ANLA - Resolución 002615 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002615 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002615 (25 SEP. 2026) Página 1 de 63 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias Musgos y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Planta de abastecimiento de combustibles, terminal Biomax Mulaló.”, localizado en
pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias Musgos y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Planta de abastecimiento de combustibles, terminal Biomax Mulaló.”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Ambiental) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A., para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, la Autoridad Nacional dispuso en su artículo décimo séptimo que la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. debía ejecutar la compensación por pérdida de biodiversidad, conforme a losResolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 63 lineamientos establecidos en el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerando la totalidad de los ecosistemas reportados en el área de intervención y aplicando los factores de compensación correspondientes. Que mediante el Auto 10598 del 4 de noviembre de 2020, está Autoridad Ambiental avocó el conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio
intervención y aplicando los factores de compensación correspondientes. Que mediante el Auto 10598 del 4 de noviembre de 2020, está Autoridad Ambiental avocó el conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADSobrantes en el expediente ATV-0379, presentado a través del radicado ANLA 2020189078-1-000 de 27 de octubre de2020, contentivo de las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Que mediante Auto 11212 del 24 de diciembre de 2021 esta Autoridad Nacional adelanto control y seguimiento ambiental resolviendo que la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. debía presentar ajustes al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en estricta observancia de los lineamientos establecidos en el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerando la totalidad de los ecosistemas reportados para el área de intervención y aplicando los factores de compensación correspondientes; lo anterior, en cumplimiento de los numerales 1, 2 y 3, junto con sus respectivos literales, del artículo décimo séptimo de la Resolución 573 del 10 de abril de 2019. Que mediante el Auto 2850 del 27 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al CONSEJO COMUNITARIO DE MULALÓ, identificado con NIT. 900532053-8, dentro del trámite administrativo de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”. Que mediante la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad
identificado con NIT. 900532053-8, dentro del trámite administrativo de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”. Que mediante la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 0573 del 10 de abril de 2019, en el sentido de autorizar a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A, la construcción e instalación de 9 líneas de flujo subterráneas adicionales, para el transporte de combustibles desde los poliductos Cartago – Yumbo, Cartago – Yumbo ODECA y Buenaventura – Yumbo hasta la Terminal Biomax Mulaló, así mismo, modificó el artículo noveno de la Resolución citada, en el sentido de aceptar el cambió de la nomenclatura de las fichas:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 16, 17,18,19 y 20 del Programa de Manejo Ambiental y adicionó la ficha denominada “Manejo de Cruces especiales” Ficha: MLPMCEProgramas del Plan de Manejo Ambiental, entre otras determinaciones. Que mediante el Acta 684 del 30 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con la presentación de la caracterización de la condición del suelo en el punto aguas abajo, con el fin de asegurar la calidad de los suelos, así comoResolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones”
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 63 presentar los soportes documentales que permitieran evidenciar la correcta disposición de residuos no aprovechables para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 (ICA 2), y aquellas evidencias concernientes para revisar la diferencia entre las aguas residuales domésticas generadas y las dispuestas, entre otros. Que mediante el Acta 538 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con la entrega de un informe respecto a la recirculación del agua utilizada en las pruebas de estanqueidad a tanques, así como presentar las evidencias documentales del retiro y correcta disposición de los sobrantes de materiales de construcción (concreto, cemento y asfalto) encontrados en la visita de seguimiento ambiental, y allegar el registro de los residuos líquidos resultantes de las pruebas hidrostáticas realizadas en el año 2022, entre otros. Que mediante Acta 970 del 27 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, realizando requerimientos relacionados con la presentación de información de algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental-PMA; asimismo, presentar información relacionada con la remoción de cobertura vegetal y descapote producto de la instalación de las dos líneas de conexión al poliducto Buenaventura – Yumbo, y allegar las evidencias del adecuado manejo de material de construcción almacenados temporalmente, en otros.
remoción de cobertura vegetal y descapote producto de la instalación de las dos líneas de conexión al poliducto Buenaventura – Yumbo, y allegar las evidencias del adecuado manejo de material de construcción almacenados temporalmente, en otros. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 30 de julio de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 5766 del 30 de julio de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 437 de la misma fecha. Que mediante la Resolución 897 del 25 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional, acepto el polígono de 0,53 has en el predio denominado “Peladeros”, ubicado en el sector de Piedras Blancas, en el corregimiento de Mulaló, municipio de Yumbo en el departamento del Valle del Cauca, de propiedad de este municipio, para llevar a cabo la medida de enriquecimiento vegetal de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, así mismo, ajusto vía seguimiento el artículo noveno de la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, que modificó la
de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, así mismo, ajusto vía seguimiento el artículo noveno de la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, que modificó la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, en el sentido de ajustar la nomenclatura de las fichas del Programa del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento yResolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 63 Monitoreo tal como se indica a continuación, y adicionar las fichas denominadas “Manejo de Cruces especiales” y “Compensación Social.” Que mediante la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional no aprobó la propuesta técnica del plan de compensación por pérdida de biodiversidad, presentada por la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A., y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la comunicación con radicado 20266200726892 del 03 de junio de 2026, la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. interpuso recurso de reposición en contra la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026, en el sentido de revocar parcialmente el artículo primero, reconsiderar algunos aspectos técnicos y jurídicos que motivaron la no aprobación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentada mediante radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024 y modificar el artículo segundo en el sentido de detallar la solicitud de información sobre los siguientes aspectos: Inclusión de ecosistemas
Biodiversidad presentada mediante radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024 y modificar el artículo segundo en el sentido de detallar la solicitud de información sobre los siguientes aspectos: Inclusión de ecosistemas intervenidos; Metodología para selección de áreas equivalentes; Indicadores de seguimiento y servicios ecosistémicos; Indicadores de seguimiento y servicios ecosistémicos. Que mediante la Resolución 1928 del 22 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., mediante radicado 20256201560652 del 14 de abril de 2026, contra el artículo segundo de la Resolución 897 del 25 de marzo de 2026, en el sentido de no reponer y, en consecuencia, confirmar la decisión adoptada en el referido artículo, relacionada con la no exigencia a la sociedad de realizar actividades de seguimiento y monitoreo mediante indicadores para evaluar la colonización de especies vasculares en veda. Que mediante el Concepto Técnico 8558 del 6 de agosto de 2026, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para resolver el recurso interpuesto en contra de los artículos primero y segundo la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026, las cuales sirven de soporte para las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y en el numeral 1 de su artículo 52, dispuso
El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y en el numeral 1 de su artículo 52, dispuso la competencia de dicha Entidad, para Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.Resolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 63 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida
y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 79.137.223, en el empleo de libre nombramiento y remoción deResolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 63 Subdirector técnico código 150, grado 21, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores. Teniendo en cuenta que el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores. Teniendo en cuenta que el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, fue quien suscribió la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026, se concluye que dicho funcionario es el competente para suscribir el acto administrativo por el cual se resuelve el presente recurso de reposición, interpuesto por la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., de conformidad con lo señalado en artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles
En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266Resolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 63 PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que el procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 del CPACA, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 63
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 63
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)” Finalmente, los artículos 78, 79 y 80 de la misma normativa regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto. A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: EN EL CASO EN CONCRETO De acuerdo con el anterior soporte normativo, se debe indicar que, para el caso concreto, la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. presentó mediante comunicación con radicado 20266200726892 del 03 de junio de 2026, recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 - “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones”, el cual corresponde a un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, es decir que toma una decisión de fondo, en la medida en que adopta una decisión administrativa que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del
2011, puesto que se trata de un acto definitivo, es decir que toma una decisión de fondo, en la medida en que adopta una decisión administrativa que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del Consejo de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente: “(…) los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, desde el punto de vista procedimental se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 y 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal y como se precisa a continuación:Resolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 63
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 63 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. De conformidad con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se encuentra acreditado que el día 20 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional notificó la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 a la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. titular del instrumento de manejo y control ambiental, frente a la cual, mediante la comunicación con radicado 20266200726892 del 3 de junio de 2026, el Doctor JORGE HUMBERTO ARANGO HERRERA identificado con cedula de ciudadanía 10.103.104 en calidad de representante legal conforme a lo verificado en la plataforma Registro Único Empresarial y Social - RUES presentó recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación encontrándose dentro del término legal para ello.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
La Sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., presentó los motivos de inconformidad en contra de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026, solicitando revocar parcialmente el artículo primero y la modificación del artículo segundo. En tal sentido los argumentos expuestos serán valorados y analizados para decidir la presente solicitud.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
La Sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., solicitó que se tengan como
segundo. En tal sentido los argumentos expuestos serán valorados y analizados para decidir la presente solicitud.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
La Sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., solicitó que se tengan como pruebas todos los documentos que reposan en el Expediente ANLA: LAV007000-2016.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el recurso de reposición interpuesto ante esta Autoridad Nacional, la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. señaló que recibe notificaciones en el correo electrónico: juridico@biomax.co Siendo ello así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente, tal y como se expone a continuación: SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.Resolución No. 002615 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 63 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 1422 del 19 de mayo de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 63 A continuación, se realiza el análisis y las consideraciones respecto del recurso de reposición presentado por el representante legal de la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A., mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200726892 del 03 de junio de 2026, para tal efecto, serán estudiados en primer lugar, la disposición recurrida; en segundo lugar, la petición elevada por el
COMBUSTIBLES S.A., mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200726892 del 03 de junio de 2026, para tal efecto, serán estudiados en primer lugar, la disposición recurrida; en segundo lugar, la petición elevada por el recurrente; posteriormente los argumentos o motivos de inconformidad del recurso y seguido a ello las consideraciones y conclusiones de esta Autoridad Nacional, frente a cada caso, tal como se expondrá a continuación:
LAS DISPOSICIÓNES RECURRIDAS – ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE
LA RESOLUCIÓN 1
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