ANLA - Resolución 002616 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002616 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002616 (25 SEP. 2026) Página 1 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 683 del 28 de abril de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó licencia ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, localizado en el Municipio de Cumaribo, departamento de Vichada. Que a través del Auto 1607 del 30 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de
proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, localizado en el Municipio de Cumaribo, departamento de Vichada. Que a través del Auto 1607 del 30 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, y efectuó requerimientos a su titular, relacionados con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y la compensación forestal. Que por medio del Auto 1501 del 23 de mayo de 2013, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, y efectuó requerimientos relacionados con la empradización de taludes, implementación de las medidas de compensación forestal y plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 2 de 40 Que mediante el Auto 6675 del 30 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto y efectuó requerimientos a la sociedad HOCOL S.A., relacionados con el plan de compensación y la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través del Auto 4470 del 31 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, y efectuó requerimientos a la sociedad HOCOL S.A., relacionados con las
Que a través del Auto 4470 del 31 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, y efectuó requerimientos a la sociedad HOCOL S.A., relacionados con las obligaciones de inversión de no menos del 1% y el plan de compensación. Que el 13 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4399 del 12 de agosto de 2019 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 106 del 13 de agosto de 2019. Que a través del Auto 6596 del 14 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín” y efectuó requerimientos a la sociedad HOCOL S.A., relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 1300 del 31 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 683 del 28 de abril de 2008, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental a que se refiere el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad HOCOL S.A., y aceptó el proyecto de reforestación protectora dando continuidad a la cobertura del bosque de galería asociado del margen del Caño Zapata, dentro de la línea aprobada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y
reforestación protectora dando continuidad a la cobertura del bosque de galería asociado del margen del Caño Zapata, dentro de la línea aprobada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” en el predio “Miralindo”, ubicado en la Vereda el Progreso del Municipio de Cumaribo, en el departamento de Vichada. Que el 17 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4527 del 2 de agosto de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 373 del 17 de agosto de 2021. Que el 15 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3187 del 7 de junio de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 309 del 15 de junio de 2022.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 3 de 40
Que el 31 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2817 del 26 de mayo de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 296 del 31 de mayo de 2023. Que por medio de la Resolución 2869 del 13 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó el área de 10.42 ha, como compensación por la intervención en coberturas de pastos y/o árboles aislados mediante plantaciones protectoras en los predios finca la Jerarquía, Rancho Victoria y Finca Mirolindo y se toman otras determinaciones. Que el 27 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9970 del 27 de diciembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 1155 del 27 de diciembre de 2024. Que a través de la Resolución 1297 del 5 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional aprobó la ejecución de las actividades de inversión forzosa de no menos del 1% en el predio La Jerarquía, municipio de Cumaribo - Vichada, en el marco del proyecto “Reforestación Protectora”, aceptó el desistimiento del predio Mirolindo, y actualizó
el predio La Jerarquía, municipio de Cumaribo - Vichada, en el marco del proyecto “Reforestación Protectora”, aceptó el desistimiento del predio Mirolindo, y actualizó los valores no ejecutados de la inversión del 1%, conforme con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, entre otras determinaciones. Que mediante el radicado 20266200635902 del 19 de mayo de 2026, la sociedad HOCOL S.A. presentó recurso de reposición contra los artículos quinto, sexto y noveno de la Resolución 1297 del 5 de mayo de 2026. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 4 de 40
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De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, señala en el numeral 2 del artículo segundo que corresponde al despacho de la Dirección General de esta Entidad la “suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”; por consiguiente, al haberse recurrido un acto administrativo que ajustó vía seguimiento la licencia ambiental del proyecto Área de Perforación Exploratoria Saltarín, le corresponde igualmente la suscripción del presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1297
seguimiento la licencia ambiental del proyecto Área de Perforación Exploratoria Saltarín, le corresponde igualmente la suscripción del presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1297 del 5 de mayo de 2026. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, la cual fue modificada por la Resolución ANLA 686 del 14 de abril de 2025, es función del Director General suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo cuarto, se delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 40
suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 5 de 40 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para suscribir la presente Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1297 del 5 de mayo de 2026, relacionada con la aprobación de la ejecución de las actividades de inversión forzosa de no menos del 1%. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Del recurso de reposición frente a los actos administrativos El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el recurso de reposición procede contra un acto definitivo, ante quien lo expidió, para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. La finalidad del recurso de reposición no es otra distinta que dar al funcionario de la administración que tomó una decisión, la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones; o en su defecto lo confirme. El procedimiento para la presentación y decisión de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, en los artículos 74 y
confirme. El procedimiento para la presentación y decisión de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, en los artículos 74 y siguientes, que señalan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. – Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” Sobre la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 del mismo Código, señala: “Artículo 76. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)”Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 6 de 40 Además del plazo para la presentación de los recursos de reposición, el artículo 77 del precitado Código, establece los requisitos formales que deben cumplir para su interposición, así: “Artículo 77. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la
del precitado Código, establece los requisitos formales que deben cumplir para su interposición, así: “Artículo 77. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. (…)”. Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el artículo 87 de la mencionada Ley, lo siguiente: Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…) “2 Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos (…)”. Del recurso de reposición interpuesto con radicado 20266200635902 del 19 de mayo de 2026 por la sociedad HOCOL S.A. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículos 76 y 77 de la Ley 1437
mayo de 2026 por la sociedad HOCOL S.A. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se concluye lo siguiente: El recurso se interpuso por escrito y está dirigido ante el Subdirector de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se cumple el requisito de presentarse ante el funcionario que dictó la decisión.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 7 de 40 En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que la notificación de la Resolución 1297 del 5 de mayo de 2026 a la sociedad HOCOL S.A., se surtió por correo electrónico el día 6 de mayo de 2026, por lo tanto, atendiendo a los diez (10) días hábiles de término para interponer el recurso, contados a partir del día siguiente de la notificación, se verifica que el mismo fue presentado el 19 de mayo de 2026, es decir dentro del término legal.
1. En el desarrollo del recurso de reposición, la recurrente expone los motivos de inconformidad en contra de la decisión adoptada mediante Resolución 1297 del 5 de mayo de 2026, por lo cual, este requisito se cumple.
2. Asimismo, es interpuesto por la doctora ANA MARÍA LÓPEZ TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.985.941, en su calidad de
2. Asimismo, es interpuesto por la doctora ANA MARÍA LÓPEZ TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.985.941, en su calidad de Representante Legal de la sociedad HOCOL S.A., de conformidad con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de mayo de 2026, con lo cual se sustenta la facultad para recurrir la actuación administrativa. En esa medida, hay legitimación por activa para interponer el recurso de reposición.
3. La dirección de notificaciones del recurrente se indicó, por lo tanto, se cumple este requisito.
4. La recurrente no solicitó la práctica de pruebas y por parte de esta Autoridad Nacional no se consideró necesario decretar pruebas de oficio.
Conforme a lo anterior, el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para su admisibilidad, por lo tanto, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad de la recurrente, como se expone a continuación. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Esta Autoridad mediante el Concepto Técnico No. 10384 del 14 de septiembre de 2026, analizó el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., en contra de la Resolución 1297 del 5 de mayo de 2026 tal como se presenta a continuación: Se procede a analizar el recurso de reposición presentado por la sociedad HOCOL S.A., para lo cual se indicará: la disposición recurrida, la petición y los argumentos expuestos, las respectivas consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con relación a las disposiciones recurridas y finalmente la conclusión de esta Autoridad ambiental.
S.A., para lo cual se indicará: la disposición recurrida, la petición y los argumentos expuestos, las respectivas consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con relación a las disposiciones recurridas y finalmente la conclusión de esta Autoridad ambiental. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD HOCOL S.A.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 8 de 40
A. DISPOSICIÓN RECURRIDA – Artículo quinto de la Resolución 1297 del 5 de mayo de 2026. “ARTÍCULO QUINTO: RECONOCER el valor parcial acumulado de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, con corte al 31 de diciembre de 2024, corresponde a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS MCTE. ($234.714.984,70), correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”
B. Petición de la sociedad HOCOL S.A.
La sociedad HOCOL S.A., mediante recurso de reposición, solicita: “PRIMERA PETICIÓN: Revocar el artículo quinto de la Resolución 001297 del 05 de mayo de 2026, mediante el cual, la autoridad ambiental, dispuso RECONOCER el valor parcial acumulado de la liquidación de la inversión forzosa
“PRIMERA PETICIÓN: Revocar el artículo quinto de la Resolución 001297 del 05 de mayo de 2026, mediante el cual, la autoridad ambiental, dispuso RECONOCER el valor parcial acumulado de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, con corte al 31 de diciembre de 2024, corresponde a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS MCTE. ($234.714.984,70), conforme a los hechos y evidencias discutidos y presentados junto con el presente memorial. Y establecer le valor de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. ESTABLECER el valor parcial acumulado del incremento de los valores del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, con la fórmula del parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 que corresponde a la suma de Ciento Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Tres Pesos con Setenta y Nueve Centavos M/CTE, ($ 199489.793,79), con corte al 31 de diciembre de 2024”. (…) ”
C. Argumentos de la sociedad HOCOL S.A. (…) En el radicado ANLA 20266200635902 del 19 de mayo de 2026, la sociedad HOCOL S.A., argumentó lo siguiente: “Con respecto a lo anterior se tienen las siguientes consideraciones y motivos de inconformidad en sede administrativa: Respecto a la fecha máxima de inicio del programa de inversión de no menos
del 1%-Res 1300-26.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 40
inconformidad en sede administrativa: Respecto a la fecha máxima de inicio del programa de inversión de no menos del 1%-Res 1300-26.Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 9 de 40 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante la “ANLA”) en el numeral primero, artículo segundo del auto 6596 del 14 de julio de 2020, estableció lo siguiente: Remitir el Concepto Técnico emitido por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA; en el cual se acepte el predio definido para el establecimiento de la inversión del 1%, en cumplimiento del artículo quinto del Auto 6675 del 30 de diciembre de 2016. La ANLA mediante resolución 1300 del 31 de julio de 2020, aprobó el acogimiento al porcentaje incremental a que se refiere el artículo 321 del Plan nacional de desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019 ), estableció como línea de inversión forzosa de no menos del 1% el desarrollo de un proyecto de reforestación de 9.8 hectáreas en el predio Miralindo, ubicado en la Vereda el Progreso del Municipio de Cumaribo, en el departamento de Vichada y estableció un término de 6 meses para dar inicio a las actividades aprobadas; la fecha de ejecutoria de la Resolución 1300 del 31 de julio de 2020 fue el 21 de agosto de 2020, de acuerdo a lo anterior, Hocol debía a dar inicio a la ejecución del plan de inversión de no menos
Resolución 1300 del 31 de julio de 2020 fue el 21 de agosto de 2020, de acuerdo a lo anterior, Hocol debía a dar inicio a la ejecución del plan de inversión de no menos del 1% el 22 de febrero de 2021. Hocol mediante oficio con radicado N° 2020187432-1-000 23 de octubre de 2020, presentó el informe de respuesta a los requerimientos del artículo primero del Auto 6596 del 14 de julio de 2020, documento en el cual le informó a la ANLA que no había podido dar inicio al establecimiento de las plantaciones debido a que Corporinoquia no se había emitido el concepto técnico aceptando los predios para la ejecución del programa de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, de igual manera en el documento se le solicitó a la ANLA, que le permitiera a la empresa dar inicio a las actividades aprobadas mediante la Resolución 1300 de 2020, sin el aval de la corporación. En ese orden, la ANLA realizó seguimiento al proyecto y evaluó la información presentada por la empresa mediante radicado N° 2020187432-1-000 23 de octubre de 2020, respecto a la solicitud de dar inicio a las actividades de reforestación en cumplimiento del programa de inversión de no menos del 1%, estableció en el concepto técnico N° 4527 del 2 de agosto de 2021, acogido mediante acta 373 del 17 de agosto de 2021 lo siguiente: “Respecto a lo anterior, se debe poner de presente que, para el desarrollo de este Programa de inversión del 1%, la Empresa no precisa concertar con la CORPORACIÓN la idoneidad de los predios como requisito previo a la presentación ante ANLA para su respectiva evaluación. Esto, atendiendo el
este Programa de inversión del 1%, la Empresa no precisa concertar con la CORPORACIÓN la idoneidad de los predios como requisito previo a la presentación ante ANLA para su respectiva evaluación. Esto, atendiendo el alcance jurídico que de manera legítima establece el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y atendiendo a los preceptos jurídicos expuestos en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera del 16 de julio de 2015 (Radicado 25000232400020090036401). La fecha de ejecutoria de la Resolución 1300 del 31 de julio de 2020 fue el 21 de agosto de 2020, lo que indica que el inicio en la ejecución del Plan de Inversión forzosa debía ser el 22 de febrero de 2021, no obstante, a la fecha del presente seguimiento ambiental, la Empresa no ha informado a esta Autoridad el inicio de actividades”Resolución No. 002616 Del 25 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 40 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1297 DEL 5 DE MAYO DE 2026” Página 10 de 40 Como se puede observar en el seguimiento realizado por la ANLA, la autoridad avaló la solicitud realizada por la empresa, sin embargo, mediante Acta 373 de 2021, requirió a la Hocol para que diera inicio a las actividades aprobadas en la Resolución 1300 de 2020. Hocol mediante el escrito con radicado 2021205985-1-000 del 23 de septiembre de 2021, la Sociedad remitió respuesta al requerimiento N° del acta 373, documento mediante el cual, informó lo siguiente:
1300 de 2020. Hocol mediante el escrito con radicado 2021205985-1-000 del 23 de septiembre de 2021, la Sociedad remitió respuesta al requerimiento N° del acta 373, documento mediante el cual, informó lo siguiente: “1. El inicio de las actividades aprobadas por la autoridad ambiental en la resolución 1300 del 31 de julio de 2020, no se pudo dar en los tiempos establecidos en dicha resolución, debido a circunstancias ajenas a Hocol, como fue informado por la empresa en el documento respuesta al Auto 650620 (radicado Nº 2020187432 de 23-10-20). “Para HOCOL es muy importante dar cumplimiento a las obligaciones ambientales asociados a la licencia ambiental en los términos exigidos por la ANLA, sin embargo, no ha podido dar inicio al desarrollo del proyecto de reforestación en cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1%. (…) por cuanto se encuentra en una disyuntiva respecto a que la ANLA requiere presentación del concepto técnico de CORPORINOQUIA para dar inicio a la obligación y por otra parte dar cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución 1300 de 31 de julio de 2020, respecto a dar inicio a la ejecución de actividades en los seis meses siguientes a la ejecutoria de la misma. (…)”
2. La autoridad ambiental evaluó la información presentada por la empresa y estableció en el acta 373 de 2021 lo siguiente: “Respecto a lo anterior, se debe poner de presente que, para el desarrollo de este Programa de Inversión del 1%, la Empresa no precisa concertar con la CORPORACIÓN la idoneidad de los predios como requisito previo a la presentación ante ANLA para su respectiva evaluación.
“Respecto a lo anterior, se debe poner de presente que, para el desarrollo de este Programa de Inversión del 1%, la Empresa no precisa concertar con la CORPORACIÓN la idoneidad de los predios como requisito previo a la presentación ante ANLA para su respectiva evaluación. Esto, atendiendo a los preceptos jurídicos expuestos en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera del 16 de julio de 2015 (Radicado 25000232400020090036401)”.
3. Consecuentemente con lo anterior, Hocol solicita muy respetuosamente a la autoridad ambiental, la suspensión de los términos del artículo sexto de la
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