto a la solicitud expresa de aprobación de dos nuevas líneas de inversión, conforme con los argumentos que se presentan a continuación: “Con radicado 20256201278322 del 16 de octubre de 2025, PAREX presentó el plan de inversión forzosa de no menos del 1%”, solicitando la inclusión de las líneas de destinación “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas en los municipios de categorías
de inversión forzosa de no menos del 1%”, solicitando la inclusión de las líneas de destinación “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6.” O en su defecto la establecida en el literal g, del artículo 5 del decreto 1900 de 2006 “g) interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Y “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica” teniendo en cuenta que el proyecto campo Jilguero se encuentra también cobijado por lo establecido en el decreto 1900 del 2006”. Sin embargo, la Autoridad en la evaluación no se pronuncia respecto a la solicitud explicita realizada La Resolución 1738 de 2026 modifica el artículo segundo de la Resolución 243 de 2021, sin embargo, dicha modificación no incorpora de manera expresa las líneas de destinación solicitadas por Parex ni presenta un análisis técnico que permita establecer si estas fueron aceptadas, rechazadas o consideradas improcedentes. En consecuencia, el acto administrativo no define el alcance de la solicitud presentada mediante el radicado No. 20256201278322 del 16 de octubre de 2025, generando incertidumbre sobre las líneas de inversión autorizadas para la ejecución de la obligación, puesto que deja sin resolver uno de los aspectos centrales de la petición presentada por la compañía. Una vez revisados los argumentos del concepto técnico 5305 del 19 de mayo de 2026,
puesto que deja sin resolver uno de los aspectos centrales de la petición presentada por la compañía. Una vez revisados los argumentos del concepto técnico 5305 del 19 de mayo de 2026, acogido por la Resolución 1738 del 2026, se logra identificar que no hubo un análisis sobre la procedencia de la solicitud de incluir nuevas líneas de inversión, como se muestra a continuación:Resolución No. 002614 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1738 DEL 25 DE JUNIO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 44
Fuente: pagina 179 de 469, Concepto Técnico 5305 del 19 de mayo de 2026, acogido por la Resolución 1738 del 2026.
Como se evidencia en la imagen anterior en el Concepto Técnico 5305 del 19 de mayo de 2026, acogido por la resolución 1738 del 2026, la Autoridad procede a evaluar el Plan de inversión forzosa del 1%, sin hacer argumentos claros y contundentes sobre la inclusión de las líneas de inversión, las cuales dependen del marco normativo y las condiciones del proyecto y no de los aspectos técnicos específicos del plan de inversión. En este sentido es preciso aclarar que Parex presentó ante la ANLA, una solicitud cuyo objetivo no consistía únicamente en ajustar aspectos operativos del Plan de inversión forzosa del
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