ANLA - Resolución 002628 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002628 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002628 (28 SEP. 2026) Página 1 de 30 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR EL MEDIO

BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1563 del 5 de agosto de 2019 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CONCESIÓN VÍAS DEL NUS S.A.S., en adelante la Sociedad, para el proyecto vial denominado “Construcción de la Unidad Funcional 4 A. Construcción Túnel de la Quiebra – Variante Cisneros”, localizado en jurisdicción de los municipios de

para el proyecto vial denominado “Construcción de la Unidad Funcional 4 A. Construcción Túnel de la Quiebra – Variante Cisneros”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santo Domingo y Cisneros, en el departamento de Antioquia. Que por medio de la Resolución 873 del 19 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional evaluó un Plan de Compensación del Componente Biótico, y aceptó el predio El Porvenir como parte del área de compensación y la implementación de las acciones de restauración ecológica pasiva y activa en 41,45 hectáreas. Que mediante el radicado 2021106638–1–000 del 28 de mayo del 2021, la sociedad CONCESIÓN VÍAS DEL NUS S.A.S., presentó el documento denominado “Informe de acometimiento de actividad expresamente catalogada como de cambio menor, cobijadas bajo el numeral 17° del artículo 2.2.2.6.1.3 del estatuto único reglamentario para el sector ambiente”, en el cual informaron que el predio denominado “El Porvenir”, ya no seráResolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIOTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 30 utilizado para el desarrollo de las actividades de compensación, utilizando en su lugar el predio denominado “La Evalia” Que mediante la Resolución 1449 del 11 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 873 del 19 de mayo de 2021, sobre la aprobación del predio La Evalia, para implementar acciones de rehabilitación y preservación en 61,0274 hectáreas y se adoptaron otras determinaciones.

vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 873 del 19 de mayo de 2021, sobre la aprobación del predio La Evalia, para implementar acciones de rehabilitación y preservación en 61,0274 hectáreas y se adoptaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2087 del 23 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la continuidad de las actividades de rehabilitación ecológica desarrolladas en el predio El Páramo ubicado en el municipio de Santo Domingo en el departamento de Antioquia, en el marco de la línea de Acciones de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales (Siembras) y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural, presentado mediante radicado ANLA 20246200220072 del 28 de febrero de 2024. Que mediante el Auto 4268 del 29 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo a la sociedad titular presentar la propuesta para la rehabilitación de las 1.83 ha faltantes garantizando la siembra de los 1.496 individuos restantes por sembrar en la cobertura de mosaico de pastos y cultivos, para el programa de rehabilitación ecológica del plan de compensación del componente biótico. Que mediante el radicado 20266200107572 del 27 de enero de 2026 la sociedad CONCESIÓN VÍAS DEL NUS S.A.S., presentó la propuesta requerida mediante el Auto 4268 del 29 de mayo de 2025 para la rehabilitación de individuos en el marco del plan de compensación del componente biótico. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento

compensación del componente biótico. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme la normatividad vigente y al respectivo instrumento de control ambiental , el 19 de febrero de 2026, la Autoridad Ambiental realizó por medios electrónicos la Reunión de control y seguimiento ambiental con fundamento en el concepto técnico 1437 del 18 de febrero de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte factico y técnico para las determinaciones adoptadas, entre las que sobresalen obligaciones sobre el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1 % y la presentación del Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 11 del 19 de febrero de 2026 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante el concepto técnico 1347 del 18 de febrero de 2026, realizó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas sobre el Plan de compensación por el componente biótico respecto al cual se resaltan los siguientes aspectos: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

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Operación: Periodo en el cual se desarrolla el objeto del proyecto.

Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto

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Operación: Periodo en el cual se desarrolla el objeto del proyecto.

Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono De conformidad con lo verificado en la visita de seguimiento ambiental realizada entre el 26 al 28 de enero de 2026, lo informado mediante los radicados 2022088885-1-000 del 9 de mayo de 2022 y 2022041215-1-000 del 7 de marzo de 2022, se establece que las actividades constructivas concluyeron el 4 de diciembre de 2021. Desde entonces el proyecto se encuentra en fase de operación. No obstante, se continúa realizando el seguimiento ambiental a las obligaciones vigentes asociadas a la etapa de construcción DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto

El proyecto “Construcción de la unidad funcional 4 A: Conexión Túnel de la Quiebra – Variante Cisneros en jurisdicción de los municipios de Santo Domingo y Cisneros en el departamento de Antioquia”, tiene como objetivo la construcción del corredor vial en doble calzada comprendido entre la vereda Pradera del municipio de Don Matías y el inicio de la Variante al municipio de Cisneros (ruta 62 de la Red Vial Nacional), el cual hace parte del proyecto de estructuración de Concesiones 4G, bajo el esquema APP – Asociación Público Privada, en donde la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó el contrato No. 1 de 2016, para el proyecto denominado “Concesión Vías de Nus”. Localización

4G, bajo el esquema APP – Asociación Público Privada, en donde la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó el contrato No. 1 de 2016, para el proyecto denominado “Concesión Vías de Nus”. Localización El proyecto “Construcción de la unidad funcional 4 A: Conexión Túnel de la Quiebra – Variante Cisneros en jurisdicción de los municipios de Santo Domingo y Cisneros en el departamento de Antioquia”, se localiza en el departamento de Antioquia, municipio(s) de Santo Domingo y Cisneros, corregimiento(s) El Limón, Versalles (Santo Domingo), y en las veredas El Limón, El Dos y Santa Elena (Cisneros). Ver imagen en el concepto técnico 1347 del 18 de febrero de 2026 Infraestructura, obras y actividades autorizadas En la siguiente Tabla se presenta la relación de la infraestructura autorizadas mediante la Resolución 1563 del 5 de agosto de 2019, junto con el estado actual de la misma, según lo observado al momento de la visita de seguimiento y control ambiental realizada entre el 7 y el 9 de mayo de 2025. Ver tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto en el concepto técnico 1347 del 18 de febrero de 2026.

(…)Resolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

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Plan de Compensación Con respecto a la obligación de compensación es preciso mencionar que inicialmente mediante el artículo décimo sexto de la Resolución 1563 del 5 de agosto de 2019, se aprobó la propuesta de

Página 4 de 30 Plan de Compensación Con respecto a la obligación de compensación es preciso mencionar que inicialmente mediante el artículo décimo sexto de la Resolución 1563 del 5 de agosto de 2019, se aprobó la propuesta de compensación del componente biótico, presentada por la Sociedad para un área de 20,80 ha, mediante acciones de rehabilitación y preservación. Posteriormente, mediante la Resolución 873 del 19 de mayo de 2021, esta Autoridad aceptó el predio El Porvenir como parte del área de compensación y la implementación de las acciones de restauración ecológica pasiva y activa en las 41,45 hectáreas del predio; no obstante, la Sociedad mediante radicado 2021106638–1–000 del 28 de mayo del 2021, presentó ajuste en el marco de un cambio menor para realizar la compensación en otro predio denominado La Evalia, cuya propuesta técnica fue presentada mediante radicado 2023056577-1-000 del 21 de marzo de 2022. Esta propuesta fue verificada y aprobada mediante el artículo noveno de la Resolución 1449 del 11 de julio de 2023 en la cual se modificó lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 873 del 19 de mayo de 2021, en el sentido de aceptar el predio La Evalia, para implementar acciones de rehabilitación y preservación en 61,0274 hectáreas, puntualmente en el marco de los programas: 1. Rehabilitación de vegetación secundaria y ecosistemas transformados del área de compensación y

2. Preservación de ecosistemas vegetación secundaria en el área de compensación.

Evaluación del Plan de Compensación No aplica para este seguimiento, toda vez que ya se cuenta con el Plan de Compensación del Componente Biótico aprobado por esta Autoridad y se está ejecutando actualmente por parte de la Sociedad. Generalidades del Plan de Compensación A continuación, se relaciona la información general del Plan de compensación del proyecto: Tabla. Generalidades Plan de Compensación COMPENSACIONES DEL COMPONENTE BIÓTICO (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018) (Acogimiento a la Resolución 0370 del 15 de abril de 2021) Aprobado mediante Resolución 1449 del 11 de julio de 2023 N º ÍTEM COMPENSACIÓN I Respecto a ¿Qué compensar? II Respecto a ¿Dónde realizar la compensación? Predio La Evalia en el Orobioma Subandino Nechí-San Lucas Vereda Santa Helena del municipio de Cisneros y la vereda el Brasil del municipio de Santo Domingo, en jurisdicción de la corporación: CORANTIOQUIA (Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia) para el municipio de Cisneros y CORNARE (Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Negro y Nare) para el municipio de Santo DomingoResolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

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COMPENSACIONES DEL COMPONENTE BIÓTICO (Resolución 0256 del 22 de febrero de

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COMPENSACIONES DEL COMPONENTE BIÓTICO (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018) (Acogimiento a la Resolución 0370 del 15 de abril de 2021) Aprobado mediante Resolución 1449 del 11 de julio de 2023 Respecto a ¿Cuánto compensar en términos de área? 61,02 ha III Respecto a ¿Cómo compensar y qué tipo de acción se va a desarrollar? Preservación Rehabilitación Restauración/Preservaci ón Actividad a desarrolla r Mecanismos/Mo do ESTADO DE AVANCE IV Restauración ecológica X Rehabilitación yPreservación 19 ha sembradas con 14.887 individuos en el predio La Evalia, ubicado entre la vereda El Brasil del municipio de Santo Domingo y la vereda Santa Helena del municipio de Cisneros, departamento de Antioquia (…) Estado de cumplimiento de las obligaciones del Plan de Compensación.

(…)Resolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

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Página 6 de 30 Auto 4268 del 29 de mayo de 2025 “Por medio del cual se efectúa control y seguimiento ambiental Auto 4268 del 29 de mayo de 2025 Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Sociedad CONCESIÓN VÍAS DEL NUS S.A.S., titular del instrumento de manejo y control ambiental otorgado mediante la Resolución 568 del 4 de junio de 1997, para el proyecto “Construcción de la unidad funcional 4 A: Conexión Túnel de la Quiebra – Variante Cisneros en jurisdicción de los municipios de Santo Domingo y Cisneros en el departamento de Antioquia”, para que presente en el término de cumplimiento de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, las evidencias del cumplimiento y/o ejecución de las siguientes obligaciones ambientales: Obligación Carácter Cumple

7. Presentar la propuesta para la rehabilitación de las 1.83 ha faltantes garantizando la siembra de los 1.496 individuos restantes por sembrar en la cobertura de mosaico de pastos y cultivos, para el programa de rehabilitación ecológica del plan de compensación del componente biótico, de conformidad con lo establecido en el literal c del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 2087 del 23 de

septiembre de 2024, que incluya como mínimo: a. El modelo de almacenamiento geográfico con La delimitación y

ubicación del área. b. El análisis de equivalencia ecológica. c. La caracterización biótica como línea base del área propuesta. d. El acuerdo de conservación con el propietario. Temporal SI Análisis del cumplimiento Mediante radicado 20266200107572 del 27 de enero de 2026, la Sociedad remitió respuesta al presente requerimiento indicando que: “(…) Se realizará la siembra de 1.83 hectáreas faltantes en el predio La Evalía, donde se desarrollan las actividades del PCCB (…)”. Se procedió a verificar la información remitida por parte de la Sociedad en atención de cada uno de los literales en donde se identificó lo siguiente: Literal a) La Sociedad remitió en la carpeta de Anexos Art 1_Numeral_7/Literal_a/GDB, la información cartográfica de un área de 2,47 ha para el establecimiento de 1.496 individuos en el predio la Evalia ubicado entre la Vereda Santa Helena del municipio de Cisneros y la vereda el Brasil del municipio de Santo Domingo, Antioquia, pendientes de establecimiento con el fin de dar cumplimiento a la densidad de siembra establecida en la cobertura de mosaico de pastos y cultivos, como se muestra a continuación: Imagen BIO-05. Tabla de atributos que incluye la adición del establecimiento de 1.496 individuos (1,83 ha) en Predio la EvaliaResolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

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Auto 4268 del 29 de mayo de 2025

Fuente: Respuesta a requerimientos - (Radicado 20266200107572 del 27 de enero de 2026)

(Ver imagen en el Concepto técnico 1437 del 18 de febrero de 2026.) Así las cosas, se establece que la Sociedad dio cumplimiento definitivo al literal a) del numeral 7 del artículo primero del Auto 4268 del 29 de mayo de 2025, toda vez que presentó la información cartográfica la cual contenía la delimitación y la localización del área donde se pretende desarrollar el establecimiento de 1.496 individuos en 2,47 ha. Literal b) Con respecto del análisis de la equivalencia ecológica, la Sociedad remitió en la carpeta de Anexos/ Art 1_Numeral_7/Literal_b/ Linea_Base_1496 en donde indicó en el documento: “LÍNEA BASE (ECOSISTEMA DE REFERENCIA) DEL COMPONENTE BIÓTICO (FLORA Y FAUNA) PARA EL ÁREA DONDE SE PROPONE REALIZAR LA SIEMBRA DE 1.496 INDIVIDUOS FORESTALES NATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL AUTO 004268 DEL 29 DE MAYO DE 2025, DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO DE LA UNIDAD FUNCIONAL 4A” lo mencionado a continuación:

“(…) Los 1.496 árboles pretenden ser establecidos en un área de aproximadamente 2,47 ha dentro de la Finca La Evalia, la cual es una propiedad rural de poco más de 150 ha (ver Figura 1), que adquirió el municipio de Cisneros, con la finalidad de crear, mantener y preservar las zonas altas de las

la Finca La Evalia, la cual es una propiedad rural de poco más de 150 ha (ver Figura 1), que adquirió el municipio de Cisneros, con la finalidad de crear, mantener y preservar las zonas altas de las cuencas abastecedoras del municipio, las cuales funcionan como áreas de recarga hídrica, para los afluentes de los que se surte el acueducto municipal para repartir agua potable a sus más de 9.000 habitantes. El predio denominado como La Evalia se encuentra ubicado entre la Vereda Santa Helena del municipio de Cisneros y la vereda el Brasil del municipio de Santo Domingo, Antioquia. Área en donde se propone el establecimiento de los 1.496 individuos restantes El área donde se pretende realizar la siembra de los 1.496 árboles se encuentra en un Lote dentro del predio La Evalia, mismo predio en donde inicialmente se ejecutó el Plan de Compensación del Componente Biótico del proyecto. El polígono seleccionado cuenta con un área de poco más de 2,47 ha y se identificó que se encuentra bajo una cobertura de Mosaico de pastos y cultivos (ver Figura 2). Es importante resaltar que la nueva área de siembra, aunque se encuentra dentro del predio La Evalia, no hace parte del área de compensación seleccionada inicialmente y está ubicada en un área contigua a los polígonos ya intervenidos en el marco del PCCB de la UF4A. (Ver imagen en el Concepto técnico 1437 del 18 de febrero de 2026.) Criterios para la selección del área de compensación Los criterios y la metodología empleada para seleccionar la posible área de compensación se basaron en general, en los estándares definidos por el Manual de Compensaciones del Componente Biótico4. A continuación, se presenta a modo resumen como el área seleccionada

Los criterios y la metodología empleada para seleccionar la posible área de compensación se basaron en general, en los estándares definidos por el Manual de Compensaciones del Componente Biótico4. A continuación, se presenta a modo resumen como el área seleccionada cumple con cada uno de ellos:

1. Como se puede ver en la Figura 3, el área de poco más de 2,47 ha propuesta para realizar la compensación se encuentran tanto en la Zona Hidrográfica Medio Magdalena como en la subzona hidrográfica del proyecto (Río Nare) como en el ámbito geográfico conformado por los biomas

ecológicamente equivalentes a los intervenidos.Resolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

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2. Los resultados del acotamiento de capas geográficas reflejan que el área propuesta para el desarrollo de parte de la compensación se encuentra ubicada en el bioma Orobioma Subandino Nechí-San Lucas y la cobertura corresponde a Mosaico de pastos y cultivos cumpliendo entonces con el criterio de equivalencia en cuanto a la zona hidrográfica (ver Figura 4; Figura 5).

3. A partir del ámbito geográfico delimitado, y teniendo en cuenta que las áreas se encuentran cercanas a las áreas que hacen parte del portafolio del Plan Nacional de Restauración, se procedió a aplicar el cuarto criterio planteado en el Manual de Compensación (Ver imagen en el Concepto técnico 1437 del 18 de febrero de 2026.) Ecosistemas del área propuesta para llevar a cabo parte de la compensación

procedió a aplicar el cuarto criterio planteado en el Manual de Compensación (Ver imagen en el Concepto técnico 1437 del 18 de febrero de 2026.) Ecosistemas del área propuesta para llevar a cabo parte de la compensación Como se mencionó anteriormente, en esta área se pretende compensar parte (1,83 ha) de las obligaciones de la Resolución N° 01563 del 05 de agosto de 20195. Debido a esto, fue necesario comprobar como se muestra a continuación, que el área elegida cumple con el ecosistema equivalente al impactado, delimitados según el Mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos del año 2017. Ecosistemas para la Resolución N° 01563 del 05 de agosto de 2019. El Manual de Compensación del Componente Biótico define la equivalencia ecosistémica como aquellas áreas de ecosistemas naturales y/o vegetación secundaria que mantienen especies, poblaciones y procesos ecológicos similares a los presentes en los ecosistemas naturales o vegetación secundaria impactada y, que tienen una viabilidad ecológica similar por área, condición y contexto paisajístico. De acuerdo con las áreas licenciadas el impacto en su totalidad se presentó sobre ecosistemas que pertenecen al bioma delimitado por el Mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos del año 20179 (sic), como es el Orobioma Subandino Nechi-San Lucas, este es el mayormente impactado por el desarrollo de las obras del proyecto (ver Figura 7). Es importante tener en cuenta que el manual establece que: “…En el caso de proyectos lineales que afecten varios tipos de ecosistemas, el área total a compensar podrá ejecutarse en él, o en los

impactado por el desarrollo de las obras del proyecto (ver Figura 7). Es importante tener en cuenta que el manual establece que: “…En el caso de proyectos lineales que afecten varios tipos de ecosistemas, el área total a compensar podrá ejecutarse en él, o en los ecosistemas con mayor área impactada por el proyecto, o los ecosistemas que arrojen mayor factor de compensación o en los ecosistemas en el que se genere una mayor adicionalidad con la implementación de la compensación. Dentro del plan de compensaciones se deberá presentar la debida justificación sobre la selección del área, la cual será evaluada por la autoridad ambiental competente…” (Ver imagen en el Concepto técnico 1437 del 18 de febrero de 2026.) Con el predio y área seleccionada se obtiene lo siguiente: - Lograr el tamaño o área a compensar: El predio bajo el cual se propone ejecutar parte de la compensación del componente biótico cuenta con el área suficiente (2,47 ha - suficientes para implementar la compensación de 1,83 ha) para el desarrollo de las acciones de rehabilitación, dando cumplimiento a las obligaciones del Requerimiento 7 del Auto 004268 del 29 de mayo de 2025. - Lograr recuperar algunos atributos del ecosistema como su funcionalidad, condición y contexto paisajístico: Las acciones de compensación que serán implementadas en el predio La Evalia, están dirigidas a la rehabilitación de áreas no naturales o intervenidas antrópicamente. Lo anterior permitirá la rehabilitación de áreas pertenecientes a las zonas de vida de bosque húmedo, considerado un ecosistema estratégico debido a la contribución que genera por agua de escorrentíaResolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

considerado un ecosistema estratégico debido a la contribución que genera por agua de escorrentíaResolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

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Auto 4268 del 29 de mayo de 2025 a las principales cuencas colindantes, y que además hacen parte del corredor de diferentes especies de fauna y flora declaradas en categoría de peligro por CORANTIOQUIA y CORNARE. 3.2 Resumen de ecosistemas del área propuesta para llevar a cabo parte del PCCB Las áreas propuestas (2,47 ha) para realizar la compensación presentan los ecosistemas equivalentes (definidos a partir del tipo del bioma impactado en las áreas de intervención) para poder complementar las compensaciones de la licencia Resolución N° 01563 del 05 de agosto de 2019 y dar cumplimiento a las obligaciones del numeral 7 del artículo primero del Auto 004268 del 29 de mayo de 2025. (…)”. De acuerdo con lo expuesto por la Sociedad, se establece que el área seleccionada para llevar a cabo el establecimiento de los 1.496 individuos en un área de 2,47 ha cumple con los criterios de equivalencia ecosistémica en el predio La Evalia, toda vez que esta presenta una viabilidad ecológica similar por área, condición y contexto paisajístico, aunada a estar localizada como ámbito geográfico conformado por los biomas ecológicamente equivalentes a los intervenidos en la Zona Hidrográfica Medio Magdalena como en la subzona hidrográfica del proyecto (Río Nare) y en el Bioma denominado Orobioma Subandino Nechi – San Lucas, ecosistema mayormente impactado

Hidrográfica Medio Magdalena como en la subzona hidrográfica del proyecto (Río Nare) y en el Bioma denominado Orobioma Subandino Nechi – San Lucas, ecosistema mayormente impactado por la ejecución del proyecto. Adicionalmente, el desarrollo de las actividades en dicho predio permite complementar las acciones de conservación y rehabilitación que se están llevando a cabo en otras áreas asociadas a compensaciones y que permiten generar una ganancia de biodiversidad. Finalmente, esta área se encuentra localizada en ecosistemas estratégico debido a la contribución que genera por agua de escorrentía a las principales cuencas colindantes, y que además hacen parte del corredor de diferentes especies de fauna y flora declaradas en categoría de peligro por CORANTIOQUIA y CORNARE. Por lo anterior, se establece que la Sociedad remitió el análisis de equivalencia ecosistémica del predio la Evalia propuesto para el desarrollo de actividades de rehabilitación de 1.496 individuos en un área de 2,47 ha. En este sentido, se considera que dio cumplimiento definitivo al literal b) del numeral 7 del artículo primero del Auto 4268 del 29 de mayo de 2025. Literal c) Con respecto a la caracterización biótica como línea base del área propuesta., la Sociedad remitió en la carpeta de Anexos/ Art 1_Numeral_7/Literal_c/ Linea_Base_1496 en donde indicó en el

documento: “LÍNEA BASE (ECOSISTEMA DE REFERENCIA) DEL COMPONENTE BIÓTICO

(FLORA Y FAUNA) PARA EL ÁREA DONDE SE PROPONE REALIZAR LA SIEMBRA DE 1.496

INDIVIDUOS FORESTALES NATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL AUTO 004268 DEL 29 DE MAYO DE 2025, DEL PLAN DE

INDIVIDUOS FORESTALES NATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL AUTO 004268 DEL 29 DE MAYO DE 2025, DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO DE LA UNIDAD FUNCIONAL 4A” lo mencionado a continuación: “(…) 5 CARACTERIZACIÓN FLORÍSTICA DE LA LÍNEA BASE DE FLORA (ECOSISTEMA DE REFERENCIA) DEL ÁREA PROPUESTA PARA LA SIEMBRA DE 1.496 ÁRBOLES DEL PCCB DE LA UF4A Para la caracterización florística de la línea base de flora, se seleccionó como ecosistema de referencia un sector representativo de la cobertura de Vegetación Secundaria Alta (Vsa) presente en el predio La Evalia (ver Foto 15 a Foto 20). Esta cobertura fue elegida debido a que correspondeResolución No. 002628 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 30 “RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO

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Auto 4268 del 29 de mayo de 2025 a uno de los estados con mayor avance sucesional dentro predio, lo que la convierte en un referente adecuado para evaluar y orientar los alcances ecológicos del establecimiento de los 1.496 árboles a sembrar en el marco del PCCB de la UF4A. La cobertura de Vegetación Secundaria Alta se caracteriza por una estructura predominantemente arbórea, con dosel irregular y presencia ocasional de arbustos, palmas y enredaderas, representando estadios intermedios de la sucesión vegetal posteriores a procesos de deforestación o aforestación de pastizales. Adicionalmente, esta

ocasional de arbustos, palmas y enredaderas, representando estadios intermedios de la sucesión vegetal posteriores a procesos de deforestación o aforestación de pastizales. Adicionalmente, esta cobertura presenta una extensión, representativa en la finca La Evalia con 43,54 ha, lo que refuerza su pertinencia como base de referencia para el planteamiento, seguimiento y evaluación del proceso de restauración y rehabilitación ecológica a proponer. ((Ver imagen en el Concepto técnico 1437 del 18 de febrero de 2026.) Puntos de muestreo de flora establecidos en el ecosistema de referencia (Vegetación secundaria alta) En total se tomaron como puntos de muestreo 15 parcelas de 10 X 10 m, distribuidas en el área del ecosistema de referencia ubicada a su vez en el predio La Evalia (ver Figura 9). El rango altitudinal en el que se distribuyeron las parcelas estuvo entre 1.257 y 1.477 msnm (ver Tabla 11). La información recolectada en campo y los análisis se

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